Última revisión
02/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 98/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Rec. 257/2025 de 07 de mayo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 3 de Vitoria-Gasteiz
Ponente: MARIA ANGELA RODRIGUEZ-MONSALVE NAVARRO
Nº de sentencia: 98/2026
Núm. Cendoj: 01059450032026100005
Núm. Ecli: ES:TICA:2026:325
Núm. Roj: STICA 325:2026
Encabezamiento
En Vitoria-Gasteiz, a 07 de mayo del 2026.
Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro, Magistrada de la Plaza nº 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz (antes Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el procedimiento ABREVIADO .257/25
Son partes en dicho recurso: como
Antecedentes
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la administración demandada y se ordenó la remisión del expediente administrativo.
Fundamentos
La parte recurrente sostiene, en sintesis, que la resolucion recurrida, al neutralizar la Administracion la puntuacion obtenida a los aspirantes, hoy recurrentes y asignarles cero puntos les situa por detras de quienes ni participaron en el proceso ni realizaron pruebas y formacion especifica exigida para la creacion de la bolsa penitenciaria, causando un perjuicio grave y directo al quedar relegados a posiciones muy inferiores en la bolsa con la consiguienteperdida de oportunidades de acceso al empleo publico temporal. Y cuestiona la recurrente la falta de motivación de la resolución en la integración y ordenación conjunta de dos procedimientos heterogéneos, la incongruencia de la Administración respecto de sus propios actos, al convocar un proceso selectivo penitenciario específico para, posteriormente, vaciar de eficacia su resultado, la vulneración de los principios de mérito, capacidad e igualdad, al equiparar con puntuación cero un proceso selectivo completo y exigirlo únicamente para una de las escalas funcionales penitenciarias, y por ultimo la asimetría y discriminación respecto de otras escalas penitenciarias (Jurídica, Psicología Educación Social), para las que sí se constituyeron bolsas específicas con respeto a los criterios de ordenación derivados de sus respectivos procesos selectivos (Resolución 133/2024, de personal funcionario interino)
La Administracion demandada defiende la adecuacion a derecho de la actividad administrativa impugnada
En cuanto a la ampliación de bolsas e integración de personal, establece el artículo 4 que " 1.-
Y respecto de la rebaremación de las Bolsas de trabajo establece el artículo 35 que"
Por su parte el artículo 18 de la Orden Orden de 8 de septiembre de 2022 "
El artículo 19 de la Orden 18 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos dispone que
La Orden 19 de diciembre, de 2022, por las cuales se convocan las bases específicas del proceso de consolidación reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que "Los procesos selectivos que se convocan en esta Orden se regirán por lo previsto en la Orden de 8 de septiembre de 2022 de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Anexo V Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de trabajadores sociales penitenciarios,"
La Resolución con las Bases de la Convocatoria IVAP de 13/11/2023, para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento de e personal interino, de puestos del Grupo A, Subgrupo A1 y A2, adscritos a la administración penitenciaria vasca en especial su cláusula 6ª
Sexto.: Constitución de la bolsa de trabajo.
La Comisión de Valoración, resueltas las reclamacione formuladas, trasladará a la Dirección del IVAP la relación de personas integrantes, para que examine y valore toda la documentación presentada por las personas que en ese momento integran la relación de personas candidatas.
Examinada dicha documentación, la Dirección del IVAP dictará resolución por la que se aprueban los resultados definitivos del proceso para la constitución de la bolsa de trabajo, que se publicará en sitio web del IVAP y dará traslado a la Dirección de Función Pública ordenada según la puntuación obtenida para la realización de las actuaciones oportunas.
En caso de empate se tomarán como criterios de desempate los establecidos en la presente convocatoria.
El personal que accede a la bolsa mediante esta convocatoria específica se incluirá en el momento de finalización del proceso selectivo en la bolsa de trabajo correspondiente, se integrará en su caso en la misma detrás de los anteriores integrantes y con puntuación de cero, en el mismo orden resultante del proceso selectivo. Esta puntuación se rebaremará en el primer trimestre de cada año de conformidad con lo que se establece en el artículo 35 de la Orden de 7 de enero de 2021, sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la administración de la CAPV Y OO.AA.
Para acceder a un puesto de trabajo, las personas integrantes de la relación de personas candidatas deberán cumplir necesariamente con todos los requisitos específicos establecidos para el puesto concreto, en particular la titulación académica exigida según la legislación vigente y el perfil lingüístico cuando fuese preceptivo.
En el momento de la toma de posesión el personal candidato tendrá que aportar certificado que acredite que se carece de antecedentes penales, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro correspondiente"
En el caso que nos ocupa, la Resolucion 53/25 esta suficientemente motivada especificando la necesidad y urgencia de la provision temporal, la inexistencia de bolsa previa y necesidad de crearla, expone los antecedentes procedimentales de los otros dos preocesos que alimentan labolsa, cita las normas habilitantes, concreta el criterio de integracion , fijandose el recurso que cabe frente a la misma, suficiente y clara para que los destinatarios de la resolución conozcan las razones de la decisión, de la que se desprende que no concurre arbitrariedad en la actuacion de la Administracion sino tecnica de gestion de bolsas, orientada a unificar la gestion y permitir la ordenacion posterior por cauces reglados .
Se alega que al asignarles cero puntos les situa por detras de quienes ni participaron en el proceso ni realizaron pruebas y formacion especifica exigida para la creacion de la bolsa penitenciaria, causando un perjuicio grave y directo al quedar relegados a posiciones muy inferiores en la bolsa con la consiguienteperdida de oportunidades de acceso al empleo publico temporal, sin embargo el mecanismo de integracion previsto, se preve en la propia Resolucion 53/2025 y no se aplica en consecuencia de manera arbitraria.
Se sostiene que la Administracion quebro la confianza legitima pues venia obligada como ocurre en otros ambitos a constituir una bolsa exclusiva con las 17 personas del IVAP y que fue sorpresiva desde el punto de vista juridico la integracion con otros colectivos. Se trata de una alegacion sin justificacion alguna pues se limita a señalar que se basaba sicha confianza en la expectativa de cobertura de vacantes conforme al orden IVAP y a comunicaciones durante el curso de formacion, sin acreditar ningun acto administrativo del que se desprendiera la conviccion de ser ese el comportamiennto futuro de la Administracion y que la misma estuviera vinculado a dicho comportamiento y no al que efectivamente se llevo a cabo con la configuracion de la bolsa conforme a como se realizó en la Resolucion 53/2025
Respecto de la vuneracion de los principios de igualdad, merito y capacidad, el artículo 18 de la Orden 8/9/2022 obliga a incorporar a las bolsas a quienes hayan sido aprobados y no seleccionados en consolidacion, a hacerlo antes que otros colectivos y a fijar un orden mediante resolucion, de manera que la integracion prioritaria corresponde al personal de consolidacion. Por lo que no se puede prentender tratar de manera igual supuestos diferentes, correspondiendo la integracion prioritaria al personal de consolidacion como recoge la mencionada Orden, quedando acreditado que los recurrentes no participaron en dichos procesos de consolidacion.
Por todo lo expuesto en el presente fundamento de derecho y en los anteriores, procede la desestimacion del recurso
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Antonio Benitez Ostos frente a la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de los sendos recursos de alzada interpuestos contra la Resolución 53/2025, de la Viceconsejera de Empleo Público, de constitución de la bolsa de trabajo de la Escala de Trabajo Social del Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria de Euskadi y de integración del personal, que se declara conforme a derecho
Sin costas
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN MODIFIQUE SI APELACIÓN ADMISIBLE EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el BANCO SANTANDER, con n.º 3837000094025725, de un
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15.ª LOPJ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

