Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 9/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 180/2016 de 15 de Enero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2018
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, EULALIA
Nº de sentencia: 9/2018
Núm. Cendoj: 02003330012018100001
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2018:11
Núm. Roj: STSJ CLM 11/2018
Resumen:
ECONOMIA Y COMERCIO
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00009/2018
Recurso Contencioso-administrativo nº 180/2016
Alb acete
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
SENTENCIA Nº 9
En Albacete, a 15 de enero de 2018.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 180/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a
instancia de la mercantil JARDÍN DE GREDOS, SA, representada por la procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez,
contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES
DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de:
Reintegro de Subvención. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 04 de mayo de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de febrero de 2016, nº: R2SC0016416, que acuerda: 'Primero.- Declarar el incumplimiento del art. 6h) de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.
Segundo.- Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.
Principal: 3.300,00 Euros Interés de demora: 216.25 Euros Total reintegrable: 3.516,25 Euros....' Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
SEGUNDO .- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO .- Fijada la cuantía del recurso en 3.516,25 €, acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de enero de 2018, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO .- Tiene por objeto el Recurso la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de febrero de 2016, nº: R2SC0016416.
Pretende la actora en su demanda que: '(...) se declare la nulidad o anulación de la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 22 de febrero de 2016, por la que se acuerda el reintegro de la subvención por la cantidad de 3.516,25 euros, por entender no ajustada a derecho, con todos los pronunciamientos favorables así como con imposición de costas a la Administración demandada'.
Alega la actora, en síntesis: 1.- El nivel de empleo se mantuvo en todo momento en el periodo comprendido entre el 8/4/2014 a 7/8/2014, ya que desde la baja de la trabajadora Dña. Bibiana el 17/4/2014 hasta el 16/5/2014, plazo máximo para sustituir a los trabajadores no subvencionados, el total de trabajadores en plantilla era de 21, según queda acreditado con el informe de vida laboral que obra en folios 80 y 81 del expediente administrativo.
En cualquier caso, se acredita que la trabajadora Dña. Bibiana fue sustituida por D. Juan Ramón con fecha 14 /5/2014.
La recurrente no está obligada a mantener el mismo número de trabajadores durante todos los días mientras trascurren los cuatro meses, sino que debe sustituir al trabajador que cause baja en el plazo máximo de un mes, como así lo hizo.
La Administración demandada, se opone a la demanda al entender que las resoluciones recurridas son conforme a derecho interesando su desestimación.
SEGUNDO .- Se estima de interés, para la resolución de la cuestión, reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos: I.- Por Resolución de 28 de agosto de 2014 de la coordinación de los servicios periféricos de Empleo y Economía de Toledo, se concede a la mercantil Jardín de Gredos, SA, una subvención para la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha (Programa Empresa-Empleo 2014), por importe de 3.300,00 €, el contrato temporal subvencionado fue el suscrito con Doña Filomena , por una duración de: 08 de abril de 2014 a 07 de agosto de 2014.
II.- La trabajadora Bibiana tenía suscrito con la recurrente un contrato de trabajo no subvencionado y ceso por terminación de contrato en 17 de abril de 2014, siendo contratado para sustituir a la Sra. Bibiana D. Juan Ramón , en 14 de mayo de 2014.
III.- El Acuerdo de Inicio de expediente de reintegro de subvención de fecha 14 de diciembre de 2015, es notificado a la recurrente en 28 de diciembre de 2015, en el trámite de alegaciones la actora manifiesta que no ha descendido el nivel de empleo de la empresa y que la trabajadora Bibiana la ha sustituido en el plazo de un mes que dice la Orden en su art 14.3.
IV.- Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de fecha 22 de febrero de 2016, nº: R2SC0016416, que acuerda: 'Primero.- Declarar el incumplimiento del art. 6h) de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.
Segundo.-Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.
Principal: 3300,00 Euros Interés de demora: 216.25 Euros Total reintegrable: 3.516,25 Euros....'
TERCERO .- Efectivamente, la norma reguladora de la subvención que nos ocupa es la Resolución de 01/07/2014, de la Dirección General de Empleo y Juventud por la que se aprueba la segunda convocatoria para el ejercicio 2014, de las ayudas reguladas por la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha. (DOCM. N° 143 de 28/07/14).
El art. 6 h) de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, establece que son obligaciones de los beneficiarios, mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
En nuestro caso, son hechos conformes: 1.-Que el contrato subvencionado lo fue de la trabajadora Dª Filomena , por una duración de: 08 de abril de 2014 a 07 de agosto de 2014; 2.- Que la trabajadora Bibiana tenía suscrito con la recurrente un contrato de trabajo temporal no subvencionado y ceso por terminación del mismo, en 17 de abril de 2014, siendo contratado para sustituir a la Sra. Bibiana D. Juan Ramón , en 14 de mayo de 2014; Que el periodo en que la actora estaba obligada a mantener el mismo número de trabajadores es el comprendido entre: 08/04/2014 y 07/08/2014.
Entiende la actora que el nivel de empleo se mantuvo en todo momento en el periodo comprendido entre el 8/4/2014 a 7/8/2014, ya que desde la baja de la trabajadora Dña. Bibiana el 17/4/2014 hasta el 16/5/2014, plazo máximo para sustituir a los trabajadores no subvencionados, el total de trabajadores en plantilla era de 21, según queda acreditado con el informe de vida laboral que obra en folios 80 y 81 del expediente administrativo.
Ahora bien, el plazo de un mes del artículo 14.1 de la Orden de 28 de febrero de 2014, se refiere al régimen de sustitución de trabajadores con contratos subvencionados, y Dª. Bibiana tenía suscrito contrato de trabajo no subvencionado, siendo la causa de su cese terminación de contrato, y, por otra parte, para que este contrato no subvencionado no llevara aparejada la contratación de otra persona en sustitución de la cesante, es preceptiva que la causa de cese hubiese sido alguna de las previstas en el art 14.2 de la Orden, a tenor del cual no es necesaria la sustitución de trabajadores con contrato no subvencionado en los siguientes casos: 1.- extinción por voluntad del trabajador con contrato no subvencionado.
2.- extinción por muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador con contrato no subvencionado.
3.- por despido procedente declarado en resolución judicial del trabajador con contrato no subvencionado.
4.- no superación del periodo de prueba del trabajador con contrato no subvencionado .
Así las cosas, no es de aplicación el artículo 14.1, y, por tanto no hay el plazo de un mes para proveer la sustitución de la baja de la trabajadora Dª. Bibiana , sustitución, a que venía obligada la recurrente por no ser la causa de su cese ninguna de las previstas en el artículo 14.2, y, como quiera que, se produjo en el lapso de tiempo comprendido entre 17 de abril de 2014 y 14 de mayo de 2014 fecha esta última en la que se produce la contratación del trabajador D. Juan Ramón en sustitución de aquella, un descenso del nivel de empleo de la mercantil Jardín de Gredos, SA con respecto al que existía a la fecha de celebración del contrato subvencionado de Dª. Filomena , se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 6.h) de la misma Orden en cuanto a que ese nivel de empleo se mantuviese en los cuatro meses siguientes a la fecha del contrato subvencionado (del 08 de abril de 2014 al 08 de agosto de 2014), razón por lo que conforme al artículo 14.3 procede el reintegro de la subvención y la resolución impugnada es conforme a derecho, y, en su consecuencia procede la desestimación de la demanda.
CUARTO .- Con imposición de las costas procesales a la parte demandante, al imponerlo el artículo arts. 139.1 LJCA , limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €, articulo 139.4 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en el nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
DESESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo PO 180/2016, interpuesto por la procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Jardín de Gredos, SA, contra la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de febrero de 2016, nº: R2SC0016416. Con imposición de las costas a la demandante, limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €.Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de LJCA .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Eulalia Martínez López, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
