Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 98/2020, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 230/2019 de 11 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2020

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: SOCIAS FUSTER, FERNANDO

Nº de sentencia: 98/2020

Núm. Cendoj: 07040330012020100079

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2020:83

Núm. Roj: STSJ BAL 83/2020


Encabezamiento


T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00098/2020
N.I.G: 07040 45 3 2019 0000724
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000230 /2019
Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
De Norberto , Angustia
Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA, ONOFRE PERELLO ALORDA
Contra CONSELL DE MALLORCA
Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR
SENTENCIA
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 11 de marzo de 2020
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
D. Fernando Socías Fuster
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los
presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca,
con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte
demandante apelante D. Norberto y Dª Angustia ; y como parte demandada apelada la administración General
del ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

Antecedentes


PRIMERO. El auto núm. 121 de fecha 21 de mayo de 2019 dictado por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en la pieza de medidas cautelares seguida en los autos arriba referenciados y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva: 'Desestimo la mesura cautelar presentada pel procurador Onofre Perelló Alorda, en representació de Norberto i Angustia .

Condemno en costes a la part sol·licitant de la mesura.'

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en un efecto, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 10 de marzo de 2020.

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento de la cuestión litigiosa.

A) LOS HECHOS.

1º) En fecha 30 de abril de 2018, la Agència de Defensa del Territori (en adelante ADT) del Consell de Mallorca acuerda imponer a los aquí recurrentes una sanción de multa de 123.375 € como responsables de una infracción urbanística. En resolución de la misma fecha se acuerda el restablecimiento de la realidad física alterada.

2º) Interpuesto recurso contencioso-administrativo (PO 89/2018) contra las indicadas resoluciones, en el mismo se interesó medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados.

3º) Mediante auto núm. 207/2018, de fecha 20 de julio de 2018, se accedió a la medida cautelar de suspensión de la multa condicionada a la prestación de garantía -en el plazo de 20 días- y en la cantidad de 123.375 €.

4º) No prestada la garantía en el plazo indicado e interpuesto recurso de apelación en un solo efecto, dicho recurso fue sería desestimado por sentencia de esta Sala núm. 74, de 5 de febrero de 2019.

5º) Entretanto, la ADT, el 8 de noviembre de 2018 dictó providencias de apremio para la recaudación de la multa.

6º) En fecha 22.11.2018 los Srs Norberto y Angustia presentaron escrito de alegaciones a las providencias de apremio que fueron tomadas por la ADT como recurso de reposición a las mismas, siendo desestimado por resolución de 13 de febrero de 2019.

7º) Frente a esta resolución de 13.02.2019 se interpuso recurso contencioso-administrativo (PO 56/2019) en el que a su vez se solicitó medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de aquellas providencias de apremio.

8º) En fecha 10 de mayo de 2019 y en la pieza separada de suspensión tramitada en aquel PO 89/2018 se presenta aval bancario por importe de 123.375 €. Aval cuyos efectos suspensivos sobre la multa fueron denegados por el Juzgado debido a su presentación extemporánea 9º) En la pieza separada de los autos PO 56/2019 interpuesto frente a las providencias de apremio, se dicta el auto de 21.05.2019 aquí apelado.

B) EL AUTO.

Se deniega la suspensión de la ejecutividad de las providencias de apremio argumentando que 'Les resolucions que imposen les sancions que emparen les provisions de constrenyiments ara objecte d'impugnació ja foren objecte de peça de mesura cautelar. Es a dir, es va ordenar la seva suspensió prèvia caució, aquesta caució no es va fer efectiva en temps i per aixó l'Administració per la via de constrenyiment ha exigeit el seu pagament.

Per tant, admetre ara la seva suspensió sería tan com passar per a la interlocutòria dictada a la peça de mesures cautelars accessòria al procediment ordinari núm. 89/2018 que també es tramita en aquest Jutjat, i per això no es pot estimar ara la suspensió.

A més, els danys econòmics causen danys fàcilment reparables i, per tant, no poden emparar la mesura cautelar sol·licitada.' C) LA APELACIÓN.

El apelante impugna la resolución argumentando: i) que el auto entremezcla resoluciones de dos distintas piezas de medidas cautelares; ii) que nada impide solicitar medida cautelar ante resolución administrativa nueva y distinta; iii) que el aval ya consta aportado antes de que se dictase el auto aquí apelado; iv) se cumplen todos los requisitos de los arts. 129 y 130 LRJCA para acceder a la medida cautelar; v) buena fe procesal porque no se pudo prestar la caución impuesta en el auto de fecha 20.07.2018 (PMC 89/2018) hasta que el mismo devino firme.



SEGUNDO. Las providencias de apremio traen causa de la sanción que no perdió ejecutividad, por causa imputable al interesado.

El recurrente en apelación pretende desligar las providencias de apremio y la pretendida suspensión de las mismas, de la ejecutividad de la multa apremiada. Pero ello no es posible.

Las providencias de apremio son la consecuencia inmediata de la actuación de los recurrentes que ni pagaron la sanción en período voluntario, ni tampoco accedieron a prestar la caución impuesta por el Juzgado ante su petición de medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la multa.

El auto de fecha 20 de julio de 2018 accedió a la suspensión para con ello evitar el apremio, condicionándolo a prestación de caución por el mismo importe de la sanción y a depositar en el plazo de 20 días. Incumplida la condición, los ahora recurrentes renunciaron de este modo voluntariamente a evitar el apremio.

El recurso de apelación, interpuesto en un solo efecto contra el auto de 20.07.2018 no suspendía aquel requerimiento de aportación de aval en el plazo indicado. En cualquier caso, tampoco se prestó aval ni siquiera dentro de los 20 días a la sentencia de esta Sala.

No fue hasta seis meses después de las inevitables providencias de apremio, cuando se presenta la caución que había sido impuesta en auto de 10 meses antes.

En definitiva, debemos ratificar el auto apelado por cuanto el mismo responde a la actuación de los recurrentes que renunciaron voluntariamente a la paralización de la vía de apremio.

Se accedió a la suspensión de la ejecución de la multa supeditada al cumplimiento de una condición. La condición no se cumplió, por lo que no hay razones para la rehabilitación de los plazos de la condición.

Mediante la sucesiva impugnación judicial de las sucesivas actuaciones ejecutivas para el cobro de la multa, no puede pretenderse la renovación de plazos para aportar una caución.

Al margen de lo anterior, el desprecio a cumplir los plazos en la prestación de la caución evidencia que no concurre en el caso grave riesgo de que la eventual sentencia estimatoria quedase inefectiva ( art. 129 LRJCA) ni que la ejecución pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso. La ejecución siempre es posible en sanción de carácter económico y el carácter ejemplarizante del cumplimiento puntual de las sanciones constituye razón de interés general que justifica la denegación de la medida cautelar.

Procede así, la desestimación del recurso.



TERCERO. Costas procesales.

En aplicación del art. 139.2º de la Ley Jurisdiccional/98, y ante la desestimación del recurso, se imponen las costas procesales a la parte apelante, con el límite de 500 euros, por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Norberto y Dª Angustia contra el auto núm. 121 de fecha 21 de mayo de 2019 dictado por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en la pieza de medidas cautelares seguida en los autos arriba referenciados.

2º) Se imponen las costas procesales de esta apelación a la parte recurrente, con el límite de 500 € por todos los conceptos.

Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de los Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En la preparación del recurso de casación ante el TS téngase en cuenta Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE nº 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr.

D. Fernando Socías Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

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