Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
26/05/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 245/2025 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Lugo, Rec. 169/2025 de 23 de diciembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Lugo

Ponente: OLALLA DIAZ SANCHEZ

Nº de sentencia: 245/2025

Núm. Cendoj: 27028450012025100030

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:762

Núm. Roj: SJCA 762:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00245/2025

C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 3,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982294782-83-84 /FAX.982294781)

Teléfono:982294782-83-84 Fax:982294781

Correo electrónico:contencioso1.lugo@xustiza.gal

N.I.G:27028 45 3 2025 0000317

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000169 /2025 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Estela

Abogado:LUIS ALBERTO LAMAS NOVO

Contra D./DªSERVIZO GALEGO DE SAUDE

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 245/2025

En Lugo, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco

Vistos por mí, Dª OLALLA DÍAZ SÁNCHEZ, MAGISTRADA-JUEZ, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lugo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 169/2025 a instancia de Dª Estela representada y defendida por el Letrado D. Luis Alberto Lamas frente al SERGAS, representada y defendida por su Letrada, Dª María Esmeralda Mouriz Fernández; contra el siguiente acto administrativo:

Desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación presentada por la Sra. Estela en fecha 30/10/2024 (ampliado el 10/01/2025) contra la Resolución de 4 de octubre de 2024 de la Gerencia de Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos que desestima la reclamación de abono del Complemento de Productividad Variable (en adelante CPV).

Antecedentes

PRIMERO.-De la oficina de reparto del Decanato de los Juzgados de Lugo, se turnó a este Juzgado escrito de demanda de recurso contencioso presentado por la representación procesal de la Sra. Estela frente al SERGAS contra la reclamación arriba indicada, interesando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora a percibir el complemento de productividad variable -CPV- en los mismos términos que el personal facultativo estatutario con plaza en propiedad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y asimismo a abonarle los atrasos por tal concepto (CPV correspondiente al período comprendido entre el 21 de mayo de 2019 y 30 de abril de 2021), más intereses legales.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado, ordenando la remisión del expediente y convocando a las partes a una vista.

El juicio que tuvo lugar el pasado 17 de noviembre; y a él que acudió la parte actora -que ratificó sus pretensiones-, así como la representación de la Administración demandada, que se opuso.

Tras ello, se recibió el procedimiento a prueba (documental y expediente administrativo), se expusieron oralmente las conclusiones definitivas; quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre la Sentencia de 18/12/2024 de la Sala de lo C/A del TSJ de Galicia, Sección 1ª (rec. Apelación nº 383/2024 )

Dicha Sentencia, confirmó la Sentencia de 08/10/2024 del Juzgado de lo C/A nº1 de A Coruña, en cuya virtud se estimó parcialmente la demanda formulada. Así, en el Fallo se hace constar: "Que estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Esmeralda, frente a la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Gerente del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña e Monforte de Lemos de 6.10.2023, por la que se desestima la solicitud formulada por la demandante sobre abono del complemento de productividad variable, anulando las resoluciones citadas y reconociendo el derecho de la demandante a que le sea valorado el cumplimiento de objetivos correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 2021 y el 1 de enero de 2023, con el consiguiente pago, en caso de cumplimiento de los objetivos, del complemento de productividad variable, más los correspondientes intereses legales

El Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia del TSJ, es del siguiente tenor literal:

"QUINTO.- Decisión del tribunal. Desestimación del recurso de apelación.

Sobre lo mismo ya se dictaron por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo 1 y 2 de Santiago de Compostela y 4 de La Coruña las 17 sentencias que forman parte del procedimiento contencioso, firmes. Razones de seguridad jurídica favorecen la confirmación.

La apelante argumenta que no se puede sostener que no se ofreciera a la demandante a su firma entre el período septiembre 2021 a 01/01/2023 pues, de ser así, tampoco se le hubiesen ofrecido a la firma para el período de 2023 en adelante.

El argumento, por sí solo, no conduce a la estimación de la apelación, porque vale también para sostener que la firma para el período posterior es contraria al rechazo de la firma para el período en cuestión.

A ello hemos de añadir que, del examen del expediente, resulta que los cuadros de firmas nombran, en uno de los casos -folio 41-, a once personas, ninguna doña Esmeralda, dos de las cuales no firman; en otro caso -folio 43-, a dieciocho, ninguna doña Esmeralda, dos de las cuales tampoco firman.

En cualquier caso, la apelante no rebate la sentencia cuando dice que «con la demanda se aporta certificado de la Jefa del Servicio de Medicina Intensiva en el que se indica que la demandante lleva prestando sus servicios como facultativo especialista de Área en el Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Lucus Augusti desde el 1 de septiembre de 2021 de forma ininterrumpida. Que durante dicho período ha participado en la consecución de los objetivos de la unidad propuestos por la gerencia del centro, y posteriormente comunicados a todos los facultativos que conforman el servicio".

SEGUNDO.- Sobre su aplicación al caso de autos y la estimación parcial de la demanda

Como sencillamente se puede apreciar, nos hallamos ante un escenario fáctico y jurídico completamente idéntico al analizado en la reciente Sentencia de la Sala.

En nuestro caso se presenta el certificado del Jefe de Servicio de Aparato Digestivo del HULA de fecha 30 de octubre de 2024: en el cual consta que, la actora siempre ha participado en la consecución de los objetivos de la Unidad propuestos por la Gerencia del centro y posteriormente comunicados por el jefe a todos los facultativos del Servicio.

Así las cosas, tratándose de un supuesto idéntico, se ha de llegar a la misma conclusión que la Sala en su Sentencia de 18/12/2024, toda vez que incluso, la propia Iltma. Ponente de esa Sentencia señala que: "Sobre lo mismo ya se dictaron por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo 1 y 2 de Santiago de Compostela y 4 de La Coruña las 17 sentencias que forman parte del procedimiento contencioso, firmes. Razones de seguridad jurídica favorecen la confirmación",por lo que, con más razón, esta Juzgadora (la de la primera instancia) no observa motivo alguno para apartarse de lo decidido por la superioridad, y según parece, de modo reiterado.

Y ello implica que la demanda ha de ser parcialmente estimada, pues no es posible establecer el pronunciamiento judicial solicitado en el suplico de la demanda, sino que se anulará la resolución en el sentido de que la actora tiene derecho a ser valorada, y en el caso de que cumpla los objetivos, se procederá al abono del complemento de productividad variable, tal y como así ha decidido la Sentencia de la Sala antes reseñada.

TERCERO.- Sobre las costas procesales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A., no procede efectuar expresa imposición de costas, dado que la demanda sólo es estimada en parte.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación; y en nombre de SM EL REY,

Fallo

Que debo ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Estela frente al SERGAS, en el procedimiento seguido ante este Juzgado como PROCESO ABREVIADO número 169/2025 contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la declaro contraria al ordenamiento jurídico, por lo que la ANULO; y en consecuencia, RECONOZCO el derecho de la actora a que le sea valorado el cumplimiento de objetivos correspondiente al período comprendido entre el 21 de mayo de 2019 y 30 de abril de 2021, con el consiguiente pago, en caso de cumplimiento de los objetivos, del complemento de productividad variable, más los correspondientes intereses legales.

Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes al de su notificación, del que conocerá la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia.

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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