Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 930/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 461/2016 de 05 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VALPUESTA BERMÚDEZ, VICTORIANO
Nº de sentencia: 930/2017
Núm. Cendoj: 41091330032017100794
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:9364
Núm. Roj: STSJ AND 9364/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO Núm. 461/2016 .
Registro General Núm. 1.920/2016.
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha
visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 461/2016, interpuesto por don Desiderio
, que ha actuado representado por el Procurador don Jaime Cox Meana, y asistido de Letrado, contra la
Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), representada por
la Letrada de la Junta de Andalucía, y contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA),
representada por la Procuradora doña Marta Muñoz Martínez y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es
de 6.540, 05 euros. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 20 de junio de 2014 del Gerente Provincial en Cádiz de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por delegación del Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, que declaró el reintegro y la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos a don Desiderio por resolución de 30 de junio de 2010, por importe de 4.905, 04 euros, con adición de 835, 90 euros de intereses.
SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.
TERCERO.- En su respectivo escrito de contestación a la demanda, las demandadas se opusieron a las pretensiones de la recurrente, y pidieron que se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.
CUARTO.- Sin ser recibido el presente recurso a prueba por las razones en su día expresadas, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.
QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 20 de junio de 2014 del Gerente Provincial en Cádiz de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por delegación del Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, que declaró el reintegro y la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos a don Desiderio por resolución de 30 de junio de 2010, por importe de 4.905, 04 euros, con adición de 835, 90 euros de intereses.
El proyecto subvencionado era el de un 'restaurante-pizzería' en la localidad de Alcalá de los Gazules, línea de 'consolidación y modernización', siendo el importe del incentivo en su día concedido de 6.540, 05 euros, y el importe ya pagado de 4.905, 04 euros el 9 de febrero de 2011.
En la resolución de 30 de junio de 2010 se recogía que el beneficiario debía ejecutar y justificar antes del 7 de enero de 2012 el presupuesto siguiente de inversión por capítulos (adquisición y tratamiento de sofware -1.036 euros-, bienes de equipo -9.297 euros- y equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general -1.558 euros-), sumas estas que alcanzaban la base total incentivable por importe de 11.891 euros.
El motivo del reintegro es el 'incumplimiento de condición relativa a la creación de empleo', pues era una de las condiciones adicionales señaladas en la resolución de concesión de la subvención: [...] 3.
'Acreditar la contratación por un periodo mínimo de un año a jornada completa de, al menos, un demandante de empleo registrado en el SAE. Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características por el tiempo que reste para cumplir con duración de esta condición'.
Alega en su demanda el recurrente, en primer lugar, que no ha incumplido el objeto o finalidad de la Orden de 25 de marzo de 2009, que establece las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo. En segundo lugar, que el periodo de vigencia de la Orden se prolongaba hasta el 30 de diciembre de 2013; y, en tercer lugar, invocando el art. 9.1.2 de la misma Orden, alega que no ha cambiado el objeto del negocio, ni las condiciones del mismo, ni el destino del incentivo.
La Administración de la Junta de Andalucía, así como la Agencia IDEA, alegan que la contratación de, al menos, un demandante de empleo registrado en el SAE, que era una de aquellas condiciones adicionales impuestas en la resolución de concesión, debía llevarse a cabo y acreditarse antes del 7 de enero de 2012, que es la fecha límite para ejecutar y justificar el proyecto, resultando que se contrató a distintos trabajadores en ese periodo, cumpliendo el requisito de estar inscritos como demandantes de empleo registrados en el SAE, Isaac , Irene y Loreto , pero por un periodo respectivo de 31, 95 y 32 días; que la contratación respectiva de los Sres. Marcos y Pablo , se llevó a cabo el 13 de enero y el 8 de junio de 2012, es decir, fuera del periodo de ejecución y justificación del proyecto, y tampoco cumplen con el periodo mínimo de un año de contratación; y que, por último, una segunda contratación de Isaac de 20 de junio de 2012, la única que se prolonga más de un año, se hace también fuera del periodo de ejecución y justificación del proyecto.
Ciertamente, en el art. 8.1 de la Orden de 25 de marzo de 2009 se señala que 'los beneficiarios serán las personas físicas que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y que presenten un proyecto para creación o consolidación y modernización de empresa en Andalucía'. Con ello se comprueba, en efecto, que la creación de empleo por parte del emprendedor autónomo no es una condición o requisito esencial para la concesión del incentivo en todos los casos. Y es que, por su parte, el art. 9.2 de la misma Orden de 25 de marzo de 2009 establece que 'para ser incentivables, los proyectos tendrán que incluirse en alguna de las categorías en el cuadro siguiente', una de las cuales es, ciertamente, el 'contratar por cuenta ajena a, al menos, un demandante de empleo registrado en el SAE, por un periodo mínimo de un año', pero hay otras categorías distintas.
Sin embargo, como alega la Agencia IDEA, la incentivación del proyecto fue puntuada por incluirse en tal categoría. No se alega que la actividad a desempeñar el restaurante- pizzería tenga carácter diferenciador o singular en su ámbito de actuación, o que se tratase de un proyecto que genere valor añadido o componentes de innovación a una actividad tradicional, que son las otras categorías que posibilitaban que su proyecto fuera incentivable según el cuadro recogido en el citado art. 9.2.
La resolución de concesión de la subvención contiene condiciones de ejecución que son obligaciones inexcusables para el beneficiario y cuyo incumplimiento justifica el reintegro conforme prevé el art. 23.1.f) de la citada Orden de 25 de marzo de 2009, conforme al cual 'procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones , en los siguientes:...f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo'.
Por último, una cosa es que según prevé su art. 3, el periodo de vigencia de la Orden de 25 de marzo de 2009, se extienda hasta el 30 de diciembre de 2013, pues no en vano el objeto de dicha Orden es establecer las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y efectuar sus convocatorias para el periodo 2009-2013, y otra cosa distinta es el periodo en que se debía ejecutar y justificar el concreto proyecto incentivado que ahora nos ocupa, que en la resolución de 30 de junio de 2010 quedaba perfectamente determinado que se debía verificar antes del 7 de enero de 2012.
Se impone, pues, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción procede la condena de la recurrente al pago de las costas; si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, señala que la cifra máxima que en concepto de honorarios de abogado podrá incluirse en la tasación de costas alcanza la suma de trescientos euros (300 euros).
Vistos los artículos citados y demás pertinentes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones expresadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, por considerarlas conformes con el ordenamiento jurídico, imponiendo las costas a la recurrente en los términos y con el límite expresados en el fundamento jurídico último.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los arts. 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional .
Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
