Última revisión
23/09/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 742/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 235/2023 de 13 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
Nº de sentencia: 742/2025
Núm. Cendoj: 47186330012025100364
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2025:2930
Núm. Roj: STSJ CL 2930:2025
Encabezamiento
Equipo/usuario: MSS
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ ANGUSTIAS S/N
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
En Valladolid, a trece de junio de dos mil veinticinco
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 235/2023 en el que se impugna la Orden de 3/02/2023 desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de 18 y 23 de febrero y 4 y 21 de marzo de 2022 del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por Orden FYM 772/2021, de 18 de junio, para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente DON Humberto representado por la Procuradora Srª. Sagardía Redondo y defendido por la Letrada Srª. Blanco Hernández
Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), representada y defendida por la Sra. Letrada de la Comunidad de Castilla y León.
Como codemandados, Dª. Adolfina, D. Nemesio, D. Alejandro, D. Julián, D. Tomás, Dª. Raimundo, Dª. Virginia, D. Pedro Francisco, Dª. Coro, D. Ángel Jesús, D. Teodosio, Dª. Dulce, D. Alfonso, D. Dimas, D. Hermenegildo, D. Silvio, Dª. Mariola, Dª. Socorro, Dª Zulima, D. Fulgencio, D. Herminio, D. Pascual, D. Augusto, Dª. Marí Luz, D. Romeo, D. Abel y D. Carlos María, representados por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y representados por la Letrada Sra. Ayala Muñoz.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas
Antecedentes
CUARTO.- Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Se dio traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones y efectuado dicho trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 3 de junio de 2025.
Fundamentos
PRIMERO. - Resolución impugnada.
La representación procesal de don Humberto impugna en el presente recurso la Orden de 3/02/2023 desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de 18 y 23 de febrero y 4 y 21 de marzo de 2022 del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por Orden FYM 772/2021, de 18 de junio, para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.
El Tribunal calificador acuerda en la resolución de 18 de febrero de 2022 (i) estimar parcialmente los recursos de alzada interpuestos por diversos aspirantes frente al acuerdo de ese Tribunal por el que se hacía pública la relación de aspirantes aptos en las pruebas de aptitud psíquica celebradas en 27 de noviembre de 2021, ordenando la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior al de la publicación de la lista de aspirantes aptos en las pruebas de aptitud psíquica al objeto de realizar entrevistas personales a la totalidad de los aspirantes que habían resultado no aptos en la prueba de aptitud psíquica celebrada el 27 de noviembre de 2021 con el objeto de contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y determinar la adecuación del candidato al perfil profesional y (ii) que dicha retroacción no afecta a los aspirantes declarados aptos en las pruebas de aptitud psíquica y en la prueba de reconocimiento médico, manteniendo en uno y otro caso, su condición de aptos en el proceso selectivo.
En la resolución adoptada por el Tribunal calificador en sesión celebrada el 23 de febrero de 2022 se acuerda hacer públicas la relación complementaria de aspirantes de turno de movilidad y del turno libre declarados aptos en las pruebas de aptitud psíquica tras las entrevistas personales realizadas los días 21 y 22 de febrero de 2022, en total 7 del turno de movilidad y 39 del turno libre. El Tribunal calificador acuerda en la resolución de 21 de marzo de 2022 hacer pública la relación de aspirantes que han superado el concurso oposición y la propuesta de adjudicación de las vacantes convocadas.
SEGUNDO.- Postura de las partes.
El recurrente alega en síntesis para fundar las pretensiones que formula en su demanda, y que se han reproducido en el Antecedente de hecho 1 de esta sentencia, que las resoluciones impugnadas son anulables, porque (i) se limitan intereses legítimos -limita las posibilidades de obtención de una plaza en un proceso selectivo- y que además pone fin a un procedimiento selectivo y de concurrencia competitiva - la retroacción ha hecho que sólo acudan a realizar la prueba complementaria de la entrevista personal aquellos declarados no aptos en la prueba psíquica- cuya motivación no está basada en ningún criterio objetivo (ya que tanto el informe de la psicóloga como de la empresa elaboradora de los test en contestación a las cuestiones planteadas por el Tribunal no aconsejan expresamente la realización de una entrevista porque la prueba sea nula o ineficaz por alguna causa, únicamente se basa en una documentación que a mayores se ha presentado por algunos recurrentes, que tampoco la hacen ineficaz dado que se trata de un proceso selectivo único y específico con una serie de pruebas a superar que no debería estar condicionado por el resultado en procesos selectivos anteriores;(ii) se han vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad ya que se ha procedido a retrotraer una parte del proceso selectivo para realizar unas entrevistas personales, no fundadas en criterios objetivos a aquellos declarados no aptos en la prueba psíquica, es decir, no a todos los aspirantes, pues de haber considerado que la prueba psíquica realizada mediante test era insuficiente, en todo caso, así debería haber sido; (iii) la retroacción acordada lesiona claramente los derechos e intereses legítimos del resto de aspirantes en el proceso selectivo que no han participado de esa retroacción y de esas entrevistas, que de manera automática han concedido el apto a los 47 aspirantes que fueron declarados no aptos.
La Administración demandada se opone y solicita la desestimación del recurso alegando en resumen que (i) procede inadmitir, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69, apartados c) y e) de la LJCA, la pretensión dirigida contra las Resoluciones de fecha 18 y 23 de febrero de 2022, del Tribunal Calificador, porque el recurrente no impugnó dichas resoluciones y, en consecuencia, su pretensión dirigida contra ellas es extemporánea, y para el recurrente constituyen actos firmes y consentidos a todos los efectos; (ii) no nos encontramos ante una vulneración de las normas que regulan la revisión de oficio de un acto favorable porque los efectos desfavorables se han producido como consecuencia de la valoración de otras pruebas (de conocimientos), y de los méritos alegados en la fase de concurso, por lo que no se ha producido vulneración del derecho de igualdad en el acceso a la función pública, y, por tanto, no cabe apreciar la causa de nulidad de pleno derecho invocada de contrario al efecto ( art. 47.1.a) Ley 39/2015), ni se ha vulnerado la base 8.3 de la convocatoria, por lo que no cabe apreciar la causa de nulidad de pleno derecho invocada por el actor a estos efectos tampoco ( art. 47.1.e Ley 39/2015), teniendo en cuenta que la decisión retroactiva adoptada no puede ser objeto de este procedimiento por ser un acto firme para el recurrente, que no la impugnó.
Los codemandados formulan varias pretensiones expuestas en los Antecedentes de hecho alegando, en síntesis, que (i) cualquiera que sea la decisión de la Sala sobre la conformidad a derecho de los actos impugnados y la retroacción del procedimiento, deben ser mantenidos los actos de adjudicación de sus plazas por respeto de los derechos adquiridos por los aspirantes de buena fe o bien por imposibilidad material de ejecución y garantía del interés público; (ii) que deben ser objeto de tratamiento especial D. Julián, D. Tomás y D. Abel al haberse extinguido su plaza de funcionario de carrera de origen; (iii) que las resoluciones recurridas son conformes a derecho porque las decisiones discrecionales del tribunal de selección, tanto al considerar que las pruebas escritas no fueron suficientes para declarar su falta de aptitud como que era precisa una entrevista, como al declararlos aptos en virtud de las entrevistas, sin que hayan sido cuestionadas en cuanto a sus elementos reglados, deben ser mantenidas. Subsidiariamente, alegan para el caso de que se acordara la anulación de los actos impugnados y por ello la retroacción del procedimiento selectivo al momento anterior a su dictado, que no procedería conservar la eficacia del listado de aptos del 13 y 17 de diciembre de 2021 porque la solución dada por el Tribunal de Selección, de celebrar una entrevista para contrastar los resultados de los declarados no aptos por virtud de los test, no se considera conforme a Derecho, y debe continuarse el procedimiento para analizar los recursos administrativos, es decir, la pretensión de estas personas de invalidar los resultados de los test; de no ser así, se les estaría generando una flagrante indefensión situándola en una posición mucho más perjudicial que si su recurso de alzada hubiera sido desestimado, pues sin que en este proceso se haya analizado la corrección de los listados de 13 y 17 de diciembre de 2021, ni la corrección de su exclusión del proceso selectivo, como sí hubiera podido haber hecho de no haber sido desestimado su recurso de alzada, una vez dictada sentencia estimatoria su exclusión quedaría ya inatacable, sin haber podido en ningún momento defenderse en vía contencioso-administrativa cuando, a su entender, concurren dos causas que fueron esgrimidas en vía administrativa: falta de motivación para excluirlos y publicación de las plantillas de las pruebas tanto de aptitud como de personalidad por el propio Tribunal de Selección junto con el nombre comercial de la empresa que las confeccionó que permitía a los interesados conocer las pruebas concretas que se iban a realizar y por tanto, invalidaban la realización de tal ejercicio, habida cuenta que, de acuerdo con las instrucciones del propio Tribunal, los test no debían verse en ningún momento antes de que el Tribunal lo permitiera expresamente en el acto del examen.
TERCERO.- Estimación del recurso.
Antecedentes.
*Mediante ORDEN FYM/738/2021, de 14 de junio, se convocó proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de treinta y siete ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden FYM/772/2021, de 18 de junio (BOCyL de 23 de junio). El proceso selectivo es el de concurso-oposición, incluido para quienes acceden por el turno de movilidad. La fase de oposición consta de prueba de aptitud física, prueba de conocimientos para los/las aspirantes del turno libre, prueba de aptitud psíquica y reconocimiento médico, todas ellas de carácter eliminatorio.
*La base 8, en el apartado 3, regula la prueba de aptitud psíquica así:
* La recurrente participó en el proceso selectivo, concretando en su solicitud las preferencias sobre los ayuntamientos a cuyas vacantes aspiraba.
*La recurrente superó las pruebas físicas, las de conocimiento y la prueba psicotécnica, según consta en el Acta nº NUM000 de 13 de diciembre de 2021 del Tribunal calificador, mediante la que se hace pública la relación de aspirantes "APTOS" en esta última prueba. El Tribunal calificador, al advertir error en la publicación de la relación de aspirantes de turno libre declarados aptos en esa prueba, complementa la relación con tres aspirantes más en resolución de 17 de diciembre de 2021, de forma que el total de aspirantes declarados aptos fue de 210 y 47 no aptos. Mediante la resolución de 18 de enero de 2022 el Tribunal calificador hizo pública la relación de aspirantes del turno de movilidad y del turno libre declarados aptos en el reconocimiento médico realizado los días 16 y 27 de diciembre de 2021, entre los que se encuentra el actor.
*Hasta 44 aspirantes declarados no aptos presentaron recurso frente al resultado de las pruebas de aptitud psíquica en los que se alegaba, entre otros motivos: que ya es agente de policía local, que ha superado la prueba de aptitud psíquica en 5 procesos anteriores, falta de motivación de la nota obtenida y de los criterios de baremación, como sí se fija para la prueba de aptitud física y la de conocimientos, que se han tenido en cuenta, indefinición del perfil profesional exigido por el Tribunal, determinado con carácter previo a la realización de la prueba en cuestión; falta de informes psicológicos que avalen el supuesto déficit de aptitud psíquica de los aspirantes no aptos; la marcada ambigüedad de la base 8.3 en la que no se concreta el contenido y puntuación de los factores a tener en cuenta y filtración masiva de la prueba de aptitud psíquica señalando como pruebas: pantallazos de WhatsApp en que se refleja el logo de una de las Academias, con el examen de aptitud psíquica de la convocatoria; un audio en el que se jacta el director de la Academia de las "pistas" dadas por la Junta; que por el descuido del Tribunal calificador sobre la empresa encargada de preparar las pruebas psicométricas se ha dado con el examen que ya estaba publicado y accesible al gran público, las noticias periodísticas que ponían de relieve que a consecuencia de la publicación en la página web oficial de la Junta de castilla y León de la plantilla y editorial de los ejercicios a realizar, un profesor avezado en la realización de estas pruebas de la Academia pudo averiguar qué ejercicios podrían corresponderse con la plantilla; que no se garantizado la confidencialidad, lo que se evidencia por la captura de pantalla y página web de GIUNTI PSICHOMETRICS, S.L., donde figura el cuadernillo de preguntas IGF/6R, encontrándose fácilmente las respuestas en Google.
*El 20 de diciembre de 2021, se reunió el Tribunal Calificador del proceso selectivo, para analizar las alegaciones vertidas en parte de los recursos de alzada interpuestos, sobre supuestas filtraciones del contenido del test correspondiente a la prueba de aptitud psíquica, en concreto del test de aptitudes, no del test de personalidad, que no ha sido cuestionado. Se acordó solicitar informe facultativo a los Servicios Jurídicos. En fecha 28 de diciembre de 2021, se recibió el informe de los Servicios Jurídicos en el que se ponía de relieve que:
*El día 18 de febrero de 2022, el Tribunal Calificador, dando cumplimiento a lo acordado en la Orden citada, acordó convocar a los 47 aspirantes no incluidos en el listado de aptos para la realización de las entrevistas personales los días 21 y 22 de febrero de 2022. Al propio tiempo, dejó constancia de que dicha retroacción no afectaba al resultado de los aspirantes declarados aptos en las pruebas de aptitud psíquica, ni a los aspirantes declarados aptos en la prueba de reconocimiento médico. En ambos casos, dichos aspirantes mantenían su condición de aptos.
* En fecha 23 de febrero de 2022, el Tribunal Calificador dictó acuerdo por el que se hizo pública la relación complementaria de aspirantes de turno de movilidad y libre declarados aptos en las pruebas de aptitud psíquica, una vez llevadas a cabo las entrevistas personales, en total 7 y 39, respectivamente. Es de resaltar que prácticamente todos, menos 5 (salvo e. u o.), habían sido aptos en el test de aptitud (que es el cuestionado por filtración) y no aptos en el test de personalidad (que no había sido cuestionado) y que resultan aptos todos menos uno, incluso los 5 no aptos en ninguno de los dos test, tras la entrevista
*Parte de los aspirantes interpusieron recurso frente a estos dos acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador. El día 4 de marzo de 2022, se publicó la Resolución del Tribunal Calificador por la que se hizo pública la relación de aspirantes declarados aptos y no aptos en los reconocimientos médicos realizados los días 24 y 25 de febrero. Y se publicó la relación de méritos. Dicha Resolución fue objeto de corrección de errores, mediante Resolución de fecha 10 de marzo de 2022, del Tribunal Calificador.
En fecha 22 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de fecha 21 de marzo de 2022, del Tribunal Calificador, por la que se hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo, con propuesta de adjudicación de las vacantes convocadas.
*Contra esa resolución interpuso recurso de alzada la recurrente.
*Mediante la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 23 de diciembre de 2022 se acordó acumular los recursos interpuestos por 5 aspirantes, entre ellos la actora, contra las Resoluciones de 18 y 23 de febrero de 2022 y contra la Resolución de 21 de marzo de 2022 del Tribunal calificador y desestimar esos recursos por considerar esas resoluciones adecuadas a derecho.
La controversia aquí planteada ya ha sido examinada por la Sala en las sentencias de 9 de junio de 2025, dictadas en los recursos nº 1268/22 y 1058/22 por lo que por evidentes razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley se debe dar la misma respuesta.
Se dice en esas sentencias:
Hay que añadir que la pretensión de resarcimiento que formula el recurrente se habrá de resolver también en ejecución de sentencia en función de cómo se resuelva definitivamente el proceso selectivo.
CUARTO.- Al estimarse el recurso, se imponen las costas de la parte recurrente a la Administración demandada con el límite de 2.500 €, IVA excluido, con arreglo a los arts. 139.1 y 4 de la LJCA.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Humberto, declarando nula de pleno derecho la Orden de 3/02/2023 desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de 18 y 23 de febrero y 4 y 21 de marzo de 2022 del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por Orden FYM 772/2021, de 18 de junio, para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León, con las consecuencias determinadas en el fundamento de derecho TERCERO de la sentencia.
SEGUNDO.- Imponer las costas a la Administración demandada con el límite señalado en el último fundamento de derecho.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días ( artículo 89.1 de la LRJCA), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 162 de 6 de julio de 2016, y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4635 0000 93 0235 23, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
