Última revisión
21/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 115/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 4 de Bilbao, Rec. 243/2025 de 18 de mayo del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 4 de Bilbao
Ponente: ANA MARIA MARTINEZ NAVAS
Nº de sentencia: 115/2026
Núm. Cendoj: 48020450042026100002
Núm. Ecli: ES:TICA:2026:344
Núm. Roj: STICA 344:2026
Encabezamiento
En Bilbao, a 18 de mayo del 2026.
La Sra. D.ª Ana Maria Martinez Navas, Magistrada de la Plaza nº 4 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 243/2025 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna:
1.
2.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Augusto representado por el/la procurador/a MAITANE CRESPO ATIN y dirigido por el/la letrado/a GONZALO VALCARCE SAGASTUME y como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado y dirigido por sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
Fundamentos
No se acoge.
Se cuestionan principios cosntitucionales por la que la nulidad adquiere relevancia constitucional.
A lo anterior, debe unirse el hecho de que la resolución recurrida doc 1 de la demanda, desestimó el recurso de reposición, NO inadmitió, por lo que abrió la via contenciosa contra la desestimación.
Lo anterior, por cuanto las bases específicas del proceso establecieron expresamente un tope de 15 puntos para la experiencia profesional, con criterios específicos según el puesto y
Reconoce que la Administración tiene discrecionalidad para fijar los méritos a valorar, pero argumenta que esta discrecionalidad no es absoluta y debe respetar los principios de objetividad y proporcionalidad. Señala que la limitación temporal no está justificada ni es proporcional, ya que la puntuación máxima por experiencia ya está limitada, evitando así que trayectorias largas generen desigualdad.
Defiende que la limitación temporal puede ser razonable para la formación (por su necesidad de actualización), pero no para la experiencia profesional, que representa un bagaje acumulado relevante para el puesto. Afirma que la promoción interna debe valorar toda la carrera profesional, ya que su sentido es precisamente reconocer los servicios prestados a lo largo del tiempo. Cita la Ley de Empleo Público Vasco, que vincula la promoción interna a la carrera profesional y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Pide la nulidad de la limitación temporal de la valoración de la ep sólo a partir del 2014 y que se valore toda su experiencia profesional, con los efectos que ello conlleve en la adjudicación de plaza y nombramiento.
Argumenta que la elección de 2014 como fecha de inicio para valorar la experiencia profesional responde a que ese año se resolvió el último proceso selectivo de Suboficial de Bomberos en Bilbao.
Considera que valorar la experiencia "sine die" (sin límite temporal) no sería proporcionado y que es más razonable utilizar un parámetro objetivo como la fecha de la última convocatoria. Sostiene que la limitación está motivada y es proporcionada, y que la valoración de la formación sí debe estar limitada temporalmente para garantizar su actualidad.
Ambas partes fundamentan sus argumentos en la interpretación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como en la discrecionalidad administrativa y la finalidad de la promoción interna, pero difieren en la legitimidad y justificación de la limitación temporal aplicada a la experiencia profesional.
1º.- La Adm, NO puede limitar la valoración de la ep a un periodo determinado, los más actuales, pq ello vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad, por cuanto dicha medida perjudica a los aspirantes de mayor edad, sin una motivación técnica ni particularizada de tal restricción. Discriminación por razón de edad.
2º.- La limitación temporal de la valoración de la ep, también puede perjudicar a las mujeres que pausaron su carrera en años específicos para la conciliación familiar convirtiéndose en una discriminación por razón de género. Sentencia 70/2024 del JCA nº 1 de Vitoria.
3º.- Sí cabria tal limitación en la valoración de los méritos, siempre que existiera una correspondencia entre estos y las funciones a desempeñar, ( STS 18 de febrero 2021 rec 5881/2021), pero no así en la ep, que debe valorarse en cuanto a toda la vida laboral.
4º.- No valorar la experiencia antigua supone asumir que los profesionales "olvidan" sus competencias y habilidades adquiridas con paso de los años, lo que no tiene ninguna base objetiva.
5º.- El argumento más sólido del Ayto, en cuanto a la fecha de corte al tiempo de la resolución del anterior proceso selectivo, también es discriminatorio, puesto que excluye de valoración el tiempo de todos aquellos que no hubieren participado en aquella convocatoria por cualquier razón. Discriminación por participación en una anterior convocatoria.
6º.- Por último, limitar los años de valoración de la experiencia laboral unido a un tope máximo de 15 puntos, resulta injustificado y excesivamente restrictivo sin una razón práctica y motivada.
En definitiva, la restricción de la valoración de la ep, ciñéndola a los años más actuales unido a un tope máximo es desproporcionada, no está relacionada con la actualización de competencias, no es un criterio objetivo pues causa diversas discriminaciones y con ello vulnera los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad ( artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, artículos 18 y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 70 de la Ley 11/2022 de Empleo Público Vasco).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima el presente recurso, se anulan los actos administrativos relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia, reconociendo el derecho del recurrente a la valoración de toda su experiencia laboral, con efectos en la adjudicación de la plaza y nombramiento.
No se reconocen efectos economicos al no haberse soliciado expresamente.
Sin costas.
Cabe recurso de apelación en el plazo de 15 dias a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Sentencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
