Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
11/06/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 25/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Lugo, Rec. 332/2025 de 27 de febrero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Lugo

Ponente: OLALLA DIAZ SANCHEZ

Nº de sentencia: 25/2026

Núm. Cendoj: 27028450012026100010

Núm. Ecli: ES:TICA:2026:168

Núm. Roj: STICA 168:2026

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

LUGO

SENTENCIA: 00025/2026

-

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 3,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982294782-83-84 /FAX.982294781)

Teléfono:982294782-83-84 Fax:982294781

Correo electrónico:contencioso1.lugo@xustiza.gal - DIR3 J00002812

Equipo/usuario: OD

N.I.G:27028 45 3 2025 0000641

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000332 /2025 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Florinda

Abogado:CARMEN ALVAREZ LOPEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªSERGAS SERGAS

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº25/2026

En Lugo, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis

Vistos por mí, Dª OLALLA DÍAZ SÁNCHEZ, MAGISTRADA-JUEZ de la Plaza Judicial nº 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Lugo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 332/2025, a instancia de Dª Florinda, representada y defendida por la Letrada Dª Carmen Álvarez López frente al SERVIZO GALEGO DE SAÚDE, representada y defendida por el Letrado D. Ricardo García Martínez; contra el siguiente acto administrativo:

Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, de 29 de agosto de 2025, por la que se desestima la petición formulada por la recurrente consistente en la solicitud de participación en la convocatoria del año 2023, por estar fuera del plazo establecido en dicha convocatoria.

PRIMERO.-De la oficina de reparto del Decanato de los Juzgados de Lugo, se turnó a este Juzgado escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de la Sra. Florinda contra la resolución arriba indicada, interesando se dicte sentencia por la que se anule, reconociendo su derecho a participar en la convocatoria del año 2023, y el acceso al grado correspondiente, en función de la antigüedad acreditada, con la fecha que legalmente proceda, considerando que se incorporó a la carrera profesional el día 7 de agosto de 2018, por lo que transcurridos 5 años desde el reconocimiento del grado I, se proceda al reconocimiento del grado II en fecha 07/08/2023, o el que se acredite en el momento de la tramitación de este procedimiento.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso por este Juzgado, se acordó continuarlo por los cauces del proceso abreviado, sin necesidad de práctica de prueba ni celebración de vista.

Con motivo de la remisión del expediente, el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia contestó por escrito en forma de oposición a las pretensiones contenidas en la demanda, interesando su desestimación.

Sin más trámites, los autos quedaron conclusos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales

PRIMERO.- Sobre los antecedentes de interés

1.- La demandante, Dª Florinda, es personal estatutario del SERGAS con la categoría de facultativa especialista en cirugía ortopédica y traumatología, y presta sus servicios en el Área Sanitaria de Lugo, A Mariña e Monforte de Lemos.

2.- Ante este mismo Juzgado se siguieron los autos de PA nº 221/2019 a instancia de la Sra. Florinda contra la resolución de 12 de marzo de 2019.

En virtud de la Sentencia de 31/03/2022, se estimó en parte la demanda, y se anuló la referida resolución, reconociendo a la actora el derecho a participar en el procedimiento del régimen excepcional para el acceso al Grado I de la carrera profesional.

Dicha resolución judicial fue confirmada en apelación por la Sentencia del TSJ de Galicia de 23/01/2023.

En el año 2023, se siguieron los autos de ETJ 16/2023, dictándose el auto de 08/01/2024, que fue confirmado en grado de apelación por la Sentencia de 3 de julio de 2024.

3.- En fecha 10/01/2025, en virtud de la ejecución de la sentencia, se reconoció el Grado I, con efetos económicos de 1 de enero de 2019, computándose como día inicial del cómputo para el periodo de permanencia de 5 años para el acceso al grado siguiente desde el 7 de agosto de 2018.

4.-En fecha 29/05/2025, la recurrente presenta reclamación ante la Administración solicitando su derecho a participar en la convocatoria del año 2023 - convocatoria del 3 de agosto de 2023 procedimiento ordinario de acceso a grado I a IV- para acceder al grado II.

5.- Se dicta la resolución de 25/05/2025 por la que se inadmite, por extemporánea, al haber sido presentada fuera de plazo, la solicitud para participar en la convocatoria del año 2023.

SEGUNDO.- Sobre el caso de autos y la respuesta judicial

La demanda no puede ser estimada.

Hay que tener en cuenta que la demandante no ha acreditado haber intentado presentar la instancia en la convocatoria de litis,esto es, la del año 2023.

La actora se ampara en el reconocimiento del Grado I, obtenido mediante sentencia, por lo que entiende, que sí podría participar en la convocatoria del año 2023 para obtener el Grado II.

No obstante, hay que tener en cuenta que este Juzgado dictó la Sentencia en fecha 31/03/2022 reconociéndole el derecho a participar en la convocatoria del año 2020 (procedimiento excepcional), y el TSJ de Galicia confirmó la Sentencia en fecha 25/01/2023. La ejecución de la Sentencia (ETJ 16/2023) se inició con la demanda ejecutiva presentada el 30/10/2023. Finalmente, la Administración dictó la resolución de 10/01/2025 de reconocimiento del Grado I, y según consta en los autos de ETJ, a medio de escrito presentado el 28/01/2025, la actora prestó su conformidad con la ejecución de la sentencia en virtud de aquella resolución administrativa; motivo por el que el procedimiento de ejecución finalizó por Decreto de 03/02/2025.

El 29/05/2025 presenta la solicitud de acceso al grado II, de acuerdo con la convocatoria del año 2023.

De acuerdo con el iterde las fechas señaladas, no existe justificación plausible que pueda amparar la presentación extemporánea de su solicitud.

Veamos, según la convocatoria del año 2023, el plazo arpara la presentación de la instancia finalizó el 30/09/2023, y la Sentencia del TSJ de Galicia se dictó el 25/01/2023, por lo que, parece que si resultaba factible haber presentado la referida instancia en el plazo contemplado en la convocatoria del año 2023.

Como se constata en las actuaciones, el 10/01/2025 la Administración dictó la resolución administrativa de reconocimiento de Grado I, y no es hasta el 29/05/2025 cuando se presenta la solicitud, teniendo en cuenta además que la ejecución de la sentencia finalizó por Decreto de 02/02/2025.

Así pues, la resolución impugnada debe ser confirmada, pues existen unos plazos que son de obligado cumplimiento.

La actora pudo haber presentado su solicitud en el plazo ordinariode la convocatoria teniendo a su favor una sentencia que había ganado firmeza muchos meses antes de la finalización del plazo del que disponía; y en todo caso, aun considerando el escenario de la ejecución de aquella sentenciacomo posible causa extraordinaria de justificación no se ofrece explicaciónrazonable al periodo que transcurre desde el dictado de la resolución administrativa 10/01/2025 hasta la presentación de su solicitud: el 29/05/2025; es decir, más de 4 meses, no pudiendo, de este modo, dejar al arbitrio de la recurrente la fecha en la que desee presentar su solicitud.

En definitiva, la demanda no puede ser estimada.

TERCERO.- Sobre las costas procesales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la L.J.C.A., ha de regir el criterio objetivo del vencimiento, por lo que se imponen a la parte actora. No obstante, se moderan prudencialmente hasta la cifra máxima de trescientos euros, más los impuestos, correspondientes en concepto de honorarios del Letrado de la Administración demandada.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación; y en nombre de SM el REY,

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Florinda contra el SERVIZO GALEGO DE SAÚDE, en el Procedimiento Abreviado nº 332/2025 seguido ante este Juzgado, contra la Resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la declaro acorde con el ordenamiento jurídico.

Las costas procesales -hasta la cifra máxima de trescientos euros (más impuestos) en concepto de honorarios de Letrado de la Administración- se imponen a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-De la oficina de reparto del Decanato de los Juzgados de Lugo, se turnó a este Juzgado escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de la Sra. Florinda contra la resolución arriba indicada, interesando se dicte sentencia por la que se anule, reconociendo su derecho a participar en la convocatoria del año 2023, y el acceso al grado correspondiente, en función de la antigüedad acreditada, con la fecha que legalmente proceda, considerando que se incorporó a la carrera profesional el día 7 de agosto de 2018, por lo que transcurridos 5 años desde el reconocimiento del grado I, se proceda al reconocimiento del grado II en fecha 07/08/2023, o el que se acredite en el momento de la tramitación de este procedimiento.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso por este Juzgado, se acordó continuarlo por los cauces del proceso abreviado, sin necesidad de práctica de prueba ni celebración de vista.

Con motivo de la remisión del expediente, el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia contestó por escrito en forma de oposición a las pretensiones contenidas en la demanda, interesando su desestimación.

Sin más trámites, los autos quedaron conclusos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales

PRIMERO.- Sobre los antecedentes de interés

1.- La demandante, Dª Florinda, es personal estatutario del SERGAS con la categoría de facultativa especialista en cirugía ortopédica y traumatología, y presta sus servicios en el Área Sanitaria de Lugo, A Mariña e Monforte de Lemos.

2.- Ante este mismo Juzgado se siguieron los autos de PA nº 221/2019 a instancia de la Sra. Florinda contra la resolución de 12 de marzo de 2019.

En virtud de la Sentencia de 31/03/2022, se estimó en parte la demanda, y se anuló la referida resolución, reconociendo a la actora el derecho a participar en el procedimiento del régimen excepcional para el acceso al Grado I de la carrera profesional.

Dicha resolución judicial fue confirmada en apelación por la Sentencia del TSJ de Galicia de 23/01/2023.

En el año 2023, se siguieron los autos de ETJ 16/2023, dictándose el auto de 08/01/2024, que fue confirmado en grado de apelación por la Sentencia de 3 de julio de 2024.

3.- En fecha 10/01/2025, en virtud de la ejecución de la sentencia, se reconoció el Grado I, con efetos económicos de 1 de enero de 2019, computándose como día inicial del cómputo para el periodo de permanencia de 5 años para el acceso al grado siguiente desde el 7 de agosto de 2018.

4.-En fecha 29/05/2025, la recurrente presenta reclamación ante la Administración solicitando su derecho a participar en la convocatoria del año 2023 - convocatoria del 3 de agosto de 2023 procedimiento ordinario de acceso a grado I a IV- para acceder al grado II.

5.- Se dicta la resolución de 25/05/2025 por la que se inadmite, por extemporánea, al haber sido presentada fuera de plazo, la solicitud para participar en la convocatoria del año 2023.

SEGUNDO.- Sobre el caso de autos y la respuesta judicial

La demanda no puede ser estimada.

Hay que tener en cuenta que la demandante no ha acreditado haber intentado presentar la instancia en la convocatoria de litis,esto es, la del año 2023.

La actora se ampara en el reconocimiento del Grado I, obtenido mediante sentencia, por lo que entiende, que sí podría participar en la convocatoria del año 2023 para obtener el Grado II.

No obstante, hay que tener en cuenta que este Juzgado dictó la Sentencia en fecha 31/03/2022 reconociéndole el derecho a participar en la convocatoria del año 2020 (procedimiento excepcional), y el TSJ de Galicia confirmó la Sentencia en fecha 25/01/2023. La ejecución de la Sentencia (ETJ 16/2023) se inició con la demanda ejecutiva presentada el 30/10/2023. Finalmente, la Administración dictó la resolución de 10/01/2025 de reconocimiento del Grado I, y según consta en los autos de ETJ, a medio de escrito presentado el 28/01/2025, la actora prestó su conformidad con la ejecución de la sentencia en virtud de aquella resolución administrativa; motivo por el que el procedimiento de ejecución finalizó por Decreto de 03/02/2025.

El 29/05/2025 presenta la solicitud de acceso al grado II, de acuerdo con la convocatoria del año 2023.

De acuerdo con el iterde las fechas señaladas, no existe justificación plausible que pueda amparar la presentación extemporánea de su solicitud.

Veamos, según la convocatoria del año 2023, el plazo arpara la presentación de la instancia finalizó el 30/09/2023, y la Sentencia del TSJ de Galicia se dictó el 25/01/2023, por lo que, parece que si resultaba factible haber presentado la referida instancia en el plazo contemplado en la convocatoria del año 2023.

Como se constata en las actuaciones, el 10/01/2025 la Administración dictó la resolución administrativa de reconocimiento de Grado I, y no es hasta el 29/05/2025 cuando se presenta la solicitud, teniendo en cuenta además que la ejecución de la sentencia finalizó por Decreto de 02/02/2025.

Así pues, la resolución impugnada debe ser confirmada, pues existen unos plazos que son de obligado cumplimiento.

La actora pudo haber presentado su solicitud en el plazo ordinariode la convocatoria teniendo a su favor una sentencia que había ganado firmeza muchos meses antes de la finalización del plazo del que disponía; y en todo caso, aun considerando el escenario de la ejecución de aquella sentenciacomo posible causa extraordinaria de justificación no se ofrece explicaciónrazonable al periodo que transcurre desde el dictado de la resolución administrativa 10/01/2025 hasta la presentación de su solicitud: el 29/05/2025; es decir, más de 4 meses, no pudiendo, de este modo, dejar al arbitrio de la recurrente la fecha en la que desee presentar su solicitud.

En definitiva, la demanda no puede ser estimada.

TERCERO.- Sobre las costas procesales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la L.J.C.A., ha de regir el criterio objetivo del vencimiento, por lo que se imponen a la parte actora. No obstante, se moderan prudencialmente hasta la cifra máxima de trescientos euros, más los impuestos, correspondientes en concepto de honorarios del Letrado de la Administración demandada.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación; y en nombre de SM el REY,

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Florinda contra el SERVIZO GALEGO DE SAÚDE, en el Procedimiento Abreviado nº 332/2025 seguido ante este Juzgado, contra la Resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la declaro acorde con el ordenamiento jurídico.

Las costas procesales -hasta la cifra máxima de trescientos euros (más impuestos) en concepto de honorarios de Letrado de la Administración- se imponen a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre los antecedentes de interés

1.- La demandante, Dª Florinda, es personal estatutario del SERGAS con la categoría de facultativa especialista en cirugía ortopédica y traumatología, y presta sus servicios en el Área Sanitaria de Lugo, A Mariña e Monforte de Lemos.

2.- Ante este mismo Juzgado se siguieron los autos de PA nº 221/2019 a instancia de la Sra. Florinda contra la resolución de 12 de marzo de 2019.

En virtud de la Sentencia de 31/03/2022, se estimó en parte la demanda, y se anuló la referida resolución, reconociendo a la actora el derecho a participar en el procedimiento del régimen excepcional para el acceso al Grado I de la carrera profesional.

Dicha resolución judicial fue confirmada en apelación por la Sentencia del TSJ de Galicia de 23/01/2023.

En el año 2023, se siguieron los autos de ETJ 16/2023, dictándose el auto de 08/01/2024, que fue confirmado en grado de apelación por la Sentencia de 3 de julio de 2024.

3.- En fecha 10/01/2025, en virtud de la ejecución de la sentencia, se reconoció el Grado I, con efetos económicos de 1 de enero de 2019, computándose como día inicial del cómputo para el periodo de permanencia de 5 años para el acceso al grado siguiente desde el 7 de agosto de 2018.

4.-En fecha 29/05/2025, la recurrente presenta reclamación ante la Administración solicitando su derecho a participar en la convocatoria del año 2023 - convocatoria del 3 de agosto de 2023 procedimiento ordinario de acceso a grado I a IV- para acceder al grado II.

5.- Se dicta la resolución de 25/05/2025 por la que se inadmite, por extemporánea, al haber sido presentada fuera de plazo, la solicitud para participar en la convocatoria del año 2023.

SEGUNDO.- Sobre el caso de autos y la respuesta judicial

La demanda no puede ser estimada.

Hay que tener en cuenta que la demandante no ha acreditado haber intentado presentar la instancia en la convocatoria de litis,esto es, la del año 2023.

La actora se ampara en el reconocimiento del Grado I, obtenido mediante sentencia, por lo que entiende, que sí podría participar en la convocatoria del año 2023 para obtener el Grado II.

No obstante, hay que tener en cuenta que este Juzgado dictó la Sentencia en fecha 31/03/2022 reconociéndole el derecho a participar en la convocatoria del año 2020 (procedimiento excepcional), y el TSJ de Galicia confirmó la Sentencia en fecha 25/01/2023. La ejecución de la Sentencia (ETJ 16/2023) se inició con la demanda ejecutiva presentada el 30/10/2023. Finalmente, la Administración dictó la resolución de 10/01/2025 de reconocimiento del Grado I, y según consta en los autos de ETJ, a medio de escrito presentado el 28/01/2025, la actora prestó su conformidad con la ejecución de la sentencia en virtud de aquella resolución administrativa; motivo por el que el procedimiento de ejecución finalizó por Decreto de 03/02/2025.

El 29/05/2025 presenta la solicitud de acceso al grado II, de acuerdo con la convocatoria del año 2023.

De acuerdo con el iterde las fechas señaladas, no existe justificación plausible que pueda amparar la presentación extemporánea de su solicitud.

Veamos, según la convocatoria del año 2023, el plazo arpara la presentación de la instancia finalizó el 30/09/2023, y la Sentencia del TSJ de Galicia se dictó el 25/01/2023, por lo que, parece que si resultaba factible haber presentado la referida instancia en el plazo contemplado en la convocatoria del año 2023.

Como se constata en las actuaciones, el 10/01/2025 la Administración dictó la resolución administrativa de reconocimiento de Grado I, y no es hasta el 29/05/2025 cuando se presenta la solicitud, teniendo en cuenta además que la ejecución de la sentencia finalizó por Decreto de 02/02/2025.

Así pues, la resolución impugnada debe ser confirmada, pues existen unos plazos que son de obligado cumplimiento.

La actora pudo haber presentado su solicitud en el plazo ordinariode la convocatoria teniendo a su favor una sentencia que había ganado firmeza muchos meses antes de la finalización del plazo del que disponía; y en todo caso, aun considerando el escenario de la ejecución de aquella sentenciacomo posible causa extraordinaria de justificación no se ofrece explicaciónrazonable al periodo que transcurre desde el dictado de la resolución administrativa 10/01/2025 hasta la presentación de su solicitud: el 29/05/2025; es decir, más de 4 meses, no pudiendo, de este modo, dejar al arbitrio de la recurrente la fecha en la que desee presentar su solicitud.

En definitiva, la demanda no puede ser estimada.

TERCERO.- Sobre las costas procesales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la L.J.C.A., ha de regir el criterio objetivo del vencimiento, por lo que se imponen a la parte actora. No obstante, se moderan prudencialmente hasta la cifra máxima de trescientos euros, más los impuestos, correspondientes en concepto de honorarios del Letrado de la Administración demandada.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación; y en nombre de SM el REY,

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Florinda contra el SERVIZO GALEGO DE SAÚDE, en el Procedimiento Abreviado nº 332/2025 seguido ante este Juzgado, contra la Resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la declaro acorde con el ordenamiento jurídico.

Las costas procesales -hasta la cifra máxima de trescientos euros (más impuestos) en concepto de honorarios de Letrado de la Administración- se imponen a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Florinda contra el SERVIZO GALEGO DE SAÚDE, en el Procedimiento Abreviado nº 332/2025 seguido ante este Juzgado, contra la Resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la declaro acorde con el ordenamiento jurídico.

Las costas procesales -hasta la cifra máxima de trescientos euros (más impuestos) en concepto de honorarios de Letrado de la Administración- se imponen a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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