Última revisión
10/06/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 78/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 2 de Santiago de Compostela, Rec. 282/2024 de 18 de marzo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 2 de Santiago de Compostela
Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES
Nº de sentencia: 78/2026
Núm. Cendoj: 15078450022026100016
Núm. Ecli: ES:TICA:2026:166
Núm. Roj: STICA 166:2026
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: EQ4
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 21/10/2025 promovido por Doña Marcelina representada por la Procuradora Sra. López López y defendida por el letrado Sra. Quintela Pais; contra la CONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representado y asistido por la Letrada de la Xunta de Galicia.
La parte demandante solicita se dicte el Juzgado
Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el litigio visto para sentencia.
La parte actora alega, en síntesis, que es personal laboral indefinido, no fijo por Sentencia firme nº 238/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela de fecha 31/08/2011; que por Resolución de 14/10/2014 el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, acordó, en cumplimiento de la mencionada sentencia, que la actora pasase a desempeñar sus funciones, como técnico medio, ingeniero técnico agrícola, en la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en Santiago de Compostela, con cargo a la dotación presupuestaria generada al efecto , habiendo tomado posesión con fecha 29/10/2014.
Continua su relato indicando que tras la Resolución 12 /05/2017 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 /05/2017 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se crea, entre otros, el puesto de trabajo de código NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (ESC. INGENIEROS TÉCNICOS -ESP. ING. TÉCNICA AGRÍCOLA), la actora toma posesión en el mismo con fecha 24 /05/2017.
Y que pese a que la actora desde el inicio de su relación laboral con la Administración, 12/02/2007, ha venido desarrollando las mismas funciones, propias y adecuadas a su titulación de ingeniero técnico agrícola, y habiendo solicitado su inclusión en las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas para el personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia ,la actora resulta excluida de la lista por causa de código 45 , con la descripción " lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados"
Invoca como motivo de oposición: 1) El derecho de la actora la su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad ingeniería técnica agrícola. Sostiene que la actora -Titulado de grado medio, Grupo II-categoría 007, Ingeniera Técnica Agrícola- ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación
Artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo; apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 de la Dirección General de la Función Pública; Anexo IV.
La actora no solicitó su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo superior de la Administración General A1-2060
La Letrada de la Xunta de Galicia alegó en su contestación en la vista del juicio, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho. Sostiene que la actora no ha prestado servicios en el cuerpo facultativo de grado medio de la administración especial de escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (A2-2077) , tal y como se requiere para poder inscribirse en las mencionadas listas.
Para una más fácil comprensión de la problemática suscitada se hace preciso elaborar un breve resumen de los hechos que motivaron la impugnación que nos ocupa:
-En el DOG núm. 42, de 1/03/2023 se publicó la Resolución del día 21/02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades.
-Doña. Marcelina presenta en fecha 27/03/2023 solicitud para su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad técnica agrícola. ( A2- 2077)
-En el DOG núm. 240, de 20/12/2023 se publicó la Resolución de 13/12/2023 de la Dirección Xeral de la Función Pública, pro la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
-Doña. Marcelina figura excluida en la lista por causa 45 (Lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados).
Con fecha 22/12/2023 la actora presentó una reclamación.
-En el DOG núm. 21, de 30 de enero, se publicó la Resolución de 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a persona funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
La actora permanece excluida definitivamente por la misma causa.
-En fecha 29/02/2024 la actora interpone recurso de alzada frente a la anterior Resolución que es desestimado por Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024
III. Supuesto de autos. Expuesto lo anterior, como punto de partida ha de estarse al Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en cuyo artículo 6 establece
La Resolución de 21 /02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades, dispone en su apartado cuarto:
Por remisión, en el Anexo IV de la mencionada resolución figura como lista cerrada la del Grupo A2 Cuerpo/Escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.
En el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 anteriormente referida señala: "
Del examen de las actuaciones se desprende que la actora, según consta en el FIDES, es titulada en grado medio, Grupo II, categoría 007, Ingeniería técnica Agrícola ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación:
Si acudimos al Anexo II de la Resolución de 11/10/2021 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas únicas para la cobertura, con
carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario en determinados cuerpos, escalas o especialidades de personas integrantes de listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG nº 200, de 18 de octubre) aparecen " las listas de personal laboral de categorías profesionales equivalentes a las de los cuerpos y escalas de personal funcionario en que se puede presentar solicitud de inclusión en listas (anexo del Decreto 165/2019, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021), y en ella aparece la lista de personal laboral de Titulados/as grado medio (Grupo II, Categoría 007), que tiene como lista de cuerpos y escalas de personal funcionario equivalentes en que se puede presentar solicitud de inclusión el listas la Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2, cuerpo/escala 2077) para personas que posean la titulación establecida en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril ( disposición adicional segunda de la orden de 20 de julio de 2021)
La Orden de 10 /03/2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG nº 61, de 31 de marzo de 2021), en cuyo anexo se establecen las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario, estableciendo que el Grupo II Categoría 07 (titulados de grado medio) equivale a: Cuerpo de gestión de la Administración general de la CA de Galicia (subgrupo A2) o cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia-escala de ingenieros técnicos, Especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2)
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, la actora debió de resultar admitida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.
Resta indicar, frente a las manifestaciones efectuadas por la Administración, que se olvida la administración de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, que establece que en las listas cerradas también podrán presentar solicitud las personas que hayan prestado servicios en categorías laborales equivalentes y , en el caso de autos, la actora, tal y como consta en el certificado de servicios prestados, desde el inicio de su relación laboral viene prestando servicios en categoría laboral equivalente a la del cuerpo y escala de personal funcionario en cuya lista solicita su inclusión. En el certificado de servicios prestados aportados por la actora consta adscrita desde el 24 de mayo de 2017 a un puesto de naturaleza funcionarial de la escala de ingenieros técnicos, especialidad ingenieros técnicos agrícolas (puesto NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (Esc Ingenieros Técnicos -Esp. ING. Técnica Agrícola.)
Por todo ello, procede estimar la demanda
Antecedentes
La parte demandante solicita se dicte el Juzgado
Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el litigio visto para sentencia.
La parte actora alega, en síntesis, que es personal laboral indefinido, no fijo por Sentencia firme nº 238/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela de fecha 31/08/2011; que por Resolución de 14/10/2014 el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, acordó, en cumplimiento de la mencionada sentencia, que la actora pasase a desempeñar sus funciones, como técnico medio, ingeniero técnico agrícola, en la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en Santiago de Compostela, con cargo a la dotación presupuestaria generada al efecto , habiendo tomado posesión con fecha 29/10/2014.
Continua su relato indicando que tras la Resolución 12 /05/2017 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 /05/2017 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se crea, entre otros, el puesto de trabajo de código NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (ESC. INGENIEROS TÉCNICOS -ESP. ING. TÉCNICA AGRÍCOLA), la actora toma posesión en el mismo con fecha 24 /05/2017.
Y que pese a que la actora desde el inicio de su relación laboral con la Administración, 12/02/2007, ha venido desarrollando las mismas funciones, propias y adecuadas a su titulación de ingeniero técnico agrícola, y habiendo solicitado su inclusión en las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas para el personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia ,la actora resulta excluida de la lista por causa de código 45 , con la descripción " lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados"
Invoca como motivo de oposición: 1) El derecho de la actora la su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad ingeniería técnica agrícola. Sostiene que la actora -Titulado de grado medio, Grupo II-categoría 007, Ingeniera Técnica Agrícola- ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación
Artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo; apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 de la Dirección General de la Función Pública; Anexo IV.
La actora no solicitó su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo superior de la Administración General A1-2060
La Letrada de la Xunta de Galicia alegó en su contestación en la vista del juicio, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho. Sostiene que la actora no ha prestado servicios en el cuerpo facultativo de grado medio de la administración especial de escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (A2-2077) , tal y como se requiere para poder inscribirse en las mencionadas listas.
Para una más fácil comprensión de la problemática suscitada se hace preciso elaborar un breve resumen de los hechos que motivaron la impugnación que nos ocupa:
-En el DOG núm. 42, de 1/03/2023 se publicó la Resolución del día 21/02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades.
-Doña. Marcelina presenta en fecha 27/03/2023 solicitud para su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad técnica agrícola. ( A2- 2077)
-En el DOG núm. 240, de 20/12/2023 se publicó la Resolución de 13/12/2023 de la Dirección Xeral de la Función Pública, pro la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
-Doña. Marcelina figura excluida en la lista por causa 45 (Lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados).
Con fecha 22/12/2023 la actora presentó una reclamación.
-En el DOG núm. 21, de 30 de enero, se publicó la Resolución de 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a persona funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
La actora permanece excluida definitivamente por la misma causa.
-En fecha 29/02/2024 la actora interpone recurso de alzada frente a la anterior Resolución que es desestimado por Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024
III. Supuesto de autos. Expuesto lo anterior, como punto de partida ha de estarse al Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en cuyo artículo 6 establece
La Resolución de 21 /02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades, dispone en su apartado cuarto:
Por remisión, en el Anexo IV de la mencionada resolución figura como lista cerrada la del Grupo A2 Cuerpo/Escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.
En el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 anteriormente referida señala: "
Del examen de las actuaciones se desprende que la actora, según consta en el FIDES, es titulada en grado medio, Grupo II, categoría 007, Ingeniería técnica Agrícola ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación:
Si acudimos al Anexo II de la Resolución de 11/10/2021 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas únicas para la cobertura, con
carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario en determinados cuerpos, escalas o especialidades de personas integrantes de listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG nº 200, de 18 de octubre) aparecen " las listas de personal laboral de categorías profesionales equivalentes a las de los cuerpos y escalas de personal funcionario en que se puede presentar solicitud de inclusión en listas (anexo del Decreto 165/2019, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021), y en ella aparece la lista de personal laboral de Titulados/as grado medio (Grupo II, Categoría 007), que tiene como lista de cuerpos y escalas de personal funcionario equivalentes en que se puede presentar solicitud de inclusión el listas la Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2, cuerpo/escala 2077) para personas que posean la titulación establecida en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril ( disposición adicional segunda de la orden de 20 de julio de 2021)
La Orden de 10 /03/2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG nº 61, de 31 de marzo de 2021), en cuyo anexo se establecen las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario, estableciendo que el Grupo II Categoría 07 (titulados de grado medio) equivale a: Cuerpo de gestión de la Administración general de la CA de Galicia (subgrupo A2) o cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia-escala de ingenieros técnicos, Especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2)
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, la actora debió de resultar admitida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.
Resta indicar, frente a las manifestaciones efectuadas por la Administración, que se olvida la administración de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, que establece que en las listas cerradas también podrán presentar solicitud las personas que hayan prestado servicios en categorías laborales equivalentes y , en el caso de autos, la actora, tal y como consta en el certificado de servicios prestados, desde el inicio de su relación laboral viene prestando servicios en categoría laboral equivalente a la del cuerpo y escala de personal funcionario en cuya lista solicita su inclusión. En el certificado de servicios prestados aportados por la actora consta adscrita desde el 24 de mayo de 2017 a un puesto de naturaleza funcionarial de la escala de ingenieros técnicos, especialidad ingenieros técnicos agrícolas (puesto NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (Esc Ingenieros Técnicos -Esp. ING. Técnica Agrícola.)
Por todo ello, procede estimar la demanda
Fundamentos
La parte actora alega, en síntesis, que es personal laboral indefinido, no fijo por Sentencia firme nº 238/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela de fecha 31/08/2011; que por Resolución de 14/10/2014 el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, acordó, en cumplimiento de la mencionada sentencia, que la actora pasase a desempeñar sus funciones, como técnico medio, ingeniero técnico agrícola, en la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en Santiago de Compostela, con cargo a la dotación presupuestaria generada al efecto , habiendo tomado posesión con fecha 29/10/2014.
Continua su relato indicando que tras la Resolución 12 /05/2017 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 /05/2017 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se crea, entre otros, el puesto de trabajo de código NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (ESC. INGENIEROS TÉCNICOS -ESP. ING. TÉCNICA AGRÍCOLA), la actora toma posesión en el mismo con fecha 24 /05/2017.
Y que pese a que la actora desde el inicio de su relación laboral con la Administración, 12/02/2007, ha venido desarrollando las mismas funciones, propias y adecuadas a su titulación de ingeniero técnico agrícola, y habiendo solicitado su inclusión en las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas para el personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia ,la actora resulta excluida de la lista por causa de código 45 , con la descripción " lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados"
Invoca como motivo de oposición: 1) El derecho de la actora la su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad ingeniería técnica agrícola. Sostiene que la actora -Titulado de grado medio, Grupo II-categoría 007, Ingeniera Técnica Agrícola- ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación
Artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo; apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 de la Dirección General de la Función Pública; Anexo IV.
La actora no solicitó su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo superior de la Administración General A1-2060
La Letrada de la Xunta de Galicia alegó en su contestación en la vista del juicio, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho. Sostiene que la actora no ha prestado servicios en el cuerpo facultativo de grado medio de la administración especial de escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (A2-2077) , tal y como se requiere para poder inscribirse en las mencionadas listas.
Para una más fácil comprensión de la problemática suscitada se hace preciso elaborar un breve resumen de los hechos que motivaron la impugnación que nos ocupa:
-En el DOG núm. 42, de 1/03/2023 se publicó la Resolución del día 21/02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades.
-Doña. Marcelina presenta en fecha 27/03/2023 solicitud para su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad técnica agrícola. ( A2- 2077)
-En el DOG núm. 240, de 20/12/2023 se publicó la Resolución de 13/12/2023 de la Dirección Xeral de la Función Pública, pro la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
-Doña. Marcelina figura excluida en la lista por causa 45 (Lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados).
Con fecha 22/12/2023 la actora presentó una reclamación.
-En el DOG núm. 21, de 30 de enero, se publicó la Resolución de 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a persona funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
La actora permanece excluida definitivamente por la misma causa.
-En fecha 29/02/2024 la actora interpone recurso de alzada frente a la anterior Resolución que es desestimado por Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024
III. Supuesto de autos. Expuesto lo anterior, como punto de partida ha de estarse al Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en cuyo artículo 6 establece
La Resolución de 21 /02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades, dispone en su apartado cuarto:
Por remisión, en el Anexo IV de la mencionada resolución figura como lista cerrada la del Grupo A2 Cuerpo/Escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.
En el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 anteriormente referida señala: "
Del examen de las actuaciones se desprende que la actora, según consta en el FIDES, es titulada en grado medio, Grupo II, categoría 007, Ingeniería técnica Agrícola ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación:
Si acudimos al Anexo II de la Resolución de 11/10/2021 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas únicas para la cobertura, con
carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario en determinados cuerpos, escalas o especialidades de personas integrantes de listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG nº 200, de 18 de octubre) aparecen " las listas de personal laboral de categorías profesionales equivalentes a las de los cuerpos y escalas de personal funcionario en que se puede presentar solicitud de inclusión en listas (anexo del Decreto 165/2019, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021), y en ella aparece la lista de personal laboral de Titulados/as grado medio (Grupo II, Categoría 007), que tiene como lista de cuerpos y escalas de personal funcionario equivalentes en que se puede presentar solicitud de inclusión el listas la Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2, cuerpo/escala 2077) para personas que posean la titulación establecida en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril ( disposición adicional segunda de la orden de 20 de julio de 2021)
La Orden de 10 /03/2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG nº 61, de 31 de marzo de 2021), en cuyo anexo se establecen las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario, estableciendo que el Grupo II Categoría 07 (titulados de grado medio) equivale a: Cuerpo de gestión de la Administración general de la CA de Galicia (subgrupo A2) o cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia-escala de ingenieros técnicos, Especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2)
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, la actora debió de resultar admitida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.
Resta indicar, frente a las manifestaciones efectuadas por la Administración, que se olvida la administración de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, que establece que en las listas cerradas también podrán presentar solicitud las personas que hayan prestado servicios en categorías laborales equivalentes y , en el caso de autos, la actora, tal y como consta en el certificado de servicios prestados, desde el inicio de su relación laboral viene prestando servicios en categoría laboral equivalente a la del cuerpo y escala de personal funcionario en cuya lista solicita su inclusión. En el certificado de servicios prestados aportados por la actora consta adscrita desde el 24 de mayo de 2017 a un puesto de naturaleza funcionarial de la escala de ingenieros técnicos, especialidad ingenieros técnicos agrícolas (puesto NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (Esc Ingenieros Técnicos -Esp. ING. Técnica Agrícola.)
Por todo ello, procede estimar la demanda
Fallo

