Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 878/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1034/2018 de 27 de Octubre de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 878/2020
Núm. Cendoj: 46250330052020100770
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:6612
Núm. Roj: STSJ CV 6612/2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS,
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ,
magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 878/2020
En el recurso de apelación número 1034/2018.
Es parte apelante el AYUNTAMIENTO DE VALLADA, representado por el procurador D. Juan Miguel Alapont
Beteta y defendido por el letrado D. Alfredo Ramón Amer.
Es parte apelada la unión temporal de empresas formada por FERROVIAL AGROMÁN S.A. y ASFALTOS
GUEROLA S.A.U., representados por el procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y defendidos por el letrado D.
Antonio María Estupiñá García.
Se ha personado en los autos, a instancia de la Sala, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y
defendida por la Sra. abogada del Estado.
Constituye el objeto del recurso un auto dictado el 3 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 6 de Valencia.
El auto se adopta en la fase de ejecución del proceso 39/2015.
La fase de declaración había concluido con la sentencia 300/2015, de 27 de octubre, del Juzgado nº 6 de
Valencia
'Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por (...) UTE Parque Vallada contra
la resolución (...) donde se declaró el pago indebido de la suma de 3.313.058,24 euros a Parque Vallada UTE por
enriquecimiento injusto, requiriendo dicha UTE a abonar al Ayuntamiento dicha cantidad, debo anular y anulo
dicha resolución únicamente en cuanto a que el pago de la UTE se realice a dicho Ayuntamiento, debiendo
realizarse a la Administración del estado, desestimándose en todo lo demás el recurso interpuesto'.
El auto de 3 julio 2018 accede, en parte, a las pretensiones articuladas por el Ayuntamiento de Vallada. Y, así,
en su parte dispositiva acuerda:
'... requerir a la entidad UTE Parque Vallada para que proceda al cumplimiento de la sentencia de fecha 27
de octubre de 2015 y proceda a abonar a la Administración del Estado la suma de 3.313.058,24 €, más los
intereses procesales de dicha cantidad'.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Antecedentes
PRIMERO .- El auto de 3 julio 2018, dictado por el Ilmo Sr. magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 6 de Valencia, en el procedimiento ordinario 39/2015 de los que trae causa el presente rollo de apelación, dice en su parte dispositiva: '... y acuerdo requerir a la entidad UTE Parque Vallada para que proceda al cumplimiento de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 y proceda a abonar a la Administración del Estado la suma de 3.313.058,24 €, más los intereses procesales de dicha cantidad'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de octubre de 2020.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Vallada cuestiona, en la segunda instancia, la corrección jurídica de un auto dictado el 3 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia.
El auto se adopta en la fase de ejecución del proceso 39/2015 .
La fase de declaración había concluido con la sentencia 300/2015, de 27 de octubre, del Juzgado nº 6 de Valencia. Esta decisión judicial fue confirmada el 24 de octubre de 2017 por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sentencia 962/2017, recurso de apelación 80/2016).
Del fallo de la sentencia de 27/10/2015, interesa subrayar ya la parte vinculada con la persona jurídica titular del derecho a obtener el pago de 3.313.058,24 €. El abono lo ha de realizar la unión temporal de empresas formada por Ferrovial Agromán S.A. y Asfaltos Guerola S.A.: 'Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por (...) UTE Parque Vallada contra la resolución (...) donde se declaró el pago indebido de la suma de 3.313.058,24 euros a Parque Vallada UTE por enriquecimiento injusto, requiriendo dicha UTE a abonar al Ayuntamiento dicha cantidad, debo anular y anulo dicha resolución únicamente en cuanto a que el pago de la UTE se realice a dicho Ayuntamiento, debiendo realizarse a la Administración del estado, desestimándose en todo lo demás el recurso interpuesto'.
SEGUNDO.- El auto de 3 julio 2018 accede, en parte, a las pretensiones articuladas por el Ayuntamiento de Vallada: '... requerir a la entidad UTE Parque Vallada para que proceda al cumplimiento de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 y proceda a abonar a la Administración del Estado la suma de 3.313.058,24 €, más los intereses procesales de dicha cantidad' (parte dispositiva).
Ésta es la argumentación que solidifica el resultado al que llega el órgano judicial a quo: * 'En la presente litis, en el fallo de la sentencia se condenó a la UTE Parque Vallada a abonar una cantidad dineraria a la Administración del Estado. Por una parte afectada, Ayuntamiento de Vallada, se presenta demanda de ejecución de títulos judiciales'.
* '... se admite la subrogación de los derechos de crédito que se tengan, y en la presente litis por la parte ejecutante parece alegarse que se ha producido a través del contrato de préstamo aportado dicha posible subrogación'.
* 'Sin embargo, ni del contenido de dicha ley, ni del contrato de préstamo, queda en modo alguno probada la misma, no argumentándose por la parte ejecutante de qué forma la Administración del Estado ha cedido su crédito al Estado, o de qué forma se ha visto resarcida por la entidad local a través del mentado contrato de préstamo' (fundamento de derecho único).
TERCERO.- El escrito de apelación explica, en primer término ( a), que la cantidad debida por la UTE Parque Vallada (3.313.058,24 €) tiene su origen en la falta de ejecución de las obras de mejora previstas en el marco del denominado 'Parque Estratégico Empresarial de Vallada'.
Lo que fue declarado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia en sendas sentencias de 26 enero y 27 octubre 2015, postura ratificada por la Sección 5ª de este TSJ en SSTSJCV, 5ª, 886/2017, de 28 de septiembre, RAP 312/2015 y 962/2017, de 24 de octubre, RAP 80/2016: '... En primer lugar, decir que no consta la realización de la mejora (...) se evidencia la ilegalidad del pago realizado a la contratista por el concepto de unas mejoras no realizadas y, por ende, podemos hablar de un enriquecimiento injusto en el cobro de unas sumas que carecen de causa' ( sentencia de 26/01/2015, del Juzgado nº 6 de Valencia).
'... Cabe indicar que la declaración como indebido del pago realizado resulta palmario a la vista de lo anteriormente expuesto, al quedar acreditado que las tantas veces citadas mejoras no constan realizadas lo que determina, en consecuencia, que el importe abonado resulte indebido' ( sentencia 962/2017, de la Sección 5ª del tribunal).
Según la defensa en juicio del Ayuntamiento de Vallada, las siguientes conclusiones del Juzgado no coinciden con los ( b) datos de hecho vigentes en la fase de ejecución del procedimiento 39/2015: '... Sin embargo, ni del contenido de dicha ley (se refiere a la Ley 13/2014, de 14 de julio), ni del contrato de préstamo, queda en modo alguno probada la misma, no argumentándose por la parte ejecutante de qué forma la Administración del Estado ha cedido su crédito al Estado, o de qué forma se ha visto resarcida por la entidad local a través del mentado contrato de préstamo' ( auto de 03/07/2018, fundamento de derecho único).
La disonancia partiría de un indebido análisis del contrato de préstamo que el 18 de junio de 2015 el municipio apelante suscribió con el Banco Popular Español.
Aquí se remite a la cláusula 2ª, último párrafo, del contrato. A tenor de esta disposición: '... Mediante la suscripción del presente contrato (...) se saldan las cantidades que el prestatario venía obligado a satisfacer mediante la retención directa de su participación en los tributos del Estado, ajustándose el calendario de pagos a lo estipulado en las siguientes cláusulas'.
De tales términos contractuales deriva la afirmación de que (c): '... el Ayuntamiento de Vallada nada debe a la Administración del Estado (...) por cuanto ha pagado todas las cantidades adeudadas con el importe recibido del Banco Popular Español. Entre ellas, por supuesto, las que fueron indebidamente pagadas a Parque Vallada UTE en aplicación del RDL 4/2012 para el que se creó el conocido Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores' (página 5ª, escrito de apelación).
En fin ( d), dice que el dies a quo o fecha de inicio de los intereses de demora se produce el 30 de mayo de 2012. En este momento se había satisfecho, de forma indebida, la suma de 3.313.058,24 € a la UTE Asfaltos Guerola S.A.U. y Ferrovial Agromán S.A.: '... Dicha cantidad devengará intereses legales desde el día 30 de mayo de 2012 y procesales desde el día 27 de octubre de 2015 hasta la fecha de su efectivo pago' (suplico, escrito de apelación).
CUARTO.- No accedemos a la revocación del auto de 3 julio 2018, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Valencia.
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... a que abonen (...) al Ayuntamiento de Vallada la suma de 3.313.058,24 €' (suplico, escrito de apelación).
a.- Entre este escrito de apelación (presentado en julio de 2018) y el momento de dictar sentencia, se han producido dos circunstancias nuevas.
La primera ha sido la personación, en el rollo 1034/2018, de la Administración del Estado.
La segunda, la solicitud - que el 8 de marzo de 2019 presentó el Ayuntamiento de Vallada - de que la Sala declare la satisfacción extraprocesal parcial de las pretensiones que este Ayuntamiento formula en la fase de ejecución del procedimiento ordinario 39/2015, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia: '... y por satisfechas extraprocesalmente y en forma parcial las responsabilidades reclamadas (...) Mandando la continuación de la tramitación del recurso sobre los intereses legales devengados desde el día 30 de mayo de 2012 hasta el 26 de octubre de 2015'.
En cuanto a la personación de la Administración del Estado, el Sr. ponente indicó, en una providencia de 14 diciembre 2018, como razones que la avalaban: '1.- La votación y fallo del recurso de apelación 1034/2018 se encuentra señalada para el día 11 de diciembre de 2018.
Éste tiene por objeto determinar si es correcto un auto de 3 de julio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Valencia (pieza de ejecución del proceso 39/2015).
La decisión judicial de 03/07/2018 incluye las siguientes declaraciones: 'Que estimo parcialmente el incidente de ejecución interesado (...) y acuerdo requerir a la entidad UTE Parque Vallada para que proceda al cumplimiento de la sentencia de fecha 27 octubre 2015 y proceda a abonar a la Administración del Estado la suma de 3.313.058,24 €, más los intereses procesales a dicha cantidad'.
Tal resolución ha sido impugnada por el Ayuntamiento de Vallada. El suplico del escrito de apelación recoge las siguientes pretensiones: '... b) Se condene a las entidades mercantiles Ferrovial Agromán S.A. y Asfaltos Guerola SAU (Parque Vallada UTE) a que abonen solidariamente y en forma inmediata al Ayuntamiento de Vallada la suma de 3.313.058,24 €.
Debiéndose fijar plazo para que acredite dicho pago.
Dicha cantidad devengará intereses legales desde el día 30 de mayo de 2012 y procesales desde el día 27 de octubre de 2015 hasta la fecha de su efectivo pago'.
2.- No consta que en los autos de instancia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, que éste haya emplazado a la Administración del Estado, todo ello con el fin de garantizar que la misma no se ve perjudicada (en su caso), en sus intereses legítimos, como consecuencia de la solicitud vertida, en la fase de ejecución de la litis, por parte del Ayuntamiento de Vallada.
Este ente local pidió, el 10 de mayo de 2018, al órgano judicial a quo que: '... dictar(ase) auto despachando ejecución a instancias del Ayuntamiento de Vallada contra las entidades mercantiles (...) como responsables solidarios e ilimitados de las deudas contraídas por la UTE Parque Vallada por la suma de 3.313.058,24 € (...) sus intereses hasta la fecha de esta demanda de ejecución que ascienden a la suma de 910.195,97 €, más la suma de 600.000 € en que se presupuestan provisionalmente los intereses y las costas de la ejecución'.
3.- En función de lo expuesto en el apartado 2, acuerdo: a) suspender el señalamiento del rollo de apelación 1034/2017, fijado para el 11 diciembre 2018; b) emplazar a la Administración del Estado, ante la tenencia de intereses que pueden quedar afectados por el resultado que se conceda a la impugnación vertida, por el Ayuntamiento de Vallada, frente a un auto de 3 julio 2018, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia; c) siguiendo lo dispuesto en el artículo 49.1 L.J., se concede un término de nueve días a la Administración del Estado para la personación, si le conviene a sus derechos legítimos, en el recurso de apelación 1034/2017; d) en el caso de que se produzca esa personación, se le dará un plazo de quince días para que alegue sobre el escrito de apelación de julio 2018 (sin que se estime precisa retroacción alguna de actuaciones en lo relativo a la pieza de ejecución de los autos 39/2015, Juzgado nº 6 de Valencia)'.
Con posterioridad, la representación procesal del Ayuntamiento de Vallada ha mantenido que: '...
CUARTO.- Conclusiones.
De cuanto se ha expuesto, podemos concluir: 1º.- La Administración del Estado ha cobrado la totalidad de las cantidades que le pudiera adeudar el Ayuntamiento de Vallada. Con lo que ha perdido toda legitimación para actuar en el procedimiento (...) Y, se ha de resolver previamente tras la comparecencia a efectuar a presencia de la Sala, sobre su legitimidad para permanecer como parte en el procedimiento' (escrito de 12 julio 2019).
b.- En lo que hace a la solicitud de satisfacción extraprocesal parcial, la misma fue rechazada por la Sala en una providencia de 5 junio 2019, confirmada en sede de reposición por un auto de 18 de septiembre de este año: '... 2.- Sobre esta petición, acuerdo: no acceder a la misma, al existir la oposición legítima de una parte interesada en el resultado que se dé al rollo de apelación 1034/2018' (providencia de 05/06/2019).
'ÚNICO.- Los argumentos vertidos en el escrito de recurso en absoluto invalidan el resultado al que llegó la Sala en la providencia de 05/06/2019 (...) Éstas inciden sobre cuestiones que de ninguna forma exhiben - al menos, en el sentir del tribunal - que éste haya errado por denegar la existencia de un supuesto de satisfacción extraprocesal parcial ante la existencia de oposición de una de las partes que se encuentran personadas en el recurso de apelación 1034/2018.
Las alegaciones inciden, por lo demás, sobre temáticas vinculadas con el fondo de las temáticas abiertas en él: '... Sobre el pago de las deudas del Ayuntamiento (...) el Ayuntamiento cambiaba de acreedor mediante la sustitución del Estado por el Banco; pero no perdía su condición deudora'.
'... Conclusiones (...) 1º.- La Administración del Estado ha cobrado la totalidd de las cantidades que le pudiera adeudar el Ayuntamiento de Vallada. Con lo que ha perdido toda legitimación para actuar en el procedimiento' (auto de 18/11/2019).
Del cuerpo de la solicitud de 8 marzo 2019, reproducimos aquí estos puntos: '... El pago de la suma de 3.313.058,24 euros, importe del principal (...) Dicha cantidad ha sido ingresada por Ferrovial Agromán S.A. en la cuenta bancaria (...) titularidad del Ayuntamiento de Vallada (...) es la que se aperturó por mi poderdante en el Banco Popular Español con la única finalidad de efectuar los cobros y pagos relativos al préstamo concertado con dicha entidad bancaria el 18 de junio de 2015, tal y como consta en la cláusula 2 del documento 1 de la demanda de ejecución'.
'
SEGUNDO.- El pago de la suma de 540.800,02 euros (...) Dicha cantidad corresponde a los intereses procesales calculados desde el día 27.10.2015 hasta el día de la firma del documento'.
A este escrito acompañó un: 'Acuerdo transaccional entre el Ayuntamiento de Vallada y Ferrovial Agroman S.A.': '... 1.1.- Ferrovial Agroman S.A. (...) abonará en la cuenta (...) la cantidad de 3.313.058,24 €. Esta cantidad se corresponde con el monto principal de las mejoras relacionadas con el contrato de urbanización del Parque Estratégico Empresarial de Vallada. De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 24 de octubre de 2017 dictada por el Tribunal Superior ... (...) abonará (...) 540.800,02 €. Esta cantidad se corresponde a la liquidación de los intereses procesales calculados desde el 27.10.2015 hasta el día de la firma de este documento (...) De esta forma se da cumplimiento parcial a lo dispuesto en el auto de fecha 3 de julio de 2018 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo nº 6 de Valencia'.
La representación procesal de UTE Parque Vallada presentó el 30 de abril de 2019 un escrito a tenor del que: 'ÚNICA.- Esta parte entiende que se ha producido la satisfacción procesal, considerando que procede continúe la tramitación de este recurso de apelación en lo que se refiere exclusivamente, a los intereses legales devengados desde el día 30 de mayo de 2012, hasta el día 26 de octubre de 2015'.
c.- La Administración del Estado ha alegado en dos ocasiones sobre esta satisfacción extraprocesal: '... La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (...) si bien señalando que la devolución de la suma de 3.313.058,24 euros debía realizarse a la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, por ser la Administración que había realizado el pago'.
'... Por lo expuesto, en tanto no conste acreditado se haya procedido bien por la UTE bien por el Ayuntamiento de Vallada a ingresar tales sumas a la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, no puede entenderse que la sentencia haya sido ejecutada debidamente, y por lo tanto no puede existir satisfacción extraprocesal' (escrito de 2 mayo 2019).
'... Manifiesta el Ayuntamiento que las cantidades adeudadas han sido saldadas, no obstante no aporta con su recurso documento alguno que así lo justifique'.
'... Debemos llamar la atención sobre el hecho de que en el acuerdo transaccional aportado con el escrito del Ayuntamiento en que se solicitaba la satisfacción extraprocesal se hace un reconocimiento de la obligación que dicho ente público tiene frente al Ministerio de Hacienda de abonar 3.313.058,24 euros, lo que entraría en clara contradicción con lo manifestado ahora en su recurso en cuanto al abono de lo debido al Estado' (escrito de 11 septiembre 2019).
d.- Éstas son los motivos que nos impiden acceder tanto a la satisfacción extraprocesal parcial como a la petición principal recogida en el suplico del escrito de apelación presentado contra un auto de 03/07/2018, Juzgado nº 6 de Valencia: - la pretensión básica del escrito de apelación es la de que: '... b) Se condene a las entidades mercantiles Ferrovial Agromán S.A. y Asfaltos Guerola S.A.U. (Parque Vallada UTE) a que abonen solidariamente y en forma inmediata al Ayuntamiento de Vallada la suma de 3.313.058,24 €'; - no cabe acceder a ella porque Ferrovial Agromán S.A. ha pagado ya dicho importe al Ayuntamiento de Vallada; - ha de analizarse si se ha producido la satisfacción extraprocesal parcial que propugna este Ente público y la sociedades que participan en la unión temporal de empresas Parque Vallada; - su primer pieza lógica es la parte dispositiva de la sentencia, de cuya ejecución trata la decisión judicial que ha apelado el Ayuntamiento de Vallada; - es la sentencia 300/2015, de 27 de octubre, del Juzgado nº 6 de Valencia, POR 39/2015: '... debo ANULAR Y ANULO dicha resolución únicamente en cuanto a que el pago de la UTE se realice a dicho Ayuntamiento, debiendo realizarse a la Administración del Estado'; - el órgano judicial a quo, como se ha visto ya supra, señala que: 'Sin embargo, ni del contenido de dicha ley, ni del contrato del préstamo, queda en modo alguno probada la misma, no argumentándose por la parte ejecutante de qué forma la Administración del Estado ha cedido su crédito al Estado, o de qué forma se ha visto resarcida por la entidad local a través del mentado contrato de préstamo' (fundamento de derecho único); - la cuestión litigiosa abierta en el RAP 1034/2018 pasa, entonces, por probar que el Ayuntamiento de Vallada ha satisfecho a la Administración del Estado 3.313.058,24 €; - esta prueba (bastante sencilla) no existe en el rollo de apelación. Así lo ha subrayado la defensa en juicio de la Administración del Estado; - tal omisión probatoria no queda sustituida por los dos argumentos que maneja la parte apelante.
El primero es el de que el abono queda exhibido al través de la lectura del contrato de préstamo que el 18 de junio de 2015 firmó el Ayuntamiento de Vallada con el Banco Popular Español. Contrato tendente a: '... financiar el pago de sus obligaciones pendientes con el Fondo de Financiación a Entidades Locales'.
De la cláusula a la que sea remite el municipio apelante no se deriva, sin otros aditamentos probatorios, ese pago: '... Mediante la suscripción del presente contrato (...) se saldan las cantidades que el prestatario venía obligado a satisfacer mediante la retención directa de su participación en los tributos del Estado, ajustándose el calendario de pagos a lo estipulado en las siguientes cláusulas'; - el segundo, que la realidad de la entrega es también congruente con el tenor de la normativa aplicable en sede de medidas de sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas (aquí, de los Entes locales). Sin embargo, tampoco media aquí la automaticidad de pago que propugna la impugnante; - en fin, y como subraya la abogacía del Estado, no es baladí constatar la siguiente mención incluida en el acuerdo transaccional de 11/02/2019: '... 3.313.058,24 € (...) De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en (...) recurso de apelación 80/2016.
El Excmo. Ayuntamiento de Vallada se compromete a hacer entrega de la citada cantidad a la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, todo ello de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo 39/2015'.
2.-'... intereses legales desde el día 30 de mayo de 2.012 y procesales desde el día 27 de octubre de 2015' (suplico, escrito de apelación).
Si la Sala ha estimado que no corresponde al Ayuntamiento de Vallada obtener el pago del principal pedido en la fase de ejecución del procedimiento ordinario 1034/2018, tampoco debe acceder al reconocimiento del derecho que se articula en lo que respecta a los intereses que, vinculados con la sentencia de 27/10/2015, quedarían por satisfacer. Se trata de los siguientes, a tenor del escrito de solicitud de un supuesto de satisfacción extraprocesal parcial: '... Mandando la continuación de la tramitación del recurso sobre los intereses legales devengados desde el día 30 de mayo de 2012 hasta el día 26 de octubre de 2015 que son objeto de reclamación por el Ayuntamiento de Vallada'.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en la segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a un importe económico total de 3.000 €.
Deberá pagar, así, 1.500 € a UTE Ferrovial Agromán S.A. y Asfaltos Guerola S.A.U. y 1.500 € a la Administración del Estado.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vallada contra un auto dictado el 3 de julio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia.El auto se adopta en la fase de ejecución del proceso 39/2015: '... requerir a la entidad UTE Parque Vallada para que proceda al cumplimiento de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 y proceda a abonar a la Administración del Estado la suma de 3.313.058,24 €, más los intereses procesales de dicha cantidad'.
2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.
3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia al Ayuntamiento de Vallada. Éstas se elevan a una cuantía de 3.000 €.
Deberá pagar, así, 1.500 € a UTE Ferrovial Agromán S.A. y Asfaltos Guerola S.A.U. y 1.500 € a la Administración del Estado.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D.
Fernando Nieto Martín que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

