Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 852/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1197/2014 de 20 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 852/2017
Núm. Cendoj: 46250330052017100924
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7688
Núm. Roj: STSJ CV 7688/2017
Encabezamiento
RECURSO NÚMERO 1197/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM.852/17
En la ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de 2017.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN,
Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, don EDILBERTO NARBON LAINEZ
y DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 1197/14,
interpuesto por la Procuradora DOÑA SILVIA ORTI NAVARRO, en nombre y representación de Tatiana ,
asistida de la Letrada DOÑA PAZ LOURDES LOPEZ CERDA, contra la Resolución de la Dirección Territorial
de Alicante de 8 de agosto de 2.014 denegatoria de la Renta Garantizada de Ciudadanía, en el que ha sido
parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la
Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 .9.17.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por delegación del Conseller de 8 de agosto de 2.014 denegatoria de la Renta Garantizada de Ciudadanía, en expediente NUM000 , por no acreditar la residencia legal de toda la unidad familiar, sobre la base de que la demandante solicitó en su día la Renta Garantizada de Ciudadanía al haberse quedado en paro y con tres hijos pequeños sin que consiga encontrar empleo pese a la búsqueda del mismo. La denegación se le notificó el 22-8-14, solicitando el 1-9-14 Abogado y Procurador de oficio, que se le facilitan el 29-10-14.
Considera que cumple todos los requisitos de la Ley 9/2007 para obtener la renta solicitada ya que es residente en España, está empadronada en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de Alicante desde el 24-10-13 junto a sus tres hijos menores y aunque contrajo matrimonio el 16-11-12 con don Carlos José , este no se encuentra en el hogar conyugal por lo que la responsabilidad recae exclusivamente en ella.
Considera que no concurre ninguna causa de incompatibilidad para recibir la renta solicitada y que la resolución no está suficientemente motivada ya que se basa en unos argumentos difusos y carentes de concreción, ya que no consta a quienes se refiere al señalar que no se acredita la residencia legal de toda la unidad familiar.
Reclama por ello la cantidad de 4.664,79€ aplicando el 73% sobre el IPREM ya que la unidad familiar la conforman 4 miembros, la solicitante y sus tres hijos.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.
SEGUNDO.- A la vista de este planteamiento de la litis, debemos destacar por ser la normativa aplicable, que la Ley 9/2007 de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2 que la misma se ' configura como el derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad ' y en su artículo 12, dentro de los requisitos (que 'concurran necesariamente') establece para el acceso a las prestaciones en su párrafo 1: a) la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la UE, o bien nacionales de otros países por reciprocidad en igualdad de condiciones que los españoles y los nacionales de la UE, siempre que todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la presente Ley acrediten su residencia legal en la Comunitat Valenciana. b) Empadronados en la Comunitat Valenciana, al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud. c) Que convivan en un hogar independiente o asimilado. d) Que no dispongan, a pesar de procurarlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida. Se considerarán en esta situación las unidades familiares o de convivencia que no obtengan unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta garantizada con los incrementos familiares que correspondieran, computada conforme a las reglas del artículo 20 de la presente ley . e) Que acrediten la previa solicitud de pensiones y/o prestaciones a que tengan derecho, f) que suscriban el plan de inserción que se establezca y colaboren en el establecimiento del mismo, g) solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral h) que no haya causado baja voluntaria no justificada en su trabajo dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía e i) no incurrir los destinatarios en alguna de las incompatibilidades descritas en el artículo 18 de la ley.
Y en el párrafo 2 establece que, si se cumplen dichos requisitos, además deberán hallarse en alguna de estas situaciones: a) Edad superior a 25 años e inferior a 65 años, b) o bien de 18 a 24 años que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados c) menores de edad legalmente emancipados, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados, d) mujeres embarazadas de edad inferior a 25 años que no vivan en el seno de una unidad familiar y residan en un hogar independiente y e) las personas de 18 a 24 años, inclusive, que hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la mayoría de edad, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma.
En el presente caso, la denegación se ha llevado a cabo por no acreditar la residencia legal de todos los miembros de la unidad familiar, señalando la demandante que ello no es así porque dicha unidad se compone de la misma y sus tres hijos, todos ellos residentes legales en España, no obstante la composición de la unidad familiar no es una cuestión subjetiva que pueda determinar el interesado sino que viene determinada por los miembros que la componen que, en este caso, lo está por los citados en la demanda más el esposo de la demandante, Carlos José , con quien contrajo matrimonio el 16-11-12 y que consta conviviendo con ellos en el domicilio familiar sito en Alicante, CALLE000 NUM001 -piso NUM002 , por lo que documentalmente queda desvirtuada su alegación relativa a la falta de convivencia del mismo que, prueba que tampoco sería necesaria en la medida en que este hecho goza de la presunción del artículo 69 del Código Civil .
Por tanto, incumplido el requisito del artículo 12-1-a) de la Ley 9/2007 , es ajustada a derecho la denegación recurrida y aunque es cierto que la misma no menciona la persona cuya falta de permiso de residencia determina el pronunciamiento obtenido, este silencio no puede haber ocasionado indefensión en la medida en que estamos hablando de un núcleo determinado de personas del que concluir fácilmente a cuál de ellas se está refiriendo la resolución.
Por tanto, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo y mantener en su integridad la resolución recurrida.
TERCERO.- El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que procede su imposición a la demandante hasta un máximo de 800€.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora DOÑA SILVIA ORTI NAVARRO, en nombre y representación de Tatiana , asistida de la Letrada DOÑA PAZ LOURDES LOPEZ CERDA, contra la Resolución de la Dirección Territorial de Alicante de 8 de agosto de 2.014 denegatoria de la Renta Garantizada de Ciudadanía.2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la demandante hasta un máximo de 800€.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la LJCA .
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

