Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 912/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 815/2015 de 12 de Septiembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2018
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: IRIARTE MIGUEL, ROBERTO
Nº de sentencia: 912/2018
Núm. Cendoj: 41091330012018100793
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2018:13933
Núm. Roj: STSJ AND 13933/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 815/2015
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 815/2015 interpuesto por el Procurador
Dº. José Ignacio Ales Sioli, en nombre y representación de la entidad mercantil AERNNOVA ANDALUCÍA
ESTRUCTURAS AERONÁUTICAS, S.A., defendida por las Letradas Dª. Patricia Palacios Pesquera y Dª.
Silvia Minguez Rivero, frente a la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2014 del Director General
de la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición deducido
contra la Resolución de esa misma Agencia de 14/07/2014 (Código de Solicitud núm. 853229), declarando
la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos a fondo perdido en cuantía
de 89.296,51 €; y cuya conformidad a derecho defiende la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
DE ANDALUCÍA, representada por la Procuradora Dª. Marta Muñoz Martínez y asistida del Letrado de sus
servicios jurídicos, Dº. Gregorio Pérez Borrego.
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que 'acuerde declarar la disconformidad a Derecho de las resoluciones recurridas por los motivos invocados en el presente escrito, con imposición de costas a la Administración demandada.' .
SEGUNDO .- Habiendo declarado el Juzgado de lo Contencioso administrativo número Doce de Sevilla su incompetencia objetiva, remitiendo las actuaciones a esta Sala, la Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 89.296,51 €. Fue recibido el pleito a prueba practicándose las diligencias probatorias propuestas por las partes. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo declarado concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo.
TERCERO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 10 de septiembre de 2018, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.
Fundamentos
PRIMERO .- Es objeto de la presente intervención judicial promovida por la entidad mercantil AERNNOVA ANDALUCÍA ESTRUCTURAS AERONÁUTICAS, S.A. (en adelante, AERNNOVA), la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2014 del Director General de la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, P.D. del Sr. Consejero, art. 12.2 Decreto 26/2007, de 6 de febrero (BOJA nº 37 de 20/02/2007), desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de esa misma Agencia de 14/07/2014 ( Código de Solicitud núm. 853229), que había declarado la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos a fondo perdido a AERNNOVA en cuantía de 89.296,51 €, por incumplimiento del artículo 13.2.c) de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013 (BOJA nº 18 de 27/01/2012) - 'Que el proyecto a ejecutar con la ayuda solicitada no se ha iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de esta solicitud y, en su caso, no se iniciará hasta que le sea notificada por el órgano instructor la comunicación prevista en el artículo 16' -, en relación con los arts. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y 31 de la citada Orden reguladora, al comprobarse, una vez realizada la Verificación y Control de Proyecto Incentivado ( PROYECTO DE DESARROLLO E INDUSTRIALIZACIÓN DEL FUSELAJE INFERIOR DEL PROGR. SUPERPUMA DE EUROCOPTER ), que las facturas aportadas con número D22825 emitida por el proveedor DELTA INTERNACIONAL, INC. con fecha 19/07/2011, y número 125/2011 del proveedor CARPINTERIA RODRÍGUEZ FDEZ. S.L. con fecha 15/07/2011, eran anteriores al 20/07/2011, fecha de notificación de acuse de solicitud.
La actora enuncia los siguientes motivos de impugnación: .- Infracción del art. 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPPAC), por falta de motivación de las resoluciones recurridas.
.- Y subsidiariamente, vulneración de la doctrina comunitaria sobre el 'efecto incentivador' que deben cumplir las ayudas de Estado de finalidad regional.
SEGUNDO.- Por lo que hace al primer motivo de impugnación, la lectura de las resoluciones combatidas evidencia que cumplen el deber de motivación sin causar efectiva indefensión a AERNNOVA en cuanto exteriorizan los fundamentos de sus decisiones, ilustrando, siquiera sucintamente, a la interesada sobre la razón determinante de la pérdida del derecho al cobro del incentivo concedido, que no era otra que haberse iniciado el proyecto de inversión con anterioridad a la comunicación formal del efecto incentivador que tuvo lugar el 20/07/2011.
TERCERO.- Respecto al llamado 'efecto incentivador' que han de cumplir las ayudas de Estado de finalidad regional, establece la normativa comunitaria: .- Punto 38 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (2006/ C 54/08 ): 'Es importante garantizar que las ayudas regionales produzcan verdaderos efectos de incentivación de inversiones que de otro modo no se realizarían en las regiones asistidas. Por ello, únicamente podrán concederse ayudas con arreglo a regímenes de ayuda cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad responsable de la administración del régimen haya confirmado por escrito (39) que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen antes de iniciarse los trabajos en el proyecto (40). Todos los regímenes de ayuda recogerán una referencia expresa a ambos requisitos (41). En caso de ayuda ad hoc, la autoridad competente debe remitir una carta de intenciones, supeditada a la autorización de la medida por la Comisión, relativa a la concesión de ayudas antes del inicio de las labores del proyecto. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.
Y Por 'inicio de los trabajos' - pie 40 - se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos , con exclusión de los estudios previos de viabilidad'.
.- Art. 5.1 del Reglamento de la Comisión CE 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión: 'El presente Reglamento solo declarará exenta la ayuda concedida en virtud de regímenes de ayuda regional a la inversión si, antes del comienzo de la ejecución del proyecto, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a las autoridades nacionales o regionales con respecto a solicitudes a partir del 1 de enero de 2007, la autoridad responsable de la gestión del régimen ha confirmado por escrito que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen. Una referencia expresa a ambos requisitos también deberá incluirse en el régimen de ayuda.
Si el trabajo comienza antes que se cumplan las condiciones fijadas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda regional ' .
Destacamos que el art. 16.c) de la Orden de 18/01/2012 que regulaba el incentivo concedido incorpora las anteriores directrices al señalar: 'Además, en los proyectos ligados a la realización de una inversión, se les notificará que el proyecto, sujeto al resultado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en las bases reguladoras para poder ser considerado incentivable a los efectos previstos en el artículo 7.1. del Decreto 394/2008, de 24 de junio , y que ello no prejuzga el sentido de la resolución que finalmente se adopte. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta hayan recibido esta comunicación .' .
De los textos legales transcritos se desprende: * Que la exigencia de no iniciar los proyectos subvencionados antes de ser considerados incentivables pretende garantizar que las ayudas de Estado de finalidad regional produzcan verdaderos efectos de incentivación de inversiones que de otro modo no se realizarían en las regiones asistidas.
La doctrina jurisprudencial refrenda lo expuesto. La STS de 29 de noviembre de 2002, recurso 382/2000 , estimó conforme con los fines de fomento una interpretación de la normativa sectorial en el sentido de ' exigir que la inversión sea posterior a la solicitud de subvención , pues aquellos fines no se lograrían si dicha inversión precediera a la solicitud, toda vez que se trata de fomentar la inversión, de provocarla (...), no de compensar o abaratar una inversión ya realizada.' * El concepto 'inicio de los trabajos' se vincula al pedido de equipos.
Ahora bien, la mera solicitud de equipos no colma las exigencias legales. El pedido debe incorporar también un primer compromiso en firme, es decir, un vínculo jurídico entre las partes generador de derechos y obligaciones recíprocas, sin que la firmeza quepa predicar en los estudios de viabilidad.
Luego, no podemos hablar de compromiso en firme cuando del propio documento se desprenda que queda sujeto a ulterior confirmación, ni cuando el sistema de preparación de pedidos requiera una serie actuaciones no ejecutadas antes de la fecha de comunicación del efecto incentivador.
* El incumplimiento de la condición de no iniciar los proyectos subvencionados antes de ser considerados incentivables (prohibición de actuar ante tempus ) impide que la totalidad del proyecto obtenga ayuda regional.
Y en la eventualidad que se hubieran iniciado antes de la comunicación del efecto incentivador, procede entonces declarar la pérdida del derecho al cobro, o el reintegro de las cantidades percibidas con arreglo a lo dispuesto en los arts. 37.1 f) LGS y 31 de la Orden reguladora.
Sentadas las precedentes consideraciones generales, polemizan los litigantes sobre el sentido y alcance del correo electrónico de fecha 15 de julio de 2011 - folio 525 Expte. -, por el que la Agencia IDEA participaba a AERNNOVA que '... Entre el lunes y el martes (probablemente el martes) se van a ir enviando las cartas con acuse de efecto incentivador, y ya hemos apartado las tres cartas de vuestros expedientes para que el martes cuando se generen, no se envíen, y así podáis recogerlas personalmente en la oficina para acortar los plazos como nos pedisteis. Por tanto el martes a partir de las 9 horas podéis recogerlas...' .
Afirma la Agencia demandada que el anterior email en modo alguno sustituyó a la notificación del acto reglado. Se limitaba a incorporar una citación para práctica de notificación y no la notificación misma.
Tan siquiera reunía los requisitos de los arts. 58 y 59 LRJAPPAC y no pretendía practicar una notificación administrativa sino citar para su práctica.
Es indudable que el correo de 15/07/2011 no incorporaba el elenco de formalidades que recogió la posterior comunicación de 20/07/2011. Sin embargo, como atinadamente indica la recurrente, una interpretación finalista de la normas aplicables autoriza sostener que lo decisivo era la confirmación por escrito del efecto incentivador, y esta voluntad administrativa nítidamente se plasmaba en la misiva electrónica que la Agencia, de propia iniciativa y sin estar obligada a ello, envió a la interesada preavisándole de la subvencionabilidad del proyecto. Ante ello, mal cabe oponer en perjuicio de la administrada una ausencia de garantías legales sobre notificaciones.
En suma, si desde el día 15 de julio de 2011 AERNNOVA materialmente conoció a través de un medio escrito la confirmación del efecto incentivador, hecho este nuclear para iniciar la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda, se antoja excesivo, atendida la excepcionalidad del caso enjuiciado, que las fechas de las controvertidas facturas, 15 y 19 de julio de 2011, puedan determinar la pérdida del derecho al cobro del incentivo concedido, lo que lleva sin necesidad de mayores razonamientos a estimar el Recurso Contencioso-administrativo.
CUARTO.- A los efectos previstos en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, mediando serias dudas de derecho no se está en el caso de hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimar el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Dº. José Ignacio Ales Sioli, en nombre y representación de la entidad mercantil AERNNOVA ANDALUCÍA ESTRUCTURAS AERONÁUTICAS, S.A., contra la actuación administrativa anteriormente referenciada, que anulamos con las consecuencias legales inherentes. Sin costas.Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LJCA , que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
