Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
14/07/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 603/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1207/2023 de 16 de mayo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

Nº de sentencia: 603/2025

Núm. Cendoj: 47186330012025100275

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2025:2247

Núm. Roj: STSJ CL 2247:2025

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00603/2025

Equipo/usuario: MMG

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:TSJ.CONTENCIOSO.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

N.I.G:47186 33 3 2023 0001172

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001207 /2023

Sobre:FUNCION PUBLICA

De: D. Marcelino

ABOGADO:MIGUEL ANGEL ROMO COMERON

PROCURADOR:

Contra:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

ABOGADO:ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A Nº 603

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADOS/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 1207/2023 interpuesto por DON Marcelino, representado y defendido por el letrado Sr. Romo Comerón, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose:

- La Resolución de fecha 15 de noviembre de 2.023 dictada por el Sr. Director General de la Guardia Civil que desestima la solicitud presentada para el abono de equiparación salarial de los funcionarios de la Guardia Civil con restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del estado a partir de fecha 1 de enero de 2.020.

Se ha seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda el dictado de una sentencia "por la que estimando el Recurso interpuesto acuerde:

1º.- La estimación total del recurso

2º.- La declaración de nulidad del acto impugnado por ser contrario a derecho, dejándolo sin efecto legal alguno.

3º.- La declaración de que la actora tiene el derecho a que le sea de aplicación y se le abone la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud de Acuerdo firmado el 12 de Marzo de 2018 entre el Ministro del Interior y Representantes de las Asociaciones profesionales de la Guardia Civil y Sindicatos de Policía Nacional Reconociéndole el derecho a que le sea abonado el complemento en la cuantía que le correspondía y no le fue abonada en el periodo comprendido entre el 1/01/2020 y hasta el 31/10/2022.

Cantidades dimanantes de la equiparación salarial correspondiente al tercer tramo y que se fijaran en ejecución de sentencia.

4º.- La condena a la administración demandada a que reconozca y de las instrucciones necesarias para que se realice efectivamente el derecho de la actora a que le sea abonado dicho concepto en su totalidad más los intereses legales correspondientes a dicha cuantía desde la fecha en la que hubieron de ser abonados hasta el momento en el que le sean abonados.

5º.- Sea condenado en costas el que se opusiere. En caso de desestimación se somete a la consideración de la Sala las dudas existentes en torno a las cuestiones de derecho que se dilucidan y el Acuerdo que se menciona."

TERCERO.- La representación procesal de la Administración demandada contestó la demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho alegados, interesó la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el recurso interpuesto, con imposición de costas.

CUARTO.- Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones, formulándose seguidamente escrito de conclusiones, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 30 de abril del año 2025.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

Fundamentos

PRIMERO.- Resolución recurrida.

Constituye el objeto de este recurso la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2.023 dictada por el Sr. Director General de la Guardia Civil que desestima la solicitud presentada por D. Marcelino para el abono del complemento de equiparación salarial de los funcionarios de la Guardia Civil con restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

SEGUNDO.- Posición de las partes.

A.- Posición de la parte actora.

La representación procesal de D. Marcelino pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida y, como consecuencia de ello, que le sean abonadas las cantidades correspondientes al complemento específico singular en los términos que resultan del suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega que es Guardia Civil en situación de reserva y que ocupa un puesto de trabajo en el Destacamento de Justicia de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, realizando labores de seguridad ciudadana, control y vigilancia de los Juzgados de dicha capital y que ha ocupado dicho puesto desde enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2022 en que pasó a ocupar otro puesto de trabajo. Señala que, ocupando ese puesto de trabajo, no se le abona el complemento de equiparación salarial previsto en el Acuerdo del Ministerio del Interior, lo que constituye una discriminación.

Añade que dicho Acuerdo prevé el abono del complemento, sin hacer distinción alguna por razón del puesto que se ocupa, de modo que se produce una lesión del artículo 14 de la Constitución española.

Invoca como apoyo de su pretensión distintas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo.

B.- Posición de la Administración demandada.

La representación procesal de la Administración del Estado interesa, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, y, de manera subsidiaria, la desestimación del mismo.

En primer lugar, considera que el recurso es inadmisible con base en el artículo 28 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción porque las "Resoluciones impugnadas en el presente recurso contencioso administrativo tanto la que resuelve el caso singular del demandante como los dos Acuerdos de la CECIR (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), son actos de aplicación y ejecución del Acuerdo firmado el 12 de Marzo de 2018 y publicado en el BOE de 20 de Marzo de 2018 que no fue impugnado por el demandante, por lo que es un acto consentido y firme y no cabe cuestionar su contenido a través de la impugnación de los actos posteriores de mera aplicación."

En segundo lugar, en cuanto al fondo, destaca que el actor en el periodo solicitado se encontraba en situación de reserva y no de activo, por lo que las retribuciones que le corresponde percibir son las previstas en el artículo 6.4 del del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que la diferencia que reclama se corresponde con la cuantía de otros puestos para el personal en activo.

TERCERO.- Delimitación de la controversia.

La cuestión que debe resolverse es si el actor, que está en situación de reserva, tiene derecho a percibir el complemento de equiparación salarial previsto para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de Marzo de 2018 (publicado en el BOE de 20 de Marzo de 2018) entre el Ministerio de Interior y representantes de las Asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional.

CUARTO.- Desestimación del motivo de inadmisibilidad.

La representación procesal de la Administración demandada opone, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso interpuesto con base en el artículo 29 y 69.c) de la Ley de la Jurisdicción, al entender que la resolución recurrida es aplicación del Acuerdo firmado el 12 de Marzo de 2018, publicado en el BOE de 20 de Marzo de 2018, que no fue impugnado por el actor.

El motivo de inadmisibilidad no puede prosperar desde el mismo momento en que lo que alega la parte actora es que dicho Acuerdo no avala la decisión impugnada, porque el mismo no limita la procedencia del complemento que reclama a concretos puestos de trabajo.

Consecuentemente, procede analizar la cuestión de fondo.

QUINTO.- Jurisprudencia sobre la cuestión debatida.

1.- El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que nos ocupa en varias sentencias, distinguiendo los distintos supuestos en los que pueden encontrarse los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva.

2.- Así, en la Sentencia de 22 de abril de 2024, recurso 502/2022 ( ROJ: STS 2009/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2009) se analiza si los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva, pero sin destino, tienen derecho a la equiparación salarial.

El Tribunal Supremo en la citada sentencia dice en su Fundamento de Derecho Quinto: "Abordando ya el tema litigioso, esta Sala considera que la regulación de las retribuciones complementarias a que tienen derecho los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino es muy clara: no comprende el componente singular del complemento específico. Y no se discute que la equiparación salarial prevista por el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 debe canalizarse por dicho componente singular del complemento específico, sin que se haya aducido ninguna razón por la que esa previsión reglamentaria pueda tacharse de ilegal."

Y fija la siguiente doctrina casacional: "La respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo debe, por tanto, ser que los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino asignado no tienen derecho a percibir la equiparación salarial prevista por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional de 12 de marzo de 2018"

3.- Por el contrario, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de junio de 2022, recurso 1168/2021 ( ROJ: STS 2570/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2570) analiza el derecho a percibir el complemento que se reclama en los casos en los que se tiene destino, estando en situación de reserva.

Dicha sentencia dice: < artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de aplicación al caso por razones cronológicas, los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos. Los destinos, que con carácter general se asignan con carácter voluntario, lo serán por los sistemas de libre designación o por concurso de méritos. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.

Las normas específicas de clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y Orden INT/359/2018, de 6 de abril), cuando regulan "los destinos del personal en la situación de reserva", disponen que "el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo" (artículos 9.2 y 47.2, respectivamente). Estas normas regulan también cuáles serán los destinos a proveer por libre designación y por concurso de méritos.

Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye entre ellas a las complementarias (artículo 4 ) y, entre éstas, al complemento específico diciendo que "remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" y que abarca los componentes general y singular. Este componente singular "está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".

La citada norma reglamentaria regula en su artículo 6 las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva disponiendo que "1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV.

(...)

4. El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.".

El complemento específico singular es una partida retributiva expresamente contemplada en su artículo 6.4.B.

SEXTO.- Es en este régimen jurídico donde incide la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

La finalidad declarada de este Acuerdo es la de "alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil".

Y la incidencia consiste en establecer un sistema gradual de equiparación retributiva en tres años (2018, 2019 y 2020) que, en lo que ahora nos afecta, conlleva una cantidad que se abona como complemento específico singular.

Esta norma, en su literalidad, contempla un incremento que afecta todos los guardias civiles (y policías nacionales), sin detallar esa incidencia con otro alcance diferente y sin contemplar expresamente que algunos guardias civiles puedan o deban quedar excluidos del incremento que se satisface por esta vía retributiva de carácter complementario, y sin decir que el incremento está vinculado imprescindiblemente a la percepción de tal partida retributiva complementaria.

SÉPTIMO.- Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de "catálogos ajenos".

No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que los recurrentes, estando en situación de reserva sin destino, obtuvieron un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlos por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla.

Esos puestos de trabajo les fueron asignados por resoluciones de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicadas las convocatorias y las asignaciones de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puestos asignados de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre ), es decir, con carácter voluntario. y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.

Se trata, por tanto, de puestos que se encontraban en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y a los que, evidentemente, podían optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habrían ofertado y nunca se les habría asignado. Además, si observamos las convocatorias aportadas con la demanda por cada uno de los hoy recurrentes, se comprueba que en ellas nada se especifica sobre la inclusión o no de los puestos ofertados en el catálogo de la Guardia Civil. Son las resoluciones de adjudicación de los puestos las que contienen la indicación "organismos ajenos".

Frente a la decisión de la Administración cabe objetar que las resoluciones de primer grado administrativo contienen la indicación de que "en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor de la Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a "Catálogos Ajenos", admitiendo con ello que el catálogo incluye destinos en puestos ajenos a él y, por tanto, la posibilidad de optar a puestos ajenos como si estuviesen en el catálogo propio. Esa es la razón, hay que concluir ante cualquier otra explicación por parte de la Administración, por la que se ofrecieron esos destinos para su provisión por guardias civiles en situación de reserva sin destino y que, posteriormente, se adjudicaran a los peticionarios hoy recurrentes, pasando a la reserva con destino. Debe admitirse que el Catálogo de la Guardia Civil incluye puestos ajenos que pueden ser obtenidos por guardias civiles, con una inclusión indirecta de ellos.

Por tanto, si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

OCTAVO.- Junto a ello es necesario reparar en que, tal y como alegan los recurrentes, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 358/2019, de 15 de marzo, y 697/2020, de 2 de octubre, contemplan expresamente la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales. Y es relevante que lo hacen, como se indica en la primera de ellas, a petición del Ministerio del Interior.

Es importante destacar (i) que nada en contra de esta alegación se alega en el escrito de oposición de la Administración, ni tan siquiera para concretar el alcance de la petición del Ministerio o el acuerdo de reconocimiento del incremento; (ii) que se contempla la cuantía del incremento en función de los empleos de los guardias civiles y no de los puestos que desempeñen.

Es cierto que esa previsión no estaba en la resolución de la CECIR 785/2018, de 12 de septiembre, que es la única citada en las resoluciones administrativas, pero ello no debe impedir una interpretación integradora, diferente a la que fue dada por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, que (i) debe partir del verdadero alcance del Acuerdo publicado por la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018, que no excluía a ningún guardia civil, y (ii) debe tomar en consideración la mención que de los "Catálogos ajenos" hace el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil. De esta manera, el ámbito subjetivo del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil nunca debió limitarse en la forma en que lo hicieron las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia>>.

3.- En el mismo sentido cabe citar las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2022, rec. 2932/2021 y de 20 de diciembre de 2022 (Recurso Casación 655/2021).

Así como la dictada por esta Sala de fecha 17 de diciembre de 2020, recurso 1208/2019 ( ROJ: STSJ CL 4212/2020 - ECLI:ES:TSJCL:2020:4212).

SEXTO.- Aplicación al caso concreto.

1.- En el caso que nos ocupa debe darse como probado, porque así lo afirma la parte actora y no lo desmiente la Administración demandada, que D. Marcelino estando en situación de reserva ocupa un puesto de trabajo de los denominados de "catalogo ajeno" de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (hoy derogado), precepto equivalente al actual 67.4 del del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Dicho puesto de trabajo tiene en efecto asignado determinado complemento específico, que es el percibido por D. Marcelino, pero no incluye el complemento de equiparación salarial, que es el que reclama.

2.- Así pues, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo que resulta de la Sentencia 20 de junio de 2022, recurso 1168/2021, que hemos transcrito parcialmente, de la sentencia de esta Sala que hemos citado, procede la estimación del recurso, debiendo la Administración demandada proceder al abono de las cantidades correspondientes que se fijaran en ejecución de sentencia por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2022.

SÉPTIMO.- Costas.

De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y al estimarse el recurso procede imponer las costas a la Administración demandada, al no poder apreciar dudas de hecho, ni de derecho.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y a la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el motivo de inadmisibilidad opuesto por la Administración demandada.

SEGUNDO: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo nº 1207/2023 interpuesto por la representación procesal de D. Marcelino contra la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2.023 dictada por el Sr. Director General de la Guardia Civil, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

TERCERO: Reconocemos el derecho del actor a que se le abonen las cantidades correspondientes por el complemento de equiparación salarial en los términos que resultan del Fundamento de Derecho Sexto de esta sentencia.

CUARTO: Las costas se imponen a la Administración demandada en los términos y con el límite fijado en el último Fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días ( artículo 89.1 de la LRJCA), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 162 de 6 de julio de 2016, y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4635 0000 93 1207 23, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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