Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 974/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 865/2016 de 11 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DEL PINO ROMERO, JOSÉ GUILLERMO
Nº de sentencia: 974/2017
Núm. Cendoj: 41091330032017100810
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:9380
Núm. Roj: STSJ AND 9380/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO Núm. 865/2016
Registro General Núm. 3.578/2016
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Eloy Méndez Martínez
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a 11 de octubre de 2017.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 865/2016 , interpuesto por la entidad mercantil
FERSOFT INFORMÁTICA S.L., representada por el Procurador Don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo,
con la asistencia del Letrado Don Rafael Natera Hidalgo, contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del
recurso es de 57.158, 08 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación procesal de FERSOFT INFORMÁTICA S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2016 dictada por el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba por la que se acuerda el reintegro de la cantidad de 48.553, 64 euros más 8.604, 44 euros en concepto de intereses de demora.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que: 1º Se anule la resolución recurrida.
2º Se condene en costas a la Administración demandada.
El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2016 dictada por el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba por la que se acuerda el reintegro de la cantidad de 48.553, 64 euros más 8.604, 44 euros en concepto de intereses de demora.
SEGUNDO.- Plantea en primer lugar la parte actora la prescripción del procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Señala que el día de inicio del plazo del que dispone la Administración para reconocer o liquidar el reintegro de la subvención es la fecha de finalización de presentación de los justificantes de cada curso, por lo que si el primer requerimiento para la aportación de documentación de cada curso que compone el expediente a los efectos de su justificación económica es dictado el día 30/03/2016 (folio 1379 EA) siendo notificado el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro el 5/07/2016, habría prescrito el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en relación con las acciones formativas 14-01 'Diseñador web y Multimedia; 14-13 'Administrador de Servidores y Páginas web y; 14-14 'Programador de Aplicaciones Informáticas', pues la fecha límite se sitúa el 25/08/2011, el 23/09/2011 y el 30/12/2011 respectivamente.
Opone la Administración demandada que el expediente de subvención se sometió al procedimiento de control financiero ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, que interrumpió el plazo de prescripción de conformidad con el artículo 71.2 del RGS.
Si bien no resultan controvertidas las fechas de inicio y fin del cómputo del plazo de prescripción, lo cierto es que en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro se hace referencia a un informe definitivo de Control Especial de Subvenciones de Formación para el Empleo emitido por la Intervención Provincial de fecha 19 de junio de 2014, no lo hallamos en el expediente administrativo remitido ni aparece en el índice del mismo. Sí consta un informe de control financiero a los folios 1375-1377, sin fechar, y a continuación un requerimiento de documentación relacionado con el curso 14-01 y notificado en fecha 31/03/2016 (folio 1380 EA), sucediendo lo propio con los cursos 14-13 y 14-14, al ser el requerimiento de la misma fecha. Por tanto, no consta el requerimiento de la Intervención Provincial con apercibimiento de reintegro al que se refiere (sin señalar su ubicación en el expediente) el escrito de contestación a la demanda, y tal falta de constancia impide considerar que exista acto alguno con trascendencia al beneficiario de la subvención, que resulte hábil para interrumpir la prescripción en el caso de los cursos 14-1, 14-13 y 14-14. En consecuencia, el motivo debe ser estimado en relación con el reintegro correspondiente a los citados cursos.
TERCERO.- El acto impugnado acuerda el reintegro al considerar que determinados gastos no han sido debidamente justificados. Debemos ceñirnos ahora a los cursos 14-03 'Analista programador' y 14-11 'Administrador de Redes', al haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar el reintegro respecto de los indicados en el fundamento jurídico anterior.
En relación con el curso 14-03 se cita el artículo 101.1 de la Orden de 23/10/2009 para considerar que el gasto es excesivo e indubitado en fotocopias, y papel A4, , correspondiéndose con las líneas 7C, 9C, 10C, 11C, 12C, y 13C sobre facturas de consumibles y materiales ello por importe de 2.329, 86 euros. La queja de la parte recurrente se refiere a las lineas 11 (202, 50 euros), y 13 (202, 50 euros) a las que anteriormente no se hizo referencia ni en el acuerdo de inicio ni en la propuesta de resolución, circunstancias que se comprueban ciertas una vez examinado el expediente administrativo, por lo que la parte no pudo aportar ninguna documentación justificativa para tratar de desvirtuar tales incidencias. Si bien es cierto que se dio audiencia a la actora de la propuesta de Resolución, hemos de convenir que la introducción de nuevos conceptos en la resolución definitiva no contenidos ni en el acuerdo de inicio ni en la propuesta produce indefensión, pues no ha tenido posibilidades de defenderse aportando la documentación necesaria, en relación con las incidencias antes referidas. El motivo debe ser estimado, no procediendo el reintegro en relación con las indicadas líneas.
Se establece respecto de la línea 18C por importe de 4.160 euros que 'el gasto no queda claro ya que el contrato de arrendamiento establece que las aulas se encuentran completamente instaladas para impartir cursos de formación', dato reconocido por el demandante; sin embargo, consta aportado el contrato de alquiler de los medios alquilados y la factura de alquiler de mobiliario, necesarios para impartir las clases dado que el mobiliario se encontraba deteriorado y hubo que acudir al alquiler.
Respecto de las lineas 7C, 9C, 10C y 12C siendo la incidencia gasto excesivo y no indubitado (fotocopias y papel A4, se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida dada la desproporción entre cada alumno y fotocopias (2.500) y entre alumno y papel A4 (9.000 folios por alumno). Total: 1924, 86 euros.
CUARTO.- En la resolución de reintegro y respecto del curso 14-11 'Administrador de Redes' se considera que el gasto es excesivo e indubitado en fotocopias, y papel A4, correspondiéndose con las líneas 8C, 9C, 10C, 12C, 13C, 18C y 19C sobre facturas de consumibles y materiales ello por importe de 872 euros.
Como sucedió en el curso 14- 03, aparecen nuevas incidencias en la resolución de reintegro en las que no se admite el gasto, concretamente las líneas 9C y 13C, por lo que igualmente se produce indefensión material, debiendo quedar excluidas del reintegro. En cuanto a las lineas 8C, 10C, 12C, 18C y 19C, el acto impugnado se considera ajustado a Derecho a la vista de la documentación aportada y la desproporción entre el número de alumnos y el papel A4 adquirido. Asciende el total a reintegrar a la cantidad de 467 euros.
En cuanto a la linea 20D 'factura de alquiler de mobiliario' por importe de 3.840 euros, nos remitimos a lo dicho en relación con el curso 14-03 pues si bien el dato es reconocido por el demandante, sin embargo, consta aportado el contrato de alquiler de los medios alquilados y la factura de alquiler de mobiliario, necesarios para impartir las clases dado que el mobiliario se encontraba deteriorado y hubo que acudir al alquiler.
En consecuencia, el recurso ha de ser estimado parcialmente.
QUINTO.- Dispone el art. 139.1 LJCA (Redacción conforme a la Ley 37/2011, de 10 de octubre) 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...'. La estimación parcial del recurso impide un pronunciamiento de condena en materia de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil FERSOFT INFORMÁTICA S.L., representada por el Procurador Don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, contra la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2016 dictada por el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba por la que se acuerda el reintegro de la cantidad de 48.553, 64 euros más 8.604, 44 euros en concepto de intereses de demora, que se anula por no resultar ajustada a Derecho, debiendo fijarse el reintegro en la cantidad de 2.391, 86 euros euros, más el interés de demora. Sin costas.Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
