Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 925/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 281/2015 de 17 de Octubre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 925/2017

Núm. Cendoj: 46250330052017100996

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7760

Núm. Roj: STSJ CV 7760/2017


Encabezamiento


PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000281/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0001966
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Mas.
D. Edilberto Narbón Laínez.
Dña. Begoña García Meléndez
SENTENCIA NUM:925 /2017
En el recurso de núm. 281/2015, interpuesto como parte demandante TAXI BERNARDO Y MARÍA
ALICANTE S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO AZNAR GÓMEZ y defendida por el Letrado
D. JUAN MANUEL GAYO LÓPEZ interpone recurso contra 'Resolución de 3.3.3015 del Director General de
Transportes y Logística (Consellería de Transportes) por la que estima parcialmente el recurso presentado por
D. Juan Enrique y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al que se dictó resolución a
efectos de dictar nueva resolución. La resolución anulada era del Servicio Territorial de Transporte de Alicante
donde denegaba la autorización VTC nº NUM000 para el arrendamiento de vehículo con conductor solicitada
para el vehículo ....-RYZ '.
Habiendo sido parte en autos como parte demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y
dirigida por LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo.
Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Antecedentes


PRIMERO . - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO . - Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO . - Se señaló la votación para el día tres de octubre de dos mil diecisiete.



QUINTO . - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . - En el presente proceso la parte demandante TAXI BERNARDO Y MARÍA ALICANTE S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO AZNAR GÓMEZ y defendida por el Letrado D. JUAN MANUEL GAYO LÓPEZ interpone recurso contra 'Resolución de 3.3.3015 del Director General de Transportes y Logística (Consellería de Transportes) por la que estima parcialmente el recurso presentado por D. Juan Enrique y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al que se dictó resolución a efectos de dictar nueva resolución. La resolución anulada era del Servicio Territorial de Transporte de Alicante donde denegaba la autorización VTC nº NUM000 para el arrendamiento de vehículo con conductor solicitada para el vehículo ....-RYZ '.



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho: 1. Con fecha 8 de octubre de 2014, Taxi Bernardo y María Alicante S.L. presentan ante la Generalidad Valenciana solicitud de autorización VTC nº NUM000 para el arrendamiento de vehículo con conductor solicitada para el vehículo ....-RYZ .

2. Con fecha 17 de octubre de 2014, requieren a los solicitantes de subsanación vía art. 71 de la Ley 30/1992 .

3. Con fecha 17 de noviembre de 2014, por el Servicio Territorial de Transportes de Alicante se dicta resolución denegando la transmisión de autorización VTC nº NUM000 para el arrendamiento de vehículo con conductor solicitada para el vehículo ....-RYZ , siendo notificada el 26 de noviembre de 2014.

3. Con fecha 3 de diciembre de 2014, se interpone recurso de alzada.

4. Con fecha 3 de marzo de 2015, el Director General de Transportes y Logística estima el recurso parcialmente, ordenando la retroacción del expediente al momento anterior al que se dictó la resolución impugnada.

5. Devuelto el expediente al Servicio Territorial de Alicante, con fecha 20 de abril de 2015 (notificada el 29 de abril de 2015), dicta nueva resolución (documento 7 del expediente) denegando la autorización VTC nº NUM000 para el arrendamiento de vehículo con conductor solicitada para el vehículo ....-RYZ .

6. Con fecha 26 de mayo de 2015, Taxi María y Bernardo Alicante interponen recurso de alzada, no consta resuelto por la Dirección General, por tanto, se debe entender desestimado por el art. 115.2 de la Ley 30/1992 .

7. Con fecha 15 de abril de 2015, Taxi Bernardo y María Alicante S.L, habían interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de 3 de marzo de 2015 que había estimado el recurso de alzada y retrotraído el expediente al momento anterior a resolver la Dirección Territorial.

8. No se amplió el recurso a la resolución que dictó la Dirección Territorial de Alicante el 20 de abril de 2015.

9. Con fecha 5 de octubre de 2015, sin presentar ampliación a la nueva resolución de la Dirección Territorial y desestimación presunta del recurso de alzada, formula demanda donde solicita en el suplico: a) Declare que las resoluciones dictadas en el presente expediente no son conformes de derecho.

b) Que se reconozca a Taxi Bernardo y María Alicante S.L. autorización VTC nº NUM000 para el arrendamiento de vehículo con conductor solicitada para el vehículo ....-RYZ .



TERCERO . - El presente recurso nos plantea diversos problemas procesales: a) En el escrito de interposición de 14 de abril de 2015, se impugna la resolución de 3 de marzo de 2015 del Director General de Transportes y Logística que estima el recurso parcialmente, y ordena la retroacción del expediente al momento anterior al que se dictó la resolución impugnada.

Según el art. 8.3 de la Ley 29/1998 se trataba de una resolución de la administración periférica de la Generalidad Valenciana que estimaba en parte un recurso de alzada por parte del Director General, es decir, no confirmaba íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela y hacía competente a esta Sala.

b) La posterior resolución del Servicio Territorial de Alicante, de fecha 20 de abril de 2015 (notificada el 29 de abril de 2015), denegando la autorización VTC nº NUM000 para el arrendamiento de vehículo con conductor solicitada para el vehículo ....-RYZ , hacía competente a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Alicante, salvo que hubiese sido revocada en todo o parte por la Dirección General, cosa que no ocurrió, el demandante interpuso recurso de alzada podía entender desestimado a los tres meses de su interposición.

c) Cuando la Generalidad Valenciana, con fecha 5 de noviembre de 2015, plantea la inadmisión previa, la Sala no podía acordarla porque el escrito de interposición era contra resolución del Director General y no se había ampliado el recurso vía art.36 de la Ley 29/1998 . Cuando se da traslado a la empresa demandante de la alegación previa de incompetencia de la Sala en favor del Juzgado, la parte presenta escrito de 30 de noviembre de 2015 (tenía conocimiento de la nueva resolución, había interpuesto recurso de alzada y podía entenderlo desestimado por silencio administrativo) insiste en manifestar que recurre la resolución del Director General de 3 de marzo de 2015 y que se le otorgue la autorización solicitada; sólo el Ministerio Fiscal se da cuenta y afirma que en realidad recurren la desestimación del recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección Territorial de 20 de abril de 2015, no es expresa, la resolución que el Ministerio Fiscal entiende desestimatoria del recurso de alzada es un informe de la Dirección Territorial (vía art. 114.2 párrafo segundo de la Ley 30/1992 ) donde entiende que se debe desestimar el recurso.



CUARTO . - Ante esta tesitura, para que el presente recurso pueda prosperar, la parte tendría que haber esgrimido motivos para anular la decisión del Director General que estimaba en parte el recurso y ordenaba la retroacción de actuaciones, por ejemplo, infracción del art. 113.2 de la Ley 30/1992 , porque la Dirección General sólo podía ordenar la retroacción por defectos de forma de lo contrario debía pronunciarse sobre el fondo, una vez estimado el recurso por este motivo la Sala podía entrar en el fondo sobre la procedencia de la autorización. Ante la falta de motivos de impugnación de la decisión de la Dirección General procede desestimar el recurso. Afortunadamente para el recurrente la Administración no ha resuelto el recurso de alzada, al menos no consta en el expediente.



QUINTO . - De conformidad con el art. 139 de la Ley 29/1998 , procede la condena en costas al demandante tratarse de una desestimación total del recurso, se limitan a 2000 euros por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por TAXI BERNARDO Y MARÍA ALICANTE S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO AZNAR GÓMEZ y defendida por el Letrado D. JUAN MANUEL GAYO LÓPEZ interpone recurso contra 'Resolución de 3.3.3015 del Director General de Transportes y Logística (Consellería de Transportes) por la que estima parcialmente el recurso presentado por D. Juan Enrique y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al que se dictó resolución a efectos de dictar nueva resolución. La resolución anulada era del Servicio Territorial de Transporte de Alicante donde denegaba la autorización VTC nº NUM000 para el arrendamiento de vehículo con conductor solicitada para el vehículo ....-RYZ '. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante, se limitan a 2000 € por todos los conceptos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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