Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 972/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 340/2018 de 20 de Diciembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 972/2019

Núm. Cendoj: 46250330052019100883

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:5465

Núm. Roj: STSJ CV 5465/2019


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº 'AP-340/2018'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Mas.
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Dña. Mercedes Galotto López.
SENTENCIA NUM: 972/2019
En el recurso de apelación núm. AP- 340/2018, interpuesto como parte apelante por D. Dimas , representada
por el Procurador Dña. SUSANA ALABAU CALABUIG y dirigida el Letrado Dña. ANA MARÍA LÓPEZ DE SAN
PEDRO contra ' Sentencia nº 402/2017 de 27 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Alicante, desestimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de
Alicante de 12 de julio de 2016 que acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por
cinco años'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALICANTE
representado y dirigido por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN
LAINEZ.

Antecedentes


PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO. - Se señaló la votación para el día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.



QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. - En el presente proceso la parte apelante D. Dimas interpone recurso contra ' Sentencia nº 402/2017 de 27 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, desestimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alicante de 12 de julio de 2016 que acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años'.



SEGUNDO. - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho: 1. Con fecha 17 de marzo de 2016, el Comisario Jefe de Extranjería de Alicante dictó acuerdo de iniciación de expediente de expulsión de ciudadano de Irán con base en el art. 57.2 y 58 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley Extranjería).

2. Notificada la resolución, con fecha 29 de julio de 2016, se hicieron alegaciones por la legal representación del apelante -19.3.2016- que presentó ante la Administración.

3. Con fecha 12 de julio de 2016, la Subdelegación del Gobierno de Alicante dicta resolución acordando la expulsión.

4. No conforme, formuló recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante, siendo turnado al Juzgado nº 3 (PA 482/2016). Seguido por sus trámites, con fecha 27 de octubre de 2017, se dictó sentencia nº 402/2017 desestimando el recurso. Frente a esta decisión se interpone recurso de apelación origen de la presente resolución.



TERCERO. -Las circunstancias personales a tomar en consideración serían las siguientes: 1. El apelante es nacido - NUM000 .1993- en Irán y ostenta la nacionalidad iraní.

2. En el informe de arraigo consta que tiene esposa -casado en 2015 con ciudadana norteamericana-.

3. Consta empadronado en España desde el año 2010, no consta permiso de residencia o trabajo hasta 11 de diciembre de 2015 en que aporta contrato de trabajo por obra o servicio determinado.

4. En la hoja de antecedentes penales consta sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche el 26 de mayo de 2015 (firme el 27 de julio de 2015) donde se le condena: a) Un delito de falsificación de documento público ( art. 390 del Código Penal) a la pena de seis meses de prisión, seis meses de inhabilitación y multa.

b) Un delito de conducción sin permiso a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la Comunidad.



CUARTO. -La causa de expulsión del apelante es el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el precepto establece: (...) Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. (...).

El precepto exige dos condiciones para poder acordar la expulsión por esta vía: 1. Conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

2. Que los antecedentes penales no hayan sido cancelados.

La sentencia basó la desestimación del recurso en los siguientes puntos: -Toma como punto de partida el tenor literal del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, se cumplen sobradamente las dos condiciones para acordar la expulsión. Afirma que en estos casos la expulsión es automática.



QUINTO. -Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: - Vulneración del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000.

-La sentencia es contraria a la jurisprudencia que cita en su recurso.

El art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 se basa: a) En las facultades que tienen los Estados miembros de la Unión Europea para limitar la libertad de circulación y proceder a la expulsión por motivos de 'orden público' grave (STJCE 10 de julio de 2008) y se basan exclusivamente en la conducta del apelante ( STJCE 222 de mayo de 2012-rec. C-348/2009).

b) El Juzgado valora las circunstancias personales del apelante y concluye que su conducta supone un peligro para el orden público y la convivencia en la sociedad española.



SEXTO.- Respecto a la falta de motivación y proporcionalidad se ha pronunciado al sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/2014, de 23 de junio, FJ 3, reiterada en la núm. 101/2015, de 25 de Mayo de 2015, el Ato Tribunal afirma que tiene la condición de relevante a efectos de producir indefensión cuando no expresa los criterios esenciales que han llevado al Juzgado o Tribunal a tomar una decisión, cuando la motivación es arbitraria o irrazonable o cuando la motivación tiene una argumentación formal pero carente de motivación material, convirtiéndose en puro voluntarismo judicial ( STC 30/2017-fd 5º). Igualmente ha señalado el Alto Tribunal que constituye infracción constitucional no dar respuesta a los motivos sustanciales debidamente planeados en un recurso contencioso administrativo ( STC 23/2018): (...) 'Este Tribunal viene expresando reiteradamente que la motivación se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y consiste en la expresión de los criterios esenciales de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi ( SSTC 119/2003, de 16 junio ; 75/2005, de 4 abril , y 60/2008, de 26 mayo ), por lo que se produce infracción constitucional cuando no hay motivación -por carencia total-, o es insuficiente, pues está desprovista de razonabilidad, desconectada con la realidad de lo actuado. Del mismo modo, hemos afirmado que 'la arbitrariedad e irrazonabilidad se producen cuando la motivación es una mera apariencia. Son arbitrarias o irrazonables las resoluciones carentes de razón, dictadas por puro capricho, huérfanas de razones formales o materiales y que, por tanto, resultan mera expresión de voluntad ( STC 215/2006, de 3 de julio ), o, cuando, aún constatada la existencia formal de la argumentación, el resultado resulte fruto del mero voluntarismo judicial, o exponente de un proceso deductivo irracional o absurdo ( STC 248/2006, de 24 de julio ) (...).

En nuestro caso, la sentencia toma como referencia el art. 390 del Código Penal: (...) Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad (...).

Observa que el delito tiene pena superior a un año y aplica el art. 57.2 de forma automática. El criterio del Juzgado coincide con la sentencia de la Sala Tercera Sección Quinta del Tribunal Supremo nº 191/2019 de 19 de febrero de 2019-rec. 5607/2017; nº 257/2019 de 27 de febrero de 2019-rec. 5809/2017, han establecido como doctrina reiterada: (...) Planteada la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en su apartado 5 y 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, el TS declara de manera concluyente que sí procede la expulsión 'automática' de extranjeros residentes de larga duración condenados por delitos dolosos con penas superiores a un año, prevista en el artículo 57.2 LOEx, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.5 de la misma ni en el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE , pues tal previsión responde a una clara afección grave para el orden público y la paz social derivada de la conducta delictiva del extranjero expulsado, (...).

Se desestima el recurso.

SÉPTIMO. - De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso, se limitan a 875 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por D. Dimas , contra ' Sentencia nº 402/2017 de 27 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, desestimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alicante de 12 de julio de de 2016 que acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años'. Todo ello con expresa codena en costas a la parte apelante, se limitan a 875 € por todos los conceptos.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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