Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 88/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 926/2017 de 29 de Enero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: BLANCO DOMÍNGUEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 88/2019
Núm. Cendoj: 47186330012019100121
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:1011
Núm. Roj: STSJ CL 1011/2019
Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00088/2019
-SECCIÓN PRIMERA-
Equipo/usuario: MPCModelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N Correo electrónico:N.I.G: 47186 33 3 2017 0001000
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000926 /2017 MPC
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D. Jose Manuel
ABOGADO D. DIEGO NARANJO NOVELLA
PROCURADOR D. JORGE APARICIO CASERO
Contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD SRA. VIUEIRA PÉREZ
PROCURADOR D./Dª.
SE NTENCIA Nº 88
ILMA. SRA. PRESIDENTA DE SALA
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
con sede en Valladolid, el presente recurso en el que:
Se recurre la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 1
de agosto de 2017, dictada por el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la
Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León que declara el
incumplimiento de la ayuda concedida a D. Jose Manuel , dejando sin efecto la misma y produciéndose la
pérdida del derecho al cobro de la subvención.
D. Jose Manuel presentó solicitud de ayudas para la mejora de las estructuras agrarias al amparo de
la Orden AYG/834/2010, de 2 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de
las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y ayudas financiadas
por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de otras inversiones en las Explotaciones
Agrarias.
Por resolución de 30 de diciembre de 2010 se le concedió la ayuda con pago de anticipo referida al
expediente de planes de mejora de las explotaciones (Linea B).
La resolución recurrida declara el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1. a) de
la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente, DON Jose Manuel , representado por el procurador Sr. Aparicio Serrano y defendido
por el Letrado Sr. Naranjo Novella.
Como demandada, ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA-, representada y defendida por la letrada de sus servicios
jurídicos Sra. Vidueira Pérez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO . - Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación íntegra de los pedimentos expuesto en la demanda declare: 1.- La caducidad del procedimiento de declaración de incumplimiento de las condiciones determinantes para la concesión de la ayuda por incumplimiento de los plazos establecidos en la norma reguladora de la ayuda concedida a D. Jose Manuel y el derecho al cobro de dicha ayuda.
2.- La caducidad del procedimiento administrativo de comprobación del cumplimiento de las condiciones determinantes para la concesión de la ayuda concedida a D. Jose Manuel .
3.- Se reconozca el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda concedida y el derecho de d. Jose Manuel al cobro de la misma.
4.- todo ello con expresa imposición en costas a la demandada.
OTROSÍ, interesa el recibimiento del pleito a prueba y la formulación de conclusiones escritas.
SEGUNDO . - En el escrito de contestación presentado por la representación procesal de la administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo interesa de la Sala dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente su desestimación, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.
Otrosí, solicita la formulación de conclusiones escritas.
TERCERO . - Denegada la práctica de prueba y una vez formuladas conclusiones escritas por las partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de enero del año en curso.
Fundamentos
PRIMERO. - Se recurre la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 1 de agosto de 2017 dictada por el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León que declara el incumplimiento de la ayuda concedida a D. Jose Manuel , dejando sin efecto la misma y produciéndose la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
D. Jose Manuel presentó solicitud de ayudas para la mejora de las estructuras agrarias al amparo de la Orden AYG/834/2010, de 2 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de otras inversiones en las Explotaciones Agrarias.
Por resolución de 30 de diciembre de 2010 se le concedió la ayuda con pago de anticipo referida al expediente de planes de mejora de las explotaciones (Linea B).
La resolución recurrida declara el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1. a) de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
SEGUNDO. - La representación procesal de la parte actora pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida, así como el reconocimiento del derecho al cobro de la ayuda solicitada en los términos que indica en el suplico de su demanda.
En apoyo de tales pretensiones alega los siguientes motivos.
En primer lugar, sostiene que el procedimiento para declarar el incumplimiento de las condiciones de la subvención ha caducado, de conformidad con el artículo 43.4 de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
En segundo lugar, alega que también se ha producido la caducidad para comprobar el incumplimiento de las condiciones y cita el artículo 21.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
En tercer lugar, niega que no cumpla las condiciones necesarias para el cobro de la ayuda solicitada, añadiendo que la Administración no ha probado los incumplimientos que afirma se han producido y que constituyen el fundamento de la resolución recurrida.
TERCERO. - La representación procesal de la parte actora sostiene, en primer lugar, que se ha producido la caducidad del procedimiento para la declaración de incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
La parte actora considera que el procedimiento se inició en fecha 27 de septiembre de 2012, que es cuando se le notifica la resolución de 20 de septiembre de ese mismo año, dándole trámite de audiencia en relación a los motivos constatados para dejar sin efecto la ayuda concedida, por lo que cuando se dicta la resolución que pone fin al mismo (resolución de 1 de agosto de 2017, notificada el día 17 de ese mismo mes y año) la caducidad ya se habría producido, al tener previsto este procedimiento una duración de un año.
Por su parte, la representación de la Administración demandada sostiene que el procedimiento se inició por resolución de 5 de junio de 2017 (notificada el 7 de junio) por lo que, al dictarse la indicada resolución de 1 de agosto, la caducidad no se habría producido.
CUARTO. - El régimen jurídico aplicable a los procedimientos para la determinación del incumplimiento y reintegro lo encontramos principalmente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que contiene una regulación semejante.
El artículo 48 de la Ley autonómica dice que el procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, cuando proceda, se iniciará de oficio y que en la tramitación del mismo se garantizará el derecho del interesado a la audiencia, estableciéndose en el apartado 4 de ese artículo que 'el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo'.
El artículo 43.4 de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, dedicado al procedimiento para declarar el incumplimiento de las condiciones y del reintegro de las ayudas, establece igualmente el plazo de un año para 'resolver y notificar la resolución' desde la iniciación del procedimiento.
Examinado el expediente administrativo comprobamos que en fecha 20 de septiembre de 2012 se dio trámite de audiencia a D. Jose Manuel .
La razón de ello era la existencia de determinados motivos (basados en el artículo 6 de la Orden AYG/759/2010) en virtud de los cuales se iba a proponer dejar sin efecto la ayuda concedida por resolución de 30 de diciembre de 2010.
El trámite de audiencia se notifica al interesado en fecha 27 de septiembre de 2012, presentado éste las alegaciones que tuvo por conveniente en fecha 4 de octubre de 2012 (ver folios 289 y siguientes del expediente administrativo).
No hay duda de que este trámite ha de considerarse como inicio del expediente incoado para dejar sin efecto la ayuda por incumplimiento de las condiciones a las que la misma se sometía, ya que no consta ninguna otra actuación anterior, y dicho trámite incorpora todos los elementos para poder ser así considerado, esto es, motivo de su incoación y audiencia del interesado (ver artículo 43.3 de la Orden AYG/759/2010).
En consecuencia, el procedimiento incoado debía ser resuelto en el plazo de un año.
CUARTO. - La representación de la Administración demandada sostiene que el procedimiento no ha caducado, porque el inicio no es la fecha que dice la representación de la parte actora, sino el 5 de junio de 2017, de modo que, como la resolución que lo pone fin es de fecha 1 de agosto de 2017, el plazo de un año no habría sido sobrepasado.
Examinado el expediente administrativo comprobamos que en fecha 5 de junio de 2017 se abre efectivamente un nuevo trámite de audiencia, indicando al interesado que se podrían haber incumplido las exigencias contenidas en el artículo 5.1 a) de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo.
Dicho trámite se notificó el 7 de junio de 2017.
El interesado presentó sus alegaciones y finalmente se dictó la resolución de 1 de agosto.
No podemos considerar que el procedimiento se iniciase el 5 de junio de 2017 porque el iniciado el 27 de septiembre de 2012 no ha sido concluido y no cabe aceptar que, a falta de una resolución expresa, se admitieron de manera tácita las alegaciones que presentó el interesado en fecha 4 de octubre de 2012, que es lo que sostiene la representación de la Administración demandada en su escrito de contestación.
El trámite de audiencia del citado día 5 de junio se da dentro de un procedimiento en el que aún no había recaído ninguna resolución finalizadora del mismo y no inicia ningún otro.
De ser así, debería haberse declarado la caducidad del primero (así lo exige el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre equivalente al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ) e incoar uno nuevo haciendo constar precisamente esta circunstancia.
Es verdad que el artículo 48.4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León prevé dice que 'Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo' .
Pero lo cierto es que aquí no es que continúen las actuaciones hasta su terminación, sino que se incorpora una nueva causa de incumplimiento, ahora basada en el artículo 5.1 a de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo y con ello se pretende que se empiecen a contar los plazos de nuevo.
QUINTO. - Por otro lado, ese nuevo trámite de audiencia se abre como si nada de lo anterior hubiese sucedido y no tuviese consecuencias de ningún tipo.
Ya hemos dicho que es obligación de la Administración declarar la caducidad, sin perjuicio de lo cual las actuaciones deben continuar hasta su terminación, resultando que ni esa caducidad se ha declarado, ni tampoco si concurría o no el supuesto de incumplimiento que deriva del artículo 6 de la de la Orden AYG/759/2010.
Pero, en todo caso, sí es pertinente recordar que las actuaciones caducadas no producen el efecto de interrumpir la prescripción.
Así las cosas, aun considerando que el 5 de junio de 2017 se iniciase un nuevo procedimiento, aun cuando al anterior no se le ha puesto fin de ninguna forma es lo cierto que se habría producido la prescripción del derecho de la Administración para declarar el incumplimiento de las condiciones y acordar, en su caso, el reintegro.
Y con ello se da respuesta a segundo de los motivos de impugnación que se contienen en la demanda.
La representación de la parte actora sostiene que ha caducado el procedimiento de comprobación del cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, pero, en realidad, lo que está planteando es que la Administración, pasado un tiempo, ya no puede hacer comprobaciones, lo cual tiene encaje en la prescripción del derecho y no en la caducidad del procedimiento.
Pues bien, debemos recordar que el motivo por el que se declara el incumplimiento de la ayuda en la resolución recurrida es la infracción del artículo 5 .1. a) de la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
Dicho artículo dice: '1.- Podrán acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que cumplan los siguientes requisitos: A ) Ser titular de una explotación agraria, conforme a lo definido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 3' .
El artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de dice: '1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo'.
El artículo 53 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León contiene una regulación coincidente.
La ayuda se concedió el 30 de diciembre de 2010, notificada el 2 de febrero de 2011, y en tales fechas la explotación debía cumplir las condiciones exigidas por la normativa que regía la concesión, de modo que cuando se inicia ese procedimiento en fecha 5 de junio de 2017 es evidente que se habría producido la prescripción del derecho de la Administración para declarar el incumplimiento de la ayuda al no poder tener efectos interruptivos las actuaciones de un procedimiento caducado.
Por lo tanto, consideramos que se ha producido la caducidad del procedimiento para declarar el incumplimiento de las ayudas y, en todo caso, el derecho de la Administración para así declararlo ha prescrito, lo cual nos lleva a la estimación de la demanda y como consecuencia de ello al reconocimiento del derecho del actor a obtener la ayuda solicitada.
SEXTO. - De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción no procede imponer las costas del presente recurso a ninguna de las partes, al apreciar dudas de hecho y de derecho, derivadas de la dificultad de las cuestiones de procedimiento tratadas y por los propios argumentos empleados por las partes, tal y como se desprende del examen de la demanda y de la contestación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que estimamos el presente recurso contencioso administrativo nº 926/2017 interpuesto por la representación procesal de D. Jose Manuel contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 1 de agosto de 2017 dictada por el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que se anula, reconociendo el derecho del actor a recibir la ayuda solicitada.No procede imponer las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015 , recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos

