Sentencia Contencioso-Adm...l del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 63/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 2 de Lugo, Rec. 316/2025 de 20 de abril del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 2 de Lugo

Ponente: ALICIA RODRIGUEZ OMIL

Nº de sentencia: 63/2026

Núm. Cendoj: 27028450022026100007

Núm. Ecli: ES:TICA:2026:255

Núm. Roj: STICA 255:2026

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

LUGO

SENTENCIA: 00063/2026

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 1,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982889505-04-03 /FAX.982889500)

Teléfono:982294782-83-84

Correo electrónico:contencioso2.lugo@xustiza.gal - DIR3 J00002811

N.I.G:27028 45 3 2025 0000642

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000316 /2025B /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Celestina

Abogado:CARMEN ALVAREZ LOPEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªSERGAS SERGAS

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Lugo, a 20 de abril de dos mil veintiséis.

Vistos por mí, Dª Alicia Rodríguez Omil, Juez sustituta de la Plaza nº 2 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Lugo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 316/2025-P, a instancia de Dª. Celestina representada y defendida por la Letrada Dª. Carmen Álvarez López frente a la SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), representadas por Letrada de la Xunta de Galicia, D. Ricardo García Martínez, contra el siguiente acto administrativo:

Resolución de fecha 29 de agosto de 2025 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde por la que se desestima la solicitud presentada por Celestina el 2 de mayo de 2025 al objeto de que se le reconozca el grado II de carrera profesional por estar fuera del plazo establecido en la Resolución de 3 de agosto de 2023 de la Dirección Xeral de Recursos Humanos que convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente al año 2023 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado II dirigido al personal estatutario.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de Dª. Celestina se presentó escrito de demanda en interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución que figura en el encabezamiento de esta Sentencia, en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que constan en su escrito, termina suplicando que se dicte Sentencia "por la que se estime el presente recurso y en consecuencia:

-Se ANULE la Resolución recurrida de fecha 29 de agosto de 2025 por no ser conforme a derecho y se acuerde el derecho de la recurrente a participar en la convocatoria del año 2023, y el acceso al grado correspondiente, en función de la antigüedad acreditada, con la fecha de efectos que legalmente proceda; considerando que la misma se incorporó a la carrera profesional el día 7 de agosto de 2018, por lo que transcurridos 5 años desde el reconocimiento del grado I, procede el reconocimiento del grado II con fecha 7 agosto de 2023, o el que se acredite en la tramitación de este procedimiento, con todos los pronunciamientos y efectos inherentes a tal reconocimiento.

.-Se condene en costas a la administración demandada, si se opusiera".

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado, reclamar el expediente administrativo y dar traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda.

TERCERO.-Recibido el expediente administrativo y contestada la demanda se acuerda declarar concluso el pleito sin más trámites para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre los antecedentes de interés.-

1.Dª. Celestina presentó solicitud el 26 de septiembre de 2018, para la participación en el procedimiento excepcional de valoración de grado de carrera profesional convocado por Resolución de 31 julio 2018 de la Dirección Xeral de Recursos Humanos (DOG núm 149 de 6 de agosto de 2018), amparo del Acuerdo sobre las bases de carrera profesional en el ámbito del Servicio Galego de Saúde y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y al SERGAS publicado en la Orden de la Consellería de Sanidad de 20 julio 2018 (DOG. Núm 144, de 30 de julio de 2018).

Su solicitud fue inadmitida por resolución de fecha 10 de octubre de 2018 dictada por la Gerencia de gestión integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos, por su condición de personal temporal (punto 15.6 del Acuerdo marco Sindicatos/SERGAS); contra esta resolución interpuso recurso de alzada que no fue resuelto expresamente, si bien en el informe emitido con ocasión de ese recurso se especifica que el motivo de la exclusión radicaba en que el procedimiento extraordinario estaba previsto únicamente para personal estatutario fijo.

Contra esta resolución la Sra. Celestina presentó demanda en interposición de recurso contencioso administrativo que finalizó por Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Lugo (PA 318/2022-L); dispone el Fallo, en lo que aquí interesa:

I.Debo estimar y estimo el recurso interpuesto por la letrada doña Carmen Álvarez López, en representación y asistencia de doña Celestina, frente al SERVICIO GALEGO DE SAUDE y declarado la resolución reseñada en el encabezamiento contraria a Derecho y, en consecuencia, la anulo.

II. En su lugar declaro que la recurrente tiene derecho a participar en el proceso de valoración de grado de carrera profesional sin verse sometida a la obligación de permanencia de cinco años en el grado inicial, en igualdad de condiciones que los profesionales titulares que llevan prestando servicios desde el 31-12-2011 (punto 15.6 del acuerdo marco sindicatos/Sergas), al tener acumulados, en condición de personal eventual más tiempo de servicio que el requerido a estos profesionales.

III. Condeno a la Administración a incluirla en el proceso de reconocimiento de grados convocada en 2018 y que, por la comisión correspondiente, se proceda a verificar la valoración de méritos y, de ser positiva, se reconozca el grado I, solicitado, con efectos económico al momento que corresponde en la convocatoria de 2018".

2. Por Orden de 25 de noviembre de 2022 se publica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28 de octubre de 2022, sobre las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional (DOG núm. 231, de 5 de diciembre de 2022).

Por Resolución del 25 de noviembre de 2022, de la Dirección Xeral de Recursos Humanos, se publican los nuevos requisitos y se inicia un nuevo plazo para acceder al grado inicial de carrera profesional, se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2022 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado I dirigido al personal estatutario temporal (DOG núm. 231, de 5 de diciembre de 2022).

3. Contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2023, dictada en el procedimiento abreviado núm. 318/2022 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Lugo, el Servizo Galego de Saude formuló recurso de apelación, que fue desestimado por Sentencia núm. 322/2023, dictada por la Sección 1, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de enero de 2024(Rec. De Apelación 419/2023), confirmando la sentencia de instancia

4. Por resolución del 3 de agosto de 2023, de la Dirección Xeral de Recursos Humanos se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente al año 2023 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado II dirigido al personal estatutario temporal. (DOG Núm. 155, del 17 de agosto de 2023).

El artículo IV (párrafo 4º) dispone: "Procedemento e prazo de presentación de solicitudes[...] O prazo para a presentación das solicitudes iniciarase o 18 de agosto de 2023 e finalizará o 30 de setembro seguinte".

5. La interesada instó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 01.09.2023 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 2 de Lugo, confirmada por Sentencia de fecha 24.01.2024 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (ETJ 17/2024), dictándose Auto ordenando la ejecución el 11 de diciembre de 2024.

6. En ejecución de la Sentencia firme de fecha 1 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 2 de Lugo, la Dirección Xeral de Recurso Humanos del SERGAS dicta resolución de fecha 10 de febrero de 2025, por la que se reconoce a Dª Bibiana el grado I de carrera profesional en la categoría de facultativo/a especialista en anestesiología y reanimación con efectos económicos del 1 de enero de 2019 y como fecha inicial para el cómputo del período de permanencia para acceder al siguiente grado, el 7 de agosto de 2018.

7. El 2 de mayo de 2025, la Sra. Celestina presentó solicitud en materia de reconocimiento de derecho y cantidad sobre carrera profesional, interesando se dicte resolución por la que se reconozca su derecho a acceder al grado II de la carrera profesional, con todos los pronunciamientos y retribuciones inherentes a tal reconocimiento y con la fecha de efectos que legalmente proceda, al considerar cumplido el período de permanencia exigido (cinco años) el 7 de agosto de 2023, conforme a lo previsto en la Orden de la Consellería de Sanidad de 20 julio 2018 reguladora de las bases del sistema de carrera profesional.

8. Por resolución de la Dirección Xeral de RRHH del SERGAS, de fecha 29.8.2025 se desestima aquella solicitud, calificándola de solicitud de participación en la convocatoria de 2023, y fundando la desestimación exclusivamente en que la petición se habría formulado fuera del plazo establecido en dicha convocatoria (DOG Núm. 155, del 17 de agosto de 2023).

9. Contra la anterior resolución la interesada interpone recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Sobre las posiciones de las partes.-

Alega la actora, como motivos impugnatorios de la resolución objeto de recurso, fundamentalmente la imposibilidad de solicitar el reconocimiento del Grado II en la convocatoria de 2023 puesto que la Administración no había reconocido previamente el grado I hasta la resolución dictada en ejecución de sentencia firme, siendo contrario a Derecho que se impida el reconocimiento de los siguientes grados si se cumplen los requisitos y el derecho a progresar en la carrera profesional.

El Letrado del SERGAS defiende la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, fundamentalmente porque la Administración ejecutó la sentencia que afectaba a la solicitante en sus propios términos; que la ejecución de la Sentencia no conlleva reabrir un plazo terminado o configurar un procedimiento abierto y permanente para presentar solicitudes y que la solicitud de la recurrente respecto de la convocatoria de 2023 es extemporánea.

TERCERO.- Sobre el objeto del recurso y la cuestión controvertida.-

Es objeto del recurso determinar si la resolución impugnada, que desestima la solicitud de la actora, por extemporánea en relación con la convocatoria de la carrera profesional del año 2023 (publicada por la Resolución del 3 de agosto de 2023, de la Dirección Xeral de Recursos Humanos por la que se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2023 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grao II dirigido al personal estatutario temporal (DOG núm. 155, de 17 de agosto de 2023)), es o no conforme a Derecho, atendiendo al contexto de la Sentencia firme previa y su ejecución (reconocimiento del Grado I) y a la pretensión de la recurrente de progresión al Grado II con efectos vinculados a la efectiva igualdad en la carrera profesional.

CUARTO.- Sobre la respuesta judicial.-

Dispone el artículo 40.2 Ley 55/2003 de 16 diciembre de 2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que: "La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios".

Del expediente administrativo resulta que la actora presentó escrito en fecha 2 de mayo de 2025 en el que solicita el reconocimiento del Grado II con apoyo en la Orden de 2018, y en el cómputo derivado de su incorporación a la carrera profesional, sin solicitar literalmente su participación en la convocatoria de 2023; mientras que la resolución impugnada, caracteriza la solicitud como una petición de participación en la convocatoria de 2023 y la desestima, únicamente, por estar fuera de plazo, sin efectuar un análisis material de la pretensión (progresión de grado) ni del cauce procedimental correcto para resolverla, es decir, se limita a oponer un obstáculo formal de plazo referido a una convocatoria ya fenecida, sin resolver el núcleo de la pretensión y sin valorar el efecto que la ejecución tardía ha tenido sobre la posibilidad real de progresión.

Tal modo de resolver no satisface las exigencias de motivación y respuesta congruente con la solicitud de la actora, teniendo en cuenta que consta acreditado que la actora, como personal eventual hubo de hacer valer su derecho a la carrera profesional por vía judicial, dictándose sentencia estimatoria de su pretensión, (por la que finalmente se reconoce el Grado I de carrera, requisito indispensable para el acceso al Grado II) que fue objeto de recurso de apelación promovido por la Administración (desestimado por Sentencia del TSJ de Galicia de 24 de enero de 2024), esta situación de pendencia sobre el acceso al Grado I, impidió el acceso formal de la actora a la convocatoria del año 2023.

De conformidad con lo anterior, la Administración no puede exigir al administrado impugnar una convocatoria o presentar una solicitud que el sistema informático (FIDES) rechazaría automáticamente por falta de consolidación del grado base, dada la inutilidad de este acto.

Consta asimismo acreditado y reconocido que, instada por la actora la ejecución forzosa de la sentencia firme que reconoció su derecho a participar en el procedimiento excepcional de 2018 ( Auto de fecha 11 de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Lugo (ETJ 17/2024)), la Administración, finalmente dictó resolución en febrero de 2025, demora en la ejecución que resulta imputable a la propia Administración. La resolución de 10.02.2025 reconoce el Grado I con efectos económicos desde el 01.01.2019 y fija como día inicial para el cómputo del período de permanencia necesario para acceder al grado siguiente el 07.08.2018(de conformidad con el Punto 7 del Acuerdo de 2018).

Por lo que dicha fecha (07.08.2018)constituye el dies a quodel cómputo de permanencia para progresar al Grado II, y en consecuencia, si el régimen de carrera exige cinco años de permanencia en el Grado I para acceder al Grado II(Punto 6 del Acuerdo), el requisito temporal se cumple el 07.08.2023, lo que habilitaría a la actora a solicitar el acceso al Grado II, conforme dispone la resolución impugnada reconduciendo su petición a la convocatoria del año 2023, que, como se ha expuesto resultó imposible formalmente (imposibilidad técnica) por el retraso en el reconocimiento imputable a la Administración.

En cualquier caso, y como alega la actora, de aceptarse la tesis administrativa de imposibilidad de progresión en grado por falta de solicitud formal en la convocatoria correspondiente, la fijación el 07.08.2018 como día inicial para el cómputo del período necesario para acceder al grado siguiente - reconocido el Grado I en ejecución forzosa de la sentencia firme, y en aplicación del principio de no discriminación del personal temporal-, quedaría privado de efecto útil respecto de la progresión al Grado II, resultado que es incompatible con la finalidad de la ejecución y con el restablecimiento íntegro de la situación jurídica individualizada.

Por lo expuesto procede la estimación del recurso y, en consecuencia anular la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

QUINTO.- Sobre las costas procesales.-

La estimación del recurso implica la imposición de costas al SERGAS, artículo 139 LJCA, si bien fijando el importe a pagar, en atención a la cuantía y naturaleza del asunto, en 300 euros.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación; y en nombre de SM EL REY,

Fallo

Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMOel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Celestina frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) seguido ante este Juzgado como PROCESO ABREVIADO número 316/2025 P, contra la resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia que declaro no ajustada a Derecho por lo que la ANULO, y en consecuencia:

-DECLARO que a los efectos de la progresión solicitada el díes a quopara el período de permanencia necesaria para acceder al grado siguiente es el 7 de agosto de 2018, resultando cumplido el requisito temporal de cinco años el 7 de agosto de 2023.

-RECONOZCO el derecho de la actora a ser evaluada de oficio en la convocatoria de 2023, debiendo la Administración retrotraer las actuaciones a tal fin, y en caso de superar la evaluación, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

Con imposición de las costas a la Administración demandada, fijando el importe a pagar por todos los conceptos en 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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