Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 926/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 357/2016 de 05 de Octubre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VALPUESTA BERMÚDEZ, VICTORIANO

Nº de sentencia: 926/2017

Núm. Cendoj: 41091330032017100790

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:9360

Núm. Roj: STSJ AND 9360/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO Núm. 357/2016 .
Registro General Núm. 1.410/2016.
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 357/2016, interpuesto por la entidad
Danifran, S.L., que ha actuado representada y asistida por la Letrada doña Amal Ezzeddine Aragón, contra la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), representada por la Procuradora doña Marta Muñoz
Martínez, y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es de 4.500 euros. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.
Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la resolución del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que desestima el recurso de reposición formulado por la entidad Danifran, S.L. contra la resolución de fecha 14 de julio de 2014 declarativa de la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos con fecha 27 de julio de 2012.



SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.



TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.



CUARTO.- Sin ser recibido el presente recurso a prueba por las razones en su día expresadas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.



QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

Fundamentos


PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que desestima el recurso de reposición formulado por la entidad Danifran, S.L. contra la resolución de fecha 14 de julio de 2014 declarativa de la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos con fecha 27 de julio de 2012 por importe de 4.500 euros.

Alega la recurrente que se le había notificado el 11 de marzo de 2014 el acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de los incentivos con fundamento en el art. 31.1.f) de la Orden de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013, al acompañar factura de Ruiz y Asociados de 1 de abril de 2013, por importe de 10.980 euros en concepto de estudio y elaboración del Protocolo Familiar de los partícipes de Danifran, S.L. siendo su justificante de pago de fecha 25 de octubre de 2013, fecha posterior a la acreditación de la presentación del proyecto, 10 de septiembre de 2013.

Entiende la recurrente que el hecho de que la emisión de esta factura sea de 1 de abril de 2013 y el justificante de pago de 25 de octubre de 2013, fecha esta posterior a la presentación del proyecto, no significa que la actividad no se haya realizado ni que el proyecto no se haya ejecutado. Añade que aunque no se hizo efectivo el pago de la factura que se giró con fecha anterior a la presentación del proyecto, la Agencia IDEA le requirió para que aportara documentación el 15 y 25 de octubre de 2013, más de un mes después de la fecha de acreditación de la ejecución del proyecto.

En su contestación a la demanda la Agencia IDEA alega que la recurrente incumplió las condiciones a que estaba sometida la subvención al no respetarse los límites temporales del proyecto incentivado: La recurrente debía justificar un presupuesto de inversión de 9.000 euros en servicios externos tales como estudios, asistencia técnica, consultoría y otros servicios relacionados con los proyectos, disponiendo literalmente la resolución de concesión que 'la ejecución del proyecto deberá realizarse entre el 23/01/2012 y el 10/06/2013'; que el 10 de septiembre de 2013 presentó solicitud de cumplimiento de condiciones de la subvención; que el 17 de octubre de 2013 es requerida para aportar determinada documentación para la justificación a la subvención, constando que entre la documentación que aporta obra la factura emitida por Ruiz y Asociados el 1 de abril de 2013, por importe de 10.980 euros, y resguardo que dicha factura se pagó el 25 de octubre de 2013, fecha posterior a la de 10 de septiembre de 2013, que marca el límite temporal para la realización de la actividad sancionada, y como quiera que debe excluirse de la justificación el importe de dicha factura, resulta que el grado de ejecución del proyecto no alcanza el 50%, siendo de aplicación, por tanto, lo dispuesto en art. 30.2.b) de la citada Orden de 18 de enero de 2012, que en lo que respecta a los criterios de graduación de incumplimientos, y después de señalar que 'el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad', expone que: '2. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, cuando el grado de ejecución sea: a) Igual o superior al 50% de la inversión o gasto incentivable inicialmente previsto, el importe de la incentivación se liquidará aplicando las reglas previstas... b) Inferior al 50% de la inversión o gasto incentivable inicialmente previsto, se iniciará procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro'.



SEGUNDO.- El citado art. 31 de la Orden de 18 de enero de 2012, establece que 'con carácter general, en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia', y que 'específicamente, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en los siguientes casos: (.../...) f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo'.

El deber de la Administración de ponderar las causas de incumplimiento de las condiciones impuestas determinante del otorgamiento de la subvención y valorar la actuación del beneficiario, tendente a satisfacer de forma significativa los intereses públicos perseguidos, se establece con claridad y precisión en el apartado 2 del citado artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , que establece que 'cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención', proporcionando un criterio interpretativo de la obligación de reintegro conforme al principio de proporcionalidad. El último precepto citado señala, en efecto, que 'la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:... n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad'.

Pues bien, como alega la Agencia IDEA, en la resolución de concesión del incentivo se decía con nitidez que el proyecto o actuación subvencionable era la inversión o gasto por 'servicios externos tales como estudios, asistencia técnica, consultoría y otros servicios relacionados con los proyectos' por importe de 9.000 euros' siendo el importe del incentivo de 4.500 euros, equivalente al 50%. También se hacía indicación que 'la ejecución del proyecto deberá realizarse entre el 23/01/2012 y el 10/06/2013' y que la beneficiaria 'deberá justificar y acreditar el cumplimiento del proyecto subvencionado y de las condiciones establecidas en la Orden reguladora y en la presente resolución antes del 10/09/2013'. Ciertamente, consta una factura de Ruiz y Asociados de 1 de abril de 2013, por importe de 10.980 euros en concepto de estudio y elaboración del Protocolo Familiar de los partícipes de Danifran, S.L., que es el objeto del gasto incentivado, insistiendo la recurrente en la incorrección de los requerimientos que se le efectuaron y en que el proyecto se ejecutó. Ahora bien, lo verdaderamente relevante es que la referida inversión no fue efectuada sino hasta el 25 de octubre de 2013, fuera del periodo señalado para la ejecución del proyecto, lo que constituye un incumplimiento de una de las obligaciones impuestas por la Administración a la recurrente al conceder la subvención. Como la resolución recurrida hace aplicación de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, contenidos en la Orden de 18 de enero de 2012, cosa que no se discute, la pretensión actora no puede acogerse, procediendo la desestimación del recurso.



TERCERO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción procede la condena de la recurrente al pago de las costas; si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, señala que la cifra máxima que en concepto de honorarios de abogado podrá incluirse en la tasación de costas alcanza la suma de seiscientos euros (600 euros).

Vistos los artículos citados y demás pertinentes de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones expresadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, por considerarlas conformes con el ordenamiento jurídico, imponiendo las costas a la recurrente en los términos y con el límite expresados en el fundamento jurídico último.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los arts. 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional .

Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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