Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 880/2017, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 46/2015 de 01 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 880/2017

Núm. Cendoj: 08019330052017100989

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:12377

Núm. Roj: STSJ CAT 12377/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 46/2015
SENTENCIA Nº 880/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso
contencioso-administrativo número 46/2015, interpuesto por DIRECCION000 , C.B., representada por
el Procurador DAVID ELIAS VIVANCOS y dirigida por el Letrado DON JUAN JOSÉ DUART ALBIOL,
contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA,
ALIMENTACIÓ I MEDI AMBIENT, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE
CATALUNYA.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el el 13 de junio de 2014 por el Director General de Pesca i Afers Marítims, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 26 de marzo de 2013, que acordaba el reintegro parcial de la ayuda concedida el 31 de diciembre de 2008 para inversiones a bordo de la embarcación DIRECCION001 por un exceso de subvención de 9.730 euros.



SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.



TERCERO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 30 de noviembre de 2017.



CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 13 de junio de 2014 por el Director General de Pesca i Afers Marítims, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 26 de marzo de 2013, que acordaba el reintegro parcial de la ayuda concedida el 31 de diciembre de 2008 para inversiones a bordo de embarcación DIRECCION001 por un exceso de subvención de 9.730 euros.

La causa o razón expresada en la resolución dictada el 26 de marzo de 2013 para acordar el reintegro de la subvención ya pagada a la recurrente es haber observado en una revisión de oficio del expediente administrativo, que no se habían presentados tres presupuestos de tres empresas diferentes del bien de equipo respecto del cual se pidió la subvención.



SEGUNDO.- Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del recurso: solicitud de visita de no inicio de actuaciones, presentada el 19 de enero de 2007; acta de inspección de no inicio de las actuaciones objeto de ayuda a la modernización, de fecha 5 de febrero de 2007; oficio de comunicación a la recurrente de la publicación de la Orden AAR/161/2008, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de acuerdo con los Fondos Europeos de la Pesca y se convocan las correspondientes al año 2008, de fecha 23 de abril de 2008; solicitud de ayuda para inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectivas, presentada el 23 de mayo de 2008 por la recurrente a favor de la embarcación DIRECCION001 ; informe sobre el cumplimiento de los requerimientos que determina la Orden de convocatoria, de fecha 19 de noviembre de 2008; propuesta de resolución favorable a la concesión de la ayuda, de la misma fecha; resolución de fecha 31 de diciembre de 2008, aprobando la concesión de la ayuda; solicitud de pago presentada el 18 de marzo de 2009; oficio de fecha 30 de marzo de 2009 requiriendo acreditación del pago de facturas; mandamientos de pago; propuesta de revocación de la ayuda concedida, de fecha 12 de diciembre de 2012.

Con la demanda se aporta copia de otros requerimientos de presentación de documentación, no obrantes en el expediente administrativo, ninguno de ellos referido al número de ofertas de proveedores

TERCERO.- La resolución recurrida acuerda el reintegro de la ayuda ya satisfecha concedida en atención a lo establecido en el artículo 6.1.i) de la Orden AAR/161/2008, de 22 de abril, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2008, en el que se dispone: '1 La sol licitud d'ajut ha d'anar acompanyada de la documentació requerida a l'annex 1 d'aquesta Ordre per a cadascun dels ajuts, i de la documentació següent: a) (...) i) Quan l'import de les inversions i/o actuacions sigui superior a 30.000 euros en els casos de cost per execució d'obra, o de 12.000 euros en el cas de subministrament de béns d'equip o prestació de serveis per empreses de consultoria o assistència tècnica, la persona beneficiària haurà de presentar com a mínim tres ofertes de tres proveïdors, prèviament a la contractació del compromís per a la prestació del servei o el lliurament del bé, a no ser que per les especials característiques de les despeses subvencionables no hi hagi al mercat suficient nombre d'entitats que el subministrin o el prestin. L'elecció entre les ofertes presentades, que haurà d'aportar-se amb la sol licitud de l'ajut, es realitzarà d'acord amb els criteris d'eficiència i economia i es justificarà expressament en una memòria quan no recaigui en la proposta econòmica més avantatjosa'.

Contrariamente a lo defendido por la parte actora, esa Orden es de aplicación a la ayuda solicita por la misma, como así se expresa en la solicitud presentada el 23 de mayo de 2008 y en la resolución que acuerda su concesión, ya que la solicitud de visita de no inicio de actuaciones formulada el 12 de enero de 2007 era un paso previo a la petición de la ayuda y tenía por objeto determinar la situación en la que se encontraba la embarcación, de forma que no determina el inicio del procedimiento en el que se acuerda la concesión de la ayuda solicitada y la revocación de la misma sino que actúa como antecedente.

Según dispone el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones , el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro por falta de justificación prescribe a los cuatro años, a contar desde el momento de la concesión, plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

En el caso de autos, concedida la subvención a la recurrente el 31 de diciembre de 2008, el plazo de cuatro años, que vencía el 31 de diciembre de 2012, se vio interrumpido el 12 de diciembre de ese mismo mes y año, fecha en la que se acordó la incoación del procedimiento de revocación, de forma que se debe rechazar la alegación de prescripción de la acción de reintegro recogida en la demanda.



CUARTO.- Como se ha visto, ninguno de los requerimientos de presentación de nueva documentación obrantes en el expediente administrativo y aportados con la demanda versa sobre el número de ofertas de proveedores a presentar.

En la contestación a la demanda la Administración demandada, tras referir la normativa europea y nacional referida a ayudas al sector pesquero, alguna de ella ni siquiera citada en la resolución recurrida, también defiende la aplicación al caso de autos de varios preceptos del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña, ninguno de los cuales tampoco se menciona en la resolución recurrida, como el artículo 95 , en cuanto determina que los beneficiarios de una subvención se han de someter a la actividad de control de la actividad económica financiera que corresponda a Intervención General de la Generalitat, el 34, que regula la justificación previa antes del pago de la subvención y el 9, que prevé como causa de revocación el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. También se cita el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de junio, General de Subvenciones , y el 14.3 de la Orden AAR/161/2008, de 22 de abril, sobre el pago de intereses de demora en caso de reintegro por incumplimiento.

Las citadas disposiciones no son aplicables al caso de autos ni tampoco los criterios recogidos en las sentencias del Tribunal Supremo que se mencionan en la contestación a la demanda, ya que la revocación de la ayuda no se sustenta en una falta de cumplimiento de las condiciones dispuestas en su concesión o en la falta de justificación de ese cumplimiento, sino en un cambio de criterio de la Administración demandada, que se materializa sin haber seguido procedimiento alguno de revisión de oficio de la resolución dictada, disponiendo el reintegro de parte de la subvención.

Y al no haberlo hecho así concurre la causa de nulidad prevista en el artículo 62.f) de la LPAC , al haber acordado el reintegro de parte de una ayuda aprobada, concedida y pagada sin haber seguido ninguno de los procedimientos de revisión de oficio regulados en los artículo 102 y 203 de la LPAC , falta del procedimiento adecuado con repercusión en los principios que se cita en la demanda, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Por consiguiente, sin necesidad de abordar la cuestión relativa a la vulneración del principio de proporcionalidad, procede estimar el recurso para anular la resolución recurrida.



QUINTO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA procede imponer el pago de las costas a la parte demandada, al no advertir la concurrencia de circunstancia alguna que justifique su no imposición a la misma. No obstante se considera procedente en este supuesto limitar hasta 1.200 euros la cantidad que, por todos los conceptos, la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a la parte favorecida por dicho pronunciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:
PRIMERO.Estimar el recurso interpuesto por DIRECCION000 , CB contra la resolución dictada el 13 de junio de 2014 por el Director General de Pesca i Afers Marítims, que se anula.



SEGUNDO. Imponer el pago de las costas a la parte demandada, cuya cuantía máxima se fija en mil doscientos (1.200) euros.

Contra esta sentencia cabe, en su caso, recurso de casación, que se deberá preparar ante esta Sección en el plazo de 30 días desde su notificación, con arreglo al artículo 89.1 LJCA en la redacción conferida por la L.O. 7/2015, en relación con lo previsto en el artículo 86 y siguientes LJCA .

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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