Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 86/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7268/2015 de 21 de Febrero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ

Nº de sentencia: 86/2018

Núm. Cendoj: 15030330032018100090

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:703

Núm. Roj: STSJ GAL 703/2018

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00086/2018
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7268/2015
RECURRENTE: Zulima
ADMINISTRACION DEMANDADA:DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA
CODEMANDADA:AUTOPISTAS DEL ATLANTICO,CONCESIONARIA ESPAÑOLA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Francisco Javier Cambón García presidente
Juan Bautista Quintas Rodríguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 21 de febrero de 2018 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7268/2015, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido el procurador don José Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de don Zulima ,
'contra la vía de hecho cometida por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en la finca propiedad
del representado situada en la RUA000 número NUM000 de Santiago de Compostela'.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

Antecedentes


PRIMERO .- El procurador don José Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de don Zulima , interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo 'contra la vía de hecho cometida por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en la finca propiedad del representado situada en la RUA000 número NUM000 de Santiago de Compostela'. El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de 20/07/2015 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.



SEGUNDO .- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 09/11/2015 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don José Manuel Lado Fernández presentó escrito de demanda con fecha 09/12/2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía que se 'dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo y condenando a la Administración demandada a que cese en la vía de hecho, declare contraria a Derecho la actuación de la Administración e indemnice a mi mandante en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS Y CNICUENTA Y TRES CÉNTIMOS (38094,53 €), con expresa imposición a la demandada de las costas causadas' .



TERCERO .- Por diligencia de 14/12/2015, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado presentó escrito de 02/02/2016 pidiendo que se 'dicte sentencia desestimando el recurso por no haberse producido la vía de hecho en la tramitación del procedimiento y ser ajustada a derecho la actuación llevada a cabo por la Demarcación de Carreteras de Galicia'.

Por decreto de 17/02/2016 se ordenó el traslado de la demanda a la codemandada. La procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, en nombre y representación de AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., presentó escrito de contestación el 28/03/2016 suplicando que se 'dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte recurrente.



CUARTO.- Por auto de 07/02/2017, se decidió sobre la prueba y se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.



QUINTO.- Por providencia de 23/03/2017 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 29/11/2017 se señaló para la votación y fallo el día 16/02/2018.



SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del recurso es ' la vía de hecho cometida por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en la finca propiedad del representado situada en la RUA000 número NUM000 de Santiago de Compostela' -escrito de interposición-. El demandante pide que se 'dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo y condenando a la Administración demandada a que cese en la vía de hecho, declare contraria a Derecho la actuación de la Administración e indemnice a mi mandante en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS Y CNICUENTA Y TRES CÉNTIMOS (38094,53 €), con expresa imposición a la demandada de las costas causadas' -suplico de la demanda-.

Son motivos del recurso que 'A) Parte de la finca objeto de este procedimiento, se expropió en el año 2003 [...] en el año 2010 solicitó el derecho de reversión [...] no ha habido contestación al escrito presentado en el año 2010 [...] En el caso de silencio sobre la petición de reversión, se entiende que hay que estar a las reglas generales del silencio administrativo y entenderlo positivo [...] B) No existe causa que anule la reversión [...] no ha existido desafectación [...] C) Existencia de vía de hecho [...] la Administración ha procedido a ocupar sin más unos terrenos careciendo de su disponibilidad y omitiendo total y absolutamente cualquier procedimiento legal que le pudiese amparar, siendo además conocedor, por la información suministrada por el demandante, de que existía una situación de reversión y haciendo caso omiso de ella. / La zona de finca que se ha visto afectada por la actuación material de la Administración tiene reconocido un derecho de reversión [...] para actuar sobre dicha porción de finca la Administración debería de haber usado un procedimiento administrativo que enervase el derecho de reversión, algo que en ningún modo consta en el expediente administrativo D) Indemnización [...] la restitución in natura es imposible puesto que todos los árboles existentes en la porción de parcela afectada han sido destrozados [...]'.



SEGUNDO.- El objeto del recurso es ' la vía de hecho cometida por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia' al 'ocupar sin más unos terrenos careciendo de su disponibilidad y omitiendo total y absolutamente cualquier procedimiento legal que le pudiese amparar, siendo además conocedor, por la información suministrada por el demandante, de que existía una situación de reversión y haciendo caso omiso de ella' .

Mediante el recurso contra las actuaciones materiales en vía de hecho 'se pueden combatir aquellas actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase' -Exposición de motivos, apartado V, párrafo octavo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa-. 'También es admisible el recurso contra (...) las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley' - artículo 25, apartado 2, de la Ley 29/1998 -. El artículo 30 de la Ley 29/1998 dispone que 'En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso- administrativo'.

'No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido' - art. 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -. 'Siempre que sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta Ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación, el interesado podrá utilizar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar, para que los Jueces le amparen y, en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida' - art. 125 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa -.

Para que se pueda apreciar la existencia de actuación material constitutiva de vía de hecho ha de darse la inexistencia de acto administrativo que legitime la actuación -bien porque la Administración la hubiera iniciado sin haber adoptado previamente acto alguno que le sirva de fundamento, bien porque, aun existiendo el acto y siendo válido, la ejecución material nada tenga que ver con los supuestos de hecho del mismo, o bien porque el acto incurra en tan grave defecto que carezca de toda fuerza legitimadora de la misma- o una irregularidad que afecte a la ejecución material en sí misma considerada, de tal manera que adolezca de vicios tan graves que conviertan la ejecución en una vía de hecho, pese a la existencia de acto administrativo legitimador y válido. De lo que se trata, es de la carencia de presupuestos mínimos indispensables -ejercicio de potestad, procedimiento y decisión del órgano competente-.

Y, examinada la demanda y el expediente, se aprecia que no se da el caso de vía de hecho. Ya según la fundamentación de la demanda, 'En el año 2003 sobre la parcela objeto de este procedimiento, se llevó a cabo una expropiación forzosa, concretamente 'Enlace da cidade da cultura de Galicia coa autoestrada A-9. Clave: AC/03/106.01.TM. Santiago de Compostela [...] En estos momentos la zona donde se encuentra la parcela, está afectada por el proyecto 'Ampliación de la capacidad de la autopista AP-9. Tramo Santiago Norte-Santiago Sur' Clave 98-LC-9904[...]' . Se remitió expediente del proyecto 'Ampliación de la capacidad de la autopista AP-9. Tramo Santiago Norte-Santiago Sur' Clave 98-LC-9904' del que forman parte una valoración de bienes afectados de 14/11/2014; intento de mutuo acuerdo de 19/02/2015; constitución de depósito o garantía en efectivo de 22/08/2014; acta de ocupación de 03/09/2014; remisión hoja de cálculo de depósito previo a la ocupación y citación para el levantamiento de actas de ocupación d 27/08/2014; hoja de depósito previo a la ocupación y acta previa a la ocupación de 21/07/2014 (compareciente el demandante); cédula de notificación para el levantamiento de actas previas de 04/07/2014; publicaciones del anuncio del levantamiento de actas y oficios para publicación; y anuncio de convocatoria de levantamiento de actas previas de 06/06/2014 (referencia a resolución de 30/11/2011 de aprobación definitiva de proyecto de trazado y proyecto de construcción).

Antes bien, el demandante basa la vía de hecho en 'la información suministrada por el demandante, de que existía una situación de reversión y haciendo caso omiso de ella'. Confunde reversión (antes, no esgrime reversión acreditada sino 'situación de reversión' ) y expropiación; confunde procedimiento y derecho.

La reversión es un derecho de configuración legal del expropiado que presupone la consumación de la expropiación.

Sin perjuicio de la impugnación de los actos del procedimiento de expropiación.

Procede la desestimación.



TERCERO.- Se imponen las costas a la parte demandante porque se rechazan todas sus pretensiones, hasta un máximo de 1.500 euros (más IVA) - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa-

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don José Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de don Zulima , 'contra la vía de hecho cometida por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en la finca propiedad del representado situada en la RUA000 número NUM000 de Santiago de Compostela' .

Imponer las costas a la parte demandante hasta un máximo de 1.500 euros.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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