Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 966/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 70/2018 de 25 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRÍAS MARTÍNEZ, EUGENIO

Nº de sentencia: 966/2019

Núm. Cendoj: 41091330012019100956

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:13994

Núm. Roj: STSJ AND 13994/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 70/2018
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta
Doña María Luisa Alejandre Durán
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Julián Moreno Retamino
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve. La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el
recurso número 70/2018, interpuesto por INNOVACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL CONSULTORES,
S.L. (IDIT) representado por la Procuradora Sra. Ybarra Bores y defendido por Letrado, contra resolución de
JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO) representada y defendida por el
Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.



SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.



TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de 19 de octubre de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de 15 de junio de 2015 de reintegro de subvención para impartición del curso de 'Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales: Especialidad de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada', expediente 392/2009.



SEGUNDO.- Por resolución de 3 de diciembre de 2009 se otorgó a la recurrente una subvención de 62.323,09 euros para impartición del curso de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales: Especialidad de Higiene Industrial, que ascendía al 100% del presupuesto.

Se procedió al pago del 75% de la ayuda el 11 de febrero de 2010 y el resto el 7 de diciembre de 2010, tras haberse presentado el 24 de mayo de 2010 la justificación detallada de las actividades subvencionadas.

Se efectuó un control financiero de la subvención por la Intervención General, cuyo inicio fue notificado al beneficiario mediante escrito de 31 de mayo de 2011. Aun cuando no consta la iniciación de las actividades de inicio de control financiero y su notificación, dicho dato se encuentra recogido tanto en el informe provisional como en el informe definitivo de control financiero. Dicho control finalizó con informe definitivo de 20 de noviembre de 2012, en el que se pone de manifiesto que la ayuda otorgada del 100% del presupuesto de la actividad excedía del límite de intensidad de la ayuda establecido en el Reglamento CE 800/2008, que sustituía al anterior 68/2001, por lo que proponía el reintegro del 20 %.

En cumplimiento del Informe definitivo de control financiero, el 6 de septiembre de 2013 se incoó expediente de reintegro, del que se dio trámite de alegaciones a la parte. El 3 de diciembre de 2014 al haber transcurrido el plazo para resolver y notificar el reintegro, sin que conste haberse acordado la caducidad, se procedió a una nueva incoación de expediente de reintegro, que fue notificado el 10 de diciembre de 2014. Tras las alegaciones de la recurrente se dictó resolución de reintegro de el 15 de junio de 2015.



TERCERO.- Se mantiene como primer motivo del recurso la prescripción del derecho a liquidar el reintegro, al haber transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la justificación el 24 de mayo de 2010 hasta la notificación de la incoación el 10 de diciembre de 2014, sin que las actuaciones anteriores interrumpan por haber caducado el procedimiento.

El Letrado de la Junta de Andalucía sostiene que el plazo de prescripción quedó interrumpido con la notificación del informe provisional, el 26 de septiembre de 2012, y las alegaciones efectuadas al mismo el 8 de febrero de 2013.

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el art. 39 dispone '1.Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro'. Dicho plazo se computa de acuerdo con el apartado 2 'a)Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.'. Si bien de conformidad con el apartado 3 'El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: a)Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. b)Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos. c)Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro'.

Aun cuando, en el expediente administrativo no consta haberse notificado el Informe Provisional de Control Financiero a la recurrente, en su demanda reconoce haberse dado traslado del mismo por resolución de 17 de septiembre de 2012 y haber efectuado alegaciones, por lo que hemos de determinar si dicho notificación interrumpió el plazo de prescripción.

El artículo 49 de la Ley 3 General de Subvenciones, establece que '6. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. (...) 7. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas'.

En el caso de autos si bien no consta la fecha de inicio del control financiero, si que se encuentra recogido tanto en el informe provisional como en el informe definitivo de control financiero, fijándose como fecha de notificación al beneficiario mediante escrito de 31 de mayo de 2011; y finalizaron con la emisión del Informe Definitivo en fecha 20 de noviembre de 2012.

Por tanto, hemos de concluir que cuando se emite ese Informe Definitivo de Control ya había transcurrido el plazo de 12 meses previsto en el art. 49 LGS, lo que implica que las actuaciones efectuadas en dicho procedimiento no interrumpan la prescripción de conformidad con el art. 92.3 de la Ley 30/92 según el cual 'La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción'.

Igualmente la incoación del expediente de reintegro de 6 de febrero de 2013, tampoco puede interrumpir, por cuanto aun cuando no se declaró, como debía haber hecho la Administración, su caducidad, se incoó otro posterior el 3 de diciembre de 2014 por haber caducado el primero por transcurso del plazo de 12 meses del art. 42.4 LGS.

Así cuando se notificó la incoación del expediente de reintegro el 10 de diciembre de 2014, había transcurrido más de cuatro años desde que se aportó la justificación de la subvención el 24 de mayo de 2010, por lo que había prescrito el derecho a liquidar el reintegro.



CUARTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas a la Administración demandada, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 euros, considerando complejidad y alcance del asunto planteado, más el importe de las tasas, en su caso abonadas, para la interposición del presente recurso.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por INNOVACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL CONSULTORES, S.L. (IDIT) contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos.. Con imposición de costas a la Administración demandada hasta un importe máximo de 1.000 euros, más el importe de las tasas, en su caso abonadas, para la interposición del presente recurso.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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