Sentencia Contencioso-Adm...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 974/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 845/2016 de 19 de Diciembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, JOSÉ ARTURO

Nº de sentencia: 974/2016

Núm. Cendoj: 28079330012016100970

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:14604

Núm. Roj: STSJ M 14604:2016


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2016/0012327

Procedimiento Ordinario 845/2016

Demandante:D./Dña. Guillerma

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REUTER

Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 974/2016

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 845/2016 promovidos por el procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Montero Reuter, en nombre y representación deDOÑA Guillerma , contra la resolución, de 2 de octubre de 2015, dictada por el Consulado General de España en Quito (Ecuador) que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano, de 23 de septiembre de 2015, que deniega su solicitud de visado de estancia para estudios, presentadas el 31 de agosto de 2015; habiendo sido parte demandada laADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia declarando la nulidad de los actos recurridos y se declare el derecho de la actora a que se le conceda el visado de estudios por la misma solicitado.

TERCERO: A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO: Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se recibió el juicio a prueba. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 15 de diciembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente, nacida en Ecuador el 25 de octubre de 1996 y residente en dicho país, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones contenidasen el encabezamiento de esta sentencia que deniegan su solicitud de visado de estancia para estudios presentada el 31 de agosto de 2015 , concretamente para cursar documentación sanitaria para el curso académico 2015-2016 en el centro concertado por la Generalidad de Cataluña 'El Pinar de Nuestra Señora', en la localidad de San Cugat del Vallés (Barcelona).

La resolución administrativa originaria desestima la solicitud por los siguientes motivos:

'Dudas sobre la validez de la documentación aportada y/o motivos alegados. En aplicación del art.39 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril .

No tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares, de acuerdo a lo establecido en el art- 38.1.a) párrafo segundo del R.D. 557/2011 de 30 de abril '.

La resolución dictada en vía de recurso de reposición nada nuevo añade a la citada motivación.

SEGUNDO.- La parte recurrente impugna dicha resolución alegando como primer motivo que la misma no está suficientemente motivada. Con la documentación presentada se acredita el cumplimiento de los requisitos legales previstos para obtener un visado como el presente. El centro oficial a seguir los estudios por la interesada se acredita con la documentación presentada. Igualmente, una tía de solicitante se compromete a alojar y pagar los gastos de manutención de la solicitante; mientras que la abuela presta garantía económica respecto a los otros gastos de la misma.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.

TERCERO.- Una lógica sistemática procesal obliga a examinar en primer lugar el motivo de impugnación de falta de motivación de los actos recurridos, y se ha de hacer en el sentido de su denegación. En primer lugar, dichas resoluciones están motivadas, al menos de forma concisa, conteniendo los datos fácticos y jurídicos en base a los que la Administración ha llegado a la conclusión denegatoria de la solicitud. La propia parte recurrente, en su demanda, alega que cumple con los requisitos legales para obtener el visado, incluso concreta los elementos documentales que prueban a su criterio ese cumplimiento, lo que determina su conocimiento de todas las razones por las que la delegación diplomática ha concluido con la denegación del visado. En consecuencia, no se ha causado indefensión efectiva a la solicitante del visado, no dándose, por ello, el requisito exigido por el artículo 63.2 de la Ley 30/1992 para poder anular los actos administrativos por esa concreta causa.

Entrando a conocer del fondo del asunto, ha de señalarse que las resoluciones recurridas están aplicando, aunque no se recoja expresamente en las mismas, el artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de 'presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios'.

Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15 , en relación con los artículos 10 y 5, del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen , dispone que los visados Schengen de corta duración, para una estancia que no exceda de tres meses, sólo podrán expedirse si el extranjero cumple las siguientes condiciones de entrada: poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios, y no estar incluido en la lista de no admisibles.

Asimismo, el artículo 28.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud), dispone que 'Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado '

El artículo 29 del citado Real Decreto prescribe:

'Los visados de estancia de corta duración pueden ser:

a) Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.

Únicamente en los supuestos previstos en el art. 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de11 de enero , el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.

b) Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre'.

El artículo 30 de dicha norma establece que 'El procedimiento y condiciones para la expedición de visados uniformes y de validez territorial limitada se regulan por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea'. Asimismo, prescribe a continuación: ' 2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de que el solicitante tiene intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado. En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá motivadamente y expedirá, en su caso, el visado.

4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición'

La disposición adicional décima del RD 557/2011 , en su apartado 4 dispone: 'Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

Cuando se determine la celebración de la entrevista dentro de procedimientos regulados en el título IV de este Reglamento, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.

Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización'.

Asimismo, en la sección 3ª del mencionado reglamento se regulan los supuestos excepcionales de estancia de corta duración. El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

El artículo 38 dispone que 'Son requisitos para la obtención del visado de estudios:

1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:

a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular:

1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.

Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:

No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.

2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:

a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.

2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.

3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.

d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

e) Prestación de un servicio de voluntariado:

1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.

2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades'.

El artículo 39 regula el procedimiento de concesión de este tipo de visado:

1. La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.

Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.

3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.

Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.

Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.

El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

El visado será denegado:

a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

7. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España

Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar. Por todo lo cual, se ha de valorar que el solicitante, aparte de poseer medios económicos propios o a través de su familia para poder financiar todos los gastos de los viajes y la de la estancia, tenga además una vinculación familiar, social y económica o de carácter similar con su país de residencia que constituya la garantía de que va a regresar cuando termine el plazo del visado de corta duración

En el caso objeto de este recurso, como se dijo, con el visado solicitado se pretende cursar un curso de documentación sanitaria en un centro concertado de la provincia de Barcelona. En principio, el consulado parece que cuestiona el motivo alegado. Habla de dudas, pero no las concreta. Sin embargo, con la documentación presentada se acredita a criterio de esta Sala esa finalidad del visado expuesta de que su titular pretende cursar los mencionados estudios en ese centro oficial. Específicamente, con certificación de fecha 21 de septiembre de 2015 del centro 'El Pinar de Nuestra Señora' indicando que la actora 'está matriculada en ese centro escolar durante el curso académico 2015-2016, cursando Documentación Sanitaria'.

El segundo argumento razonado en el actor originario impugnado y confirmado en vía de recurso de reposición, es que la solicitante no acredita tener los medios económicos suficientes para hacer frente a todos los gastos de esa estancia por estudio, incluidos los de viajes, seguro, alojamiento, tasas.etc.

La parte opone que existe en autos documentación que sí acreditan ese requisito.

En el expediente administrativo consta:

- Escritura pública de acta de manifestaciones levantada por notario de San Cugat del Vallés (Barcelona), de fecha 6 de julio de 2015, por la que doña Genoveva expone que 'sus sobrinas Paulina y Guillerma , ambas mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana.....tienen el propósito de venir a España para efectuar los estudios que se dirán a continuación, y en virtud de lo cual ...OTORGA.... Primero.- La señora compareciente, a todos los efectos legales pertinentes, entre ellos los del expediente de visado de estancia y estudios, garantiza el cumplimiento del supuesto contenido en el párrafo e) del apartado 2 del artículo 87 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre-Reglamento de Extranjería , y en consecuencia manifiesta que dispone de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se indica y, en su caso, la garantía de retorno al país de procedencia... Por lo tanto, se compromete a sufragar todos los gastos que ocasione la estancia de sus citadas sobrinas en España para la realización del curso de estudios 'Curso de Documentación Sanitaria', para el que están matriculadas y que se desarrollará en San Cugat del Vallés (Barcelona) en el Colegio El Pinar de Nuestra Señora', durante el curso 2015-2016 (folios 12 y ss)'.

.- Contrato de arrendamiento de una vivienda en San Cugat del Vallés por parte de doña Genoveva , de fecha 8 de junio de 2010, por una renta mensual de 825 euros.

.-Escritura pública levantada por notario de la ciudad Quito(Ecuador), de fecha 1 de septiembre de 2015, por la que comparece doña Belen otorgando garantía económica consistente en que ' confiere garantía económica, comprometiéndose a cubrir todos los gastos que resulten de su viaje como mantención, alojamiento traslado y de estudios a Barcelona España con un monto de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS AMERICANOS( USD 31.149.80) más todos los habiIitantes, a favor de sus nietas, las señoritas Paulina , identificada con cédula de ciudanía ecuatoriana número .........., y Guillerma , identificada con cédula de ciudadanía ecuatoriana número......., quienes viajarán a España por motivos de Estudios de un curso en el Colegio El Pinar de nuestra Señora en el Centre Concertat per la Generalitat de Catalunya San Cugat del Vallés Barcelona España, comprendido el programa de estudios desde el veinte y uno(21) de septiembre de dos mil quince (2015) hasta el veinte y dos ( 2) de julio de dos mil dieciséis ( 2016) y planea viajar el veinte y seis( 26) de septiembre de 2015 (2015)...' (folios 32 y ss).

.- Certificado del saldo bancario disponible a fecha 9 de septiembre de 2015, en una cuenta del Banco de la Producción SA - PRODUBANCO- a nombre de la citada doña Belen , por importe de 8.651,63 dólares americanos( folios 39 y 49)

.- Documento del Registro único de contribuyentes personas naturales emitido el 20 de diciembre de 2012 en que aparece doña Belen con número RUC de un establecimiento abierto a su nombre, por actividades económicas de venta al por menor de carne incluso aves de corral, de huevos y productos lácteos, en la provincia de Esmeraldas, Ecuador( Folio 40) .

.- Información registral del Registro de la Propiedad y Mercantil de GAD municipal de Atacames, Ecuador, sobre la propiedad por parte de doña Belen y otro, de un inmueble de 88 m2 , con una hipoteca a favor de un banco( folio 41).

.- A los folios 42 y ss. aparece declaración del impuesto de la renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas, según formulario del SRI, Ecuador, del sujeto pasivo doña Belen , referente al año 2014. En esta documentación (folio 46), aparece como renta imponible la suma de 8.400,84 dólares americanos.

.- Al folio 51 consta una información registral del Registro de la Propiedad y Mercantil de GAD municipal de Atacames, Ecuador, sobre una propiedad de 200 m2 en la Lotización Vistamar en la que no consta su titular.

.- Al folio 71, ya presentado el recurso de reposición, se aporta nuevo certificado de PRODUBANCO en que se recoge que la citada cuenta bancaria a nombre de doña Belen , el 17 de septiembre de 2015 tiene un saldo disponible de 31.151,36 dólares americanos, pues ese mismo día se hizo un depósito de 22.500 dólares, sumado al anterior dicho de 8.651,63 USD.

.- Al folio 85 y ss obra igualmente los movimientos de una cuenta de doña Belen abierta en la Banca Pichincha de Ecuador, que en 2 de junio de 2015 tiene un saldo a su favor de 4.231,93 dólares americanos.

A tenor de la referida documentación se concluye en primer lugar que la actora por sí misma no prueba que tenga medios económicos para hacer frente a los gastos de su estancia en España para el periodo solicitado en su visado de estudios.

Respecto a la tía de la misma, doña Genoveva , sólo se aporta el citado documento de arriendo de una vivienda en San Cugat del Vallés y su compromiso de dar alojamiento y manutención esa sobrina y a la herma de ésta, pero no se acredita sus medios económicos. Ha de resaltarse que dicha señora es la primera que se compromete a hacerse cargo de todos esos gastos.

Con relación a la abuela de dicha interesada, que en manifestaciones ante notario se compromete a garantizar el pago de todos esos gastos de dicha nieta y de la hermana de ésta durante el referido período, sólo se prueba, según su declaración al fisco, que dispone de una renta anual de 8.400,84 dólares americanos. Esta suma no cubre el mínimo del 100 del IMPREN referido a dos personas, pues el del año 2015 es de 7.455,14 euros (con 14 pagas) por persona. Los saldos bancarios no se pueden tener en cuenta a tales efectos, dada su volatilidad según los movimientos anteriores de las cuentas, y las características del negocio del que es titular dicho familiar.

En consecuencia, no habiéndose acreditado por la recurrente, a tenor de la documentación presentada, los requisitos previstos en la normativa expuesta para obtener el visado de estudios solicitado, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida por ser ajustada a derecho en los extremos examinados.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante, dado que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima'. La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador en su caso, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 300 €, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación procesal de DOÑA Guillerma contra las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en los términos y limitación expuestos en el fundamento de derecho cuarto.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 845/2016 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 845/2016 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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