Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 957/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1084/2018 de 18 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 957/2019
Núm. Cendoj: 46250330052019100908
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:5641
Núm. Roj: STSJ CV 5641/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL
MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO
LÓPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 957/2019
En el recurso de apelación número 1084/2018.
Es parte apelante D. Romulo , representado por la procuradora Dª Sara Gil Furió y defendido por el letrado D.
Carles Aranda Mata.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 139/2018, de 18 de mayo, que el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 482/2017.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el Sr. Romulo formuló contra un acuerdo del
Sr. subdelegado del gobierno, de 3 noviembre 2017, que le:
'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el
mismo por un periodo de 1 año' (parte dispositiva).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia dictada en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, no accede a la pretensión de invalidez jurídica articulada por la parte actora.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se presentó recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante. Admitido en ambos efectos, se han seguido los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de diciembre de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Romulo cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad jurídica de la sentencia 139/2018, de 18 de mayo, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 482/2017.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló contra un acuerdo del Sr.
subdelegado del gobierno, de 3 noviembre 2017, que le: 'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de 1 año' (parte dispositiva).
Este resultado tiene su origen en que al Sr. Romulo : '... le constan dos detenciones policiales, siendo considerado una persona peligrosa para la sociedad y para la seguridad pública.
En el presente caso se evidencian razones de orden público fundadas exclusivamente en el comportamiento personal del ciudadano extranjero' (hechos probados, acuerdo de 03/11/2017).
El Juzgado confirma estos actos administrativos a partir de la relevancia del delito cometido por el actor así como de la carencia de un especial arraigo familiar del mismo con el territorio español.
Y, con esta perspectiva, el fundamento de derecho primero de la decisión a quo indica que: * '... una condena penal, por hechos cometidos en fecha 3 de febrero de 2017, que no ha cumplido todavía, constitutivos de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar'.
* '... la comisión hace escasas fechas de un delito de violencia de género cuyas penas no ha cumplido aún, provocan que sea la misma una amenaza seria y actual hacia las personas'.
* 'Y, por otro lado, no consta que tenga familia en España ni cargas familiares' ( sentencia 139/2018).
SEGUNDO.- El escrito de apelación entiende, en cambio, que ( a) el ordenamiento jurídico exige analizar si el ilícito penal que ha dado lugar a la expulsión de un familiar de ciudadano comunitario queda incluido dentro de los delitos a los que hace referencia el artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea: '1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública'.
Para el apelante, en ninguno de estos tres supuestos encaja el delito cometido por D. Romulo : '... La existencia de una única sentencia contra Romulo con pena de seis meses o trabajos para la comunidad, no demuestra un comportamiento fuera de las pautas normales (...) al no constar que existan motivos graves de orden público o seguridad pública pues no está acredita la conducta peligrosa y contraria al orden público' (página 5ª, escrito de apelación).
Y, luego, en lo que hace a la ponderación de sus ( b) circunstancias personales sub., artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007 dice que: '... como prueba de su arraigo (...) se aportaba su estancia en España desde 2011 de forma más o menos continuada ha trabajado en distintos empleos todos ellos relacionados con la actividad agrícola' (página 4ª, apelación).
TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 139/2018, de 18 de mayo.
La decisión del tribunal se funda en lo siguiente: 1.-'... Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública' ( artículo 15.1 Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).
a.- D. Romulo fue condenado, por unos hechos cometidos el 3 de febrero de 2017, por un delito de violencia doméstica y de género.
El acto administrativo frente al que se articulan las pretensiones de invalidez jurídica fue emitido el 3 de noviembre de 2017.
b.- Para la Sala, el antecedente penal que hemos detallado en el apartado a) tiene un peso específico suficiente como para situar al apelante dentro de las lindes de los conceptos: 'Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública'.
El delito es trascendente: violencia doméstica y de género.
Existe una gran proximidad entre la fecha de la condena y la emisión del acto administrativo de la Subdelegación del Gobierno de Valencia que expulsó al solicitante de la tutela judicial, con correlativa prohibición de entrada durante un año.
2.-'... se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica y la importancia de los vínculos con su país de origen' ( artículo 15.1 Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).
a.- Resulta indispensable reproducir, en primer término, parte de los apartados 50 a 53 de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 noviembre 2010: '50. Al aplicar la Directiva 2004/38 procede ponderar más concretamente, por un lado, el carácter excepcional de la amenaza para la seguridad pública en razón de la conducta personal del interesado (...) y, por otro lado, el riesgo de poner en peligro la reinserción social del ciudadano de la Unión en el Estado en el que está verdaderamente integrado'.
'51. La pena impuesta debe ser tomada en consideración como uno de estos factores'.
'... 53. Para determinar si la injerencia considerada es proporcionada al fin legítimo perseguido, en este caso la protección de la seguridad pública, deben tenerse en cuenta en particular el carácter y la gravedad de la infracción cometida, la duración de la residencia del interesado en el Estado miembro de acogida, el periodo transcurrido desde que se cometió la infracción y la conducta del interesado durante este periodo, así como la solidez de los vínculos sociales, culturales y familiares con el Estado miembro de acogida'.
b.- Los hechos determinantes que ofrece el rollo de apelación 1084/2018 son éstos: - como deriva de lo expuesto supra, la defensa en juicio de la parte apelante no efectúa el menor análisis acerca de las circunstancias de arraigo familiar, social o laboral de D. Romulo con España. Se limita a decir, como toda argumentación, que: '... como prueba de su arraigo (...) se aportaba su estancia en España desde 2011 de forma más o menos continuada ha trabajado en distintos empleos todos ellos relacionados con la actividad agrícola' (página 4ª, apelación).; - el delito cometido fue uno de violencia doméstica y de género; - media una gran proximidad entre sentencia de la jurisdicción penal y acuerdo de expulsión; c.- Poniendo en relación los datos fácticos que obran en el rollo 1084/2018 con el enunciado normativo vigente en el artículo 15.1 del Real Decreto de 16 febrero 2007 y con la doctrina jurisprudencial procedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, la Sala estima que no ha de revocar la decisión tomada el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Valencia.
Y no revocamos esa decisión judicial a la vista de la trascendencia del delito cometido al Sr. Romulo - existiendo una suficiente proximidad de dicha conducta al momento de emisión del acuerdo de expulsión - puesto en relación con la invocación genérica de un arraigo social/laboral con el territorio español: '... 51. la pena impuesta debe ser tomada en consideración como uno de estos factores (...) deben tenerse en cuenta en particular el carácter y la gravedad de la infracción cometida (...) el periodo transcurrido desde que se cometió la infracción, y la conducta del interesado durante este periodo' (STJUE de 23/11/2010).
Esencial es que la representación procesal del apelante no se ha remitido - en realidad, omite efectuar la menor cita a este extremo, que es básico a la hora de establecer si la sentencia de 18/05/2018 se acomoda o no al derecho aplicable - a ningún elemento objetivo que muestre los 'rasgos' singulares y la 'solidez' intrínseca de sus: '... vínculos sociales, culturales y familiares con el Estado miembro de acogida'.
'... integración social y cultural del interesado en España'.
'... la importancia de los vínculos con su país de origen'.
No ha exhibido, entonces, cuál es su integración social y cultural con este país, ni sus vínculos familiares con él.
En función de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a una suma económica total de 800 €.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Romulo contra la sentencia 139/2018, de 18 de mayo, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 482/2017.La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló contra un acuerdo del Sr.
subdelegado del gobierno, de 3 noviembre 2017, que le: 'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de 1 año' (parte dispositiva).
2.- CONFIRMAR esta resolución judicial.
3.- IMPONER las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas se elevan a una cuantía total de 800 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D.
Fernando Nieto Martín que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

