Última revisión
03/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 216/2025 Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 5/2021 de 19 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
Nº de sentencia: 216/2025
Núm. Cendoj: 07040330012025100217
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2025:490
Núm. Roj: STSJ BAL 490:2025
Encabezamiento
En Palma de Mallorca a 19 de mayo de 2025.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Fernando Socías Fuster
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª: Carmen Frigola Castillón
Se impugna en autos la contestación de ABAQUA de 17 de noviembre de 2020 que rechaza el requerimiento efectuado por el Alcalde del Ayuntamiento de Muro de mantener y continuar el convenio de colaboración de 18 de septiembre de 1989 y la gestión de la EDAR de la Playa de Muro y el Acuerdo del Consell d'Administració de l'Agència Balear de l'Aigua i Qualitat Ambiental (Abaqua) de fecha 24 de septiembre de 2020 que manifiesta la expresa voluntad de esa entidad de dar por extinguido el convenio de colaboración de 18 de septiembre de 1989 suscrito entre el Institut Balear de Sanejament IBASAN actual ABAQUA) y los Ayuntamientos de Muro y Santa Margalida para la construcción y gestión de una EDAR en la Playa de Muro.
La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Por auto de 29 de abril de 2021 se amplió el recurso al Acuerdo del Consell d'Administració de Abaqua de 24 de septiembre de 2020 relativo a la extinción del convenio de colaboración de 18 de septiembre de 1989 suscrito entre IBASAN actual ABAQUA y los Ayuntamientos de Muro y Santa Margarita.
a) se anulen los actos impugnados
b) se declare la vigencia del convenio de colaboración de 18 de septiembre de 1989 suscrito entre el IBASAN actual ABAQUA y los Ayuntamientos de Muro y Santa Margalida para la construcción y gestión de una EDAR en la Playa de Muro para el tratamiento de las aguas residuales de la Costa de Muro y Can Picafort condenando a ABAQUA a estar y pasar por esta declaración.
c) se condene a Abaqua a continuar con la gestión de la EDAR de la Playa de Muro hasta el año 2040 de acuerdo con los compromisos asumidos ante el Ayuntamiento de Muro con la firma de los convenios de 18 de septiembre de 1989, 13 de marzo de 2001 y 5 de abril de 2005
d) se condene a ABAQUA para que lleve a cabo las actuaciones precisas para el inmediato cumplimiento de los compromisos asumidos ante el Ayuntamiento de Muro en los convenios de colaboración de 13 de marzo de 2001 y 5 de abril de 2005 para la construcción de una nueva EDAR en Can Picafort, que permita la liberación de la carga de tratamiento de aguas residuales de la EDAR de la Playa de Muro del núcleo de Can Picafort
e) se condene a la Administración demandada a las costas del procedimiento. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.
Por su parte la codemandada presentó su escrito de contestación y oposición al recurso el 23 de diciembre de 2021 solicitando idéntico pedimento de desestimación del recurso. Solicitó práctica de prueba.
Practicada la prueba con el resultado que obra en autos y abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 8 de marzo de 2024 y lo mismo hicieron las demandadas en fechas 22 de marzo de 2024 y 23 de abril de 2024.
Sin más trámite es declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 19/05/2025.
Fundamentos
Los hechos de los que partiremos y que son de interés para la resolución del debate son los siguientes:
1º.- El 18 de septiembre de 1989 se firmó un convenio de colaboración entre el IBASAN actual ABAQUA y los Ayuntamientos de Muro y Santa Margalida para la construcción de una EDAR en la Playa de Muro para el tratamiento de las aguas residuales de la Costa de Muro y de Can Picafort. Ibasan construyó y gestionó la EDAR de la costa de Muro y Santa Margarita ubicada en unos terrenos del término municipal de Muro, una parte de los cuales se encuentran dentro del Parque Natural de S'Albufera. La EDAR entró en funcionamiento en 1990. En dicho documento no se pacta un plazo de duración determinado.
Dicho Convenio no establece ningún plazo de duración o vigencia (acontec 105 del visor).
2º.- El 2 de julio de 1998 se suscribió un convenio de colaboración entre el IBASAN y el Ayuntamiento de Muro para la conservación, funcionamiento y financiación de la estación depuradora de Muro. Porque en el TM de Muro hay dos EDAR, una que tiene encomendada la depuración de las aguas procedentes del núcleo urbano de Muro, y otra que es la EDAR Mancomunada de la zona costera de Muro-Santa Margalida, implantada en el año 1990 en virtud del convenio de colaboración de 18 de septiembre de 1989. La problemática que se examina en estos autos es exclusivamente la surgida en la EDAR Mancomunada de Muro-Santa Margalida.
3º.- El 13 de marzo de 2001 se firmó un nuevo convenio de colaboración entre IBASAN y los dos Ayuntamientos de Muro y Santa Margalida para construir una nueva EDAR dado el crecimiento urbanístico en la zona costera de las playas de Muro Santa Margalida, lo que comportaba que en la época estivar la EDAR quedara saturada al tratar hasta 14.000 m3/dia. El ayuntamiento de Santa Margalida facilitaría los terrenos para ubicar esa instalación. Porque la EDAR se construiría en el término municipal de Santa Margalida y trataría las aguas residuales procedentes de ese término municipal y la construida de Muro limitaría su función al tratamiento de las aguas procedentes de aquel término municipal.
4º.- El Ayuntamiento de Santa Margarita no encontró los terrenos adecuados para implantar la EDAR y el 9 de septiembre de 2004 se acordó por todas las partes suscribientes resolver de mutuo acuerdo el Convenio de 13 de marzo de 2001.
5º.- El 5 de abril de 2005 el Ayuntamiento de Muro e Ibasan firmaron un nuevo Convenio suscrito entre IBASAN y el Ayuntamiento de Muro en el que Ibasan se comprometía a construir una nueva EDAR en el término municipal de Santa Margarita en cuanto ese Ayuntamiento le facilitara los terrenos. Y el Ayuntamiento de Muro se comprometió a remitir las aguas residuales urbanas no industriales procedentes de la Playa de Muro , en concreto las ubicadas en el Anexo 1, a la depuradora Mancomunada de Muro Santa Margalida. Y se obligó también a separar las aguas pluviales de las residuales. El resto de obligaciones asumidas son las que se detallan en dicho documento al que nos remitimos en aras a la brevedad. (acontecimiento nº 107 del visor). En la cláusula tercera se establece una vigencia de 35 años y en la cláusula sexta del Convenio específicamente se dice que
6º.- El 27 de diciembre de 2005 se firmó un convenio de colaboración entre el Ibasan y el Ayuntamiento de Santa Margalida para construir la EDAR en ese término municipal. (docum nº 108 del visor). Ese contrato tendrá una duración determinada de 35 años.
7º.- Redactado por Ibasan los Proyectos de la nueva EDAR para Can Picafort, por un lado la estación depuradora y sus conducciones y por otro el emisario submarino, ambos proyectos merecieron informe favorable con condiciones por parte de la Comisión Balear de Medi Ambient en fecha 27 de marzo de 2009 y se publicaron en el BOIB de 11 de febrero de 2010.
8º.- Esos proyectos fueron incluidos en el Anexo V del Protocolo General entre el Ministerio de Medo Ambiente y el Govern de les Illes Balears que fija el marco general de colaboración en el ámbito de saneamiento y depuración de aguas.
9º.- El 4 de octubre de 2010 tuvieron entrada los proyectos en el Ministerio de Medio Ambiente que se refundieron en uno sólo y el 23 de junio de 2017 la Secretaria de Estado de Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto Nueva estación depuradora de aguas residuales, colectores y sistema de evacuación de Can Picafort, publicada en el BOE nº 161 de julio de 2017 y corrección de errores publicada en el BOE nº209 de 29 de agosto de 2017.
10º.- El 7 de noviembre de 2013 se firmó otro convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Muro y ABAQUA para llevar a cabo una serie de actuaciones en las instalaciones que conforman la red de saneamiento situadas en el núcleo urbano de las playas de muro en el término municipal de Muro. En dicho convenio se explica que Abaqua gestiona un sistema de saneamiento y depuración del núcleo urbano de las Playas de Muro en el TM de Muro mediante estaciones de bombeo de agua residual (EBAR) que conducen el agua residual hasta la EDAR Mancomunada Muro-Santa Margarita. Que dichas EBARs han quedado obsoletas y no pueden cubrir las necesidades actuales del núcleo urbano de Playas de Muro y por ello se suscribe ese convenio al objeto de que cada parte suscribiente asume unas concretas obligaciones en relación a la red de saneamiento y las EBAR ubicadas en Playas de Muro que conducen las aguas hasta la EDAR Mancomunada de Muro-Santa Margarita. Ese convenio se pacta que tenga la duración de vida útil de las instalaciones que conformen la red de saneamiento del núcleo urbano de Playas de Muro en el TM de Muro.
11.- el 14 de mayo de 2020 el Consejo de Administración de la Sociedad mercantil estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) del Ministerio para la Transición Ecológica, aprobó el pliego de cláusulas para la licitación del contrato de los servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Can Picafort y el anteproyecto del emisario submarino en el término municipal de Santa Margalida.
12º.- El 21 de julio de 2020 el Director Gerente de Abaqua remitió al Ayuntamiento de Muro dos borradores de convenio de colaboración a suscribir por esa entidad. Un borrador era para la EDAR de Muro y otro para la EDAR Mancomunada a suscribir por los Ayuntamientos de Muro y Santa Margalida para la mejora del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de la zona Muro-Santa Margalida. En el borrador relativo a la EDAR Mancomunada se señalaba que ese nuevo convenio sustituiría el convenio de 18 de septiembre de 1.989 porque se extinguía en fecha 2 de octubre de 2020 de acuerdo con la disposición adicional 8º de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. El borrador señalaba las obligaciones de las partes a asumir en el nuevo convenio. (Acontecimiento nº 136 del visor)
13.- Mediante oficio de 7 de septiembre de 2020 Abaqua comunica al Alcalde de Muro que el Ayuntamiento de Santa Margalida no tiene interés en proceder a su renovación lo que imposibilita que Abaqua pueda continuar en la gestión y por ello le manifiesta que a partir del 2 de octubre de 2020 el Ayuntamiento de Muro recuperará la gestión de la infraestructura junto con el Ayuntamiento de Santa Margalida- Y les convocaba a una reunión (aconte nº 139 del visor)
14º.- El 10 de septiembre de 2020 se celebró una reunión entre Abaqua, representantes de los Ayuntamientos de Santa Margalida y de Muro. En dicha reunión Abaqua informó a los representantes de ambos ayuntamientos su intención de no suscribir el nuevo convenio al tener discrepancias con el Ayuntamiento de Santa Margalida y comunicar también que daría por extinguido el convenio de colaboración suscrito el 18 de septiembre de 1.989 en fecha 2 de octubre de 2020 y su intención de traspasar a ambos Ayuntamientos la gestión de la EDAR de Muro-Santa Margalida.
15.- El 1 de octubre de 2020 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Muro adoptó el Acuerdo de oponerse a la voluntad de Abaqua de dar por extinguido el convenio de colaboración suscrito el 18 de septiembre de 1989 y de dar por extinguido dicho convenio en fecha 2 de octubre de 2020. Se acordó requerir formalmente a Abaqua para que continuara con la gestión de esa EDAR hasta el año 2040 con arreglo a los compromisos suscritos por Abaqua con ese Ayuntamiento el 18 de septiembre de 1.989, el 13 de marzo de 2001 y el 5 de abril de 2005.
Igualmente le exigió que llevara a término las actuaciones precisas para la construcción de la nueva EDAR en Can Picafort que permitiera liberar la carga de tratamiento de aguas residuales en la EDAR de la Playa de Muro en relación al núcleo de Can Picafort.
Todo ello fue ratificado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Muro en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020.
16.- El 17 de noviembre de 2020 Abaqua contestó el requerimiento en el sentido de rechazarlo y reiterando que el convenio de 18 de septiembre de 1989 se considera extinguido y que la gestión de la EDAR correspondía de forma mancomunada a los Ayuntamientos de Muro y Santa Margalida. Esa contestación es objeto de impugnación en autos.
18.- El Consejo de Administración de Abaqua el 24 de septiembre de 2020 adoptó el Acuerdo de dar por extinguido el Convenio de colaboración de 18 de septiembre de 1989 suscrito por IBASAN y los Ayuntamientos de Muro y de Santa Margalida. También ese Acuerdo es objeto de impugnación en autos
El debate de autos es pues la continuidad o no de los convenios concertados entre el Ayuntamiento de Muro e Ibasan el 18 de septiembre de 1989, el 13 de mazo de 2001 y el 5 de abril de 2005.
Para la parte actora estos convenios no están extinguidos y por lo tanto deben cumplirse las obligaciones en ellos contraídas por las partes, esto es, que Abaqua construya la nueva depuradora de Can Picafort y continue con la gestión de las aguas residuales de cada una de las zonas, de forma que la nueva EDAR de Can Picafort depure las aguas residuales procedentes del ese núcleo urbano y término municipal de Santa Margarita y se limite la EDAR de la Playa de Muro a las aguas residuales de esa zona y término municipal de Muro. Y ello porque según explica el convenio suscrito por el Ayuntamiento recurrente el 18 de septiembre de 1989 no tenía carácter indefinido sino que su duración se extendía hasta finales del año 2040, deduciendo ello de la vinculación funcional que existe entre aquel convenio y los posteriores convenios que se suscribieron entre Ibasan y el Ayuntamiento de Muro el de 5 de abril de 2005 y el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Santa Margarita e Ibasan el 27 de diciembre de 2005 ambos con un plazo de duración de 35 años. Como fuere que en esos convenios de 2005 se estableció la obligación de construir la nueva EDAR en Can Picafort la parte actora considera que esa obligación establece un vínculo funcional entre el contrato originario de 1989 y los posteriores.
Por ello Abaqua está obligada a retirar las aguas residuales procedentes de Can Picafort de la EDAR Mancomunada de Muro-Santa Margarita incumpliendo lo que se obligó a realizar en dichos Convenios.
De forma subsidiaria defiende que Abaqua no está legitimada para exigir el traspaso de la gestión de la EDAR a los Ayuntamientos de Muro y Santa Margalida mientras la EDAR siga recibiendo aguas residuales procedentes de Can Picafort. Abaqua debe haber antes derivado las aguas residuales procedentes de Can Picafort allí donde corresponde hacer su tratamiento, que no es la EDAR de la Playa de Muro, la cual se encuentra en una situación de total insuficiencia para el tratamiento del caudal de agua que recibe actualmente ocasionando ello graves daños ambientales a la Albufera de Muro. Y todo ello en virtud del convenio de 5 de abril de 2005 y 27 de diciembre de 2005.
Se opone la defensa de Abaqua que defiende que esos contratos están extinguidos por efecto de la disposición adicional Octava apartado 1º de la ley 40/2015 ya que no tenían un plazo de duración determinado y quedaron extinguidos con efectos desde el 2 de octubre de 2020 al haber entrado en vigor esa ley el 2 de octubre de 2016, todo ello de conformidad con el apartado in fine de esa Disposición adicional que señala que en los casos en que concurren los supuestos que establece dicho apartado, se establece un plazo de vigencia del contrato de otros cuatro años desde la entrada en vigor de la ley, transcurrido el cual se extingue.
Niega esa parte que exista vinculación que permita entender que el contrato suscrito el 18 de septiembre de 1989 sea subsistente. Y por lo tanto extinguido este contrato debe recuperar el Ayuntamiento de Muro su competencia en materia de saneamiento pues no se ha suscrito ningún nuevo convenio entre Abaqua y ese Ayuntamiento para gestionar la EDAR de Playa de Muro. Todo ello derivado de las discrepancias surgidas en torno al proyecto para ejecutar la EDAR de Can Picafort que han impedido avanzar en este punto y suscribir nuevos convenios al respecto no siendo imputable a Abaqua las causas de que no se haya ejecutado ese proyecto sino a las objeciones puestas por el Ayuntamiento de Santa Margarita. Por ello no puede pretenderse que Abaqua siga en la gestión de la EDAR de Playa de Muro hasta el año 2040 porque no hay convenio que le obligue a ello. Y sin que tampoco proceda la condena a cumplir unas obligaciones cuando se ha constatado incumplimiento alguno.
Por su parte el Ayuntamiento de Santa Margarita alega que no es cierto que la capacidad de la EDAR de Playa de Muro-Santa Margarita para el tratamiento de las aguas residuales que recibe en la actualidad sea insuficiente. Esa parte alega que uno de los motivos principales para oponerse al proyecto y que en el convenio de 2005 no estaba contemplado, es que en el proyecto aparece un emisario submarino que ese Ayuntamiento no acepta.
Nada impide que se puedan firmar nuevos convenios a dos bandas entre Muro y Abaqua y después entre esa entidad y Santa Margarita y continuar con la gestión de Abaqua sobre la EDAR de Muro-Santa Margarita.
Por todo ello se opone a la demanda y se adhiere a la argumentación de la CAIB de que no existe vinculación alguna entre el convenio de 1.989 y los posteriores. Y que exista una nueva depuradora no supone ni equivale al cierre de la actual de Playa de Muro.
Nada impide que esa competencia propia de los Ayuntamientos sea gestionada directamente por el Ayuntamiento, o bien, por otro organismo o entidad a quien el Ayuntamiento encomienda esa gestión.
La cesión de esa gestión al organismo público Institut Balear de Sanejament (Ibasan) es la que los Ayuntamientos de Muro y de Santa Margarita acordaron y encomendaron con la firma del Convenio de 17 de septiembre de 1989 suscrito entre esas tres partes. En dicho contrato, Ibasan se obligó a la construcción de la EDAR Mancomunada de Playa de Muro-Santa Margarita, ubicada en terrenos privativos de Ibasan sitos en el término municipal de Muro, para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de esos dos núcleos urbanos.
No se pactó en ese contrato plazo de vigencia o duración. Por lo tanto quedó afectado por lo establecido en la Disposición adicional Octava de la ley 40/2015 contraria al principio de intemporalidad de los negocios convencionales. Establece esa Disposición
Durante ese plazo cuatrienal las partes pueden suscribir un nuevo contrato de duración determinada que establezca un plazo distinto y superior al de los cuatro años que establece el párrafo in fine de la Disposición adicional Octava en su punto 1º. Pero en nuestro caso, esto no se hizo. De forma que ciertamente al haber entrado en vigor la ley el 2 de octubre de 2016, los cuatro años finalizaron el 2 de octubre de 2020 como afirma la defensa de Abaqua.
Y esto que perfectamente admite la defensa del recurrente en relación con el convenio suscrito el 2 de julio de 1998 por ese mismo Ayuntamiento e Ibasan para la gestión de la EDAR de Muro (el núcleo urbano) motivo por el cual suscribió un nuevo convenio con Abaqua, sin embargo no lo admite para el supuesto del Convenio suscrito el 17 de septiembre de 1989 en relación con la EDAR mancomunada de Muro-Santa Margarita en relación a una vinculación de ese contrato en relación con las obligaciones adquiridas por Ibasan en los contratos suscritos el 5 de abril de 2005 con el Ayuntamiento de Muro, y el contrato de 27 de diciembre de 2005 suscrito con el Ayuntamiento de Santa Margarita.
Y esto no es así. Empecemos señalando que el contrato de 13 de marzo de 2001 cuya vigencia también pretende que se declare la recurrente, en virtud del cual Ibasan se comprometía a construir una nueva EDAR para depuración de las aguas de Can Picafort, expresamente quedó extinguido por la addenda de 3 de mayo de 2007 añadida al convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Muro e Ibasan el 5 de abril de 2005.
Por lo tanto centrándonos en la "vinculación" que defiende la recurrente del Contrato de 17 de septiembre de 1989, sin duración alguna, con el contrato por ella suscrito con Ibasan el 5 de abril de 2005 con una duración de 35 años, no ha de aceptarse. Cada contrato tiene su propio objeto y obligaciones concertadas en relación a ese concreto objeto. Mientras que el objeto de 1989 era construir una EDAR mancomunada para tratamiento de aguas residuales de los núcleos de Playa de Muro y Santa Margarita, el convenio de 5 de abril de 2005 es que Ibasan construyera una nueva EDAR en terrenos del término de Santa Margarita para tratamiento de aguas residuales procedentes de Can Picafort. Es una nueva obligación. De forma que no puede admitirse una vinculación que permita vincular aquel contrato con el suscrito el 5 de abril de 2005 que permita entender que el inicial tiene una vigencia hasta el año 2040, obligación que insistimos se circunscribía a construir y gestionar la concreta EDAR de Muro Santa Margarita, y ninguna otra, mientras que en el año 2005 se obliga Ibisan a construir una nueva EDAR para tratamiento de las aguas residuales de Can Picafort con una duración de las obligaciones en el contrato por plazo de 35 años. Son obligaciones independientes que aunque tengan su relación, no existe esa vinculación que permita suprimir la extinción ex lege que acuerda la Disposición Adicional Octava de las obligaciones convencionales asumidas de forma intemporal antes de la entrada en vigor de la ley 40/2015 de 1 de octubre.
Por lo tanto aquella obligación de gestión de la EDAR de Muro-Santa margarita que carece de plazo de vigencia, ineludiblemente quedó afectada por la Disposición Adicional octava apartado 1º de la ley 40/2015. Y por lo tanto las obligaciones de las partes les vinculó hasta la finalización del plazo de vigencia de ese contrato que terminó el 2 de octubre de 2020, esto es, cuatro años después de haber entrado en vigor la ley 40/2015.
De forma que terminada esa vigencia la gestión de la misma retorna a quien tiene la titularidad de esa competencia que no es otro que el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25-2 c) de la Ley 2/1985 RBRL y artículo 29-2 m) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.
El convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Muro e Ibasan el 5 de abril de 2005 bien claro establecía que se condicionaba la construcción de la EDAR a que el Ayuntamiento de Santa Margarita designara los terrenos sobre los cuales construir aquella nueva instalación.
De forma que, ante la imposibilidad de poder hacerlo y extinguido ya el convenio de septiembre de 1989 suscrito entre Ibasan y los Ayuntamientos de Muro y Santa Margalida, ciertamente la gestión de la EDAR mancomunada de Playa de Muro-Santa Margarita recae sobre esos dos Ayuntamientos.
Ello nos lleva a que la pretensión subsidiaria de la demanda que defiende que Abaqua no está legitimada para exigir el traspaso de la gestión de la EDAR a los Ayuntamientos de Muro y Santa Margalida mientras la EDAR siga recibiendo aguas residuales procedentes de Can Picafort tampoco puede aceptarse. En efecto, las obligaciones y la legitimación para reclamar aquellas va en concordancia con los deberes asumidos en cada convenio, y no existe en este caso posibilidad de imputar a Abaqua un incumplimiento frente a lo asumido en el Convenio de 5 de abril de 2005, dado que la falta de construcción de la nueva EDAR no es cuestión imputable a ella.
Por lo tanto ni puede exigírsele a ese organismo público una continuidad en el servicio de gestión de la EDAR derivada de una obligación inicial ya extinguida, ni tampoco puede exigírsele tal continuidad sobre la base de un incumplimiento de la obligación asumida en el Convenio de 5 de abril de 2005, que en absoluto le es imputable.
Llegados a este punto cumple la desestimación íntegra del recurso contencioso.
Fallo
Contra esta sentencia y de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 7/2015 en la Ley 19/1998, caben los siguientes recursos:
1.- Recurso de casación a preparar ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y para la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998, en el plazo de 30 días a partir de la notificación, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea. Téngase en cuenta Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo -BOE nº 162 de 6 de julio de 2016-
2.- Recurso de casación a preparar ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y para la Sección de casación esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998, en el plazo de 30 días a partir de la notificación, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Se tendrá en cuenta también el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación -BOE nº 162 de 6 de julio de 2016-.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
