Última revisión
08/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 1523/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 432/2023 de 10 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
Nº de sentencia: 1523/2025
Núm. Cendoj: 29067330022025100466
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:13324
Núm. Roj: STSJ AND 13324:2025
Encabezamiento
Avda. Manuel Agustín Heredia, 16, 29001, Málaga.
DON FERNANDO DE LA TORRE DEZA.
DOÑA MARÍA DE LAS MERCEDES DELGADO LÓPEZ.
DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, ponente.
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a diez de julio de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección funcional 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
Fundamentos
Así, alega que el Sr. Cesar, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía perteneciente a la Escala Básica y con categoría de Policía, en el periodo de tiempo referido estaba destinado en la Comisaría Local de Ronda como "Personal Operativo Policía", puesto este que tiene un nivel 17 en el Catálogo de Puestos de Trabajo, mientras que las funciones que desempeñó fueron las del puesto de trabajo de "Especialista de Policía Científica" que tiene asignado un nivel 20, por lo que debe ser retribuido en razón del puesto de trabajo realmente desempeñado.
Afirma que el Sr. Cesar, a efectos de nómina y baremo, se ha encontrado catalogado como Personal de Operativo, cuando lo cierto es que llevaba a cabo la totalidad de las responsabilidades y funciones asignadas como Policía Científica. Concretamente dice haber realizado inspecciones oculares, reseñas tanto dactilares como biológicas, estar dado de alta en aplicaciones informáticas exclusivas de científica como lo es Personas con un nivel 006 y Bincipol, efectuando todas las grabaciones que le son propias, introducción y tratamiento en el estudio de las huellas. Alude en la demanda a que la falta de nombramiento formal no es óbice para que su principal deba percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, cita diversas sentencias del Tribunal Supremo y Salas Territoriales en apoyo de su pretensión y termina diciendo que lo contrario daría lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración.
Finaliza invocando la jurisprudencia que exige, en casos como el presente, el ejercicio continuado de las funcionales esenciales del puesto de trabajo de superior categoría, lo que no se ha acreditado en el caso de autos en el que, a su sentir, solo se ha probado la realización ocasional de tareas.
Partimos, como se dice en el acto impugnado y no es discutido entre las partes litigantes, de que el Sr. Cesar es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con la categoría profesional de Policía y perteneciente a la Escala Básica, estando destinado en la fecha de los hechos en la Comisaría Local de Ronda. En el periodo al que se refiere la reclamación, comprendido entre el 8 de abril de 2018 hasta el 26 de octubre de 2020, ocupó el puesto de "Personal Operativo Policía", percibiendo según se expresa en el acto impugnado las retribuciones correspondientes a dicho puesto que tiene asignado un nivel 17 de complemento de destino, conforme a lo previsto en el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobado por resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones, el 19 de diciembre de 2007.
Junto con la demanda se acompaña como documento 1 el referido Catálogo de Puestos de Trabajo, concretamente en cuanto a plantilla de la Comisaría Local de Ronda, en el que consta en efecto que el puesto de trabajo de "Personal Operativo Policía" tiene asignado un nivel de complemento de destino 17 y un complemento específico de 3.089,16 €, mientras que el puesto de "Especialista Policía Científica" tiene un nivel de complemento de destino 20 y un complemento específico de 3.380,64 €.
Como ha sido examinado en otras ocasiones por esta misma Sala, el sistema retributivo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentra hoy regulado en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que derogó al anterior Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo. Las retribuciones complementarias se componen de los complementos de destino, específico, de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.
La cuantía del complemento de destino se establece de acuerdo con los niveles que se asignan en el anexo II a cada una de las categorías del Cuerpo Nacional de Policía (art. 4.A) de la citada norma reglamentaria). Particularmente el complemento específico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según el artículo 4.B) apartado a) del mencionado Real Decreto 950/2005, remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y está integrado, según el apartado b) del citado artículo 4.B), por los siguientes componentes:
Pues bien, la Sala de Málaga tiene reiteradamente dicho, y así se refleja en distintas sentencias, que desde el momento en que un funcionario de policía desempeña funciones propias de una Categoría o Escala "superior" al de su pertenencia, le debe ser de aplicación el artículo 9 del Real Decreto 1.484/1987, de 4 de diciembre, sobre Normas Generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, conforme al cual:
En consecuencia, hemos declarado el derecho de diversos funcionarios policiales recurrentes a percibir las retribuciones complementarias cuando han desempeñado de forma efectiva un puesto de trabajo asignado a una Categoría o Escala superior, lo que está en línea con lo resuelto por otros Tribunales Superiores de Justicia, siendo exponente de ello las sentencias de las Salas de Valencia de 21 de mayo de 2013 (rec. 171/2011), de la Sala de Sevilla de este mismo tribunal de 16 de noviembre de 2012 (rec. 622/2010), o la más reciente de la Sala de Madrid de 29 de noviembre de 2019 (rec. 137/2018), en cuyo fundamento jurídico tercero se hacen las siguientes afirmaciones que compartimos y reproducimos:
De otro lado, y con carácter más amplio que el ámbito estrictamente de los funcionarios policiales, jurisprudencia reiterada ha venido destacando que cuando se acredita que en determinado puesto se desarrollan idénticos cometidos, funciones y tareas, con el igual grado de responsabilidad que en otro, con independencia de que haya o no adscripción formal, los principios de igualdad, mérito y capacidad exigen reconocer el derecho a percibir las mismas retribuciones complementarias. Citamos en tal sentido las SSTS de 3 de octubre de 2001 (casación 633/1998), 22 de septiembre de 2003 (casación 140/1998), 8 de marzo de 2005 (casación 1066/2001), así como la más reciente sentencia nº 52/2018, de 18 de enero ( casación 874/2017), en cuyo F.J. 4.º el Alto Tribunal declara:
Por esa razón, en la sentencia n.º 605/2019, de 7 de mayo (casación n.º 1.780/2018) -y esto no sirve para dar respuesta a la objeción del abogada del Estado atinente al principio de legalidad presupuestaria-, dice el Tribunal Supremo lo siguiente:
Esta doctrina jurisprudencial ha sido seguida por las posteriores sentencias del Alto Tribunal de 16 de julio de 2019 ( rec. 798/2017), de 4 de marzo de 2020 ( rec. 3.611/2017), de 15 de septiembre de 2020 ( rec. 1.290/2018), de 21 de octubre de 2020 ( rec. 7.114/2018) y la más reciente de 7 de junio de 2022 que reconoció el derecho al cobro de las diferencias retributivas dejadas de percibir entre las cantidades del componente general del complemento específico que había percibido el recurrente como Guardia Civil y las que debía haber percibido un teniente en función del puesto de trabajo realmente desempeñado (rec. 926/2021), entre otras.
Todo esta jurisprudencia nos reconduce a un problema de prueba, siendo carga de el Sr. Cesar acreditar haber desempeñado materialmente durante el periodo reclamado, desde el 8 de abril de 2018 hasta el 26 de octubre de 2020, la totalidad de la funciones propias del puesto de "Especialista de Policía Científica" de la Comisaría Local de Ronda del Cuerpo Nacional de Policía, o al menos haberlo hecho de forma continuada en sus contenidos esenciales o sustantivos.
Pues bien, junto con la demanda se acompañan como documento 3 las nóminas del actor de los meses de mayo y septiembre de 2018, enero, junio y noviembre de 2019 y marzo y octubre de 2020, en las que se refleja que el puesto que tenía asignado el Sr. Cesar en la Comisaría Local de Ronda era del de "Personal Operativo Policía", por el que cual se le retribuía en función de un nivel 17, mientras que su "destino" era el del "Grupo Operativo Policía Científica". Como documento 3 de la demanda se aporta un certificado expedido el 28 de septiembre de 2023 por el subinspector secretario de la Comisaría Local de Ronda, en el que se dice que el actor desde el 9 de abril de 2018 al 26 de octubre de 2020 -lo que viene a corresponderse con el periodo reclamado en la demanda- tenía asignado el puesto de "Personal Operativo Policía" pero desempeñó funciones de "Policía Científica".
Asimismo a instancia del recurrente se recibió por la Sala un oficio del mismo secretario de la comisaría, más expresivo que el anterior, del que extraemos y destacamos que el Sr. Cesar, en el periodo objeto del litigio, realizó funciones inherentes al Grupo Local de Policía Científica (inspecciones oculares, reportajes fotográficos, reseñas de detenidos, informes,...), como miembro dicho grupo policial intervino en ochenta y ocho inspecciones oculares que constaban registradas en la aplicación Bincipol, y por el desempeño de sus funciones en Policía Científica obtuvo diversas felicitaciones públicas. También se enumeran en este informe los diversos cursos de formación realizados por el actor, de los que descollamos, por su relación directa y manifiesta con las funciones de Policía Científica, los de "iniciación en Policía Científica (en mayo de 2018), "BINCIPOL (SAID)" -sistema automático de identificación dactilar- (en febrero de 2020), "complementario al curso de iniciación en Policía Científica" (en septiembre de 2020), entre otros.
La documental y el oficio que se acaban de valorar, en modo alguno desvirtuados mediante prueba practicada a instancia de la Administración, son suficientes para que consideramos probado el ejercicio efectivo y continuado en el tiempo por el demandante del puesto de trabajo denominado "Especialista Policía Científica" cuyas diferencias retributivas reclama, acogiendo asimismo la Sala la pretensión del actor de reconocimiento del desempeño de dicho puesto a efectos de baremación -entendemos que con esto último se refiere a efectos de eventuales concursos-.
Razones, todas las cuales, como hemos anticipado arriba, nos conducen a estimar el recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, según lo establecido concordadamente en los artículos 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 68.1 b), 70.2, 71.1 a) y b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, anularemos el acto impugnado por ser disconforme a derecho y declararemos como situación jurídica individualizada el derecho de la parte actora a percibir las diferencias retributivas que reclama correspondientes al puesto de trabajo que materialmente desempeñó, más intereses legales desde la reclamación en vía administrativa formulada el día 26 de mayo de 2021 hasta su completo pago. También procede, como se interesa en el suplico de la demanda, reconocerle el desempeño del meritado puesto a efectos de baremación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y déjese testimonio en los autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
