Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 964/2017, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 44/2016 de 29 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 964/2017

Núm. Cendoj: 08019330032017100803

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:11669

Núm. Roj: STSJ CAT 11669/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 44/2016
Recurso contencioso-administrativo nº 320/2013
Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona
Parte apelante: Anselmo
Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 964
Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de D. Anselmo , en su cualidad de parte
apelante, representada por la procuradora Dña. Cristina García Girbes; siendo parte apelada el Ayuntamiento
de Barcelona, representado por el procurador D. Jesús Sanz López.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente
la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona y en los autos 320/2013, se dictó Sentencia de fecha 21 de julio de 2015 , con el nº 184, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 'DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del señor Anselmo frente a la resolución de fecha 24 de mayo de 2013 dictada por la Alcaldía que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 8 de septiembre de 2011 dictada por el gerente del distrito de Sant-Montjuic que imponía una multa coercitiva por incumplimiento de la orden de legalización de 21 de enero de 2011. Y hacia la petición que consta en la demanda y que doy por reproducida, que es conforme a derecho.

Inadmito la pretensión de adopción de petición de medida cautelar por desviación procesal.

Impongo las costas a la parte actora en la cuantía máxima de euros por todos los conceptos 150 conceptos dada la naturaleza, cuantía y complejidad del presente procedimiento (sic)'.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión del actor-apelante, D. Anselmo , de que se revoque la Sentencia apelada, y se dicte otra de conformidad con su demanda de recurso contencioso- administrativo, en la que solicitó que se anulase y dejase sin efecto la resolución del Alcalde de Barcelona, de 4 de junio de 2013, en la que se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de 8 de septiembre de 2011, del gerente del Distrito Sants-Montjuïc, en la que se le impuso una multa coercitiva de 600 euros; así como la providencia de apremio de 10 de enero de 2012 y las diligencias de embargo de 9 de julio de 2012, de 3 de septiembre de 2012, de 22 de octubre de 2012, de 29 de octubre de 2012, con abono de los intereses del importe embargado, y de los actos administrativos que como consecuencia del mismo se han dictado y pudieran dictarse como la imposición de multas coercitivas, para cumplir la orden.



SEGUNDO.- La resolución recurrida del alcalde de Barcelona, de 24 de mayo de 2013, desestimó el recurso de alzada interpuesto a nombre del actor, D. Anselmo , como titular de la finca de la DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , esc. NUM002 ., NUM003 - NUM004 , de Barcelona, contra la resolución del gerente del Distrito de Sant-Monjuic, de 8 de septiembre de 2011, por la que se imponía una multa coercitiva por incumplimiento de la orden de legalización de 21 de enero de 2011, en atención a que, de la documentación presentada se deducía que se había producido un cambio de uso sin la preceptiva licencia y no constaba ninguna solicitud, petición ni tramitación en ese sentido, la cual debería tener por objeto que el Ayuntamiento verificase si el acondicionamiento del local era apto o no para uso de vivienda, por lo que, no habiendo sido solicitada, se consideró ajustado a derecho el requerimiento dirigido al recurrente de legalización, si fuese posible de la transformación y cambio de uso de local a vivienda, y en consecuencia, la imposición de multa coercitiva por el incumplimiento de la orden ese sentido, desestimándose también la solicitud de suspensión de la ejecución de la multa coercitiva, dado que no se fundamentó en las causas previstas en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

La sentencia apelada desestima la pretensión de anulación de la resolución recurrida de 8 de septiembre de 2011, del gerente de Distrito, confirmada posteriormente en recurso de alzada, en atención a que la multa coercitiva de 600 euros se impuso por el incumplimiento de un requerimiento previo, de 23 de agosto de 2013, también dirigido al actor, para que procediera a legalizar, si fuese posible, la transformación y cambio de uso de local comercial a vivienda, solicitando la licencia correspondiente en el plazo de tres meses, o a restituirlo a su estado original, contra el que la parte actora interpuso recurso contencioso, que fue resuelto por el Juzgado contencioso-administrativo número 15 de Barcelona en el sentido de desestimar las alegaciones que la parte actora reitera en el recurso del que dimana la apelación, declarando la inadmisión de las demás pretensiones de la demanda por desviación procesal.



TERCERO.- En el recurso de apelación se alega el error de la sentencia apelada al considerar que el recurso contra la resolución de 23 de agosto de 2010 fue desestimado por el Juzgado Contencioso- administrativo número 15 de Barcelona, cuando dicho recurso fue resuelto por el Juzgado número 14 de Barcelona, por sentencia de 9 de diciembre de 2013, dictada con número 341/2013 , en la que el recurso de la atora fue estimado en parte, anulando la resolución de alcaldía de 8 de junio de 2011, que desestimó el recurso de alzada contra esa resolución de 23 de agosto de 2010, así como esta misma resolución del gerente del Distrito de Sants-Montjüic, que ordenó la legalización de las obras con apercibimiento de demolición, desestimando el recurso por lo que se refiere a la legalización del cambio de uso.

También se alega en la apelación, que se procedió a la ejecución forzosa de la multa coercitiva, dictándose providencia de apremio y diligencias de embargo para su pago - contra las que esa parte interpuso los correspondientes recursos de alzada -, no obstante la suspensión provisional de la resolución de imposición de la multa coercitiva, por no haberse resuelto en plazo la petición de suspensión formulada en el recurso de alzada contra esa resolución.



CUARTO.- El Ayuntamiento de Barcelona, parte apelada, alegó en el escrito de oposición al recurso de apelación la inadmisibilidad de este recurso por razón de la cuantía de la multa coercitiva impugnada, de 600 euros, en atención a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , no serán susceptibles de apelación las sentencias dictadas en asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros.

En el caso que nos ocupa, la pretensión de la demanda, reiterada en la apelación, es de anulación de las resoluciones recurridas, imponiéndose en la de 8 de septiembre de 2011, del gerente del Distrito de Sants-Montjuïc, confirmada en recurso de alzada por la también recurrida de 24 de mayo de 2013, la multa coercitiva de 600 euros, y reiterándose la orden de 21 de enero de 2011 de legalización, si fuera posible, de la transformación y cambio de uso del local comercial de local comercial a vivienda o restitución al estado anterior, sin que se haya alegado ni acreditado que el valor económico de la pretensión de anulación de esa orden de legalización y, en consecuencia, la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 41.1 de la citada Ley 29/1998 , sea inferior a 30.000 euros, por lo que el recurso de apelación fue bien admitido a trámite.



QUINTO.- Con el escrito de demanda, como documento número 17, se presentó una copia de la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, dictada en el recurso ordinario número 503/2011, seguido a instancia de Dña. Flora , con fecha 13 de diciembre de 2012, y número 410, en la que se desestimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando la plena validez y conformidad a derecho de la resolución de 23 de agosto de 2010, en la que se requería a la demandante la legalización en plazo de dos meses de la transformación y cambio de uso de local comercial a vivienda del piso NUM003 NUM005 , de la avenida DIRECCION000 , o bien que se restituyera al estado original de uso de local comercial, y de la resolución de 8 de junio de 2011, desestimatoria del recurso de alzada contra la anterior, y se anuló la resolución de 8 de septiembre de 2011, en la que se impuso una multa coercitiva de 600 euros por incumplimiento del requerimiento de 23 de agosto de 2010, ordenando estar a la firmeza de esa sentencia para la exacción de multa coercitiva a la demandante en relación con ese litigio.

Cierto es que con la demanda se aportó copia de esa sentencia, a la que hace referencia la sentencia aquí apelada pese a que no se refiere a las resoluciones que son antecedente de la aquí recurrida, pues el requerimiento de 23 de agosto de 2010, y la multa coercitiva de 600 por incumplimiento del anterior, que fueron objeto del recurso estimado parcialmente por la reseñada sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, se dirigieron contra persona distinta del aquí actor, D. Anselmo , concretamente contra Dña. Flora , y en relación con una finca distinta de la considerada por la resolución aquí recurrida, piso NUM003 NUM004 , de la avenida DIRECCION000 , en concreto respecto del piso NUM003 NUM005 de la misma finca, a lo que debe añadirse que la sentencia del Juzgado número 15 de Barcelona anuló la resolución allí recurrida, en la que se imponía una multa coercitiva de 600, y el recurso del que dimana esta apelación versa, precisamente, sobre otra multa coercitiva, que no es la recurrida en el anterior.

Efectivamente, como se alega por la parte apelante, el requerimiento de 23 de agosto de 2010, cuyo incumplimiento dio lugar a la adopción de la resolución recurrida de 8 de septiembre de 2011, de ejecución forzosa mediante la imposición de una multa coercitiva de 600 euros, y reiteración de dicho requerimiento, fue objeto del recurso número 505/2011, del Juzgado Contencioso-administrativo número 14 de Barcelona, en el que se dictó la sentencia número 341/2013, el 9 de diciembre de 2013 , en la que se estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de D. Anselmo , aquí apelante, y en la que se anuló la resolución de alcaldía de 8 de junio de 2011, así como la resolución del gerente del Distrito de Sants- Montjuïc en cuando ordenaba la legalización de las obras, con apercibimiento de demolición, desestimando el recurso por lo que hace a la legalización del cambio de uso.

Debe admitirse, pues, que el requerimiento de legalización de obras con advertencia de derribo fue anulado por la reseñada sentencia; no obstante lo cual, no puede prosperar el recurso de apelación de la parte actora, ya que dicha sentencia también desestimó el recurso contencioso-administrativo contra el requerimiento de legalización del cambio de uso de local comercial a vivienda, y ese pronunciamiento tiene efectos de cosa juzgada para las partes, resultando intangible y no susceptible de revisión en este recurso.

En consecuencia, desestimado el recurso respecto del requerimiento de legalización del cambio de uso de local comercial a vivienda, y no constando cumplido el expresado requerimiento, la resolución de 8 de septiembre de 2011, en la que se reitera ese requerimiento y se impone al actor una multa coercitiva de 600 euros para la ejecución forzosa del mismo, resulta conforme a derecho, en atención a que no se alega ni acredita el cumplimiento del requerimiento de legalización del cambio de uso, y a que la ejecución forzosa de la resolución ordenando la legalización del cambio de uso mediante una multa coercitiva se encuentra prevista en el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, artículo 225 1 , que permite a la administración imponer multas coercitivas por incumplimiento de los plazos fijados para que la persona interesada lleve a cabo las actuaciones de restauración del subsuelo, del suelo o del vuelo al estado anterior a la comisión de la infracción, por una cuantía de 300 a 3. 000 euros, habiéndose impuesto la multa coercitiva en cuantía de 600 euros, comprendida, por tanto, en el tercio mínimo de la prevista legalmente.



SEXTO.- Por lo que hace a la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto de las otras pretensiones de la demanda, en esencia, de las de anulación de la providencia de apremio de 10 de enero de 2012, y de las diligencias de embargo, ya reseñadas, de 9 de julio, 3 de septiembre, 22 de octubre, y 29 de octubre de 2012, el recurso de apelación ha de prosperar, pues el recurso del que dimana la apelación se inició por demanda, en cuyo suplico se pidió expresamente la anulación de todos esos actos, coincidiendo, precisamente por haberse iniciado el recurso mediante escrito de demanda, los actos recurridos que se identifican en el escrito inicial con aquéllos a los que se refiere la pretensión de anulación de la demanda.

En el recurso de alzada formulado en escrito que el actor presentó el 28 de noviembre de 2011, contra la resolución de 21 de enero de 2011, de imposición de la multa coercitiva de 600 euros, se solicitó la suspensión del cobro de la multa coercitiva hasta la resolución definitiva del recurso jurisdiccional; petición que resultó desestimada por resolución expresa del recurso de alzada, de 24 de mayo de 2013, del alcalde de Barcelona, que también fue objeto de recurso.

De conformidad con el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , 'la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto' , por lo que, vencido el plazo de treinta días desde la solicitud de suspensión de la multa coercitiva de 600 euros, presentada el 28 de noviembre de 2011, desde ese vencimiento la multa coercitiva debió entenderse suspendida hasta la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo en su contra mediante escrito de demanda presentado el 5 de agosto de 2013, en el que no se solicitó la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida de 8 de septiembre de 2011.

La providencia de apremio es de fecha 19 de diciembre de 2011 - documento 9 de la demanda - y no constando notificación, debe entenderse notificada en la fecha de entrada en la oficina de correos del escrito del recurso de alzada de 1 de febrero de 2012; por lo que, siendo dicha providencia de fecha anterior al vencimiento del plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud de suspensión, no procede anularla por la suspensión provisional de la resolución de 8 de septiembre de 2011, en la que se impuso la multa coercitiva, debiéndose, sin embargo, anular su notificación, de 1 de febrero de 2012, por lo que no se podrá computar el inicio del plazo para el pago del principal reclamado por el importe de la multa más el recargo de apremio reducido del 10% a que se refiere dicha providencia, sino desde que se notifique al apelante-actor, o se haya notificado, siempre que lo haya sido en fecha posterior a la fecha de presentación del escrito inicial de demanda del recurso contencioso-administrativo el 5 de agosto de 2013, en el que cesa la suspensión provisional de la multa coercitiva por no haberse pedido en la demanda la medida cautelar de suspensión.

Procede anular, igualmente, las diligencias de embargo impugnadas, todas ellas posteriores al vencimiento del plazo de treinta días, tras el cual podía entenderse suspendida la resolución en la que se impuso la multa coercitiva, resultando dichas diligencias fechadas el 18 de junio de 2012 - documento 11 de la demanda -, el 27 de agosto de 2012 - documento 13 de la demanda -, el 25 de septiembre de 2012 - documento 14 de la demanda -, y 29 de octubre de 2012 - identificadas en la demanda por la fecha de notificación, según la misma -, por tanto, en fechas comprendidas entre el vencimiento de dicho plazo y la presentación de la demanda en vía contencioso-administrativa.

Por todo lo expuesto, procede estimar en parte el recurso de apelación, y declarar la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo contra la providencia de apremio de 19 de diciembre de 2011 - no de 10 de enero de 2012, como se señala en la demanda -, y contra las diligencias de embargo, ya reseñadas, dictadas para la ejecución de la multa coercitiva de 600 euros, de 8 de septiembre de 2011, y estimar el recurso contencioso-administrativo contra las diligencias de embargo, que se anulan, manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, con desestimación de las otras pretensiones de apelación.

SÉPTIMO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede la condena al pago de las costas causadas en la apelación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido: 1º) ESTIMAREN PARTE el recurso de apelación interpuesto a nombre de D. Anselmo , contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona, dictada en autos 320/2013, y REVOCAR EN PARTE la expresada sentencia, y declarar la ADMISIBILIDAD del recurso contencioso- administrativo contra la providencia de apremio de 19 de diciembre de 2011 - en la demanda se dice de 10 de enero de 2012 -, y contra las diligencias de embargo de 18 de junio de 2012, 27 de agosto de 2012, 25 de septiembre de 2012, y 29 de octubre de 2012.

2º) ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre del expresado, contra la resolución recurrida del alcalde de Barcelona, de 24 de mayo de 2013, en la que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor, como titular de la finca de la DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , esc. NUM002 ., NUM003 - NUM004 , de Barcelona, contra la resolución del gerente del Distrito de Sant- Monjuic, de 8 de septiembre de 2011, por la que se imponía una multa coercitiva por incumplimiento de la orden de legalización de 21 de enero de 2011, y contra la providencia de apremio y las diligencias de embargo antes reseñadas, ANULANDO Y DEJANDO SIN EFECTO la notificación de la providencia de apremio de 19 de diciembre de 2011, y las diligencias de embargo impugnadas , ya reseñadas, DESESTIMANDO las demás pretensiones de la demanda y de la apelación.

3º) Sin condena al pago de las costas procesales de la apelación.

Con certificación de esta sentencia y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.

Hágase saber a las partes que la presente Sentencia no es firme.

Contra la misma podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante ésta nuestra Sala y Sección en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), modificada en por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

Cuando pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, el recurso de casación irá dirigido a la Sala 3ª del Tribunal Supremo, y su preparación deberá atenerse a lo dispuesto en el art. 89.2 LJCA .

Asimismo, cuando pretenda fundarse en normas emanadas de la Comunidad Autónoma, deberá estarse a lo establecidos en los Autos de 10 de mayo de 2017, de la Sección de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictados en recurso de casación 3/2017 y 8/2017 , entre otros.

A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fijación de reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación (BOE nº 162, de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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