Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
02/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 98/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Rec. 257/2025 de 07 de mayo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 3 de Vitoria-Gasteiz

Ponente: MARIA ANGELA RODRIGUEZ-MONSALVE NAVARRO

Nº de sentencia: 98/2026

Núm. Cendoj: 01059450032026100005

Núm. Ecli: ES:TICA:2026:325

Núm. Roj: STICA 325:2026


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 000098/2026

En Vitoria-Gasteiz, a 07 de mayo del 2026.

Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro, Magistrada de la Plaza nº 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz (antes Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el procedimiento ABREVIADO .257/25

Son partes en dicho recurso: como recurrente Encarnacion, Juan Enrique, Rafaela y como demandadaGOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA,

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo presentada por el abogado Antonio Benitez Ostos frente a la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de los sendos recursos de alzada interpuestos contra la Resolución 53/2025, de la Viceconsejera de Empleo Público, de constitución de la bolsa de trabajo de la Escala de Trabajo Social del Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria de Euskadi y de integración del personal

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la administración demandada y se ordenó la remisión del expediente administrativo.

SEGUNDO.-Una vez practicadas las necesarias diligencias con el resultado que consta en autos, recibida la contestación a la demanda y dado trámite de conclusiones en base al artículo 62.4 de la LJCA, quedaron pendiente del dictado de resolución que corresponda .

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto de la controversia la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de los sendos recursos de alzada interpuestos contra la Resolución 53/2025, de la Viceconsejera de Empleo Público, de constitución de la bolsa de trabajo de la Escala de Trabajo Social del Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria de Euskadi y de integración del personal

La parte recurrente sostiene, en sintesis, que la resolucion recurrida, al neutralizar la Administracion la puntuacion obtenida a los aspirantes, hoy recurrentes y asignarles cero puntos les situa por detras de quienes ni participaron en el proceso ni realizaron pruebas y formacion especifica exigida para la creacion de la bolsa penitenciaria, causando un perjuicio grave y directo al quedar relegados a posiciones muy inferiores en la bolsa con la consiguienteperdida de oportunidades de acceso al empleo publico temporal. Y cuestiona la recurrente la falta de motivación de la resolución en la integración y ordenación conjunta de dos procedimientos heterogéneos, la incongruencia de la Administración respecto de sus propios actos, al convocar un proceso selectivo penitenciario específico para, posteriormente, vaciar de eficacia su resultado, la vulneración de los principios de mérito, capacidad e igualdad, al equiparar con puntuación cero un proceso selectivo completo y exigirlo únicamente para una de las escalas funcionales penitenciarias, y por ultimo la asimetría y discriminación respecto de otras escalas penitenciarias (Jurídica, Psicología Educación Social), para las que sí se constituyeron bolsas específicas con respeto a los criterios de ordenación derivados de sus respectivos procesos selectivos (Resolución 133/2024, de personal funcionario interino)

La Administracion demandada defiende la adecuacion a derecho de la actividad administrativa impugnada

SEGUNDO.-Dispone el artículo 3 de la Orden de 7 de enero reguladora de la seleccion depersonal para la prestacion de servicios de caracter temporal en la Administracion de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y Organismos Autonomos respecto de la constitucion de las bolsas de trabjo e integracion de personal que "1.- Con carácter general, las bolsas de trabajo se constituirán referidas a los cuerpos, opciones o escalas y categorías laborales de la Administración General de la CAPV.

2.- Excepcionalmente, se podrán constituir bolsas a puestos de trabajo. El personal que accede a una bolsa de trabajo a puesto se integrará en dicha bolsa de trabajo, y no integrará otras bolsas para las que se haya exigido la misma titulación de acceso que a él. Asimismo, solo podrá proveer las dotaciones del puesto para el que ha sido seleccionado y nombrado.

3.- Los procesos para la constitución de bolsas de trabajo podrán ser los siguientes: las ofertas de empleo público; las convocatorias específicas y ofertas publicadas en el Portal; y, excepcionalmente, las transferencias de personal a la Administración General.

4.- La creación de la bolsa e integración del personal se hará por el órgano competente en materia de Función Pública, de acuerdo con los criterios que previamente se establezcan.

5.- El listado de bolsas de trabajo vigentes estará disponible en el Portal."

En cuanto a la ampliación de bolsas e integración de personal, establece el artículo 4 que " 1.- En el supuesto de inexistencia de aspirantes en las bolsas de trabajo existentes que cumplan los requisitos de una determinada o determinadas ofertas, el órgano competente en la gestión de bolsas podrá seleccionar a la persona candidata a través de los siguientes procedimientos:

a) Realizar gestión excepcional entre el personal que integra las bolsas de trabajo de esta Administración.

b) Acudir a bolsas de otros sectores de la Administración General.

c) Realizar ofertas de trabajo en el Portal.

d) Solicitar la realización de convocatorias específicas.

e) Acudir a bolsas de trabajo de otras Administraciones Públicas.

f) Acudir a Lanbide.

g) Convocar ofertas de empleo público.

La elección de la vía de ampliación estará supeditada a lo principios de eficacia, efectividad y eficiencia administrativa: a la urgencia en la cobertura de la prestación de servicios, al particular perfil de la misma y a las posibilidades materiales de realizar una convocatoria específica u oferta de empleo público.

2.- La integración de personal procedente de los procesos de ampliación previstos en este artículo se realizará por el órgano competente en materia de Función Pública, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En los procesos de ampliación de bolsas resultantes de una convocatoria específica, el personal que ha superado el proceso se integrará en la bolsa detrás de los anteriores integrantes y con puntuación de cero, en el mismo orden resultante del proceso selectivo.

b) En los procesos recogidos en las letras a), b) y e) el personal seleccionado se integrará en la bolsa correspondiente en el momento de inicio de la prestación de servicios, detrás de los anteriores integrantes y con puntuación cero.

c) El personal que accede mediante los procesos recogidos en las letras c) y f), no se integrará en ninguna bolsa a cuerpo.

d) En el caso de ofertas públicas de empleo la integración del personal se hará por el órgano competente en materia de Función Pública, de acuerdo a los criterios que previamente se establezcan.

3.- Asimismo, la integración de personal que preste servicios en la Administración General de la CAPV en ejecución de sentencias o transferencias de personal se incorporará, en el momento del inicio de la prestación de servicios, detrás de los anteriores integrantes y con puntuación de cero, en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo, escala u opción, o categoría laboral correspondiente, de conformidad con la naturaleza de los servicios prestados."

Y respecto de la rebaremación de las Bolsas de trabajo establece el artículo 35 que" 1.- Durante el primer trimestre del año, el personal integrante de las bolsas de trabajo será rebaremado de acuerdo con los servicios prestados en la Administración General de la CAPV y sus OO.AA. en el cuerpo/opción/escala/puesto del nombramiento, que reúna las características que se establecen en el artículo 1 de esta Orden.

2.- La puntuación de los integrantes se incrementará 0,003 puntos por día trabajado durante el año anterior en la bolsa que ha dado lugar al nombramiento o contrato. La puntuación máxima es 1,095 en un año de 365 días, y 1,098 en un año bisiesto.

3.- El criterio general debe matizarse para el personal con un nombramiento en el momento de la entrada en vigor de esta Orden en cuerpo/opción y ocupando un puesto que tiene su correspondiente bolsa de puesto u ocupando un puesto que tiene su correspondiente bolsa de cuerpo/escala. En este caso se actuará de la siguiente forma:

- Si solo pertenece a la bolsa del cuerpo/opción, se le rebaremará en la bolsa de cuerpo/opción que dio lugar al nombramiento.

- Si pertenece a dos bolsas en las que puede ser rebaremado (a una bolsa de cuerpo/opción y a su vez a una bolsa de puesto o una bolsa de cuerpo/escala), podrá optar, por una sola vez y en el primer proceso de rebaremación que se realice desde la entrada en vigor de esta Orden, por la bolsa de trabajo en la que quiere que se le rebaremen estos servicios. Para ello, se les remitirá una comunicación solicitando que nos indiquen la bolsa en la que desea que se le rebareme. En caso de no hacerlo, se le rebaremará en la bolsa que dio lugar a su nombramiento."

Por su parte el artículo 18 de la Orden Orden de 8 de septiembre de 2022 " Bolsas de trabajo. A la finalización de los procesos selectivos, se procederá a la reordenación de las bolsas de trabajo correspondientes, a las que se incorporarán las personas que hayan resultado aprobadas y no seleccionadas en los procesos especiales de consolidación de empleo.

En el caso de que las pruebas selectivas para una determinada categoría se realicen únicamente mediante el sistema de concurso, se incorporarán a las bolsas de trabajo las personas que hayan superado la puntuación que se determine mediante Resolución de la Viceconsejería de Función Pública, previa negociación con la representación del personal. Dicha Resolución establecerá, además, los criterios de ordenación. Hasta que no se produzca tal reordenación, se mantendrán en vigor las bolsas de trabajo que se encuentren vigentes."

El artículo 19 de la Orden 18 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos dispone que "A la finalización de los procesos selectivos de cada cuerpo y escala, se procederá a la reordenación de las bolsas de trabajo correspondientes, a las que se incorporarán las personas aspirantes que hayan resultado aprobadas y no seleccionadas en los procesos especiales de consolidación de empleo.

Dicha reordenación se llevará a cabo conforme a los criterios que se determinen mediante Resolución de la Viceconsejería de Función Pública, previa negociación con la representación del personal, manteniéndose entre tanto en vigor el orden de las bolsas de trabajo actualmente existentes."

La Orden 19 de diciembre, de 2022, por las cuales se convocan las bases específicas del proceso de consolidación reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que "Los procesos selectivos que se convocan en esta Orden se regirán por lo previsto en la Orden de 8 de septiembre de 2022 de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Anexo V Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de trabajadores sociales penitenciarios,"

La Resolución con las Bases de la Convocatoria IVAP de 13/11/2023, para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento de e personal interino, de puestos del Grupo A, Subgrupo A1 y A2, adscritos a la administración penitenciaria vasca en especial su cláusula 6ª

Sexto.: Constitución de la bolsa de trabajo.

La Comisión de Valoración, resueltas las reclamacione formuladas, trasladará a la Dirección del IVAP la relación de personas integrantes, para que examine y valore toda la documentación presentada por las personas que en ese momento integran la relación de personas candidatas.

Examinada dicha documentación, la Dirección del IVAP dictará resolución por la que se aprueban los resultados definitivos del proceso para la constitución de la bolsa de trabajo, que se publicará en sitio web del IVAP y dará traslado a la Dirección de Función Pública ordenada según la puntuación obtenida para la realización de las actuaciones oportunas.

En caso de empate se tomarán como criterios de desempate los establecidos en la presente convocatoria.

El personal que accede a la bolsa mediante esta convocatoria específica se incluirá en el momento de finalización del proceso selectivo en la bolsa de trabajo correspondiente, se integrará en su caso en la misma detrás de los anteriores integrantes y con puntuación de cero, en el mismo orden resultante del proceso selectivo. Esta puntuación se rebaremará en el primer trimestre de cada año de conformidad con lo que se establece en el artículo 35 de la Orden de 7 de enero de 2021, sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la administración de la CAPV Y OO.AA.

Para acceder a un puesto de trabajo, las personas integrantes de la relación de personas candidatas deberán cumplir necesariamente con todos los requisitos específicos establecidos para el puesto concreto, en particular la titulación académica exigida según la legislación vigente y el perfil lingüístico cuando fuese preceptivo.

En el momento de la toma de posesión el personal candidato tendrá que aportar certificado que acredite que se carece de antecedentes penales, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro correspondiente"

TERCERO.-La recurrente alega la falta de motivacion de la resolucion 53/2025. Las SSTS de 25 de febrero y 7 de marzo de 1991 establecen la doctrina que se sintetiza en la conocida frase que dice "no cabe confundir la brevedad y la concisión de los términos con la falta de motivación", de la que puede inferirse que el requisito de la motivación se entiende cumplido si se explicitan de forma suficiente, aunque de forma breve y concisa, las razones que llevan a la Administración a adoptar la Resolución recurrida. Conviene recordar que ''no se exige una fundamentación exhaustiva y pormenorizada, pero sí suficiente y clara para que los destinatarios de la resolución conozcan las razones de la decisión ( STC 122/1994, y SSTS de 11 de septiembre de 1995, 26 de enero de 1996, 20 de enero de 1998 y 21 de enero de 2003); debe permitir el ejercicio del derecho de defensa ( STS 1 de diciembre de 1993), y han de mencionarse los recurso impugnatorios, indicando tipo, órgano y plazo. No debe confundirse, a estos efectos, falta de motivación con discrepancia del criterio de seguido por la Administración. Así lo expresa con claridad la STS 9 de julio de 2010: "Con carácter general, la motivación de los actos administrativos precisa, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia de este Tribunal Supremo, cuya reiteración excusa cita, de una explicación suficiente sobre las razones de la decisión adaptada (...) asequible al destinatario de los mismos, poniendo de manifiesto los motivos, concretos y precisos aunque no exhaustivos, de la resolución administrativa adoptada. Este conocimiento constituye la premisa esencial para que el receptor del acto administrativo pueda impugnar el mismo ante los órganos jurisdiccionales, y estos, a su vez puedan cumplir la función que c onstitucionalmente tienen encomendada decontrol de la actividad administrativa y del sometimiento de ésta a los fines que la justifican, ex artículo 106.1 CE. El cumplimiento de esta elemental exigencia d motivación de los actos, con sucinta referencia a los hechos fundamentos en que se basa, previsto en el artículo 54 de la Ley 30/1992 , se salvaguarda atribuyendo, en caso de incumplimiento, la severa consecuencia de la anulabilidad del acto administrativo inmotivado, prevista en el artículo 63,2 de la citada Ley .

En el caso que nos ocupa, la Resolucion 53/25 esta suficientemente motivada especificando la necesidad y urgencia de la provision temporal, la inexistencia de bolsa previa y necesidad de crearla, expone los antecedentes procedimentales de los otros dos preocesos que alimentan labolsa, cita las normas habilitantes, concreta el criterio de integracion , fijandose el recurso que cabe frente a la misma, suficiente y clara para que los destinatarios de la resolución conozcan las razones de la decisión, de la que se desprende que no concurre arbitrariedad en la actuacion de la Administracion sino tecnica de gestion de bolsas, orientada a unificar la gestion y permitir la ordenacion posterior por cauces reglados .

Se alega que al asignarles cero puntos les situa por detras de quienes ni participaron en el proceso ni realizaron pruebas y formacion especifica exigida para la creacion de la bolsa penitenciaria, causando un perjuicio grave y directo al quedar relegados a posiciones muy inferiores en la bolsa con la consiguienteperdida de oportunidades de acceso al empleo publico temporal, sin embargo el mecanismo de integracion previsto, se preve en la propia Resolucion 53/2025 y no se aplica en consecuencia de manera arbitraria.

Se sostiene que la Administracion quebro la confianza legitima pues venia obligada como ocurre en otros ambitos a constituir una bolsa exclusiva con las 17 personas del IVAP y que fue sorpresiva desde el punto de vista juridico la integracion con otros colectivos. Se trata de una alegacion sin justificacion alguna pues se limita a señalar que se basaba sicha confianza en la expectativa de cobertura de vacantes conforme al orden IVAP y a comunicaciones durante el curso de formacion, sin acreditar ningun acto administrativo del que se desprendiera la conviccion de ser ese el comportamiennto futuro de la Administracion y que la misma estuviera vinculado a dicho comportamiento y no al que efectivamente se llevo a cabo con la configuracion de la bolsa conforme a como se realizó en la Resolucion 53/2025

Respecto de la vuneracion de los principios de igualdad, merito y capacidad, el artículo 18 de la Orden 8/9/2022 obliga a incorporar a las bolsas a quienes hayan sido aprobados y no seleccionados en consolidacion, a hacerlo antes que otros colectivos y a fijar un orden mediante resolucion, de manera que la integracion prioritaria corresponde al personal de consolidacion. Por lo que no se puede prentender tratar de manera igual supuestos diferentes, correspondiendo la integracion prioritaria al personal de consolidacion como recoge la mencionada Orden, quedando acreditado que los recurrentes no participaron en dichos procesos de consolidacion.

Por todo lo expuesto en el presente fundamento de derecho y en los anteriores, procede la desestimacion del recurso

CUARTO.-Concurren las circunstancias normativamente previstas para la no imposición de costas a ninguna de las partes

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Antonio Benitez Ostos frente a la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de los sendos recursos de alzada interpuestos contra la Resolución 53/2025, de la Viceconsejera de Empleo Público, de constitución de la bolsa de trabajo de la Escala de Trabajo Social del Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria de Euskadi y de integración del personal, que se declara conforme a derecho

Sin costas

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN MODIFIQUE SI APELACIÓN ADMISIBLE EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el BANCO SANTANDER, con n.º 3837000094025725, de un depósito de 50 euros,debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15.ª LOPJ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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