Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 92/2019, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 272/2018 de 22 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: CASSINELLO GOMEZ PARDO, INDALECIO

Nº de sentencia: 92/2019

Núm. Cendoj: 30030330012019100039

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2019:177

Núm. Roj: STSJ MU 177/2019

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00092/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2017 0002869
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000272 /2018
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. Marcelino
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACION núm. 272/2018
SENTENCIA núm. 92/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY

la siguiente
S E N T E N C I A nº 92/19
En Murcia, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
En el rollo de apelación nº 272/2018 seguido por interposición de recurso de apelación contra la
Sentencia nº 151/2018, de 1 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, dictada
en Recurso contencioso-administrativo nº 361/2017 , tramitado por las normas del procedimiento abreviado,
en cuantía indeterminada, sobre denegación de renovación de permiso de residencia y trabajo.
Figura como parte apelante la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr.
Abogado del Estado, y como parte apelada Don Marcelino , incomparecido ante esta Sala, dirigido por el
Letrado Don Genaro Barberán Cánovas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO . - Presentado el recurso de apelación referido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia nº 1 lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos a esta Sala, designándose Magistrado ponente y acordando que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8/2/2019.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, de fecha 28/4/2015, por la que se le denegaba a Don Marcelino la primera renovación del permiso de trabajo y residencia que tenía solicitada y anula los actos impugnados, siendo estos la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, de 9/11/2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28/8/2017, denegación basada únicamente en la tenencia de antecedentes penales.

Frente a dicha Sentencia la Abogacía del Estado interpone recurso de apelación, interesando de la Sala la estimación de su recurso y la revocación de la sentencia de instancia por considerar que no es conforme a derecho. Subsidiariamente, aunque no lo recoge en su Suplico pero sí en el F.D. 4º de su escrito de impugnación, interesa que para el caso de que se estimara que el contrato de trabajo temporal del recurrente cumpliera los requisitos del artículo 71.2 RD, y que sus antecedentes penales no deben actuar como presupuesto único y determinante de la denegación de la renovación, interesa que se estime parcialmente su recurso, anulando la sentencia que constituye su objeto y, se ordene la retroacción del procedimiento en orden a que por la Administración competente se adopte la decisión procedente sin que pueda descansar la misma solo en los referidos antecedentes penales.

Como fundamento de sus pretensiones alega en esencia que la estimación de la demanda se basa, destacadamente, en el hecho de hallarse suspendidas las condenas impuestas al interesado y en la existencia de contrato de trabajo vigente, así como en que sabe hablar español, alegando por lo que se refiere al contrato de trabajo que este es de carácter temporal, estando limitada su duración a la campaña de recolección de frutas comprendida entre mediados de julio y finales de agosto, por lo que si bien es cierto que al tiempo de la solicitud el contrato estaba vigente, el tiempo de duración del mismo no permite subsumirlo en el supuesto del artículo 71.2, al no ser la duración de 6 meses por año como mínimo.

Añade que el artículo 71.5 RD 557/2011 faculta a la administración para llevar a cabo una labor de valoración de las circunstancias concurrentes en el interesado para acceder a la renovación, tomándose especialmente en cuenta dos: la existencia de condenas y antecedentes penales y su situación, y el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, valoración que se debe realizar por la Administración de manera motivada y exhaustiva, cumpliendo con el deber de diligencia que se le presume pero sin olvidar la defensa de los intereses públicos que le corresponde.

Concluye indicando que en el presente caso, la Delegación del Gobierno recabó del Jefe de Brigada Provincial de extranjería y fronteras el oportuno informe, resultando este desfavorable habida cuenta los antecedentes penales que le constaban al interesado, y que no habían sido cancelados y que aunque es cierto que las penas se hallan en estado de suspensión, no lo es menos que dicho periodo de suspensión al tiempo de interponerse este recurso ni siquiera había finalizado, lo que no excluye que se lleve a cabo la ejecución las mismas, a lo que añade que las penas impuestas lo fueron, entre otros, por un delito de receptación, que implica conocimiento de la comisión de un delito y ánimo de lucrarse con sus consecuencias, circunstancias debidamente valoradas por la Administración y que fueron las que motivaron la denegación de la renovación pretendida.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Así las cosas, lo primero que se ha de precisar es que la resolución impugnada le denegaba al apelado la 1ª renovación solicitada de su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, indicándose expresamente en su antecedente de hecho' Segundo' como causa de tal denegación lo siguiente: '

SEGUNDO. - Figura incorporado al expediente Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, en el que consta que el interesado fue condenado por Sentencia de 22/12/2016, en la causa Diligencias urgentes juicio rápido 0000283/2016 dictada por Jdo. instrucción n.4 de Algeciras y ejecutada por Jdo. de lo Penal n.3 de Algeciras (ejecutoria 696/2016), por un delito de receptación ( art. 298 CP ), a la pena de 10 meses 2 días de prisión (suspendida, fecha notificación suspensión 22/12/2016, plazo 2 años) y a la pena de 10 meses 2 días de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo.

Por un delito de uso de documento falso (público o mercantil) ( art. 393 CP ) a la pena de 3 meses de prisión (suspendida, fecha notificación suspensión 22/12/2016, plazo 2 años), a la pena de 3 meses de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo y a la pena de 6 euro/día durante 3 meses de días-multa.' Y dicha resolución en sus fundamentos de derecho segundo y tercero indicaba como única causa de tal denegación la existencia de dichos antecedentes penales, remitiéndose a lo dispuesto en el R.D. 557/2011 en sus artículos 71.8 en relación con los arts. 69 y 64.2.b ).

Por tanto, carece de sentido alegar como causa de impugnación de la Sentencia las referencias que hace la Abogacía del Estado al carácter temporal del contrato de trabajo adjuntado por el apelado a su solicitud de renovación, ya que tal circunstancia no fue tenida en cuenta por la resolución impugnada como fundamento de la denegación.

Aclarado lo anterior y limitándonos a examinar la procedencia de la causa de denegación contenida en la resolución impugnada, hemos de consignar que la Sentencia objeto del presente recurso, tras indicar que la causa de la denegación consistía en la condena penal impuesta al apelado y la suspensión de la misma de la ejecución de las penas impuestas y que estaba pagada la multa indicada, añadía que el interesado reunía los requisitos exigidos por el artículo 71.5 del RD 557/2011 para la renovación pretendida y que tampoco constaba que no estuviera al corriente del pago de sus obligaciones tributarias o de seguridad social, destacando seguidamente que tenía contrato de trabajo vigente, que llevaba cotizados más de tres años en la Seguridad Social y que había aprendido a hablar español, no apreciando que concurriera nota desfavorable que motivase la denegación de la renovación solicitada.

Así las cosas, el artículo 31.5 de la LO 4/2000 previene que '5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido', añadiendo el citado precepto en su apartado 7º.a) que 'Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso: a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad'.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 71.5.a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, al disponer que '5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes: a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena'.

Y es en base a esta obligación de valorar impuesta a la Administración por lo que llega la Sentencia apelada a la conclusión, que es plenamente compartida por la Sala, de que los actos impugnados carecen de motivación suficiente, ya que, pese a la existencia de los antecedentes penales a los que se referían, no se tenía en cuenta que la pena estaba suspendida por dos años, circunstancia que obligaba a la Administración a optar de modo 'motivado' por la concesión o denegación de la renovación pretendida, lo que no se produce en la resolución denegatoria impugnada, sin que baste para considerarla motivada la simple referencia a dichos antecedentes y que estos supongan 'per se' su falta de integración social, ya que en tal caso, bastaría con tener antecedentes penales para que procediera la denegación del permiso, dejando vacua y sin contenido la previsión legal de renovación del permiso de residencia y trabajo pese a su existencia.

Por tanto, ante la falta de motivación suficiente de la citada resolución, y habiéndose acreditado la suspensión de la condena del solicitante del permiso renovado y no constando acreditados más datos negativos, procede la desestimación del recurso de apelación que se formula.



SEGUNDO . - Las costas son de preceptiva imposición a la parte apelante ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional ) En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NO S CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia nº 151/2018, de 1 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, dictada en Recurso contencioso-administrativo nº 361/2017 , que se confirma, con imposición de costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley . El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA .

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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