Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 875/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 10/2016 de 30 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ
Nº de sentencia: 875/2017
Núm. Cendoj: 46250330012017100775
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7838
Núm. Roj: STSJ CV 7838/2017
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera-REFUERZO
Asunto nº 'AP-10/2016'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, treinta de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
D. Javier Eugenio López Candela
SENTENCIA NUM: 875/2017
En el recurso de apelación núm. AP-10/2016, interpuesto como parte apelante por Dña. Adelaida y
Dña. Elisenda (en su calidad de herederas de D. Joaquín , fallecido después de interponer recurso de
apelación-3 de abril de 2015), representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y
dirigida por el Letrado D. JOSÉ VICENTE TELLO CALVO contra ' Sentencia nº 286/2015, de 4 de septiembre
de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , que desestima recurso
contra 'Acuerdo del Ayuntamiento de Pedralba de 5 de marzo de 2014, recaída en el expediente nº NUM000 ,
que impone a D. Joaquín sanción de 42.000 € por infracción urbanística grave, en concreto parcelación ilegal).
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE PEDRALBA, representada por
el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y dirigida por el Letrado Dña. CONSUELO VIVES ROMANI y Magistrado
ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.
SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO. - Se señaló la votación para el día treinta de octubre de dos mil diecisiete.
QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente proceso la parte apelante Dña. Adelaida y Dña. Elisenda (en su calidad de herederas de D. Joaquín , fallecido después de interponer recurso de apelación-3 de abril de 2015) interponen recurso contra ' Sentencia nº 286/2015, de 4 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , que desestima recurso contra 'Acuerdo del Ayuntamiento de Pedralba de 5 de marzo de 2014, recaída en el expediente nº NUM000 , que impone a D. Joaquín sanción de 42.000 € por infracción urbanística grave, en concreto parcelación ilegal).
SEGUNDO . - La sentencia se basa en los siguientes parámetros: 1. La sentencia del Juzgado parte como hecho probados que el sancionado era propietario de las parcelas NUM001 , NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 de la partida DIRECCION000 de Pedralba, parcelas clasificadas suelo no urbanizable de protección agrícola, y que ante la imposibilidad de obtener las pertinentes licencias de parcelación, y habida cuenta de su intención de transmitir y de unos compradores de adquirir, enajenó cuotas ideales o indivisas que corresponderían a cada una de las parcelas futuras resultantes del acto de parcelación, asignando a cada adquirente el uso exclusivo y excluyente de su subparcela y facultando a cada propietario para exigir del resto la segregación de su parcela y extinción de la comunidad.
2. En la resolución sancionadora, se imputaron los siguientes hechos: (...) Construcción sin la preceptiva licencia municipal de obras de urbanización, parcelación, instalación de hornacinas en las parcelas NUM001 , NUM002 y NUM003 , del polígono NUM004 , partida DIRECCION000 , de DIRECCION001 , del término municipal de Pedralba (...).
3. La infracción que le imputó la resolución recurrida fue el art. 233.2 en relación con el art. 248: El art. 233.2 de la Ley 16/2005 (hoy derogada y sustituida por la Ley 5/2014) establecía: (...) 2. Son infracciones muy graves las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley que constituyan incumplimiento de las normas urbanísticas relativas al uso del suelo y construcción que afecten a zonas verdes, espacios libres, dotaciones, equipamientos o al suelo no urbanizable protegido.
Son igualmente infracciones muy graves las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable. (...).
Por su parte el art. 248 de la Ley 16/2005 , decía: (...) 1. Quienes realicen parcelaciones urbanísticas ilegales en suelo no urbanizable sin autorización para ello o declaración de su innecesaridad serán sancionados con multa del 20 al 30 por 100 del valor en venta de los lotes fraccionados, salvo que la división se efectúe cumpliendo la ordenación urbanística en vigor.
2. Esta sanción se impondrá en su cuantía máxima si la división realizada lesiona el valor específico que, en su caso, proteja el ordenamiento urbanístico. En cualquier caso, el importe de la multa no será nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de la parcela correspondiente.
3. A estos efectos, también se considerarán actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquéllos en los, sin división o segregación de fincas, se enajenen o se arrienden partes indivisibles de ella, con incorporación del derecho de utilización exclusiva de partes concretas de terrenos, o bien se constituyan asociaciones o sociedades en las cuales la condición de socio, la participación o la acción incorpore también esa facultad, siempre que se den respecto a las porciones concretas cuyo uso exclusivo se transmita las condiciones de superficie y descripción que racionalmente supongan la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que procedan. (...).
TERCERO . -El recurso de apelación ha quedado circunscrito a los siguientes motivos: a. Erro en la determinación de las conductas sancionadas.
b. El sancionado no ha realizado obra alguna.
c. Falta de litisconsorcio frente a todos los comuneros.
CUARTO . - El Juzgado acierta plenamente en la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos: a. No existe ningún error en la conducta sancionada, el apelante era el titular originario de las parcelas NUM001 , NUM002 y NUM003 y lleva a cabo una parcelación manifiestamente ilegal. Las pruebas con las siguientes: -Informe de la policía local de 6 de octubre de 2010 cuando afirma: (...) las tres parcelas se hallan subdivididas en 20 subparcelas, todas ellas de semejante fracción a vista y juicio de este Agente, con un camino claramente transformado y creado para acceder a cada una de las subparcelas, y con una cometida de agua en cada una de ellas...que alguna de las subparcelas ha sido transformada, quitando el cultivo que es propio de la zona, siendo este algarrobo...que cuatro de las subparcelas se encuentran delimitadas por vallado de obra, compuesta por bloque y tela metálica, y en una de ellas una construcción por finalizar del tipo vivienda-chalet (...).
-En el mismo sentido, el informe del Ingeniero Agrónomo del Municipio de Pedralba.
A la vista del reportaje fotográfico, la Sala no tiene duda alguna de la existencia de una parcelación ilegal.
QUINTO . - El segundo de los motivos consiste en afirmar que el sancionado no ha hecho obra alguna, esta afirmación deja muy claro el hecho de la parcelación, si se tratara de una comunidad del art. 392 no podría hacer esa afirmación. De todas formas, el apelante es el único responsable de la parcelación ilegal, cuestión diferente que a los autores materiales de las obras les pueda abrir otro expediente y acordar la demolición.
SEXTO . - El último de los motivos aduce falta de litis consorcio pasivo necesario. Como se ha expuesto se le imputa una infracción por parcelación ilegal, el único responsable es el titular de las parcelas originarias.
De todas formas, la parte apelante como se expone en el expediente por el propio Notario de Banaguasil, se intentó la parcelación en escritura pública, como quiera que legalmente no podía hacerla el Notario se constituyó formalmente un comunidad del art. 392 del Código Civil . Ahora bien, consta en las escrituras pacto privado del siguiente tenor: (...) que de común acuerdo con la parte transmitente señala que la participación adquirida se corresponde con el uso exclusivo y excluyente de la subparcela...del plano particular que aparece incorporado a la presente acta...como si de una parcela independiente se tratara...los gastos propios de cada parcela de las divididas según lo que consta en la presente acta serán de cuenta de sus titulares respectivos...se determina que los cuotas indivisas propiedad de D. Joaquín , son las definidas en el plano aportado al Acta Organizativa de Copropiedad, como número NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 (...) La conducta encaja como un guante en el art. 248.3 de la Ley 16/2005 , el legislador tuvo la previsión de que conductas como la del apelante iban a ser utilizadas como subterfugio de las parcelaciones: (...) A estos efectos, también se considerarán actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquéllos en los, sin división o segregación de fincas, se enajenen o se arrienden partes indivisibles de ella, con incorporación del derecho de utilización exclusiva de partes concretas de terrenos, o bien se constituyan asociaciones o sociedades en las cuales la condición de socio, la participación o la acción incorpore también esa facultad, siempre que se den respecto a las porciones concretas cuyo uso exclusivo se transmita las condiciones de superficie y descripción que racionalmente supongan la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que procedan (...).
Se desestima íntegramente el recurso de apelación.
SÉPTIMO . -De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , se imponen las costas a la parte apelante, se limitan a 2500 € por todos los conceptos.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por Dña. Adelaida y Dña. Elisenda (en su calidad de herederas de D. Joaquín , fallecido después de interponer recurso de apelación-3 de abril de 2015), contra ' Sentencia nº 286/2015, de 4 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , que desestima recurso contra 'Acuerdo del Ayuntamiento de Pedralba de 5 de marzo de 2014, recaída en el expediente nº NUM000 , que impone a D. Joaquín sanción de 42.000 € por infracción urbanística grave, en concreto parcelación ilegal). Todo ello, con expresa condena en costas a los apelantes, se limitan a 2500 € por todos los conceptos.A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como secretaria de la misma, certifico,
