Última revisión
26/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 245/2025 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Lugo, Rec. 169/2025 de 23 de diciembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Lugo
Ponente: OLALLA DIAZ SANCHEZ
Nº de sentencia: 245/2025
Núm. Cendoj: 27028450012025100030
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:762
Núm. Roj: SJCA 762:2025
Encabezamiento
C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 3,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982294782-83-84 /FAX.982294781)
En Lugo, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco
Vistos por mí, Dª OLALLA DÍAZ SÁNCHEZ, MAGISTRADA-JUEZ, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lugo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 169/2025 a instancia de Dª Estela representada y defendida por el Letrado D. Luis Alberto Lamas frente al SERGAS, representada y defendida por su Letrada, Dª María Esmeralda Mouriz Fernández; contra el siguiente acto administrativo:
Antecedentes
El juicio que tuvo lugar el pasado 17 de noviembre; y a él que acudió la parte actora -que ratificó sus pretensiones-, así como la representación de la Administración demandada, que se opuso.
Tras ello, se recibió el procedimiento a prueba (documental y expediente administrativo), se expusieron oralmente las conclusiones definitivas; quedando a continuación los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Dicha Sentencia, confirmó la Sentencia de 08/10/2024 del Juzgado de lo C/A nº1 de A Coruña, en cuya virtud se estimó parcialmente la demanda formulada. Así, en el Fallo se hace constar:
El Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia del TSJ, es del siguiente tenor literal:
Como sencillamente se puede apreciar, nos hallamos ante un escenario fáctico y jurídico completamente idéntico al analizado en la reciente Sentencia de la Sala.
En nuestro caso se presenta el certificado del Jefe de Servicio de Aparato Digestivo del HULA de fecha 30 de octubre de 2024: en el cual consta que, la actora siempre ha participado en la consecución de los objetivos de la Unidad propuestos por la Gerencia del centro y posteriormente comunicados por el jefe a todos los facultativos del Servicio.
Así las cosas, tratándose de un supuesto idéntico, se ha de llegar a la misma conclusión que la Sala en su Sentencia de 18/12/2024, toda vez que incluso, la propia Iltma. Ponente de esa Sentencia señala que:
Y ello implica que la demanda ha de ser parcialmente estimada, pues no es posible establecer el pronunciamiento judicial solicitado en el suplico de la demanda, sino que se anulará la resolución en el sentido de que la actora tiene derecho a ser valorada, y en el caso de que cumpla los objetivos, se procederá al abono del complemento de productividad variable, tal y como así ha decidido la Sentencia de la Sala antes reseñada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A., no procede efectuar expresa imposición de costas, dado que la demanda sólo es estimada en parte.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación; y en nombre de SM EL REY,
Fallo
Que debo ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Estela frente al SERGAS, en el procedimiento seguido ante este Juzgado como PROCESO ABREVIADO número 169/2025 contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la declaro contraria al ordenamiento jurídico, por lo que la ANULO; y en consecuencia, RECONOZCO el derecho de la actora a que le sea valorado el cumplimiento de objetivos correspondiente al período comprendido entre el 21 de mayo de 2019 y 30 de abril de 2021, con el consiguiente pago, en caso de cumplimiento de los objetivos, del complemento de productividad variable, más los correspondientes intereses legales.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes al de su notificación, del que conocerá la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia.
Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo
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Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
