Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 979/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 158/2015 de 31 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA
Nº de sentencia: 979/2017
Núm. Cendoj: 46250330052017101022
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7786
Núm. Roj: STSJ CV 7786/2017
Encabezamiento
Recurso ordinario nº 158/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 979-17
Iltmos. Sres:
Presidente
D. FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
Dª ROSARIO VIDAL MAS
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 158/15, interpuesto por la Procuradora Dª ELENA GIL
BAYO, en nombre y representación de la mercantil FUSTA BLINDS SL contra la Resolución de fecha 29
de abril de 2014 dictada por la Directora general de internacionalización, dependiente de la Consellería de
Economía, Industria, Turismo y ocupación de la generalidad valenciana por la que se resolvía la subvención
concedida a la actora desafectando el crédito asignado a dicha subvención por importe de 33.121'18 euros,
estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se decrete la nulidad de la Resolución impugnada y se retrotraiga el expediente de otorgamiento de la subvención a la Resolución de 11-9-2013 que deberá ser notificada a la recurrente de conformidad con la legislación vigente y garantías legales, con expresa imposición de costas a la administración.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en los que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
TERCERO.- No acordándose el recibimiento del pleito a prueba y, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día treinta y uno de octubre del presente año.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente lo constituye la Resolución de fecha 29 de abril de 2014 dictada por la Directora general de internacionalización, dependiente de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y ocupación de la generalidad valenciana por la que se resolvía la subvención concedida a la actora mediante Resolución de 11-9-2013 desafectando el crédito asignado a dicha subvención por importe de 33.121'18 euros, y todo ello ante la falta de presentación de la documentación justificativa exigida en la Orden de ayudas 12/2013 de 15 de mayo, por la que se regulan las ayudas.
SEGUNDO: La parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en la falta de notificación de la Resolución de 11-9-2013 por la que se le comunicaba la concesión de la subvención solicitada y, a su vez, se le otorgaba un plazo para justificar la actividad programada hasta el 4-10-2013.
Que por ello se reitera en demanda que el recurrente no recibió la notificación de dicha Resolución en su correo electrónico pese a que la ulterior Resolución revocando la subvención sí que le fue notificada por correo certificado con acuse de recibo e invoca la vulneración del art. 27 de la Ley general de subvenciones sin que de conformidad con lo dispuesto por dicha artículo y no cumpliendo lo dispuesto por el art. 58 y 59 de la Ley 30/92 se pueda tener por notificada por correo electrónico dicha resolución.
Contraviniendo con ello, la administración demandada lo dispuesto por el art. 8.6 de la Orden de 15-5-2013 , precepto en el que se prevé la práctica de las notificaciones de conformidad con lo dispuesto con los art. 58 y 59 precitado.
Y siendo por ello necesario que la práctica de las notificaciones se realice por los medios en los que se tenga constancia de su recepción.
Ello, prosigue, supone una vulneración del art. 28 de la Ley 11/2007 de 22 de junio con quebrantamiento de los principios de buena fe, confianza legítima, trasparencia y participación del art.3 de la ley 30/92 .
Solicitando la estimación del recurso interpuesto.
La Administración demandada se opone invocando lo dispuesto por el art. 8 de la Orden 5/2013 y de la Orden 12/2013 relativo a la Resolución de la concesión de ayudas y que en orden a la notificación de la Resolución de concesión establece expresamente que dicha resolución se notificará a los interesados en los términos previstos por los art. 58 y 59 de la ley 30/92 y que la notificación de la resolución de concesión y denegación se publicará en la página web de la Consellería competente en cumplimiento de lo establecido en la ley 38/2003, resultando así que la Resolución de 12-9-2013 por la que se conceden y deniegan las subvenciones se publico en la susodicha página web en el enlace correspondiente al igual que la Resolución de 11-9-2013 por la que se conceden y deniegan las ayudas, siendo acorde a derecho dicha notificación tal y como se establecía en la Orden 5/2013 y en la Orden 12/2013 y siendo por ello, acorde a derecho, la Resolución impugnada.
TERCERO.- Son hechos de los que debemos partir los siguientes: 1) En fecha 6-6-2013 se solicita por la recurrente subvención promoción al amparo de la Orden de ayudas 12/2013 de 15 de mayo de la Consellería de economía, industria, turismo y empleo.
En la citada solicitud de hace constar expresamente en el apartado F, relativo a la Documentación requerida lo siguiente: Esta solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el art. 6 de la orden de la convocatoria.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el art. 70 de la ley 30/92 , o no se acompañe de la documentación que, de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá por fax o correo electrónico al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud.
2) El 17-6-2013 se emite por parte de la Consellería requerimiento de documentación pendiente indicando que según se establece en el art. 6.7 de la Orden de convocatoria, el requerimiento se efectuará por correo electrónico, cuando así lo solicite, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 , se le concede un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente de la lectura del documento(independientemente de la confirmación de la recepción del mismo) para que remita dicha documentación, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por realizado el trámite de notificación y por desistido de su petición. Folio 21 del expediente.
3) Obra al folio 22 un aviso de recibo de notificación administrativa por correo electrónico de fecha 25-6-2013 dirigido al correo electrónico designado por la solicitante de la subvención.
4) Con fecha de entrada 28-6-2013, folio 23, se adjunta por la actora la documentación de la que había sido requerida.
5) Mediante Resolución de 11-9-2013 se le concede la subvención solicitada por importe de 33.121'18 euros , si bien el 4-11-13 se le concede un plazo de diez días para realizar alegaciones al no haber cumplido con las obligaciones impuestas por la orden, esto es, no haber presentado la justificación a la que se refiere dicha Resolución de 11-9-13.
Esta Resolución se publica en la página web de la Consellería de Economía y en el DOGV de 19-9 2013.
Dicho trámite concediendo alegaciones es notificado por correo certificado con acuse de recibo el 5-12-13, folio 26.
6) Por presentadas alegaciones se refiere no haber recibido la Resolució de 11-9-13 por la que se accedía a la subvención solicitada codicionada a la justificación de la actividad programada a plena satisfacción de los servicios competentes con la presentación de la documentación correspondiente, en todo caso hasta el 4- 10-2013.
7) Como consecuencia de todo ello se dicta finalmente la Resolución de 23-1-2014, objeto del presente recurso resolviendo la subvención concedida por no haber cumplido el trámite de justificación indicado en la Resolución de 11-9-2013.
.
CUARTO.- El objeto del presente recurso se centra en la validez de la notificación de la Resolución de 11-9-2013 en la que además de conceder a la recurrente la subvención solicitada, se le concedía un plazo para alegaciones, y plazo que al no ser cumplido, según aduce la recurrente por falta de notificación de la misma, motivó la pérdida de la subvención.
Que en cuanto a la notificación de la citada Resolución, y a diferencia de lo que acontece con otras de las resoluciones obrantes en el expediente administrativo, la misma se realiza mediante publicación en la página web de la Consellería y en el DOGV si bien, no consta que se practicara una notificación personal al menos , a la dirección de correo electrónico designada por el recurrente .
Frente a ello sostiene la administración demandada que la notificación se ha practicado conforme a derecho y a lo dispuesto en los art. 58 y 59 de la ley 30/92 .
Sentado lo anterior debemos estar a lo dispuesto en el art. 8 de la Orden para la convocatoria de ayudas precepto en el que se establece: Resolución de la concesión de ayudas 1. La DGI podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
6. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
La notificación de concesión y denegación se publicará en la pagina web de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, directorio Internacionalización, en el enlace correspondiente a la orden de ayudas, tal como establece el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992 antes citada, así como en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que en este supuesto concreto, la resolución de concesión de ayudas contenía un requerimiento de justificación al destinatario de la subvención de necesaria cumplimentación dentro del plazo concedido al efecto con el efecto de tenerle por decaído en su derecho en el caso de no atender dicho requerimiento en plazo, considera esta Sala, que la administración debió extremar su diligencia a la hora de realizar dicha notificación máxime cuando la Resolución en cuestión no se limitaba a conceder o denegar la subvención solicitada, realizando además una notificación personal, aún por correo electrónico, y tal y como consta en el expediente administrativo, había efectuado con un requerimiento anterior.
Todo lo expuesto y considerando que la notificación de la Resolución de 11-9-2013 no se ha ajustado a derecho procede, con estimación del recurso interpuesto anular la resolución administrativa impugnada con retroacción de las actuaciones al momento en el que se dictó la resolución indicada a fin de que la misma sea notificada en forma que garantice que el destinatario ha tenido constancia de la misma o que al menos, la administración, ha intentado la notificación personal.
QUINTO El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento procediendo a su imposición a la administración demandada y limitadas a la cuantía máxima de 1.200 euros.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO, en nombre y representación de la mercantil FUSTA BLINDS SL contra la Resolución de fecha 29 de abril de 2014 dictada por la Directora general de internacionalización, dependiente de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y ocupación de la generalidad valenciana por la que se resolvía la subvención concedida a la actora desafectando el crédito asignado a dicha subvención por importe de 33.121'18 euros, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad, Anulando la resolución administrativa impugnada y acordando la retroacción del expediente administrativo a fecha de la resolución de 11-9-2013 a fin de que la misma se notifique a la recurrente, con expresa imposición de costas a la demanda en los términos establecidos en el FDº 5º de la presente resolución.A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
