Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
10/06/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 78/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 2 de Santiago de Compostela, Rec. 282/2024 de 18 de marzo del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 55 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 2 de Santiago de Compostela

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 78/2026

Núm. Cendoj: 15078450022026100016

Núm. Ecli: ES:TICA:2026:166

Núm. Roj: STICA 166:2026

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00078/2026

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

RUA BERLIN S/N

Teléfono:981 540 343 / 346 Fax:///DIR: J00002166

Correo electrónico:Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: EQ4

N.I.G:15078 45 3 2024 0000493

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000282 /2024 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Marcelina

Abogado:PAULA QUINTELA PAIS

Procurador D./Dª:MARIA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ

Contra D./DªCONSELLERIA DE FACENDA E ADMON PUBLICA DIRECCION XERAL DE ADMON PUBLICA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 21/10/2025 promovido por Doña Marcelina representada por la Procuradora Sra. López López y defendida por el letrado Sra. Quintela Pais; contra la CONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representado y asistido por la Letrada de la Xunta de Galicia.

PRIMERO.-Doña. Marcelina interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024 que desestima el recurso de alzada formulado por Doña. Marcelina contra la Resolución de 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

La parte demandante solicita se dicte el Juzgado Sentencia por la que se deje sin efecto la resolución objeto de impugnación, declarándose la nulidad de la misma y se reconozca el derecho de la actora a ser incluida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola), con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO.-El día 21/10/2025 se celebró la vista oral del juicio. La Administración demandada contestó a la demanda interesando la íntegra desestimación del recurso.

Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el litigio visto para sentencia.

TERCERO.-La cuantía del litigio es indeterminada.

PRIMERO.-I. Planteamiento de las partes. Constituye el objeto de este proceso la Resolución dictada por el Conselleiro de Facenda e Administración Pública por la que desestima el recurso de alzada formulado por la actora contra la Resolución dictada el 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública

La parte actora alega, en síntesis, que es personal laboral indefinido, no fijo por Sentencia firme nº 238/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela de fecha 31/08/2011; que por Resolución de 14/10/2014 el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, acordó, en cumplimiento de la mencionada sentencia, que la actora pasase a desempeñar sus funciones, como técnico medio, ingeniero técnico agrícola, en la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en Santiago de Compostela, con cargo a la dotación presupuestaria generada al efecto , habiendo tomado posesión con fecha 29/10/2014.

Continua su relato indicando que tras la Resolución 12 /05/2017 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 /05/2017 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se crea, entre otros, el puesto de trabajo de código NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (ESC. INGENIEROS TÉCNICOS -ESP. ING. TÉCNICA AGRÍCOLA), la actora toma posesión en el mismo con fecha 24 /05/2017.

Y que pese a que la actora desde el inicio de su relación laboral con la Administración, 12/02/2007, ha venido desarrollando las mismas funciones, propias y adecuadas a su titulación de ingeniero técnico agrícola, y habiendo solicitado su inclusión en las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas para el personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia ,la actora resulta excluida de la lista por causa de código 45 , con la descripción " lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados"

Invoca como motivo de oposición: 1) El derecho de la actora la su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad ingeniería técnica agrícola. Sostiene que la actora -Titulado de grado medio, Grupo II-categoría 007, Ingeniera Técnica Agrícola- ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación

Artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo; apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 de la Dirección General de la Función Pública; Anexo IV.

La actora no solicitó su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo superior de la Administración General A1-2060

La Letrada de la Xunta de Galicia alegó en su contestación en la vista del juicio, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho. Sostiene que la actora no ha prestado servicios en el cuerpo facultativo de grado medio de la administración especial de escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (A2-2077) , tal y como se requiere para poder inscribirse en las mencionadas listas.

II. Hechos de interés.

Para una más fácil comprensión de la problemática suscitada se hace preciso elaborar un breve resumen de los hechos que motivaron la impugnación que nos ocupa:

-En el DOG núm. 42, de 1/03/2023 se publicó la Resolución del día 21/02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades.

-Doña. Marcelina presenta en fecha 27/03/2023 solicitud para su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad técnica agrícola. ( A2- 2077)

-En el DOG núm. 240, de 20/12/2023 se publicó la Resolución de 13/12/2023 de la Dirección Xeral de la Función Pública, pro la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

-Doña. Marcelina figura excluida en la lista por causa 45 (Lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados).

Con fecha 22/12/2023 la actora presentó una reclamación.

-En el DOG núm. 21, de 30 de enero, se publicó la Resolución de 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a persona funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

La actora permanece excluida definitivamente por la misma causa.

-En fecha 29/02/2024 la actora interpone recurso de alzada frente a la anterior Resolución que es desestimado por Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024

III. Supuesto de autos. Expuesto lo anterior, como punto de partida ha de estarse al Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en cuyo artículo 6 establece "Plazo de presentación de las solicitudes":

"Las nuevas solicitudes se podrán presentar:

1. Desde la publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en ella.

2. En el caso de listas elaboradas de conformidad con lo previsto en el presente decreto que se encuentren en gestión, desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de cada año, elaborándose en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre.

Sin embargo, en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por el excesivo número de personas inscritas, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes, con la excepción de las personas interesadas que superasen alguna prueba del último proceso selectivo, o hayan prestado servicios, en el ámbito de aplicación del artículo uno, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad".

La Resolución de 21 /02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades, dispone en su apartado cuarto:

"Cuarto. Relacionar las listas correspondientes a los grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades cerradas, en las que solamente se podrán inscribir aquellas personas que, para la lista correspondiente, hubieran superado alguna prueba del último proceso selectivo del grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad, o hubieran prestado servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a ese grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad (anexo IV)".

Por remisión, en el Anexo IV de la mencionada resolución figura como lista cerrada la del Grupo A2 Cuerpo/Escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.

En el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 anteriormente referida señala: " En las listas cerradas también podrán presentar solicitud las personas que hayan prestado servicios en categorías profesionales laborales equivalentes a los cuerpos o escalas de personal funcionario que figuran en el anexo I de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 11 de octubre de 2021 (DOG nº 200, de 18 de octubre), según lo estipulado en el anexo II de dicha resolución, y a los cuerpos y escalas de personal funcionario del anexo I de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 6 de octubre de 2021 (DOG nº 195, de 8 de octubre), según las equivalencias establecidas en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021 (DOG nº 61, de 31 de marzo), siempre que estos servicios se hubieran prestado, en el ámbito de aplicación del artículo uno del Decreto 37/2006, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG nº 145, de 30 de julio). A estos efectos, la categoría profesional laboral de educador/a (grupo II, categoría 6) es equivalente a la escala técnica de facultativos, especialidad educadores, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de julio de 2021."

Del examen de las actuaciones se desprende que la actora, según consta en el FIDES, es titulada en grado medio, Grupo II, categoría 007, Ingeniería técnica Agrícola ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación:

Si acudimos al Anexo II de la Resolución de 11/10/2021 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas únicas para la cobertura, con

carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario en determinados cuerpos, escalas o especialidades de personas integrantes de listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG nº 200, de 18 de octubre) aparecen " las listas de personal laboral de categorías profesionales equivalentes a las de los cuerpos y escalas de personal funcionario en que se puede presentar solicitud de inclusión en listas (anexo del Decreto 165/2019, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021), y en ella aparece la lista de personal laboral de Titulados/as grado medio (Grupo II, Categoría 007), que tiene como lista de cuerpos y escalas de personal funcionario equivalentes en que se puede presentar solicitud de inclusión el listas la Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2, cuerpo/escala 2077) para personas que posean la titulación establecida en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril ( disposición adicional segunda de la orden de 20 de julio de 2021)

La Orden de 10 /03/2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG nº 61, de 31 de marzo de 2021), en cuyo anexo se establecen las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario, estableciendo que el Grupo II Categoría 07 (titulados de grado medio) equivale a: Cuerpo de gestión de la Administración general de la CA de Galicia (subgrupo A2) o cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia-escala de ingenieros técnicos, Especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2)

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, la actora debió de resultar admitida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.

Resta indicar, frente a las manifestaciones efectuadas por la Administración, que se olvida la administración de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, que establece que en las listas cerradas también podrán presentar solicitud las personas que hayan prestado servicios en categorías laborales equivalentes y , en el caso de autos, la actora, tal y como consta en el certificado de servicios prestados, desde el inicio de su relación laboral viene prestando servicios en categoría laboral equivalente a la del cuerpo y escala de personal funcionario en cuya lista solicita su inclusión. En el certificado de servicios prestados aportados por la actora consta adscrita desde el 24 de mayo de 2017 a un puesto de naturaleza funcionarial de la escala de ingenieros técnicos, especialidad ingenieros técnicos agrícolas (puesto NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (Esc Ingenieros Técnicos -Esp. ING. Técnica Agrícola.)

Por todo ello, procede estimar la demanda

SEGUNDO.- Costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas a la Administración demandada, con un máximo de 400 euros.

1º.-Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña. Marcelina contra la Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024 que desestima el recurso de alzada formulado por Doña. Marcelina contra la Resolución de 22/01/2024 de la Direccion Xeral de la Función Pública por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, declarándola nula

2º.-Reconocer el derecho de la actora a ser incluida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola), con las consecuencias legales inherentes.

3º.- Con imposición de costas a la Administración demandada, con el limite indicado en el fundamento jurídico segundo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-Doña. Marcelina interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024 que desestima el recurso de alzada formulado por Doña. Marcelina contra la Resolución de 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

La parte demandante solicita se dicte el Juzgado Sentencia por la que se deje sin efecto la resolución objeto de impugnación, declarándose la nulidad de la misma y se reconozca el derecho de la actora a ser incluida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola), con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO.-El día 21/10/2025 se celebró la vista oral del juicio. La Administración demandada contestó a la demanda interesando la íntegra desestimación del recurso.

Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el litigio visto para sentencia.

TERCERO.-La cuantía del litigio es indeterminada.

PRIMERO.-I. Planteamiento de las partes. Constituye el objeto de este proceso la Resolución dictada por el Conselleiro de Facenda e Administración Pública por la que desestima el recurso de alzada formulado por la actora contra la Resolución dictada el 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública

La parte actora alega, en síntesis, que es personal laboral indefinido, no fijo por Sentencia firme nº 238/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela de fecha 31/08/2011; que por Resolución de 14/10/2014 el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, acordó, en cumplimiento de la mencionada sentencia, que la actora pasase a desempeñar sus funciones, como técnico medio, ingeniero técnico agrícola, en la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en Santiago de Compostela, con cargo a la dotación presupuestaria generada al efecto , habiendo tomado posesión con fecha 29/10/2014.

Continua su relato indicando que tras la Resolución 12 /05/2017 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 /05/2017 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se crea, entre otros, el puesto de trabajo de código NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (ESC. INGENIEROS TÉCNICOS -ESP. ING. TÉCNICA AGRÍCOLA), la actora toma posesión en el mismo con fecha 24 /05/2017.

Y que pese a que la actora desde el inicio de su relación laboral con la Administración, 12/02/2007, ha venido desarrollando las mismas funciones, propias y adecuadas a su titulación de ingeniero técnico agrícola, y habiendo solicitado su inclusión en las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas para el personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia ,la actora resulta excluida de la lista por causa de código 45 , con la descripción " lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados"

Invoca como motivo de oposición: 1) El derecho de la actora la su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad ingeniería técnica agrícola. Sostiene que la actora -Titulado de grado medio, Grupo II-categoría 007, Ingeniera Técnica Agrícola- ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación

Artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo; apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 de la Dirección General de la Función Pública; Anexo IV.

La actora no solicitó su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo superior de la Administración General A1-2060

La Letrada de la Xunta de Galicia alegó en su contestación en la vista del juicio, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho. Sostiene que la actora no ha prestado servicios en el cuerpo facultativo de grado medio de la administración especial de escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (A2-2077) , tal y como se requiere para poder inscribirse en las mencionadas listas.

II. Hechos de interés.

Para una más fácil comprensión de la problemática suscitada se hace preciso elaborar un breve resumen de los hechos que motivaron la impugnación que nos ocupa:

-En el DOG núm. 42, de 1/03/2023 se publicó la Resolución del día 21/02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades.

-Doña. Marcelina presenta en fecha 27/03/2023 solicitud para su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad técnica agrícola. ( A2- 2077)

-En el DOG núm. 240, de 20/12/2023 se publicó la Resolución de 13/12/2023 de la Dirección Xeral de la Función Pública, pro la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

-Doña. Marcelina figura excluida en la lista por causa 45 (Lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados).

Con fecha 22/12/2023 la actora presentó una reclamación.

-En el DOG núm. 21, de 30 de enero, se publicó la Resolución de 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a persona funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

La actora permanece excluida definitivamente por la misma causa.

-En fecha 29/02/2024 la actora interpone recurso de alzada frente a la anterior Resolución que es desestimado por Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024

III. Supuesto de autos. Expuesto lo anterior, como punto de partida ha de estarse al Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en cuyo artículo 6 establece "Plazo de presentación de las solicitudes":

"Las nuevas solicitudes se podrán presentar:

1. Desde la publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en ella.

2. En el caso de listas elaboradas de conformidad con lo previsto en el presente decreto que se encuentren en gestión, desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de cada año, elaborándose en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre.

Sin embargo, en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por el excesivo número de personas inscritas, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes, con la excepción de las personas interesadas que superasen alguna prueba del último proceso selectivo, o hayan prestado servicios, en el ámbito de aplicación del artículo uno, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad".

La Resolución de 21 /02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades, dispone en su apartado cuarto:

"Cuarto. Relacionar las listas correspondientes a los grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades cerradas, en las que solamente se podrán inscribir aquellas personas que, para la lista correspondiente, hubieran superado alguna prueba del último proceso selectivo del grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad, o hubieran prestado servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a ese grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad (anexo IV)".

Por remisión, en el Anexo IV de la mencionada resolución figura como lista cerrada la del Grupo A2 Cuerpo/Escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.

En el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 anteriormente referida señala: " En las listas cerradas también podrán presentar solicitud las personas que hayan prestado servicios en categorías profesionales laborales equivalentes a los cuerpos o escalas de personal funcionario que figuran en el anexo I de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 11 de octubre de 2021 (DOG nº 200, de 18 de octubre), según lo estipulado en el anexo II de dicha resolución, y a los cuerpos y escalas de personal funcionario del anexo I de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 6 de octubre de 2021 (DOG nº 195, de 8 de octubre), según las equivalencias establecidas en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021 (DOG nº 61, de 31 de marzo), siempre que estos servicios se hubieran prestado, en el ámbito de aplicación del artículo uno del Decreto 37/2006, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG nº 145, de 30 de julio). A estos efectos, la categoría profesional laboral de educador/a (grupo II, categoría 6) es equivalente a la escala técnica de facultativos, especialidad educadores, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de julio de 2021."

Del examen de las actuaciones se desprende que la actora, según consta en el FIDES, es titulada en grado medio, Grupo II, categoría 007, Ingeniería técnica Agrícola ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación:

Si acudimos al Anexo II de la Resolución de 11/10/2021 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas únicas para la cobertura, con

carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario en determinados cuerpos, escalas o especialidades de personas integrantes de listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG nº 200, de 18 de octubre) aparecen " las listas de personal laboral de categorías profesionales equivalentes a las de los cuerpos y escalas de personal funcionario en que se puede presentar solicitud de inclusión en listas (anexo del Decreto 165/2019, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021), y en ella aparece la lista de personal laboral de Titulados/as grado medio (Grupo II, Categoría 007), que tiene como lista de cuerpos y escalas de personal funcionario equivalentes en que se puede presentar solicitud de inclusión el listas la Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2, cuerpo/escala 2077) para personas que posean la titulación establecida en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril ( disposición adicional segunda de la orden de 20 de julio de 2021)

La Orden de 10 /03/2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG nº 61, de 31 de marzo de 2021), en cuyo anexo se establecen las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario, estableciendo que el Grupo II Categoría 07 (titulados de grado medio) equivale a: Cuerpo de gestión de la Administración general de la CA de Galicia (subgrupo A2) o cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia-escala de ingenieros técnicos, Especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2)

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, la actora debió de resultar admitida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.

Resta indicar, frente a las manifestaciones efectuadas por la Administración, que se olvida la administración de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, que establece que en las listas cerradas también podrán presentar solicitud las personas que hayan prestado servicios en categorías laborales equivalentes y , en el caso de autos, la actora, tal y como consta en el certificado de servicios prestados, desde el inicio de su relación laboral viene prestando servicios en categoría laboral equivalente a la del cuerpo y escala de personal funcionario en cuya lista solicita su inclusión. En el certificado de servicios prestados aportados por la actora consta adscrita desde el 24 de mayo de 2017 a un puesto de naturaleza funcionarial de la escala de ingenieros técnicos, especialidad ingenieros técnicos agrícolas (puesto NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (Esc Ingenieros Técnicos -Esp. ING. Técnica Agrícola.)

Por todo ello, procede estimar la demanda

SEGUNDO.- Costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas a la Administración demandada, con un máximo de 400 euros.

1º.-Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña. Marcelina contra la Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024 que desestima el recurso de alzada formulado por Doña. Marcelina contra la Resolución de 22/01/2024 de la Direccion Xeral de la Función Pública por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, declarándola nula

2º.-Reconocer el derecho de la actora a ser incluida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola), con las consecuencias legales inherentes.

3º.- Con imposición de costas a la Administración demandada, con el limite indicado en el fundamento jurídico segundo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-I. Planteamiento de las partes. Constituye el objeto de este proceso la Resolución dictada por el Conselleiro de Facenda e Administración Pública por la que desestima el recurso de alzada formulado por la actora contra la Resolución dictada el 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública

La parte actora alega, en síntesis, que es personal laboral indefinido, no fijo por Sentencia firme nº 238/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela de fecha 31/08/2011; que por Resolución de 14/10/2014 el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, acordó, en cumplimiento de la mencionada sentencia, que la actora pasase a desempeñar sus funciones, como técnico medio, ingeniero técnico agrícola, en la Secretaria Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental en Santiago de Compostela, con cargo a la dotación presupuestaria generada al efecto , habiendo tomado posesión con fecha 29/10/2014.

Continua su relato indicando que tras la Resolución 12 /05/2017 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 /05/2017 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se crea, entre otros, el puesto de trabajo de código NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (ESC. INGENIEROS TÉCNICOS -ESP. ING. TÉCNICA AGRÍCOLA), la actora toma posesión en el mismo con fecha 24 /05/2017.

Y que pese a que la actora desde el inicio de su relación laboral con la Administración, 12/02/2007, ha venido desarrollando las mismas funciones, propias y adecuadas a su titulación de ingeniero técnico agrícola, y habiendo solicitado su inclusión en las listas para el desempeño transitorio de plazas reservadas para el personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia ,la actora resulta excluida de la lista por causa de código 45 , con la descripción " lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados"

Invoca como motivo de oposición: 1) El derecho de la actora la su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad ingeniería técnica agrícola. Sostiene que la actora -Titulado de grado medio, Grupo II-categoría 007, Ingeniera Técnica Agrícola- ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación

Artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo; apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 de la Dirección General de la Función Pública; Anexo IV.

La actora no solicitó su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo superior de la Administración General A1-2060

La Letrada de la Xunta de Galicia alegó en su contestación en la vista del juicio, en resumen, que la resolución impugnada es ajustada a derecho. Sostiene que la actora no ha prestado servicios en el cuerpo facultativo de grado medio de la administración especial de escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (A2-2077) , tal y como se requiere para poder inscribirse en las mencionadas listas.

II. Hechos de interés.

Para una más fácil comprensión de la problemática suscitada se hace preciso elaborar un breve resumen de los hechos que motivaron la impugnación que nos ocupa:

-En el DOG núm. 42, de 1/03/2023 se publicó la Resolución del día 21/02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades.

-Doña. Marcelina presenta en fecha 27/03/2023 solicitud para su inclusión en la lista correspondiente al cuerpo facultativo de grado medio de administración especial de la administración general, escala de ingenieros técnicos, especialidad técnica agrícola. ( A2- 2077)

-En el DOG núm. 240, de 20/12/2023 se publicó la Resolución de 13/12/2023 de la Dirección Xeral de la Función Pública, pro la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

-Doña. Marcelina figura excluida en la lista por causa 45 (Lista cerrada y sin servicios prestados o exámenes aprobados).

Con fecha 22/12/2023 la actora presentó una reclamación.

-En el DOG núm. 21, de 30 de enero, se publicó la Resolución de 22/01/2024 de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a persona funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

La actora permanece excluida definitivamente por la misma causa.

-En fecha 29/02/2024 la actora interpone recurso de alzada frente a la anterior Resolución que es desestimado por Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024

III. Supuesto de autos. Expuesto lo anterior, como punto de partida ha de estarse al Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en cuyo artículo 6 establece "Plazo de presentación de las solicitudes":

"Las nuevas solicitudes se podrán presentar:

1. Desde la publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en ella.

2. En el caso de listas elaboradas de conformidad con lo previsto en el presente decreto que se encuentren en gestión, desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de cada año, elaborándose en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre.

Sin embargo, en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por el excesivo número de personas inscritas, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes, con la excepción de las personas interesadas que superasen alguna prueba del último proceso selectivo, o hayan prestado servicios, en el ámbito de aplicación del artículo uno, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad".

La Resolución de 21 /02/2023, de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinado, grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades, dispone en su apartado cuarto:

"Cuarto. Relacionar las listas correspondientes a los grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades cerradas, en las que solamente se podrán inscribir aquellas personas que, para la lista correspondiente, hubieran superado alguna prueba del último proceso selectivo del grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad, o hubieran prestado servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a ese grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad (anexo IV)".

Por remisión, en el Anexo IV de la mencionada resolución figura como lista cerrada la del Grupo A2 Cuerpo/Escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.

En el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21/02/2023 anteriormente referida señala: " En las listas cerradas también podrán presentar solicitud las personas que hayan prestado servicios en categorías profesionales laborales equivalentes a los cuerpos o escalas de personal funcionario que figuran en el anexo I de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 11 de octubre de 2021 (DOG nº 200, de 18 de octubre), según lo estipulado en el anexo II de dicha resolución, y a los cuerpos y escalas de personal funcionario del anexo I de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 6 de octubre de 2021 (DOG nº 195, de 8 de octubre), según las equivalencias establecidas en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021 (DOG nº 61, de 31 de marzo), siempre que estos servicios se hubieran prestado, en el ámbito de aplicación del artículo uno del Decreto 37/2006, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG nº 145, de 30 de julio). A estos efectos, la categoría profesional laboral de educador/a (grupo II, categoría 6) es equivalente a la escala técnica de facultativos, especialidad educadores, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de julio de 2021."

Del examen de las actuaciones se desprende que la actora, según consta en el FIDES, es titulada en grado medio, Grupo II, categoría 007, Ingeniería técnica Agrícola ha prestado servicios en categoría profesional laboral equivalente a la de la lista a cuya inclusión solicitó - lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola-, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la normativa de aplicación:

Si acudimos al Anexo II de la Resolución de 11/10/2021 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas únicas para la cobertura, con

carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario en determinados cuerpos, escalas o especialidades de personas integrantes de listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG nº 200, de 18 de octubre) aparecen " las listas de personal laboral de categorías profesionales equivalentes a las de los cuerpos y escalas de personal funcionario en que se puede presentar solicitud de inclusión en listas (anexo del Decreto 165/2019, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021), y en ella aparece la lista de personal laboral de Titulados/as grado medio (Grupo II, Categoría 007), que tiene como lista de cuerpos y escalas de personal funcionario equivalentes en que se puede presentar solicitud de inclusión el listas la Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2, cuerpo/escala 2077) para personas que posean la titulación establecida en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril ( disposición adicional segunda de la orden de 20 de julio de 2021)

La Orden de 10 /03/2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG nº 61, de 31 de marzo de 2021), en cuyo anexo se establecen las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario, estableciendo que el Grupo II Categoría 07 (titulados de grado medio) equivale a: Cuerpo de gestión de la Administración general de la CA de Galicia (subgrupo A2) o cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia-escala de ingenieros técnicos, Especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2)

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, la actora debió de resultar admitida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola.

Resta indicar, frente a las manifestaciones efectuadas por la Administración, que se olvida la administración de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Resolución de 21 de febrero de 2023, que establece que en las listas cerradas también podrán presentar solicitud las personas que hayan prestado servicios en categorías laborales equivalentes y , en el caso de autos, la actora, tal y como consta en el certificado de servicios prestados, desde el inicio de su relación laboral viene prestando servicios en categoría laboral equivalente a la del cuerpo y escala de personal funcionario en cuya lista solicita su inclusión. En el certificado de servicios prestados aportados por la actora consta adscrita desde el 24 de mayo de 2017 a un puesto de naturaleza funcionarial de la escala de ingenieros técnicos, especialidad ingenieros técnicos agrícolas (puesto NUM000, con denominación "Posto Base Subgrupo A2", Tipo Administración -Cuerpo/Escala- Especial (Esc Ingenieros Técnicos -Esp. ING. Técnica Agrícola.)

Por todo ello, procede estimar la demanda

SEGUNDO.- Costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas a la Administración demandada, con un máximo de 400 euros.

1º.-Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña. Marcelina contra la Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024 que desestima el recurso de alzada formulado por Doña. Marcelina contra la Resolución de 22/01/2024 de la Direccion Xeral de la Función Pública por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, declarándola nula

2º.-Reconocer el derecho de la actora a ser incluida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola), con las consecuencias legales inherentes.

3º.- Con imposición de costas a la Administración demandada, con el limite indicado en el fundamento jurídico segundo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

1º.-Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña. Marcelina contra la Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 20/03/2024 que desestima el recurso de alzada formulado por Doña. Marcelina contra la Resolución de 22/01/2024 de la Direccion Xeral de la Función Pública por la que se hacen públicas las listas definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, declarándola nula

2º.-Reconocer el derecho de la actora a ser incluida en la lista de ingenieros técnicos agrícolas (Subgrupo A2 - Cuerpo/ escala 2077 Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola), con las consecuencias legales inherentes.

3º.- Con imposición de costas a la Administración demandada, con el limite indicado en el fundamento jurídico segundo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.