Última revisión
15/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 1250/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 525/2024 de 14 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
Nº de sentencia: 1250/2025
Núm. Cendoj: 47186330012025100695
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2025:4698
Núm. Roj: STSJ CL 4698:2025
Encabezamiento
Equipo/usuario: MMG
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ ANGUSTIAS S/N
Iltmos. Sres.
Presidente.
Don Agustín Picón Palacio
Magistrados.
Doña María Antonia de Lallana Duplá
Don Francisco Javier Pardo Muñoz y
Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,
En la Ciudad de Valladolid a, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
En el recurso contencioso-administrativo
Antecedentes
Recibidos los autos y el expediente, mediante diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2024, se acordó continuar con la tramitación del procedimiento y se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia ordenando:
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. doña María Antonia de Lallana Duplá, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
Fundamentos
El actor plantea este recurso contra la inactividad reglamentaria imputable a la Administración en relación al establecimiento de los criterios necesarios para aplicar el complemento retributivo previsto en el art. 2 del Decreto 132/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en relación al establecimiento de los criterios a que ha de ajustarse la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en la evaluación necesaria para la percepción del complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales; dicho establecimiento está previsto en la Disposición Adicional I de Decreto 132/2002, de 19 de diciembre; que establece: "En el plazo de
La Administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), se opone a la demanda y pide su inadmisión. Alega que no concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para apreciar la inactividad administrativa, en forma de inactividad reglamentaria o normativa. El contenido del suplico evidencia que no nos encontramos ante el supuesto contemplado en el art. 29.1 LJCA, pues el Decreto 132/22, precisa, en todo caso, de actos de aplicación, y, además, de actos de aplicación que han de producirse en el ejercicio de una potestad discrecional ejercida por la Administración demandada. La aplicación del Decreto requiere un acto intermedio, que no tiene un contenido obligado o prefijado, sino que ha de producirse, previa valoración del órgano encargado (Consejería de Educación), con la finalidad de establecer a qué concretos criterios ha de sujetarse la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en la evaluación para la percepción del complemento (que, por tanto, tampoco es de aplicación automática). Aún cabe decir más, el recurrente, al solicitar la incorporación inmediata a su nómina del complemento, obvia que, incluso aunque los criterios estuvieran establecidos, la Agencia debería proceder a llevar a cabo una evaluación, de acuerdo con aquéllos. El complemento se prevé normativamente; pero su aplicación no es absoluta ni indiscriminada. Es cierto que la Disposición Adicional Segunda del Decreto 132/22, al establecer el "Calendario de aplicación de los Complementos", dispone, en el apartado segundo, que en año 2003 será reconocido/evaluado el complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis. Y en el apartado tercero establece que en el año 2004 se abonarán todos los complementos reconocidos y evaluados. Mas, tal incumplimiento, no encuentra cabida en el art. 29.1 LJCA; cita la STS 1038/2023, de 18 de julio. Subsidiariamente, pasa a analizar el fondo del asunto y se remite a las respuestas dadas por la Administración en el procedimiento tramitado ante el Procurador del Común que figuran en el expediente con el siguiente contenido: En la Consejería, a la fecha de ambos informes, se están iniciando las actuaciones encaminadas a diseñar un nuevo modelo de financiación de las universidades, modelo que afectará, obviamente, tanto al desarrollo del complemento objeto de este informe, como a la materialización de los acuerdos que se reflejen en el III Convenio Colectivo del PDI y PAS laboral. La puesta en marcha del complemente, requiere el correspondiente respaldo presupuestario en los Presupuestos Generales de la Comunidad y con ello, en los presupuestos de la Consejería de Educación. Es de aplicación la normativa estatal en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que deberán tenerse en cuenta las limitaciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, de aplicación general al sector público autonómico. Solo sobre las bases de estas premisas, continúan los informes emitidos, se procederá a: 1.- Incrementar la partida presupuestaria a través de la cual se procederá al abono del complemento retributivo para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales. 2.- Proponer en el seno del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León el desarrollo de los criterios a los que han de acogerse los profesores que quieran ser evaluados para la obtención del complemento retributivo para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales. 3.- Convocar un proceso voluntario para que la Agencia evalúe las solicitudes de los profesores que quieran obtener dicho complemento retributivo. 4.- Instar a los Consejos Sociales de las universidades públicas para que acuerden el complemento retributivo para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales. Así, la implantación del complemento requiere de actos intermedios de aplicación. Finalmente, resta añadir que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición final décima dispone que: "En el plazo de
Con fecha 20 de diciembre de 2002 y B.O.C.Y.L Nº 245 se publica el Decreto 132/2002 de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León.
Y en su artículo 2 se establecen cuatro tipos de complementos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión:
Artículo 2.-
Artículo 3.-
Artículo 6.- Procedimiento.
2.- El complemento para incentivar a los profesores que participen en los programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales será acordado por el Consejo Social de cada Universidad Pública, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma, previa evaluación por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, igualmente dentro de los límites que se fijen en el presente Decreto para este fin.
Que la Disposición Adicional Primera del precitado decreto establece, Criterios de evaluación:
Disposición Adicional Segunda.- Calendario de aplicación de los Complementos.
DISPOSICIONES FINALES
No habiendo fijado la Consejería los criterios necesarios para que la Agencia de la Calidad del Sistema Universitario establezca la evaluación necesaria para la percepción de los complementos retributivos del Art. 2.d) se presentó queja (N.º. de expediente 1062/2019), ante el Procurador del Común de Castilla y León, dictando el 19 de diciembre de 2019 la siguiente resolución: "Que por parte de esta Consejería se proceda, en cumplimiento de la DAI del Decreto 132/2002 de 19 de diciembre
Con fechas de 14 de marzo de 2023 y 14 de septiembre de 2023 el demandante interpuso dos requerimientos previos ante la Consejería de Educación, para que de conformidad con el Art. 25.2, 44,2 y 20 de la Ley 29/1998, en relación con el Decreto 132/2002 de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León; en el improrrogable plazo de tres meses proceda a establecer, los criterios a los que ha de ajustarse la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León en la evaluación necesaria para la percepción del complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales.
A la fecha de esta resolución no consta que se hayan fijado por la Consejería de Educación los criterios a los que se sujetará la Agencia para la calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
Al regular la actividad administrativa impugnable la LJCA establece:
Artículo 29.
La Exposición de Motivos de la LJCA actual indica respecto a la lucha contra la inactividad de la Administración lo siguiente:
Como se recoge en la sentencia del TSJ de Madrid de 7/7/2022, dictada en el recurso nº 434/2020:
De la aplicación de la jurisprudencia citada debemos concluir que sí concurren en este caso los presupuestos fácticos y jurídicos sobre los que descansa el art. 29.1 LJCA, pues es evidente el carácter debido de la prestación reclamada, directa y concretamente establecida en una disposición general; y para cuya realización se han establecido unos concretos plazos que han sido ampliamente incumplidos; y cuya exigencia no afecta a la discrecionalidad de la Administración, pues fue ella misma quien se impuso la obligación de la prestación y esto es lo que se reclama, la fijación de los referido criterios de evaluación, no afectando por tanto al contenido de los mismos.
Por otra parte, no acredita la Administración que la falta del desarrollo reglamentario obedezca a circunstancias que lo justifican. No se puede desconocer el largo tiempo transcurrido del incumplimiento, conforme a la DA Segunda del Decreto 132/2002, el calendario de aplicación era desde el año 2003. En la contestación a la demanda, con remisión a la contestación ofrecida por la Administración en el expediente ante el Procurador del Común, no se ofrece una razón suficiente que pueda justificar, en este caso, la falta de aplicación del principio de buena regulación del art. 129 de la Ley 39/2015; ni el inicio del diseño de un nuevo modelo de financiación de las universidades, ni las normas presupuestarias estatales y de la comunidad autónoma pueden servir para desconocer el régimen jurídico establecido en el Decreto 132/2002 ( STS 4 de abril de 2018, rec. cas. 4267/2016), ni tampoco proyectos de ley del estatuto del personal docente e investigador universitario.
La estimación de las razones de fondo por las que concurre la inactividad de la Administración denunciada comporta la estimación de la demanda en esta concreta pretensión; pero la implantación del citado complemento no es de reconocimiento automático e inexcusable, por lo que se desestima la pretensión de que se incorpore a la nómina del trabajador el complemento referido.
Se estima parcialmente el recurso.
Vistos los artículos precedentes y demás de pertinente aplicación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que le confiere el Pueblo Español dicta el siguiente
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 525/24 interpuesto por don Onesimo, contra la inactividad imputable a la Administración en relación al establecimiento de los criterios necesarios para aplicar el complemento retributivo previsto en el art. 2 del Decreto 132/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León, condenándola al cumplimento de la obligación del establecimiento de los criterios necesarios para aplicar el citado complemento retributivo, fijando un plazo máximo de 6 meses. Y desestimamos las restantes pretensiones de la demanda. Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la LJCA cuando el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; mencionado recurso se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

