Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 87/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1146/2018 de 06 de Febrero de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 87/2019
Núm. Cendoj: 46250330052019100067
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:637
Núm. Roj: STSJ CV 637/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a seis de febrero de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 87/2019
En el recurso de apelación número 1146/2018.
Es parte apelante DON Silvio , representado por la procuradora Dª María José Juan Baixauli y defendido
por el letrado D. José Carlos Prieto Usano.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada
del Estado.
Constituye el objeto del recurso un auto dictado, en la pieza separada de medidas cautelares del proceso
396/2018, el 25 de septiembre de ese año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia.
El Juzgado no accede a la suspensión del acto administrativo que constituye el objeto sobre el que
circunvala esa controversia. Se trata de un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 4 mayo 2018 -
confirmado, en reposición, el 19 de junio de ese año - que expulsa del territorio español al Sr. Silvio .
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- El auto 255/2018, de 25 de septiembre, dictado por el Ilmo Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva: 'Debo acordar y acuerdo no haber lugar a la suspensión de la orden de expulsión mencionada'.
SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de enero de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Silvio cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de un auto dictado, en la pieza separada de medidas cautelares del proceso 396/2018, el 25 de septiembre de ese año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia.
El Juzgado no accede a la suspensión del acto administrativo que constituye el objeto sobre el que circunvala esa controversia. Se trata de un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 4 mayo 2018 - confirmado, en reposición, el 19 de junio de ese año - que expulsa del territorio español al Sr. Silvio .
'... se encuentra en España de forma irregular, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber solicitado ni obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia' (antecedentes de hecho, resolución de 04/05/2018).
'... la recurrente no ha acreditado, al menos de manera indiciaria, en la presente pieza de medidas cautelares, que posea vínculos familiares, económicos o sociales en territorio español que permita suspender la ejecutividad de la orden de expulsión'.
'En efecto, por lo que al arraigo familiar se refiere, manifiesta tener paraje estable en Valencia, pero no se acredita la convivencia. Tampoco se acreditan medios económicos'.
'Por último, y respecto del arraigo social, la documentación aportada se considera insuficiente a los fines pretendidos' (fundamento de derecho tercero, auto de 25/09/2018).
SEGUNDO.- El escrito de apelación se atiene, en primer término ( a), a la afirmación de que el Sr. Silvio tiene un importante arraigo familiar, social y laboral con el territorio español dado que: '... tiene pareja estable en España, llamada Hortensia (...) con permiso de residencia en España en vigor hasta 2021'.
'... tiene domicilio conocido (...) como se acreditó mediante certificado de empadronamiento'.
'... En los seis años que lleva residiendo mi patrocinado en España ha hecho un gran esfuerzo por integrarse en nuestra sociedad (...) diferentes cursos a los que ha asistido de castellano'.
'... sí que trabaja en el campo tanto en las temporadas de recogida de naranja como de otros frutos' (páginas 2ª y 3ª).
Además, la Sala ha de visualizar el hecho de que la puesta en práctica de la medida de expulsión va a ocasionar un perjuicio relevante a los intereses legítimos de D. Silvio , perjuicio que cuenta con (b) más peso intrínseco que el que produce la suspensión a los intereses que representa y defiende la Administración del Estado: '... podría hacer perder la finalidad legítima del presente curso (...) teniendo en cuenta además que la suspensión de la resolución recurrida no supondría una perturbación grave de los intereses generales o de terceros' (página 3ª, escrito de apelación).
TERCERO.- No accedemos a la revocación del auto de 25/09/2018.
La decisión del tribunal tiene en cuenta que: 1.-'... El Sr. Silvio no posee antecedentes penales ni policiales en nuestro país' (página 2ª, escrito de apelación).
Es importante, desde luego, cuál haya sido la razón determinante de la salida obligatoria del territorio español de la persona que solicita una medida de índole preventiva.
En el caso de que ese motivo tenga que ver con su estancia ilegal en España, el abanico de posibilidades que se abren en este ámbito (medida cautelar) es más amplio que en el caso de que comisión de un ilícito penal.
Los intereses públicos dañados por la suspensión de la medida de expulsión cuentan con un relieve inferioren el caso de que la salida obligatoria se adscriba a la falta de tenencia de un título para la residencia legal en el país.
Esta constatación es esencial, por cuanto que como anota el artículo 130.2 de la Ley Jurisdiccional: '2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada'.
b.- El otro polo viene constituido por los perjuicios que la ejecutividad del acto administrativo genera al demandante.
Aquí lo básico es visualizar, in situy con el mayor detalle posible, cuáles son los rasgos que presenta el arraigo del solicitante de la tutela cautelar.
Como es muy conocido, ese arraigo tiene diversas vertientes: familiar; social; laboral.
En el supuesto sobre el que incide el recurso de apelación 1146/2018,el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Valencia señala que: '... la recurrente no ha acreditado, al menos de manera indiciaria, en la presente pieza de medidas cautelares, que posea vínculos familiares, económicos o sociales en territorio español que permita suspender la ejecutividad de la orden de expulsión'.
'En efecto, por lo que al arraigo familiar se refiere, manifiesta tener paraje estable en Valencia, pero no se acredita la convivencia. Tampoco se acreditan medios económicos'.
'Por último, y respecto del arraigo social, la documentación aportada se considera insuficiente a los fines pretendidos' (fundamento de derecho tercero, auto de 25/09/2018).
El peticionario de la tutela cautelar mantiene en el escrito de apelación que: '... tiene pareja estable en España, llamada Hortensia (...) con permiso de residencia en España en vigor hasta 2021'.
'... tiene domicilio conocido (...) como se acreditó mediante certificado de empadronamiento'.
'... En los seis años que lleva residiendo mi patrocinado en España ha hecho un gran esfuerzo por integrarse en nuestra sociedad (...) diferentes cursos a los que ha asistido de castellano'.
'... sí que trabaja en el campo tanto en las temporadas de recogida de naranja como de otros frutos' (páginas 2ª y 3ª).
2.- '... tiene pareja estable en España, llamada Hortensia (...) con permiso de residencia en España en vigor hasta 2021' (página 2ª, escrito de apelación).
a.- A la vista de lo expuesto en el anterior apartado expositivo, mantenemos el auto de 25/09/2018.
D. Silvio no exhibió, en la pieza de medidas cautelares del proceso 396/2018, la tenencia de un especial arraigo con el territorio español. Todo lo que incluye, a este respecto, el escrito de apelación es la simple afirmación de que: '... tiene pareja estable en España, llamada Hortensia (...) con permiso de residencia en España en vigor hasta 2021'.
No se remite a prueba alguna relativa a la duración y continuidad de ese vínculo.
Para poder acceder a la medida que pidió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia era preciso haber mostrado la existencia de un arraigo mucho más fuerte.
b.- Y, así, este tribunal ha accedido, por ejemplo, a la suspensión de un acuerdo de expulsión con la base de las siguientes circunstancias fácticas que detalla el fundamento de derecho tercero de una STSJCV, 5ª, de 26 enero 2018, recurso de apelación 804/2017: '... Estas circunstancias unidas al hecho de que la expulsión se fundó en la situación irregulardel Sr.
Ceferino determina, sin duda, el resultado más plausible que ha de darse a la temática litigiosa abierta en el seno del recurso de apelación 804/2017: la de acceder a la impugnación articulada frente al auto de 05/04/2017, accediendo a la suspensión de los acuerdos de 3 noviembre 2016 y 10 enero 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.
El muy trascendente arraigo social y familiar de D. Ceferino , puesto en relación con la razón que dio lugar a la expulsión hace procedente la paralización de esa medida durante el tiempo al que se alargue la controversia judicial.
De los datos que hemos consignado en el apartado a), tiene una gran trascendencia la residencia en España siendo menor de edad, con despliegue de la educación obligatoria durante una serie de cursos (y con inscripción en un curso de Formación Profesional). Estos datos en conjunción con el hecho de que sus padres son residentes legales, avala la atribución de la medida cautelar que pidió en el marco del proceso 163/2017, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante.
Sobre la convivencia con sus padres no existe más que un certificado de empadronamiento en un determinado momento. Pero, aún omitiéndose el despliegue - que debió practicarse - de los medios probatorios que certifiquen la realidad de esa convivencia, la fuerza de la estancia en España desde la minoría de edad de D. Ceferino avala la consecuencia propugnada por esta parte procesal, en sede de concesión de una medida preventiva de suspensión de la orden de expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante.
También cuenta con el hecho, favorable a su pretensión cautelar, de haber solicitado un permiso de residencia en noviembre de 2013.
Y todo ello adobado por el importante dato de que la causa determinante de la expulsión tiene su origen en la estancia irregular, y no en la comisión de un ilícito de orden penal'.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional, se imponen las costas procesales causadas en el recurso de apelación 1146/2018 a D. Silvio . Éstas llegan a una suma económica total de 500 €.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Silvio frente a un auto dictado, en la pieza separada de medidas cautelares del proceso 396/2018, el 25 de septiembre de ese año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia.El Juzgado no accede a la suspensión del acto administrativo que constituye el objeto sobre el que circunvala esa controversia. Se trata de un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 4 mayo 2018 - confirmado, en reposición, el 19 de junio de ese año - que expulsa del territorio español al Sr. Silvio 2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.
3.- IMPONER las costas procesales causadas en el recurso de apelación 1146/2018 a D. Silvio . Éstas llegan a una suma total de 500 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
