Última revisión
06/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 582/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 628/2024 de 13 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Nº de sentencia: 582/2025
Núm. Cendoj: 33044330022025100328
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:1674
Núm. Roj: STSJ AS 1674:2025
Encabezamiento
MFA
Ilmos. Señores Magistrados:
Doña María José Margareto García, presidente
Don Jorge Germán Rubiera Álvarez
Don Luis Alberto Gómez García
Don Daniel Prieto Francos
En Oviedo, a trece de Junio de dos mil veinticinco.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 628/2024, interpuesto por Procova 88 S.L. representado por la procuradora doña Ana de Castro Maldonado y asistido por el letrado don Luis Javier Menéndez Barreiro contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), asistido por el Abogado del Estado, don Joaquín Francisco Viaño Diez relativo a materia tributaria
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Alberto Gómez García
Antecedentes
Fundamentos
Por la Procuradora doña Isabel de Castro Maldonado, en nombre y representación de la mercantil PROCOVA 88, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEARA de fecha 1 de julio de 2024, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gijón, de fecha 15 de abril de 2024, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de rectificación de errores instada en relación al acuerdo de compensación de oficio nº 522130301724Y.
Como antecedentes fácticos esenciales para comprender el objeto de debate, cabe señala:
1º El 29 de abril de 2021, se dictó por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gijón acuerdo de compensación de oficio nº 522130301724Y del importe de crédito reconocido 23.744,76 euros por devolución de IVA Autoliquidación ref: 2020DEV30334490026R con las deudas clave de liquidación A5260015306005779 importe 1.087 euros, A5260015306005790 importe 2.151,82 euros, A5260016506028801 importe 270 euros, A5260016506028812 importe 270 euros, A5260016506182010 importe 90 euros, A5260016506182020 importe 90 euros y A5260021126014798 importe 513,52 euros. Importe compensado: 4.472,34 euros. Consta notificado a la entidad interesada el 5 de junio de 2021.
2º En fecha 8 de marzo de 2022, la recurrente presentó alegaciones, calificada de recurso de reposición frente a este acuerdo, que fue inadmitido por extemporáneo.
Frente al mismo, la entidad interesada interpone reclamación económica administrativa, referenciada con número 52/0079/2022, que ha sido desestimada por el TEARA en resolución de fecha 3 de junio de 2022.
Recurrido jurisdiccionalmente aquel, dio lugar a los autos de P.O. 595/2022, en el que se dictó Sentencia por esta misma Sala y Sección, 702/2023 de fecha 23 de junio de 2023, por la que se estima parcialmente el recurso, acordando retrotraer las actuaciones para que se diera trámite de alegaciones a la recurrente a fin y efecto de que clarificara el procedimiento que había instado.
3º En fecha 4 de diciembre la Administración da cumplimiento a dicha sentencia, anulando la anterior resolución y dando traslado al recurrente, lo que es atendido por la misma mediante escrito de 8 de marzo de 2022 en el que, entre otros aspectos, señala que lo presentado es un procedimiento de rectificación de errores, siendo el acto impugnado el Acuerdo de Compensación a que antes nos hemos referido.
4º La Administración Tributaría, siguiendo la solicitud de la actora como tal petición de rectificación de errores, inadmitió la misma por resolución de 19 de enero de 2024, frente al que se planteó reclamación económico administrativa, resuelta por el TEARA el 28 de junio de 2024, en sentido desestimatorio.
5º El 25 de mayo de 2022, por la entidad PROCOVA 88, SL, se presenta nuevo escrito en relación con el acuerdo de compensación de oficio nº 522130301724Y, que es calificado por la Administración como recurso de reposición frente a acuerdo de inadmisión de recurso de reposición que fue interpuesto frente a dicho acuerdo de compensación, dictando el órgano de recaudación, el 21 de junio de 2022, resolución no admitiendo a trámite el mismo. Dicho acuerdo se notifica el 30 de junio de 2022.
Frente al mismo, la actora en el presente procedimiento, interpone reclamación económica administrativa, referenciada con número 52/0142/2022, que fue desestimada por el TEARA en resolución de fecha 11 de noviembre de 2022.
Contra la resolución anterior, se interpuso recurso contencioso administrativo, que dio lugar al P.O. 1015/2022, que es estimado parcialmente por esta Sala y sección, en sentencia 1108/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, en la que se declara
6º La Dependencia Regional de Recaudación, en fecha 20 de marzo de 2024, dicta acuerdo de ejecución de la sentencia del recurso 1015/2022, en el sentido de
En fecha 15 de abril de 2024, la Dependencia Regional de Recaudación dicta acuerdo de resolución de procedimiento de rectificación de errores instado por la interesada en el que acuerda su inadmisión a trámite.
El día 3 de mayo 2024 se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEARA, contra el acuerdo de inadmisión a trámite de la solicitud de rectificación de errores anterior, que es desestimada por la Resolución aquí impugnada.
EL TEARA, tras citar la regulación del procedimiento de rectificación de errores del artículo 220 de la LGT, y del art. 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, sustenta por remisión a lo resuelto en la Reclamación económico administrativa, de la misma fecha, interpuesta frente a la resolución de fecha 19 de enero de 2024 de la
En aquella, el TEARA expone:
2.1 En el escrito rector de demanda la recurrente sostiene, en necesaria síntesis, lo siguiente:
I.- Motivación. Sostiene que es plenamente conforme el procedimiento de rectificación de errores iniciado a la vista de la nulidad en que incurre el acto administrativo al procederse a la compensación de unas cantidades en concepto de apremio que nunca fueron exigibles. En tal sentido, cita la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en el P.O. 488/20, en la que se declara la nulidad de la declaración de responsabilidad solidaria de la mercantil SAHOTEL, S. L. respecto de las presuntas deudas procedentes de las liquidaciones 5285219406002130 y A5285219406002129 (derivadas de las previas liquidaciones A5260015306005779 y A5260015306005790 practicadas frente a nuestra mandante y hoy origen del presente procedimiento) obligando a la Administración Tributaria a la devolución de las cantidades satisfechas, y ello por considerar que tales deudas no pueden ser reclamadas por resultar contrarias a las doctrinas de los actos propios y del enriquecimiento injusto.
II.- Doctrina de los actos propios en el ámbito del derecho administrativo, con cita de numerosa bibliografía documental al respecto.
III.- Doctrina del enriquecimiento injusto, con citas jurisprudenciales sobre su concreta aplicación.
2.2 El Abogado del Estado, se remite sustancialmente a los razonamientos de los acuerdos impugnados, oponiéndose a la demanda e interesando la desestimación de la demanda.
No podemos obviar que el debate de legalidad que se nos trae a análisis es idéntico al que ha sido resuelto por esta misma Sala y sección, en el P.O. 579/2024, que tenía por objeto, precisamente, la Resolución del TEARA de 28 de junio de 2024, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gijón, de fecha 19 de enero de 2024, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de rectificación de errores instada en relación al acuerdo de compensación de oficio nº 522130301724Y.
Así pues, por un principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina, reproducimos lo resuelto en la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2025, dictada en aquél P.O. 579/2024. Decíamos:
Únicamente, cabría añadir, en cuanto a la remisión que hace la actora a la Sentencia de esta Sala de fecha 20 de septiembre de 2021, dictada en el P.O. 488/2020, que, a diferencia de lo que se afirma en el escrito de demanda, no concurre la vinculación que se pretende. Efectivamente, en esta Sentencia se da respuesta al recurso interpuesto por la mercantil SAHOTEL S.L. contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional del Principado de Asturias de 8 de junio de 2020 ( NUM000 ) por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa formulada por aquélla frente al acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con sede en Gijón, de declaración de responsabilidad solidaria de deudas de la entidad obligada al pago Procova 88, S.L. a tenor del art. 42.2 de la LGT
Como se aprecia, en ningún caso, la Sentencia de referencia analiza ni resuelve la cuestión suscitada aquí por la recurrente en orden a la aplicación de recargos en vía ejecutiva, y su incorporación al acuerdo de compensación.
En materia de costas, ante las circunstancias concurrentes, y en aplicación del art. 139 de la LJCA, considera la Sala que no han de imponerse.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación;
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
En atención a todo lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Isabel de Castro Maldonado, en nombre y representación de la mercantil PROCOVA 88, S.L., contra la la Resolución del TEARA de fecha 1 de julio de 2024, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gijón, de fecha 15 de abril de 2024, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de rectificación de errores instada en relación al acuerdo de compensación de oficio nº 522130301724Y.
Sin costas.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
