Última revisión
11/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 8/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 373/2024 de 14 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
Nº de sentencia: 8/2025
Núm. Cendoj: 33044330012025100009
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:51
Núm. Roj: STSJ AS 51:2025
Encabezamiento
Ilmos. Señores Magistrados:
Don David Ordóñez Solís, presidente
Doña María Olga González-Lamuño Romay
Doña María Pilar Martínez Ceyanes
Don Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo, a catorce de enero de dos mil veinticinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 373/2024 interpuesto por el procurador don Luis Alberto Prado García en nombre y representación de don Desiderio y asistido por el letrado don Daniel Alonso Prieto, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, de fecha 27 de septiembre de 2024, siendo parte Apelada el Ayuntamiento de Valdés, representado por el Procurador don Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección letrada de don Manuel José Rodríguez, en materia de personal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Alfonso Pérez Conesa.
Antecedentes
Fundamentos
"Desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado por Desiderio (DNI NUM000) contra [1] la resolución de fecha 24-5-2022 que desestima las alegaciones presentadas por el recurrente frente a la calificación de "no apto" otorgada en la segunda prueba del tercer ejercicio de la selección de 4 plazas a funcionario agente de policía local; [2] la de fecha 13-5-2022 que contiene la puntuación del tercer ejercicio "Pruebas de aptitud Psicosocial" listado provisional; [3] la de fecha 30-5-2022 "Diligencia Decreto 408/2022. Aprobación de la lista final para el nombramiento como funcionarios de carrera de 4 plazas de Agente de la Policía Local"; y [4] la de fecha 30-5-2022 "Diligencia Decreto 409/2022. Aprobación de bolsa de empleo. Proceso selectivo para la dotación definitiva de 4 plazas de "agente" de la policía local". Resoluciones las cuales, con ello, se tienen por conformes a derecho. Sin expresa imposición de costas".
1º) Los principios de publicidad y transparencia que rigen los procesos selectivos, y que exigen que los rasgos o factores a valorar en una prueba como la de autos y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba. Las bases de la convocatoria únicamente fijaban los factores a valorar y que la calificación sería «apto» o «no apto», pero ningún otro elemento de los que se mencionan en el acta de valoración de 26 de abril de 2018 -aduce el Tribunal-.
2º) La obligación de motivación de las resoluciones administrativas (en este caso, de la declaración de no apto, suspenso o no superado-) y la garantía de interdicción de la arbitrariedad, exigen que la calificación de una prueba en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos las exigencias de: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato".
"9.3. Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud psicosocial: Consistirá en la realizaci6n de dos pruebas:
9.3.1 Examen Psicotécnico/Psicológico.
Las pruebas de personalidad, a propuesta del psicó1ogo colaborador, estarán orientadas a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Igualmente, el Psicó1ogo colaborador, podrá realizar entrevistas personales a cada uno de los aspirantes, o bien pruebas psicotécnicas al conjunto de los mismos, que estime convenientes. La puntuación de esta prueba se obtendrá del informe técnico expedido por el psicólogo de cada opositor. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
9.3.2 Entrevista personal.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de la entrevista personal con el Tribunal, orientada a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de la función policial. El aspirante, deberá contestar a preguntas realizadas por el Tribunal relativas al desarrollo de la función policial y relacionada con el temario publicado en las presentes bases. Esta prueba se calificará como apto o no apto".
Esta tercera prueba consistió en un examen tipo test, que el actor superó (con 8 puntos, la mejor puntuación de todos los aspirantes) y una entrevista personal en la que se le declaró "no apto", sin que se expresen las razones o motivos de tal calificación, motivación que no puede excusarse, como queda sobradamente expuesto, so capa de la discrecionalidad técnica; antes al contrario, el legítimo ejercicio de esta última exige y presupone la adecuada y suficiente motivación. Pues bien, tras examinar en detalle el expediente administrativo (un archivo pdf de 536 páginas, que incumple todos los requisitos legales y técnicos), en el que constan las bases de la convocatoria, los exámenes de la primera prueba y los de la segunda, ha de convenirse con la apelante en que "hay un absoluto vacío en relación con la tercera prueba de la convocatoria, no constando ni el examen psicotécnico/psicológico, ni actas de las entrevistas personales, ni las preguntas realizadas en esas entrevistas, ni nombramiento de la asesora especialista, ni firma de actas de la calificación de la tercera prueba". No consideramos suficiente, a estos efectos, que consten en la convocatoria "las características de la prueba", ni tampoco el informe que aparece al folio 481, que no es emitido por el tribunal sino solo por su presidente y es de fecha posterior, 27 de junio de 2022, a las alegaciones y al recurso de alzada. Por otra parte, dicho informe no contiene sino generalidades (el aspirante "dio respuestas vagas, imprecisas, evasivas, cortas",) que no permiten conocer cuáles fueron las preguntas y las respuestas, cuál era su conexión con la primera parte del tercer ejercicio (exigida por las bases) y cuáles fueron los criterios o parámetros técnicos tenidos en cuenta. No hay informe de la asesora técnica ni consta otra intervención que su mera presencia en el acta. En este sentido, ha de remarcarse que, si se nombra un asesor especialista, es precisamente para que informe y auxilie al tribunal en una valoración que tiene un elevado componente técnico psicológico, auxilio que ha de plasmarse en un informe individualizado que aquí no existe, como tampoco hay noticia del trabajo concreto que esta asesora realizó. No hay acta previa a la celebración de las entrevistas personales en la que, a propuesta de la asesora especialista, se fijen criterios para la realización, evaluación y calificación de esa prueba, no consta acta de la tercera prueba del proceso de selección. No aparece en el expediente ninguna explicación individualizada de los motivos y valoraciones que justifican la propuesta de declaración de "no aptos" de determinados aspirantes, entre ellos el demandante. En definitiva, esta Sala no encuentra en el expediente administrativo motivación suficiente de la calificación de "no apto" que, en cuanto comporta la definitiva exclusión de un aspirante que había superado todas las pruebas, incluida la primera parte del tercer ejercicio, debe responder al exigente estándar de motivación que se ha descrito por la jurisprudencia. Procede la estimación del recurso de apelación, así como la estimación parcial de la demanda, retrotrayendo las contestaciones al momento inmediatamente anterior a la realización de la entrevista personal, a fin de que se cumplan las exigencias señaladas de identificación previa de los parámetros o criterios de valoración, se documente debidamente su realización, con la intervención del asesor técnico, y se motive de manera precisa, detallada e individualizada el resultado final.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1) ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Desiderio contra sentencia de 24/09/2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. uno de Oviedo en el PA núm. 310/2022, que se revoca.
2) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo formulado por Desiderio contra [1] la resolución de fecha 24-5-2022 que desestima las alegaciones presentadas por el recurrente frente a la calificación de "no apto" otorgada en la segunda prueba del tercer ejercicio de la selección de 4 plazas a funcionario de la agente de policía local; [2] la de fecha 13-5-2022 que contiene la puntuación del tercer ejercicio "Pruebas de aptitud Psicosocial" listado provisional; [3] la de fecha 30-5-2022 "Diligencia Decreto 408/2022. Aprobación de la lista final para el nombramiento como funcionarios de carrera de 4 plazas de Agente de la Policía Local"; y [4] la de fecha 30-5-2022 "Diligencia Decreto 409/2022. Aprobación de bolsa de empleo. Proceso selectivo para la dotación definitiva de 4 plazas de "agente" de la policía local", actuaciones administrativas que se anulan y dejan sin efecto, también parcialmente, por no ser en todo ajustadas a Derecho, en la medida necesaria para retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la realización de la entrevista personal, a fin de que se cumplan las exigencias de identificación previa de los parámetros o criterios de valoración, se documente debidamente su realización, así como la intervención del asesor técnico, y se motive de manera precisa, detallada e individualizada el resultado y la valoración final.
Sin costas.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
