Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 98/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 214/2014 de 14 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 98/2018
Núm. Cendoj: 46250330012018100079
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:149
Núm. Roj: STSJ CV 149/2018
Encabezamiento
Recurso número 214/2.014
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 98/2.018
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Carlos Altarriba Cano
Doña Desamparados Iruela Jiménez
Doña Estrella Blanes Rodríguez
Doña Laura Alabau Martí
________________________________
En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números
214/2.014 y 6/2.015 interpuestos por Don Manuel , representado por la Procuradora Doña Beatriz Llorente
Sánchez y defendido por la Letrado Don Carlos Gutiérrez García (Recurso número 214/2.014) y Don
Santos , representado por la Procuradora Doña Beatriz llorente Sánchez y defendido por el Letrado Don
Carlos Gutiérrez García (Recurso 6/2.015), contra Resolución del Secretario Autonómico de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2.014 por la que se desestiman los recursos de alzada
interpuestos por Don Santos y Don Manuel contra Resolución del Director General de Transportes y Logística
de 29 de enero de 2.013 por la que se acordaba declararles responsables (al primero como técnico director y
al segundo como promotor) de una infracción administrativa consistente en la realización de construcciones
no autorizadas en la zona de servidumbre de protección y tránsito, imponiendo a los promotores una sanción
de multa de 60.520,12 euros y al técnico director otra sanción de multa de 60.520,12 euros y requiriéndoles a
corregir la situación creada mediante la demolición de lo ilegalmente construido y restitución al estado anterior
a la construcción, y ello por obras en vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM000 , término munbicipal
de Tavernes de la Valldigna (Valencia); habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la
Generalidad Valenciana , representada y defendida por el Abogado de la Generalidad
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .
Antecedentes
Primero. Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó: 1) A Don Manuel para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de las Resoluciones impugnadas en cuanto le imponen la sanción de 60.520,16 euros y la demolición de la obra de rehabilitación de la vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA000 número NUM000 de Tavernes de Valldigna (Valencia).2) A Don Santos para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se dejase sin efecto la sanción que le había sido impuesta.
Segundo. El Abogado de la Generalidad contestó a las demandas mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos con imposición de costas a la demandante.
Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado a tal objeto.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Son datos y hechos acreditados cuya reseña resulta precisa al objeto de analizar y resolver las cuestiones planteadas en el proceso los siguientes: 1º. Con fecha 13 de marzo de 2006 se solicitó de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes autorización para obras de reforma y ampliación de vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000 de Tavernes de Valldigna y ubicada en zona de servidumbre de protección y tránsito del dominio público marítimo-terrestre, estando afectada por la servidumbre de protección del deslinde vigente aprobado por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1995, junto a los hitos M-28 y M-29, Playa Tavernes de Valldigna.2º. La Resolución del Director General de Transportes, Puertos y Costas de fecha 22 de mayo de 2.006 acordó no autorizar las obras por considerar que suponían un aumento de volumen de la edificación.
Dicha resolución fue objeto de recurso de alzada desestimado por Resolución del Secretario Autonómico de Infraestructuras y Transporte de fecha 3 de noviembre de 2.011.
3º. En fecha 23 de enero de 2007 se presenta en la Conselleria escrito en el que se denuncia la realización de obras en la zona de servidumbre de tránsito y protección entre los hitos M-28 y M-29 de la Playa de Tavernes de Valldigna.
4º. Con fecha 23 de octubre de 2007 el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Conselleria emite Informe Técnico en el que concluye que los hechos constituyen una infracción grave en materia de costas y se considera que la escalera de acceso a la playa invade el dominio público marítimo-terrestre por lo que da traslado de la denuncia a la Demarcación de Costas del Ministerio en Valencia.
5º. Con fecha 7 de febrero de 2008 la Demarcación de Costas emite informe en el que se hace constar, tras visita de las obras, que: a) La escalera no invade el el dominio público marítimo-terrestre, sino la servidumbre de tránsito; b) Dada la envergadura de las obras y que no sólo afectan a la servidumbre de tránsito sino a la de protección y no habiendo sido objeto de autorización la competencia corresponde a la Dirección General; y c) Que existe expediente de informe para obras de la vivienda habiendo sido desfavorable.
6º. Con fecha 5 de marzo de 2008 el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Conselleria emite Informe Técnico en el que reitera que los hechos constituyen una infracción grave en materia de costas e indica la conveniencia de una valoración más precisa de las obras.
7º. Con fecha 15 de enero de 2012 el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Conselleria emite Informe Técnico en el que valora las obras en 121.040,24 euros.
8º. Por Resolución de fecha 1 de febrero de 2.012 el Director General de Transportes y Logística acuerda la incoación de expediente sancionador.
9º. Don Manuel solicitó ampliación del plazo concedido para alegaciones a la que se accedió mediante resolución del Instructor de fecha 1 de marzo de 2.012. Con fecha 7 de marzo de 2013 Don Santos presentó escrito en el que indicaba que nunca intervino como arquitecto en las obras limitándose a la redacción del proyecto básico y de ejecución.
10º. Tras formular alegaciones los interesados, se dictó propuesta de resolución que fue objeto de nuevas alegaciones; y, tras ello, se dicta la Resolución del Director General de Transportes y Logística de 29 de enero de 2.013 por la que se acordaba declararles responsables (al primero como técnico director y al segundo como promotor) de una infracción administrativa consistente en la realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección y tránsito, imponiendo a los promotores una sanción de multa de 60.520,12 euros y al técnico director otra sanción de multa de 60.520,12 euros y requiriéndoles a corregir la situación creada mediante la demolición de lo ilegalmente construido y restitución al estado anterior a la construcción, y ello por obras en vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM000 , término municipal de Tavernes de la Valldigna (Valencia).
11º. Dicha Resolución fue notificada a Don Manuel con fecha 26 de febrero de 2013 y a Don Santos con fecha 30 de enero de 2013.
12º. La Resolución del Secretario Autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2.014 desestimó los recursos de alzada interpuestos por Don Santos y Don Manuel contra la Resolución del Director General de Transportes y Logística de 29 de enero de 2.013. Y contra ambas resoluciones se interponen los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados.
Segundo. Don Santos sustenta la pretensión que respecto de los actos impugnados deduce en la demanda en los siguientes motivos: 1º. Prescripción.
2º. Que no intervino en la ejecución de las obras.
3º. Que no se ha probado que la finca esté afectada por las servidumbres de protección y tránsito.
Y Don Manuel esgrime en apoyo de su pretensión los siguientes motivos: 1º. Que las obras no supusieron aumento de volumetría en el ámbito de las servidumbres de tránsito y protección y no constituyen una reforma integral sino obras de conservación.
2º. Improcedencia del criterio de unidad predial.
3º. Prescripción.
4º. Caducidad del expediente.
Tercero. Analizando conjuntamente los motivos alegados por los actores y, siguiendo en su examen, un orden lógico procede comenzar por el relativo a la caducidad del expediente ya que, según alega Don Manuel , entre la denuncia de un vecino y el Informe Denuncia del Vigilante de Costas producidas el 8 de marzo de 2006 y la fecha - 29 de enero de 2013 - en que se dictó la Resolución que ponía fin al expediente había transcurrido con exceso el plazo de doce meses previsto en el artículo 102.2 de la Ley de Costas .
Cuarto. Partiendo de la premisa de que el 'dies a quo' de dicho plazo es, frente a lo que afirma dicho demandante, la fecha en que se incoa el expediente sancionador, el motivo merece acogimiento respecto de Don Manuel pues es lo cierto que - iniciado el expediente sancionador en fecha 1 de febrero de 2.012 - la Resolución que le puso fin - de fecha 29 de enero de 2013 - le fue notificada con fecha 26 de febrero de 2013, es decir, cuando había transcurrido con exceso el citado plazo de doce meses.
Quinto. Lo expuesto determina que deba, sin necesidad de analizar el resto de los motivos aducidos por dicho demandante, estimarse el recurso contencioo-administrativo número 214/2.014 en los términos que interesa en su demanda.
Sexto. Don Santos sustenta su tesis acerca de que la infracción que se le imputa debe entenderse prescrita por el transcurso del plazo de cuatro año previsto para las infracciones graves en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Costas en lo siguiente: 1º. Que su relación profesional con Don Manuel terminó, tal como admite la Resolución impugnada, en fecha 11 de diciembre de 2006 tras la presentación de la segunda solicitud de autorización de obras.
2º. Que el haber transcurrido el expresado plazo de cuatro años al incoarse el expediente sancionador en fecha 1 de febrero de 2.012 la infracción grave que se le imputa debe entenderse prescrita.
Séptimo. Planteado en estos términos el motivo procede su acogimiento ya que - constando acreditado en autos que Don Santos no intervinó en la ejecución de las obras habiendo limitado su actuación a realizar el Proyecto de Obras y a solicitar las oportunas licencia y autorización, cuyas actuaciones finalizaron, en todo caso, el 11 de diciembre de 2006 - la infracción que se le imputa debe entenderse prescrita por el transcurso del plazo de cuatro años previsto en el citado artículo 176 del Reglamento de Costas .
Octavo. Lo expuesto determina que deba, sin necesidad de analizar el resto de los motivos aducidos por dicho demandante, estimarse el recurso contencioo-administrativo número 6/2.015 en los términos que interesa en su demanda.
Noveno. De conformidad con el art. 139.1 LJCA procede hacer imposición de las costas del presente recurso a la parte demandada al haber sido rechazadas todas sus pretensiones y no apreciarse por la Sala la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, si bien, como permite el apartado 3 de aquel precepto legal, y atendiendo a la actividad procesal desplegada por la parte actora procede limitar su cuantía, quedando fijada en 400 euros por el conceptos de defensa y 150 por el de representación para cada una de las partes demandantes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Estimar los recursos contencioso-administrativos acumulados números 214/2.014 y 6/2.015 interpuestos por Don Manuel (Recurso número 214/2.014) y Don Santos (Recurso 6/2.015), contra Resolución del Secretario Autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2.014 por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por Don Santos y Don Manuel contra Resolución del Director General de Transportes y Logística de 29 de enero de 2.013 por la que se acordaba declararles responsables (al primero como técnico director y al segundo como promotor) de una infracción administrativa consistente en la realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección y tránsito, imponiendo a los promotores una sanción de multa de 60.520,12 euros y al técnico director otra sanción de multa de 60.520,12 euros y requiriéndoles a corregir la situación creada mediante la demolición de lo ilegalmente construido y restitución al estado anterior a la construcción, y ello por obras en vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM000 , término munbicipal de Tavernes de la Valldigna (Valencia).2) Declarar dichas Resoluciones contrarias a Derecho y, en consecuencia, anularlas y dejarlas sin efecto.
2) Imponer a la parte demandada las costas causadas en el proceso, si bien limitando su cuantía a 400 euros por el conceptos de defensa y 150 por el de representación para cada una de las partes demandantes.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
