Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
21/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 120/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 3 de Zaragoza, Rec. 41/2026 de 15 de mayo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 3 de Zaragoza

Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE

Nº de sentencia: 120/2026

Núm. Cendoj: 50297450032026100006

Núm. Ecli: ES:TICA:2026:292

Núm. Roj: STICA 292:2026


Encabezamiento

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Reyes MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ-CABALLERO BONA

Demandado GOBIERNO DE ARAGON SERVICIO ARAGONES DE SALUD LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON

SENTENCIA NÚM. 120/2026

En Zaragoza, a 15 de mayo del 2026.

Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Martín Osante, Magistrado de la Plaza nº 3de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Zaragoza (hasta ahora Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Zaragoza). Autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 41/2026 - 1I,seguidos a instancia de Dña. Felicisima, representada y defendida por la Abogada Dña. María Concepción Pérez-Caballero Bona frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón- Servicio Aragonés de Salud,representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón D. José Antonio Lara Beltrán.

Materia.- SALUD - Personal estatutario temporal - Acceso a la carrera profesional

Cuantía del proceso.- Indeterminada

Antecedentes

Primero.-En la demanda de PROCEDIMIENTO ABREVIADOpresentada de forma telemática con fecha INSERTAR, se formuló recurso contencioso-administrativo por la representación procesal y defensa de Dña. Felicisima, frente a la siguiente actuación administrativa:

-La desestimación presunta por silencio administrativo de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Saluddel recurso de alzada formulado en fecha 17 de julio de 2025 contra la desestimación por silencio de las alegaciones presentadas en fecha 24 de marzo de 2025 frente a la resolución de la Gerencia del Sector Zaragoza III de 25 de febrero de 2025 desestimatoria de la solicitud de 4 de mayo de 2022 formulada ante la Comisión Evaluadora del Sector Zaragoza III del Servicio Aragonés de Salud de acceso y evaluación del nivel de carrera profesional.

-Expediente administrativo nº NUM000

Segundo.-Mediante decreto se admitió a trámite la demanda, se reclamó el expediente administrativo y se ordenó el emplazamiento de eventuales interesados, convocándose a las partes para la celebración de la vista, siguiéndose el procedimiento previsto en el art. 78 LJCA.

Tercero.-El día 29 de abril de 2026, señalado para el acto del juicio, comparecieron ambas partes, ratificándose la actora en su demanda y contestando la Administración demandada instando que se dicte la sentencia que en Derecho proceda.

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos (grabado en sistema FIDELIUS): documental; aportación del expediente.

Una vez formuladas las conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Fundamentos

Primero.- Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.-El presente proceso tiene por objeto el recurso contencioso-administrativo formulado por Dña. Felicisima, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Saluddel recurso de alzada formulado en fecha 17 de julio de 2025 contra la desestimación por silencio de las alegaciones presentadas en fecha 24 de marzo de 2025 frente a la resolución de la Gerencia del Sector Zaragoza III de 25 de febrero de 2025 desestimatoria de la solicitud de 4 de mayo de 2022 formulada ante la Comisión Evaluadora del Sector Zaragoza III del Servicio Aragonés de Salud de acceso y evaluación del nivel de carrera profesional.

En el suplico de la demandase insta por la parte recurrente que se dicte sentencia "mediante la que, estimando el presente Recurso, se acuerde reconocer el derecho del actor a acceder al sistema de carrera profesional y a ser evaluado para el nivel I de carrera profesional, reconociéndose los efectos económicos y administrativos desde el 1 de julio de 2022, en caso de serle reconocido el nivel I de carrera profesional."

Como datos relevantes del presente casocabe señalar los siguientes:

-Personal estatutario temporal en el momento de la solicitud en la condición de Enfermera

-Fecha de presentación de la solicitud: 4 de mayo de 2022

-Solicitud presentada en el modelo oficial (acceso a la carrera profesional - Diplomado Sanitario) y en la que plasman los días de servicios prestados: 2803

-Localizador: sEsW7IEVnC.

-Categoría: B201 - Enfermera

-Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa"

-Sector Zaragoza III

Segundo.- Disposiciones en materia de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitariosdel Servicio Aragonés de Salud.-

Conviene reseñar las disposiciones específicas sobre carrera profesional de este personal (además de la propia Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud), que es la normativa que se debe aplicar para analizar las solicitud de la parte recurrente:

-Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de diciembre de 2007, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolos, a los Acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de noviembre de 2007 sobre carrera profesional, retribuciones, políticas de empleo y tiempos de trabajo, jornada y horario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. En el ANEXO I se incluye el "Sistema de carrera profesional para los licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud" [ORDEN de 5 de diciembre de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica]. BOA de 7 de diciembre de 2007.

-Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, BOA de 25 de marzo de 2010.

-Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de octubre de 2014, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, CEMSATSE, CSI·F, CCOO y U.G.T, en la reunión celebrada el 30 de septiembre de 2014 en la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifica el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional de 13 de noviembre de 2007. [Orden de 30 de octubre de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se publica]. Boletín Ofical de Aragón de 27 de noviembre de 2014.

-Resolución de 25 de febrero 2015 y la Instrucción de 26 de febrero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, dictadas con objeto de facilitar a las distintas Comisiones Evaluadoras de Centro la aplicación de criterios uniformes en relación con algunas cuestiones inherentes al acceso y cambio de nivel de carrera profesional.

-Resolución de 25 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, como consecuencia del Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional, de 30 de septiembre de 2014. BOA 31 de marzo de 2015.

-Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica el procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional del personal del Servicio Aragonés de Salud. BOA 30 de septiembre de 2019.

-Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante la que se modifica la Resolución de 25 de marzo de 2015, relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. BOA 16 de julio de 2020.

-Acuerdo de 7 de abril de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 4 de diciembre de 2020 alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifica el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional. [Publicación por ORDEN SAN/616/2021, de 19 de mayo, mediante la que se publica el Acuerdo]. BOA de 7 de junio de 2021. [Prestación de servicios durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el sars-cov-2].

-Acuerdo de 7 de abril de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 8 de mayo de 2020 alcanzado entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifica el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional. Publicación por ORDEN SAN/617/2021, de 19 de mayo, mediante la que se publica el Acuerdo]. BOA de 7 de junio de 2021. [Prestación de servicios durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitarias ocasionada por la covid-19] BOA de 7 de junio de 2021.

-Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Servicio Aragonés de Salud y de las organizaciones sindicales CSIF, CCOO y UGT para la mejora de la sanidad en Aragón [ORDEN SAN/712/2023, de 24 de mayo, mediante la que se publica dicho Acuerdo] BOA de 5 de junio de 2023.

En fin, se debe tener en cuenta la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, que señala lo siguiente:

"Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en esta ley.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:

(...)

e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario en la correspondiente categoría."

Como se puede comprobar, no se especifica como con anterioridad que se trate exclusivamente del "personal estatutario fijo".

Tercero.- El acceso al sistema de carrera profesional en el Servicio Aragonés de Salud: la exclusión en la normativa de aplicación del personal estatutario temporal.-La principal cuestión jurídica controvertida que se plantea en el presente proceso y sobre la que las partes mantienen su discrepancia se refiere a dilucidar si el personal estatutario temporal puede o no acceder al sistema de carrera profesional del Servicio Aragonés de Salud

La carrera profesional puede definirse como un sistema de promoción profesional integrado por diferentes categorías, a las que se accede, consecutivamente, en razón de los méritos y actividades desarrollados a lo largo de la vida profesional (PÉREZ CORRAL, 1999). La carrera profesional es un sistema de promoción independiente y paralelo al sistema de promoción jerárquico (carrera jerárquica) vigente en la actualidad.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, vino a reconocer el desarrollo profesional como uno de los aspectos básicos para la modernización del Sistema nacional de salud, dedicándole su artículo 40 y definiendo la carrera profesional, en su artículo 41, como "el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios".A su vez, los artículos 37 y siguientes de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regulan los principios generales del sistema de desarrollo profesional y su reconocimiento, atribuyendo la competencia de su desarrollo a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en su art. 38.1 f), precepto que, literalmente, establece que: "Dentro de cada servicio de salud, estos criterios generales del sistema de desarrollo profesional, y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos".Por último, la Ley 55/2003 dedica el art. 40 a la fijación de criterios generales de la carrera profesional señalando al efecto que las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. Asimismo, recoge las mismas reglas ya citadas de los arts. 41 de la Ley 16/2003 y 38.1 f) de la Ley 44/2003, disponiendo, además, mediante los oportunos mecanismos de cooperación, el establecimiento de principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional.

En lo relativo a los aspectos retributivos, el artículo 43.2 e) de la Ley 55/2003 crea el concepto retributivo de complemento de carrera profesional destinado a retribuir el grado alcanzado cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. Dicho complemento de carrera se califica expresamente como retribución complementaria, de modo que, tal como dispone el art. 43.1 del Ley 55/2003, sus conceptos, cuantías y criterios para su atribución se determinan en el ámbito de cada Servicio de salud.

La normativa de aplicación partía de la regla de que el personal estatutario temporal no puede acceder al sistema de carrera profesional:

-Diferentes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijaron que el complemento de carrera profesional se refería únicamente al personal estatutario fijo [cosa que, como ya he indicado, no fija la Ley 17/2023].

-El art. 25.1 EBEP [ no modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público], referido a las retribuciones de los funcionarios interinos, excluye para este colectivo, la retribución de la carrera profesional [prevista en el art. 24.a) EBEP].

-El apartado 3 del Anexo al Acuerdo de 2007 ya reseñado limita el acceso al sistema de carrera profesional al personal interino que no haya podido presentarse a proceso selectivo o que su plaza no se haya incluido en una oferta de empleo público.

Cuarto.- Las sentencias en materia de acceso al sistema de carrera profesional para el personal estatutario temporal ya dictadas.- La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.-El íter de las sentencias dictadas en esta materia ha sido diverso. Inicialmente se rechazó el acceso del personal estatutario temporal al sistema de carrera profesional, tanto en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza como en el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-administrativo). Con posterioridad, a la vista de la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremosobre la materia, se fueron dictando sentencias estimatorias en varios Juzgados y en el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-administrativo).

Finalmente, es determinante de la solución del presente caso el hecho de que el Tribunal Supremohaya estimado un recurso de casación en esta materia: Sección 4ª, sentencia de fecha 8 de febrero de 2023, recurso de casación 2414/2020 , ponente: CELSA PICO LORENZO [correspondiente al Recurso de Apelación 63/2019, Nº de Resolución: 46/2020, Fecha de Resolución: 03/02/2020, Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-administrativo), Sección 3ª (de refuerzo de la 2ª), Procedimiento Abreviado nº 225/2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Zaragoza].

En dicha sentencia se considera que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional horizontal y al complemento de carrera, y señala, frente a la postura de la sentencia del TSJ recurrida en casación, que "la exigencia de que el personal interino tome parte y supere en su caso los procesos selectivos abiertos para ocupar plaza con carácter definitivo no constituye una causa objetiva que justifique el distinto trato con respecto al personal estatutario fijo en la progresión profesional del sistema de carrera."Todo ello por considerar que la carrera profesional horizontal forma parte de las condiciones de trabajo a que se refiere la cláusula 4ª del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70 /CE.

Criterio que ha sido mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón(Sala de lo Contencioso-administrativo), Sección 2ª, en sus sentencias, de las que se pueden citar entre otras: 8 de abril de 2024 (ROJ: STSJ AR 860/2024 - ECLI:ES: TSJAR: 2024:860), 28 de mayo de 2024 ( ROJ: STSJ AR 829/2024 - ECLI:ES: TSJAR: 2024:829), o 18 de octubre de 2024 ( ROJ: STSJ AR 1517/2024 - ECLI:ES:TSJAR:2024:1517). Y que es seguido en la actualidad por los diferentes Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Para terminar en este apartado, se debe indicar que, aunque no es propiamente de aplicación al presente caso, no se puede dejar de lado que también en el Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Servicio Aragonés de Salud y de las organizaciones sindicales CSIF, CCOO y UGT para la mejora de la sanidad en Aragón [Orden SAN/712/2023, de 24 de mayo, mediante la que se publica el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 28 de marzo de 2023] se asume la procedencia de que se admita al personal estatutario temporal para el sistema de carrera profesional, como consecuencia de la Jurisprudencia existente en esta materia:

"D. CARRERA PROFESIONAL

(...)

Asimismo, a lo largo de 2023 se negociarán las modificaciones necesarias en el vigente modelo de carrera profesional, para adaptarlo a los últimos pronunciamientos judiciales en materia de reconocimiento y retribución de la carrera profesional al personal estatutario interino."

Cabe entender que se plasmarán medidas para dar efectividad con carácter general a los pronunciamientos jurisprudenciales en este sentido.

Quinto.- Las disposiciones de estimación de la demanda y el contenido del fallo de la presente sentencia.-Por lo que se refiere a la estimación de la demanda y de la propia solicitud formulada, debe hacerse notar que lo procedente, tal y como se indica en el propio suplico de la demanda, es que se analicen las solicitudes de acceso al sistema de carrera profesional, con el nivel que corresponda y con los efectos correspondientes, siempre en relación con la fecha de la solicitud.

En este sentido se debe tener en cuenta que el total de trabajadores en el Servicio Aragonés de Salud en 2025 era de aproximadamente 27.600 empleados en todas las categorías y regímenes, de los que aproximadamente 5.300 eran enfermeros.

De esta forma, la actuación administrativa, al no haber admitido el sometimiento de la recurrente Dña. Felicisima a evaluación, ha vulnerado la normativa indicada, y por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 Ley 39/2015, debe ser anulada.

Procede también el reconocimiento de la correspondiente situación jurídica individualizada, y admitir el sometimiento a evaluación de la actividad profesional de Dña. Felicisima para el acceso al sistema de carrera profesional en el nivel que corresponda con los servicios prestados por la recurrente, con los efectos correspondientes, por referencia a la fecha de presentación la solicitud.

En relación con la fecha de la solicitud, hay que tener en cuenta que los efectos se producen a fecha 1 de julio o 1 de enero de cada año.

Séxto.- Costas y recurso.-Resulta de aplicación en materia de costas la redacción del art. 139 LJCA vigente en virtud de la Ley 37/2011, que fija el criterio del vencimiento, aunque con importantes modulaciones.

De esta forma, la existencia de una seria controversia jurídica sobre las cuestiones suscitadas, que incluso este Juzgador resolvió de otra forma, determina que no proceda la expresa condena en las costas causadas. Ya en algún informe emitido por la Administración se alude a la demora en el análisis de las solicitudes de acceso a la carrera profesional.

De conformidad con lo dispuesto en la LJCA cabe recurso de apelación ante Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Aunque no existe una línea muy precisa en este punto, no hay motivos especiales para considerar que la cuantía sea inferior a 30.000 €.

Fallo

Primero.-ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Felicisima frente a la actuación administrativa impugnada.

Segundo.-Dicha actividad administrativa queda anulada en lo que se refiere a la imposibilidad de la recurrente de someter a evaluación su actividad; que queda sin efecto.

Tercero.-RECONOZCO como situación jurídica individualizada el derecho de Dña. Felicisima a ser evaluada para el acceso al sistema de carrera profesional en el nivel que corresponda con los servicios prestados por la recurrente, con los efectos correspondientes, por referencia a la fecha de presentación la solicitud; localizador sEsW7IEVnC.

Cuarto.-No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a su notificación, que se formulará mediante escrito ante este Juzgado, y cuya competencia corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-administrativo). Con el escrito de interposición deberá aportarse el justificante del ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del depósito de 50 € para recurrir (LO 1/2009, de 3 de noviembre). Quedan exceptuados el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas, y los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO

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