Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
15/01/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 353/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cantabria . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 282/2024 de 13 de noviembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: JUAN VAREA ORBEA

Nº de sentencia: 353/2025

Núm. Cendoj: 39075330012025100340

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2025:1164

Núm. Roj: STSJ CANT 1164:2025


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Procedimiento Ordinario 0000282/2024

NIG: 3907533320240000260

Sección: Sección 2-4-6

TX901

Calle Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942 35 71 24 Fax: 942 35 71 35

Puede relacionarse telemáticamente con esta

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(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante PYMETAL CANTABRIA JOSÉ ANTONIO GONZALEZ BARRIOS Enrique Menéndez Criado

Demandado SERVICIO CANTABRO DE EMPLEO LETRADO COMUNIDAD AUTONOMA

S E N T E N C I A nº 000353/2025

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Presidenta

Dª. Esther Castanedo García

Magistrados

Dª. Clara Penin Alegre

D.José Ignacio López Cárcamo

D.Juan Varea Orbea (Ponente)

En Santander, a 13 de noviembre de 2025.

La Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cantabria, ha conocido del procedimiento ordinario 282/2024 sobre subvenciones, en el que actúa como demandante la entidad PYMETAL CANTABRIA, representada por el Procurador Sr. MENENDEZ CRIADO y defendida por el Letrado Sr. GONZÁLEZ BARRIOS siendo parte demandada el Gobierno de Cantabria representado y defendido por el Letrado de los servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Varea Orbea, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr. MENENDEZ CRIADO presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 1-8-2024, expediente número 2016/01/0602, por la que se ordena la revocación parcial por importe de 2.705,46 € y el reintegro de la cantidad de 2.653,47 €, más los intereses correspondientes desde el momento del pago, de la subvención otorgada, al amparo de la Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto, a PYMETAL CANTABRIA, para la ejecución del Plan de Formación nº 2016/01/0602.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO.-Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

TERCERO.-Fijada la cuantía del pleito en 2653,47 euros y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó no recibir el pleito a prueba, tras lo cual se dio traslado para conclusiones escritas.

Evacuado el trámite, el pleito quedó visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- RESUMEN Y PRETENSIONES

La parte actora recurre la revocación de la subvención otorgada, alegando falta de motivación; infracción del principio de seguridad jurídica y confianza legítima; del principio de proporcionalidad en la orden de revocación íntegro. Respecto del fondo lo que alega que la legislación contable tributaria no exige modo alguno el albarán de entrega de los materiales como documento obligatorio siendo las facturas y justificantes de pago, los documentos con validez contable fiscal. Subsidiariamente, se le debería haber dado la oportunidad e subsanar.

Frente a dicha pretensión el Gobierno sostiene que la resolución administrativa está perfectamente motivada las causas previstas en la ley. Por el servicio correspondiente se detecta que los materiales han sido entregados antes de la misión dos facturas y se requiere a la entidad actora para que justifique este extremo, cosa que no hace.

La cuantía es de 2.653,47 euros.

SEGUNDO.- PLATEAMIENTO

La resolución recurrida procede a la revocación de la subvención concedida al no justificar debidamente la aplicación de la subvención, conforme a las causas de los arts. art. 38.1 b) y c) Ley de subvenciones de Cantabria 10/2006, en relación a las obligaciones de justificación del artículo 14 de la Orden HAC/34/2015, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2015, art. 14 y art. 16.4 de la Orden HAC/40/2014.

Del EA resulta que la parte actora, el 4-10-2026 solicita una subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el marco de la Orden HAC/42/2016, de 20 de septiembre

Por Acuerdo de 7 de diciembre de 2016 se concede la subvención de 8100 euros en el marco de Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto y de la Orden HAC/42/2016, de 20 de septiembre y en fecha 27 de marzo y 1 de junio de 2017 se paga a la demandante la cantidad de 2.025,00 y de 2.835,00 €, correspondientes al anticipo del 25% y35% de la subvención concedida y, con fecha 20 de marzo de 2018, el importe de 3.188,01 euros correspondientes a la liquidación final.

El 7 y 22 de junio de 2017 se presenta la documentación justificativa de los gastos generados.

Con fecha 4 de mayo de 2021 el SCE requiere subsanar: deficiencias en justificación en Curso 16-602 - COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA N2 27/02/17 a 30/03/17 (120 horas). Se refieren al IVA, declaración de vinculación, formación impartida en 2017 y ocupación de espacios formativos, alquiler de equipos, plataformas, aulas y demás superficies, Medios y materiales didácticos y bienes consumibles (piden facturas), gastos de publicidad (facturas), Declaración de Gastos y Liquidación Final.

Se contesta al requerimiento, f. 33 y ss EA.

Se expide un segundo requerimiento de 23 de junio de 2023 relativo al Curso 16-602 - COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA N2 27/02/17 a 30/03/17 (120 horas), que insiste en IVA y gastos de publicidad. Y respecto de facturas aportadas se indica que: "los materiales facturados son entregados al alumnado el 27/02/2017 es decir, con anterioridad a la fecha de emisión de las facturas de fecha 28/02/2017, 30/04/2017, 30/05/2017 y 28/04/2017.En consecuencia, deberá justificar el aspecto anterior presentando original y copia del albarán de entrega o en su defecto certificado emitido por la empresa proveedora en el que conste la fecha real del pedido y de entrega del material. Así mismo deberá ajustar la prorrata del IVA a la factura, de no ser así el gasto total del sumatorio de las facturas (2.408,62€) no se consideraría gasto subvencionable."

El actor contesta 23-6-2023 doc. 69 y ss. Respecto de entrega de materiales, aporta los recibís de material que cada uno de los alumnos suscribe y que se encuentran aportados junto con la justificación de costes de la acción formativa.

Se emite Informe doc. 75 y ss EA en relación a esas facturas discutidas 407, 1082 y 1489 de DIGITAL CANTABRIA SL por importe de 551,35€, 738,61€ Y 429,55€ respectivamente y factura 582 de SERVICIOS INFORMÁTICOS DE SANTANDER SL por importe de 689,11€. Estima insuficiente el recibí y, exige la documentación requerida.

Se dicta Resolución de 21-9-2023 que incoa expediente de revocación X. Revocación causas previstas en el artículo 38.1.b) y c) de la Ley de Cantabria 10/2006 sobre la base del informe de liquidación, de fecha 17 de julio de 2023, (folio 75 del expediente administrativo) al haberse comprobado, tras el trámite de alegaciones y subsanación de deficiencias, que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, y al decaimiento de alumnos/as, incumpliéndose parcialmente los requisitos establecidos en la normativa aplicable

Se presentan alegaciones y se dicta la resolución recurrida.

Frente a esta resolución los motivos de la demanda son, en esencia, los siguientes:

-falta de motivación de la revocación al sostener que la Orden HAC/40/2014, en su artículo 24.5, establece los requisitos de justificación de los medios y materiales didácticos, incluyendo facturas, justificantes de pago y recibís firmados por los alumnos. El artículo 24.6 de la misma Orden permite la imputación de materiales adquiridos con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, sin variar el sistema de justificación basado en facturas y justificantes de pago. Por tanto, la exigencia de albaranes carece de fundamento legal y constituye una extralimitación, más atendiendo a la legislación tributaria y contable que invoca, que en modo alguno exige guardar los albaranes.

-infracción del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima por la tardanza en recabar la documentación.

-subsidiariamente: la revocación en cuanto al material didáctico es desproporcionada.

-subsidiariamente: solicita plazo para recabar la documentación necesaria para acreditar los extremos solicitados en vez de exigir la revocación y el reintegro, en aplicación del art. 38.1.c) Ley de subvenciones de Cantabria.

TERCERO.- CUESTIONES A RESOLVER

Las cuestiones objeto de debate que deben decidirse en el pleito, se contraen a las siguientes:

-si se puede entender justificada la aplicación de la subvención con la documentación aportada: facturas de fecha posterior a la fecha de entrega de los materiales a los alumnos, y el recibí, junto con la documentación sobre costes;

-si es exigible albarán o certificado emitido por la empresa proveedora en el que conste la fecha real del pedido y de entrega del material (no solo se le pedía albarán), al objeto de poder comprobar que el material adquirido y cuyo gasto pretende subvencionarse es el que efectivamente se ha usado, ya que consta indiciariamente en las facturas que se adquiere después de la entrega documentada a alumnos;

si vulnera confianza legítima y el principio de proporcionalidad;

-posibilidad de subsanar.

Y para resolver estas cuestiones debe acudirse a la normativa de aplicación a la ayuda pública concedida. Esto permite dar respuesta, desestimando, la pretensión del actor de resolver el problema acudiendo a una normativa sectorial distinta, como es la relativa a la contabilidad de las empresas o la legislación tributaria.

El deber de justificación, así como, en general, los deberes del beneficiario de la ayuda pública, son los determinados en las concretas bases y en la legislación en materia de subvenciones. Solo en caso de lagunas, podrá acudirse a la integración del ordenamiento mediante la aplicación de otro tipo de normas, en su caso por analogía.

CUARTO.-Y esa normativa, por lo que interesa a las cuestiones a resolver antes señaladas, es la siguiente:

- Ley 10/2006 de subvenciones de Cantabria en su art. 38.1.b) y c): "1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención..

c) No obstante, enervará esta causa de revocación la justificación extemporánea siempre que se lleve a cabo antes de la notificación de la resolución de revocación, excepto en aquellas subvenciones en las que por la naturaleza del objeto de las mismas en sus bases y convocatorias se establezca lo contrario, y todo ello sin perjuicio de la posible concurrencia de otras causas de revocación de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

No obstante, enervará esta causa de revocación la justificación extemporánea siempre que se lleve a cabo antes de la notificación de la resolución de revocación, y todo ello sin perjuicio de la posible concurrencia de otras causas de revocación y de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

El art. 31 dispone que "Artículo 31. Justificación de las subvenciones públicas

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario...

9. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el art. 38 de esta Ley."

-Las bases de la convocatoria están en la Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación de oferta, en modalidad presencial, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas. BOC 7-9-2016

Su art. 14 "Plazo y forma de justificación de la subvención.

...5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación anterior, el Servicio Cántabro de Empleo requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará consigo el inicio del procedimiento de revocación y reintegro, o de pérdida del derecho al cobro, en su caso, de la subvención. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el Servicio Cántabro de Empleo pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

...

7. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 3 de este artículo, el Servicio de Formación realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, o que se han incumplido total o parcialmente los requisitos establecidos en la normativa aplicable a la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica, y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención."

El art. 19: "Obligaciones de las entidades beneficiarias. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , y en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado a las acciones formativas, y a los módulos de formación práctica en centros de trabajo, en su caso."

El art. 20: "Actuaciones de seguimiento y control. 1. El Servicio Cántabro de Empleo llevará a cabo el seguimiento y el control de las acciones formativas subvencionadas a través de las siguientes actuaciones:

b) Actuaciones ex post. Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fi n de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

1.º Ejecución de la acción formativa.

2.º Número real de participantes.

3.º Entrega al alumnado del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.

4.º Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa estatal, autonómica y, en su caso, de la Unión Europea en caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo.

3. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo o los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. 4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo , los hechos comprobados directamente por los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria encargados de realizar las actuaciones de seguimiento y control, y que sean consignados en sus actas o informes gozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses."

El art. 21: "Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:

a) Por las causas previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio ....

2. Procederá la revocación y el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, además de por las causas previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , en los siguiente supuestos:

3. La graduación de los posibles incumplimientos a los que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Supuestos de incumplimiento que darán lugar a la revocación y reintegro del 100 % de la subvención concedida: 1.º El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma. 2.º Si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos éstos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as formados/as. 3.º Cuando no se ejecute la acción formativa de acuerdo al calendario de ejecución aprobado por la directora del Servicio Cántabro Empleo...

b) Supuestos de incumplimiento que darán lugar a la revocación y reintegro parcial de la subvención concedida:.."

- Orden HAC/42/2016, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2016, de las subvenciones de formación de oferta, en modalidad presencial, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, Extracto en BOC 28-9-2016.

-Orden HAC/40/2014, de 22 de agosto de 2014, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Art.8: "OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN. El beneficiario debe conservar durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Cántabro de Empleo, la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 . Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

Art. 12 "FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. La justificación económica de las subvenciones podrá revestir cualquiera de las siguientes formas, según se prevea en las correspondientes bases reguladoras:...

Art. 13 "GASTOS SUBVENCIONABLES. Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sólo serán admisibles los gastos estrictamente necesarios para la acción formativa, efectivamente realizados y pagados, como máximo desde la fecha de notificación de la resolución o acuerdo de concesión de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo de justificación, determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando la fecha del justificante de gasto sea posterior a la fecha de finalización de la acción formativa, deberá acreditarse documentalmente que los suministros o servicios facturados han sido recibidos dentro del período de ejecución de la acción formativa y utilizados para la misma."

Art. 16 " JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

16.1 El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa, así como los gastos generados por dicha actividad, desglosados por cada acción formativa. Para ello deberá tener en cuenta los costes subvencionables y los criterios de imputación, así como documentación a presentar, establecidos en cada convocatoria y en el presente Manual.

16.2. Sólo se considerarán justificados los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por tal todo documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad responde a la imagen fiel de la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.

16.3. Los responsables de las acciones formativas deberán declarar la totalidad de los gastos generados por las mismas. Una vez presentada la liquidación de la acción formativa, no se admitirán justificantes de gastos que no hubieran sido incluidos inicialmente en la liquidación.

16.4. Sólo serán admisibles aquellas facturas que hayan sido expedidas conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación vigente, y que contengan una descripción completa y detallada de la operación a la que se refieran. Cuando la factura contenga claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción, deberá ir acompañada por el correspondiente albarán de entrega; y si aún así no fuera clara la identificación del bien o servicio, se acompañará escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos. Cuando una factura vaya a imputarse en su totalidad a una sola acción formativa, se procurará que en la misma esté consignado el número de identificación de dicha acción; si se imputa sólo parcialmente a una acción formativa, se acompañará escrito que indique qué elementos se imputan y sus precios respectivos, o las fórmulas aplicadas en cada caso. Asimismo, se deberá acompañar calendario de los períodos a los que se refieren los cálculos.

Al objeto de controlar la posible concurrencia de subvenciones y garantizar, en su caso, la condición de gasto cofinanciado por el FSE, los justificantes de gasto originales deberán ser estampillados. Los documentos que se presenten para la justificación de los gastos deben ser legibles; no se admitirán aquellos que estén incompletos, o bien contengan modificaciones, tachaduras o raspaduras. Cualquier aclaración o explicación de dichos documentos, deberá efectuarse en escrito adjunto. Cuando deba presentarse, a efectos de amortización, una factura en las que las cantidades estén expresadas en pesetas, en la documentación que se presente dichas cantidades serán convertidas a euros, según los criterios establecidos en la Ley de Introducción del Euro.

16.5. Todos los escritos que acompañen a la liquidación, deben estar firmados y sellados por el representante legal del centro o entidad de formación."

Art. 24 "MEDIOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS Y BIENES CONSUMIBLES.

24.1 Comprende los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, se podrán incluir los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Los medios y materiales didácticos y bienes consumibles deben resultar estrictamente necesarios en adecuación y cantidad. Deberá justificarse, mediante memoria razonada, la estricta necesidad de la entrega a los docentes de materiales didácticos y/o de protección o seguridad, para su uso individual.

24.2. Se considerará material consumible aquel que es consumido por su simple uso durante el desarrollo de la acción formativa, así como los materiales no fungibles que, debido a la actividad formativa, queden muy deteriorados o inutilizables.

24.3. Se podrá imputar como gasto en este apartado, el que generen los manuales entregados a los alumnos, tanto si son adquiridos a terceros, como si el propio centro formativo procede a su elaboración.

24.4. Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los medios o materiales; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. Cuando deban imputarse por horas de utilización, se establecerá la proporción entre las horas de utilización durante el curso, con respecto al número de horas totales de utilización.

24.5. El beneficiario deberá presentar:

- Facturas de adquisición de los medios y/o materiales consumidos y sus correspondientes justificantes de pago.

- Cuando el importe de la factura no sea imputable íntegramente a una acción formativa, se acompañará memoria en la que aparezca suficientemente detallado el material imputado a la acción, indicando el número de unidades imputadas y su coste.

- Recibí firmado por cada uno de los alumnos expresivo del material didáctico, y/o de protección o seguridad que les ha sido entregado para su uso individual. Cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán ser presentados tantos recibíes adicionales como sea necesario.

No se considerará justificado el gasto cuando los materiales didácticos de un solo uso entregados a los alumnos no figuren en los recibíes o cuando los recibíes no aparezcan firmados o estén firmados por personas que no hayan participado en el curso. Si en los citados recibíes no figura la cantidad de los distintos elementos que han sido entregados, se entenderá entregada una unidad.

- Cuando se haga entrega a los docentes de materiales didácticos, y/o de protección o seguridad, para su uso individual, deberá aportarse recibí suscrito por el docente. Cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán ser presentados tantos recibíes adicionales como sea necesario. No se considerará justificado el gasto cuando los materiales didácticos de un solo uso entregados a los docentes no figuren en los recibíes o cuando los recibíes no aparezcan firmados o estén firmados por personas que no figuren como docentes. Si en los citados recibíes no figura la cantidad de los distintos elementos que han sido entregados, se entenderá entregada una unidad. - El Servicio Cántabro de Empleo podrá exigir una memoria que justifique los consumos realizados, su relación con el curso, la razonabilidad de las cantidades consumidas y su coste.

24.6. No obstante lo dispuesto en este manual, cuando por razones de economía u otras debidamente justificadas, el centro o entidad de formación haya adquirido medios y materiales didácticos con anterioridad a la notificación del acuerdo o resolución de concesión de la subvención, sí se admitirá la imputación de la parte que corresponda a dichas facturas."

QUINTO.- RESOLUCIÓN

Hay que comenzar señalando que la subvención constituye una ayuda pública que se enmarca en lo que se denomina actividad de fomento de la Administración que implica una colaboración o cooperación entre la Administración y el particular en la consecución de objetivos de interés general o público (EM Ley 38/2003 General de subvenciones). Tal actividad supone el nacimiento de una relación jurídica en la que cada parte ostenta deberes y derechos.

En relación al carácter reglado y vinculante de la norma de regulación del procedimiento, se han pronunciado las STS 6-4-2017 , de fecha 1 de febrero de 2010 y la STS 15 de diciembre de 2009 .

Pues bien, gran parte de las cuestiones jurídicas suscitadas por el actor, han sido ya contestadas por la Sala en la sentencia dictada en el PO 281/2024 donde la misma demandante también recurrida la revocación de otra subvención en términos muy similares al presente asunto. Por coherencia, el criterio respecto a la interpretación jurídica de las normas seguida en aquella sentencia, se mantendrá también en el presente supuesto sin perjuicio de analizar las circunstancias fácticas que son distintas.

Dicho esto, la cuestión no está tanto si el albarán es o no un documento apto o exigible para la justificación de la subvención. De la normativa antes transcrita resulta con toda claridad que, tanto la ley como las bases, no se limitan a las facturas, permitiendo a la administración recabar cuanta documentación sea necesaria para justificar el cumplimiento de la subvención. Y, en especial, cuando entienda que la documentación aportada es insuficiente o presente dudas puede exigir otra documentación complementaria. Efectivamente, los gastos en medios materiales y didácticos son subvencionables y la Orden establece que el beneficiario deberá presentar factura y recibí de los alumnos. Ahora bien, no se trata de una norma aislada y sin integración sistemática porque el resto de normas transcritas establece, con toda claridad, que la factura puede ser insuficiente si no es clara en cuanto a su contenido y datos y que, en esos casos, deberá complementarse con la documentación oportuna, incluyendo, expresamente, la mención al albarán e incluso una justificación por escrito.

Esta es la cuestión que debe analizarse en el presente caso, si las facturas aportadas por la empresa son suficientes o generan alguna duda en cuanto a la justificación. Y no puede negarse que aquí hay un problema, como es, que los materiales adquiridos y cuyo gasto pretende subvencionarse, lo fueron después de la fecha que consta como de entrega del material formativo a los alumnos. Es decir, que todo apunta a que a los alumnos se les entregó un material diferente a aquél que se adquiere con posterioridad y a cuyo gasto se pretende aplicar la subvención. Y es esto lo que tenía que justificar la empresa y no hace porque no aporta la documentación que aclare este extremo. Así, el art. 16.4 Orden HAC/40/2014, de 22 de agosto de 2014 establece el albarán como documento que completa una factura dudosa. Ese albarán, en el caso, era medio útil y pertinente para constatar el extremo dudosos.

Ciertamente el art. 24.6. dispone que "No obstante lo dispuesto en este manual, cuando por razones de economía u otras debidamente justificadas, el centro o entidad de formación haya adquirido medios y materiales didácticos con anterioridad a la notificación del acuerdo o resolución de concesión de la subvención, sí se admitirá la imputación de la parte que corresponda a dichas facturas."

Pero el precepto se refiere a materiales adquiridos antes, no después y siempre con una justificación complementaria, como pudiera ser el albarán.

También alega la demandante que las facturas de adquisición de fecha posterior constituyen una práctica del tráfico jurídico. Bien, que esto fue así en el caso, noes más que mera alegación, porque, a pesar de los requerimientos, la empresa no aporta la prueba que lo hubiese aclarado.

Y con esto, no cabe apelar al principio de confianza legítima, dado que el beneficiario conoce sus deberes, la administración ha actuado dentro los plazos de prescripción que establece la norma y las bases establecen con toda claridad la obligación del sancionado de guardar toda la documentación justificativa.

Y desde luego no cabe exigir una nueva subsanación. Antes de iniciarse el expediente de reintegro se le requirió en varias ocasiones, con toda claridad, la documentación precisa para esa justificación y esto no se cumplió en modo alguno.

Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, son las bases las que establecen que el incumplimiento de justificación determina la revocación en la forma en que se ha acordado que, por otro lado, es parcial. Ni la norma legal ni las bases establecen para este supuesto ningún criterio de ponderación de la proporcionalidad o minoración de las consecuencias, esto es la posibilidad de la revocación parcial. Así resulta del art. 21 Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto de 2016. Insistir, que lo acordado es una revocación parcial.

En definitiva, la demanda debe ser desestimada.

SEXTO.-De conformidad con el art. 139 LJ, "1 En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. NT

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4.

4. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.

En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima."

Fallo

SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por el Procurador Sr. MENENDEZ CRIADO, en nombre y representación de la entidad PYMETAL CANTABRIA contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 1-8-2024, expediente número 2016/01/0602, por la que se ordena la revocación parcial por importe de 2.705,46 € y el reintegro de la cantidad de 2.653,47 €, más los intereses correspondientes desde el momento del pago, de la subvención otorgada, al amparo de la Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto, a PYMETAL CANTABRIA, para la ejecución del Plan de Formación nº 2016/01/0602.

Las costas se imponen a la parte demandante limitadas a una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber, conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente (del Tribunal Supremo si la infracción afecta a normas de derecho estatal o de la Unión Europea), única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio; dicho recurso habrá de prepararse ante esta sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

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