Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 919/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 504/2017 de 18 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 919/2017
Núm. Cendoj: 46250330052017100861
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7496
Núm. Roj: STSJ CV 7496/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de 2017.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª
ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, magistrados,
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 919/2017
En el recurso de apelación número 504/2017.
Es parte apelante la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y MEDIO AMBIENTE LA SAFOR,
representada por la procuradora Dª María Dolores Jordá Albiñana y defendida por el letrado D. Juan José
Payá.
Son partes apeladas: - el AYUNTAMIENTO DE GANDÍA, representado y defendido por el letrado
D. Vicente Todolí Femenía; - SERPROANIMAL S.L., representado por el procurador D. Víctor de Bellmont
Regodón y defendido por el letrado D. Víctor M. Castelló Fenollosa.
Constituye el objeto del recurso un auto dictado el 7 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia en la pieza separada de medidas cautelares del proceso 13/2017.
La resolución judicial no accede a la suspensión del acto administrativo que se recurre en esa
controversia. Se trata de un:
'... contrato de servicios consistente en recogida, transporte y mantenimiento de animales' (en términos
del antecedente de hecho primero del auto de 07/02/2017 ).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- El auto de 7 febrero 2017, dictado por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva: 'Que no ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión (...) de la ejecución del contrato de servicios consistente en recogida, transporte y mantenimiento de animales'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, no se ha accedido al recibimiento a prueba del recurso de apelación 504/2017. Se siguió el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de octubre ade 2017.
Fundamentos
PRIMERO.- La sociedad protectora de animales y medio ambiente La Safor cuestiona, en la segunda instancia, la corrección jurídica de un auto dictado el 7 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Valencia en la pieza separada de medidas cautelares del proceso 13/2017.
La resolución judicial no accede a la suspensión del acto administrativo que se recurre en esa controversia. Se trata de un: '... contrato de servicios consistente en recogida, transporte y mantenimiento de animales' (en términos del antecedente de hecho primero del auto de 07/02/2017 ).
Para el Juzgado: '... de ningún modo concurre la excepcionalidad de las circunstancias que permitieran dar lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de licitación y adjudicación de contrato de gestión de servicio público, consistente en la recogida de animales abandonados, al no alegar interés público atendible la actora, sino el suyo particular de continuar prestando el servicio que venía desempeñando, y sin que la supuesta falta de una habilitación administrativa que denuncia, se erija en tal' (fundamento de derecho tercero).
SEGUNDO.- El escrito de apelación incide sobre varios argumentos que tienen más que ver - como se comprobará infra - con el ( a ) fondo del litigio que con el ámbito (limitado) de alcance al que llega una pieza separada de medidas cautelares: la de establecer cuál es el perjuicio que la puesta en práctica de una actuación administrativa genera para los intereses del solicitante de la tutela judicial, poniéndolos en comparación con los daños que la suspensión produciría a aquéllos que representa el Ente público del que procede la decisión.
Este análisis comparativo ha de vincularse a la pérdida de la finalidad legítima del recurso a que hace referencia el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción .
Así, en el escrito de recurso se alega - entre otras cosas - que: '... 1.1. Serproanimal no dispone de núcleo zoológico' (página 1ª).
'... 1.2. No se trata de un centro de acogida (...) 1.3 Las especies a las que puede acoger' (página 3ª).
'... 3.- Establece la legalidad que nunca debió romper' (página 6ª).
'... 4.- Neutraliza un posible problema sanitario (...) 5.- Atiende a la realidad social' (páginas 10ª y 11ª, escrito de apelación).
Luego ( b ), destaca el hecho de que la entidad recurrente es una sociedad sin ánimo de lucro, lo que impide (según entiende su representación procesal) conceder peso alguno al argumento expresado por el Ayuntamiento de Gandía a tenor del que lo que pretende lograr la sociedad protectora de animales y medio ambiente 'La Safor' - con la medida cautelar que articuló en el seno del proceso 13/2017, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia - es un beneficio de índole económica.
El interés público en juego aboga por (c) la atribución de la medida cautelar: '... No se sirve al interés público procediendo a la recogida de los animales abandonados del término de Gandía sin saber a donde son llevados (...) negándole la posibilidad a los legítimos propietarios de los animales (...) de poder recuperarlos , acudiendo a un centro que deben cumplir los plazos fijados de recepción' (página 12ª, escrito de apelación).
Además (d): - existe una pérdida de la finalidad legítima del recurso; - hay una apariencia de buen derecho en la postura jurídica que la apelante mantiene en el proceso 13/2017.
TERCERO.- No accedemos a la revocación del auto que el 7 de febrero de 2017 ha dictado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia .
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones: 1.-'... Serproanimal no dispone de núcleo zoológico' (página 1ª, escrito de apelación).
Como hemos señalado en el anterior fundamento de derecho, la mayor parte de la motivación que contiene el escrito de recurso que la sociedad protectora de animales y medio ambiente La Safor dirige contra la resolución judicial de 07/02/2017 se adscribe a temáticas vinculadas con el fondo de la controversia.
Estas temáticas sólo de forma muy excepcional pueden ser analizadas en la sede de una pieza de medidas cautelares, dadas las restricciones de cognición que son características de la misma. La excepcionalidad tiene como base la aplicación de la figura jurídica de la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris y la concurrencia palpable, notoria, de una causa de invalidez jurídica de pleno derecho.
Ni una ni otra existen, con evidencia, en el seno del recurso de apelación 504/2017, lo que obliga al tribunal a dejar de mano la mayor parte de los razonamientos que ofrece la representación procesal de esta sociedad con el objeto de lograr que la Sala llegue a un pronunciamiento distinto al que fijó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 en los autos 13/2017.
2.-'... Interés público' (página 12ª, escrito de apelación).
Quien ostenta la representación y defensa del interés público en juego con la ejecutividad/suspensión de un acto procedente de una Administración es, en principio (aunque existen, desde luego, matizaciones), dicho Ente público.
El solicitante de la tutela judicial tendrá que mostrar que el interés que él defiende - y que, con normalidad, es de corte privado - cuenta con un mayor calado frente a aquél que trata de lograrse con la ejecución del acto administrativo.
Como indica la juez a quo , en el marco del recurso 13/2017 el interés que articula la sociedad protectora de animales y medio ambiente La Safor es de raíz privada, visto que la misma disponía del carácter de prestadora del servicio cuya adjudicación postrera a un tercero conforma el litigio abierto en los autos: '... Resuelvo. Primero.- Adjudicar a la Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente Safor (...) el contrato menor de servicios consistente en recogida de perros, gatos y esterilización de felinos, por importe de 17.995.000 euros' (decreto del Sr. concejal de Gobierno, Delegado de Administración, Modernización y Gobierno Abierto 3868/2015, de 3 de julio).
Poniendo en comparación este interés con el expresado por el acto público que trata de suspenderse en la controversia, y que consiste en la adjudicación del servicio de recogida, transporte y mantenimiento de animales a una determinada mercantil por constituir el óptimo contractual o a la oferta que en mejor medida satisface los intereses que tratan de ser puestos en práctica con la contratación del servicio de que se trata, es evidente que el segundo presenta mayor fuerza o valor específico.
3.- '... Pérdida finalidad legítima del recurso' (página 13ª, escrito de apelación).
En función de lo expuesto en el anterior punto, no cabe asumir que la continuidad en la prestación del servicio durante el espacio temporal al que llegue el litigio que se tramita bajo el número 13/2017 en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, tenga como consecuencia una pérdida de la finalidad legítima del recurso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a un importe económico total de 800 € que habrá de pagar a cada una de las partes apeladas en el rollo 504/2017 (1.600 €, sumando ambas).
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad protectora de animales y medio ambiente La Safor contra un auto dictado el 7 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Valencia en la pieza separada de medidas cautelares del proceso 13/2017.La resolución judicial no accede a la suspensión del acto administrativo que se recurre en esa controversia. Se trata de un: '... contrato de servicios consistente en recogida, transporte y mantenimiento de animales' (en términos del antecedente de hecho primero del auto de 07/02/2017 ).
2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.
3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a una cuantía total de 800 €, que habrá de pagar a favor de cada uno de los apelados.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
