Última revisión
10/06/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 59/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Coruña (A), Rec. 225/2025 de 16 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Coruña (A)
Ponente: ANA SANCHEZ SANCHEZ
Nº de sentencia: 59/2026
Núm. Cendoj: 15030450012026100005
Núm. Ecli: ES:TICA:2026:239
Núm. Roj: STICA 239:2026
Encabezamiento
Modelo: 016100 SENTENCIA CON TEXTO LIBRE
C/ CAPITAN JUAN VARELA S/N, 3ª PLANTA, (EDIF. ANTIGUA AUDIENCIA PROV.) - A CORUÑA
Equipo/usuario: AS
En A Coruña, a 16 de marzo de 2026
Vistos por mí, Ana Sánchez Sánchez, magistrada- jueza de la plaza nº1 de la sección de contencioso del tribunal de instancia de A Coruña, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante este Juzgado con el número 225/2025, sustanciándose por el procedimiento abreviado, interpuesto frente a la desestimación por silencio de la solicitud presentada por la recurrente el 18 de marzo de 2025 ante la Consellería de Facenda e Administración Pública de adscripción definitiva del puesto que actualmente ocupa en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol; en los que han sido parte, como demandante Dª Casilda, representada y asistida por la letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro, y como demandada la Consellería de Facenda e Administración Pública, representada y asistida por el letrado de la Xunta de Galicia.
La Administración alega la falta de competencia objetiva de este juzgado, señalando que se trata de una cuestión de personal, referida al nacimiento de la relación de servicios de funcionario de carrera. Alega la inadmisibilidad del recurso dado que la resolución que nombra a la demandante como funcionaria con destino provisional es la resolución de 21-07-2023, por lo que estamos ante un acto firme y consentido. En cuanto al fondo del asunto, señala que la STC 116/2022 tiene por objeto la ley canaria, no la ley gallega. Que aunque la adscripción provisional se considera un procedimiento extraordinario de provisión de puestos, ello no implica que la asignación del primer destino de nuevo ingreso deba realizarse necesariamente en destino definitivo. Que la falta de mención expresa a que la adjudicación será con carácter provisional implique necesariamente que la adjudicación tiene que tener carácter definitivo.
El artículo 8.2.a) de la LJCA de Galicia que establece que los juzgados de lo Contencioso-administrativo: "2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera."
Indica la Administración en su contestación que la adscripción provisional de la demandante deriva de su participación y superación del proceso selectivo convocado por la Orden de 31 de octubre de 2019. Sin embargo, no se recurre en este procedimiento el nombramiento de la demandante como funcionaria de carrera, sino la desestimación por silencio de la solicitud presentada por demandante el 18 de marzo de 2025 de adscripción definitiva del puesto que actualmente ocupa en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol. Se trata, por tanto, de una cuestión de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera, por lo que la competencia objetiva corresponde a este Juzgado.
El artículo 28 de la LJCA dispone: "No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma"
El artículo 69.c) establece: "La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación."
En este caso, el recurso se interpuso contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada por demandante el 18 de marzo de 2025 de adscripción definitiva del puesto que actualmente ocupa en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol.
Sin embargo, la resolución de 21 de julio de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de la escala de técnicos facultativos de servicios sociales, especialidad educadores, de Administración especial da Administración xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, acuerda la adjudicación a Casilda del puesto NUM000 en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol como destino provisional. No consta que la demandante haya recurrido la referida resolución, por lo que la desestimación por silencio de la solicitud de adjudicación del referido destino como destino definitivo, es un acto reproducción de otro anterior definitivo y firme.
Procede, en consecuencia, la inadmisión del recurso interpuesto.
Que inadmito el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro, en nombre y representación de Dª Casilda a frente a la desestimación por silencio de la solicitud presentada por la recurrente el 18 de marzo de 2025.
Todo ello, sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial
Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.
Así se pronuncia, manda y firma por Ana Sánchez Sánchez, magistrada-jueza de la plaza nº1 de la sección de contencioso del tribunal de instancia de A Coruña.
Antecedentes
La Administración alega la falta de competencia objetiva de este juzgado, señalando que se trata de una cuestión de personal, referida al nacimiento de la relación de servicios de funcionario de carrera. Alega la inadmisibilidad del recurso dado que la resolución que nombra a la demandante como funcionaria con destino provisional es la resolución de 21-07-2023, por lo que estamos ante un acto firme y consentido. En cuanto al fondo del asunto, señala que la STC 116/2022 tiene por objeto la ley canaria, no la ley gallega. Que aunque la adscripción provisional se considera un procedimiento extraordinario de provisión de puestos, ello no implica que la asignación del primer destino de nuevo ingreso deba realizarse necesariamente en destino definitivo. Que la falta de mención expresa a que la adjudicación será con carácter provisional implique necesariamente que la adjudicación tiene que tener carácter definitivo.
El artículo 8.2.a) de la LJCA de Galicia que establece que los juzgados de lo Contencioso-administrativo: "2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera."
Indica la Administración en su contestación que la adscripción provisional de la demandante deriva de su participación y superación del proceso selectivo convocado por la Orden de 31 de octubre de 2019. Sin embargo, no se recurre en este procedimiento el nombramiento de la demandante como funcionaria de carrera, sino la desestimación por silencio de la solicitud presentada por demandante el 18 de marzo de 2025 de adscripción definitiva del puesto que actualmente ocupa en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol. Se trata, por tanto, de una cuestión de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera, por lo que la competencia objetiva corresponde a este Juzgado.
El artículo 28 de la LJCA dispone: "No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma"
El artículo 69.c) establece: "La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación."
En este caso, el recurso se interpuso contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada por demandante el 18 de marzo de 2025 de adscripción definitiva del puesto que actualmente ocupa en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol.
Sin embargo, la resolución de 21 de julio de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de la escala de técnicos facultativos de servicios sociales, especialidad educadores, de Administración especial da Administración xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, acuerda la adjudicación a Casilda del puesto NUM000 en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol como destino provisional. No consta que la demandante haya recurrido la referida resolución, por lo que la desestimación por silencio de la solicitud de adjudicación del referido destino como destino definitivo, es un acto reproducción de otro anterior definitivo y firme.
Procede, en consecuencia, la inadmisión del recurso interpuesto.
Que inadmito el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro, en nombre y representación de Dª Casilda a frente a la desestimación por silencio de la solicitud presentada por la recurrente el 18 de marzo de 2025.
Todo ello, sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial
Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.
Así se pronuncia, manda y firma por Ana Sánchez Sánchez, magistrada-jueza de la plaza nº1 de la sección de contencioso del tribunal de instancia de A Coruña.
Fundamentos
La Administración alega la falta de competencia objetiva de este juzgado, señalando que se trata de una cuestión de personal, referida al nacimiento de la relación de servicios de funcionario de carrera. Alega la inadmisibilidad del recurso dado que la resolución que nombra a la demandante como funcionaria con destino provisional es la resolución de 21-07-2023, por lo que estamos ante un acto firme y consentido. En cuanto al fondo del asunto, señala que la STC 116/2022 tiene por objeto la ley canaria, no la ley gallega. Que aunque la adscripción provisional se considera un procedimiento extraordinario de provisión de puestos, ello no implica que la asignación del primer destino de nuevo ingreso deba realizarse necesariamente en destino definitivo. Que la falta de mención expresa a que la adjudicación será con carácter provisional implique necesariamente que la adjudicación tiene que tener carácter definitivo.
El artículo 8.2.a) de la LJCA de Galicia que establece que los juzgados de lo Contencioso-administrativo: "2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera."
Indica la Administración en su contestación que la adscripción provisional de la demandante deriva de su participación y superación del proceso selectivo convocado por la Orden de 31 de octubre de 2019. Sin embargo, no se recurre en este procedimiento el nombramiento de la demandante como funcionaria de carrera, sino la desestimación por silencio de la solicitud presentada por demandante el 18 de marzo de 2025 de adscripción definitiva del puesto que actualmente ocupa en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol. Se trata, por tanto, de una cuestión de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera, por lo que la competencia objetiva corresponde a este Juzgado.
El artículo 28 de la LJCA dispone: "No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma"
El artículo 69.c) establece: "La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación."
En este caso, el recurso se interpuso contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada por demandante el 18 de marzo de 2025 de adscripción definitiva del puesto que actualmente ocupa en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol.
Sin embargo, la resolución de 21 de julio de 2023 por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de la escala de técnicos facultativos de servicios sociales, especialidad educadores, de Administración especial da Administración xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, acuerda la adjudicación a Casilda del puesto NUM000 en la Escuela Náutico Pesquera de Ferrol como destino provisional. No consta que la demandante haya recurrido la referida resolución, por lo que la desestimación por silencio de la solicitud de adjudicación del referido destino como destino definitivo, es un acto reproducción de otro anterior definitivo y firme.
Procede, en consecuencia, la inadmisión del recurso interpuesto.
Que inadmito el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro, en nombre y representación de Dª Casilda a frente a la desestimación por silencio de la solicitud presentada por la recurrente el 18 de marzo de 2025.
Todo ello, sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial
Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.
Así se pronuncia, manda y firma por Ana Sánchez Sánchez, magistrada-jueza de la plaza nº1 de la sección de contencioso del tribunal de instancia de A Coruña.
Fallo
Que inadmito el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro, en nombre y representación de Dª Casilda a frente a la desestimación por silencio de la solicitud presentada por la recurrente el 18 de marzo de 2025.
Todo ello, sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial
Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.
Así se pronuncia, manda y firma por Ana Sánchez Sánchez, magistrada-jueza de la plaza nº1 de la sección de contencioso del tribunal de instancia de A Coruña.
