Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 1/2026 Tribunal Superior de Justicia de Cantabria . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 187/2025 de 02 de enero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: CLARA PENIN ALEGRE

Nº de sentencia: 1/2026

Núm. Cendoj: 39075330012026100001

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2026:1

Núm. Roj: STSJ CANT 1:2026


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Derechos Fundamentales 0000187/2025

NIG: 3907533320250000178

Sección: Sección 7-8-9

TX901

Calle Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942 35 71 24 Fax: 942 35 71 35

Puede relacionarse telemáticamente con esta

Admón. a través de la sede electrónica.

(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante UNION SINDICAL OBRERA DE CANTABRIA (U.S.O. CANTABRIA) IGNACIO FERNANDEZ FERNANDEZ ISIDRO MATEO PEREZ

Demandado GOBIERNO DE CANTABRIA LETRADO COMUNIDAD AUTONOMA

Fiscal MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 000001/2026

Ilma. Sra. Presidenta

Doña María Esther Castanedo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don José Ignacio López Cárcamo

Don Juan Varea Orbea

------------------------------------

En la ciudad de Santander, a dos de enero de dos mil veintiséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso seguido por el procedimiento de protección de derechos fundamentales número 187/2025,interpuesto por la Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO), representada por el Procurador Sr. D. Isidro Mateo Pérez y asistida por el letrado Sr. D. Ignacio Fernández Fernández, el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO:El recurso se dirige contra la resolución de 2 de junio de 2025 de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, por la que se fijan los servicios mínimos durante las jornadas de paro los días 3 y 5 de junio, y la huelga indefinida convocada a partir del 9 de junio de 2025 afectando a las estaciones ITV gestionadas por GRUPO ITEVELESA S.L.U. sobre las que se focaliza el recurso.

SEGUNDO:En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO:En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO:Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo para el día 10 de diciembre de 2025.

Fundamentos

PRIMERO:Es objeto del presente recurso interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de 2 de junio de 2025 que fijó servicios mínimos en la empresa GRUPO ITEVELESA S.L.U. para los paros convocados los días 3 y 5 de junio de 2025 y la huelga indefinida iniciada el 9 de junio de 2025. Huelga que fue

SEGUNDO:El Sindicato recurrente impugna la resolución por la que se fijaron los servicios mínimos en la empresa GRUPO ITEVELESA S.L.U. durante los paros convocados los días 3 y 5 de junio de 2025 y huelga indefinida iniciada el 9 de junio de 2025. A los efectos huelga fue convocada por los sindicatos CC. OO., UGT y USO, el GRUPO ITEVELESA solicitó servicios mínimos alegando que la ITV es un servicio de "reconocida e inaplazable necesidad". Esta tesis fue aceptada por la Consejería de manera que prácticamente asumió la propuesta de la empresa, fijando servicios mínimos del 49,7% de la plantilla.

Como argumentos jurídicos invoca la falta de competencia de la Consejería al estimar que la autoridad autonómica no tiene competencia legal para fijar servicios mínimos que limiten el derecho fundamental de huelga citando al efecto el RDL 17/1977, que atribuye esa función al Comité de huelga, no a la Administración.

En segundo lugar, alega vulneración del derecho de huelga del art. 28.2 CE pues los servicios mínimos que se fijan no cumplen con el principio de proporcionalidad, no están motivados adecuadamente, no respetan la neutralidad exigida por la jurisprudencia y no se justifican como servicio esencial para la comunidad.

Como jurisprudencia se citan diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como a la Sentencia 30/2023 del TSJ de Cantabria, que resolvió un caso similar.

Igualmente reclama una indemnización de 7.501 € por daños morales derivados de la vulneración del derecho de huelga, tomando como referencia el mínimo de la sanción por infracción muy grave según la LISOS.

TERCERO:Se opone la parte demandada al recurso alegando desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento dado que la huelga fue desconvocada antes de su inicio el 12 de junio de 2025 por lo que no se prestaron servicios mínimos ni existe interés actual ni futuro en resolver el litigio, ya que no hay efectos prácticos ni declarativos.

En cualquier caso, la competencia de la Consejería para fijar servicios mínimos se deduce del artículo 10.2 del RDL 17/1977, no del artículo 6.7 como sostiene el sindicato.

Se defiende que la Inspección Técnica de Vehículos (constituye un servicio esencial por su afectación a la seguridad vial, protección del medio ambiente, derechos constitucionales como la integridad física, libre circulación, trabajo y transporte, invocando igualmente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que avala la intervención de la autoridad gubernativa en estos casos.

Se afirma que la resolución está debidamente motivada y cumple con el principio de proporcionalidad pues se basa en informes técnicos del Servicio de Inspección y Seguridad. El número de trabajadores (49.7%) se justifica en función del volumen de inspecciones, tipología de vehículos prioritarios, impacto acumulativo del paro, imposibilidad de contratar personal adicional en el corto plazo, detallando los criterios técnicos utilizados para fijar los servicios mínimos.

Sobre la cuestionada neutralidad de la autoridad gubernativa, se rechaza la acusación de falta de imparcialidad esgrimiendo que la propuesta empresarial fue contrastada y validada técnicamente por la Administración, citando la STC 27/1989, que permite acoger propuestas empresariales si se cumplen los requisitos de neutralidad y necesidad.

Finalmente rechaza la indemnización solicitada negando que exista ese derecho dado no existe derecho a ésta al haberse dictado la resolución se dictó conforme al artículo 10.2 del RDL 17/1977, que no requiere participación del Comité de Huelga y sin producirse perjuicio efectivo.

CUARTO:Se opone igualmente el Ministerio Fiscal dado que la resolución recurrida acuerda las medidas que considera necesarias para asegurar el funcionamiento del servicio de la Inspección Técnica de vehículos de la Cantabria, a la vista de que constituye un servicio público de interés general directamente vinculado a la seguridad de las personas, de sus bienes y del medio ambiente. La resolución valora la colisión entre el derecho a la huelga, y los derechos a la seguridad vial y al medio ambiente, como intereses generales y realiza una suficiente argumentación y ponderación al fijar los servicios mínimos. E interesa la desestimación dado que se hace una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos, y que el interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga solo hasta extremos razonables.

QUINTO:Se dirige el recurso contra a resolución de 2 de junio de 2025 de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, por la que se fijan los servicios mínimos durante las jornadas de paro los días 3 y 5 de junio, y la huelga indefinida convocada a partir del 9 de junio de 2025 afectando a las estaciones ITV gestionadas por GRUPO ITEVELESA S.L.U. sobre las que se focaliza el recurso.

Por la Administración se argumenta sobre pérdida sobrevenida de objeto. Cierto es que la huelga terminó siendo desconvocada antes de que se iniciara la huelga indefinida. Sin embargo, se hizo una vez iniciados los dos primeras jornadas de paro los días 3 y 5 de junio. Además, se fundamenta el recurso en la lesión del derecho de huelga con la propia resolución que fija los servicios mínimos pudiendo la desconvocatoria estar motivada por dicha resolución, como indica la STS, Sala 3ª, Sec. 4ª, de 03-10-2017, nº 1495/2017, rec. 3189/2016, ECLI: ES:TS:2017:3491.

SEXTO:Dicho lo anterior y entrando en el primero de los motivos de la demanda, la falta de competencia de la Administración para fijar servicios mínimos por no ser el de ITV un servicio esencial, este motivo del recurso tiene como base en una resolución de la Sala, la Sentencia de esta Sala de Cantabria 30/2023, de 31 de enero, rec. 178/2022, en cuanto se pronunciaba sobre una tarea que no formaba parte de un servicio dirigido a la Comunidad, como era el mantenimiento y "piping" de una sociedad que se prestaba bajo contrato a SOLVAY QUIMICA, S.L.U, es decir, una prestación de mantenimiento de las instalaciones y estructura de producción de esta última, dentro, por ende, de su ámbito interno. Y de ahí que se considerase aplicable el el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuanto dispone:

«El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios».

Sin embargo, esta Sala de Cantabria ya se ha pronunciado en el Auto nº 81/2022, de 10 de junio, Derechos Fundamentales nº 169/2022 sobre la naturaleza del servicio prestados por ITEVELESA como susceptibles de fijación de servicios mínimos al amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977 citado. Precepto que en su segundo párrafo reza:

«Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicoso de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas».

Como ya se adelantó el Auto de esta Sala 81/2022, por referencia la noción de lo que se entiende por servicio público en la STC 148/1993, de 29 de abril y 2/2020, de 24 de febrero entre otras, la inspección técnica de vehículos es un servicio esencial. Y lo es en cuanto afecta a la seguridad en la circulación, la seguridad vial y el medio ambiente, estando previstas sanciones administrativas por circular sin cumplir la obligación de la inspección técnica en plazo previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Como recoge la STSJ de Asturias, sec. 1ª, de 06-02-2024, nº 90/2024, rec. 891/2023, la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, ha sido transpuesta al Derecho español por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos cuyo preámbulo recuerda que forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso, debiéndose considerar que se trata de un servicio esencial.

Al respecto se ha pronunciado la STJUE, DE 15-10-2015, C-168/2014, Grupo ITEVELESA y otros, ECLI: EU:C:2015:685 en relación con la Directiva reguladora del este servicio, la citada 2014/45. Partiendo de los considerandos 3 («La inspección técnica de vehículos forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso. [...]»)y 43 de la citada Directiva («El buen estado técnico para circular tiene un impacto directo en la seguridad vial, por lo que debe ser objeto de revisiones periódicas. [...]»)interpreta el artículo 4.2 de dicha regulación y analiza su objetivo de protección de los consumidores y de seguridad vial que justifica el control del Estado de matriculación del vehículo, bien realizando las inspecciones a través de un organismo público, bien a través otros organismos o establecimientos bajo la supervisión de dicho Estado.

SÉPTIMO:El resto del recurso gira en torno a la ausencia de motivación y desproporción. Al respecto recuerda la STC 2/2020, de 24 de febrero en la interpretación del derecho de huelga consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución y su afectación por el establecimiento de los servicios mínimos:

«(...) El objeto de este recurso es determinar si las resoluciones impugnadas han vulnerado los derechos de huelga y a la libertad sindical ( art.28 CE ) del sindicato demandante de amparo por la insuficiente motivación para justificar la limitación de dichos derechos mediante el establecimiento de los servicios mínimos en las jornadas de la huelga convocada y la desproporcionada fijación de estos(...)

(...) Esta materia plantea, entre otras, una controversia sobre las exigencias de motivación y proporcionalidad vinculadas al carácter restrictivo que tiene la determinación de los servicios mínimospara el ejercicio del derecho de huelga(...)

Motivación y proporcionalidad resulta, pues, esenciales. No obstante, en el recurso apenas se recogen invocaciones genéricas a los parámetros que han de ser considerados en este régimen jurídico, estimando que los servicios mínimos podrían garantizarse mediante una dotación más limitada y razonable que no explicita. Además, afirma que se acoge sin motivación suficiente la propuesta de la empresa de afectación al 49'7 % de la plantilla, sin juicio técnico y sin diferenciar entre las categorías de empleados ni franjas horarias.

La lectura de la resolución objeto de impugnación, no obstante, no se limita a acoger la propuesta de la empresa, que ya refiere el que los vehículos que presten servicios esenciales puedan pasar inspección. Partiendo de la referencia a la normativa que pone en valor el carácter esencial del servicio y que desarrolla ampliamente, recoge expresamente el previo pronunciamiento de esta Sala en auto nº 81/2022 respecto de este mismo servicioy en el que se estimó la medida cautelar por ausencia de motivación en su fijación, Auto dictado en el recurso por derechos fundamentales 169/2022. No obstante, las circunstancias no eran las mismas pues los servicios se habían fijado en un 67% y se concretaba la pretensión de reducción. En este caso, partiendo de la exigencia de cumplir las pautas que se derivan del fundamento sexto del Auto de la Sala y lejos de asumir acríticamente la propuesta de la empresa, se justifican los servicios mínimos de en los términos que se transcribe:

«La seguridad vialse sustenta en tres factores: el conductor, la vía y el vehículo, aunque no necesariamente por este orden. La seguridad vial en lo que respecta al vehículo solo puede ser garantizada por un sistema eficaz de Inspección Técnica de Vehículos. Evidentemente los desarrollos tecnológicos implantados en los vehículos por los fabricantes en aplicación de la normativa internacional, tiene efectos sobre la seguridad vial, pero solo en tanto que los vehículos son mantenidos en el tiempo, y en este aspecto la ITV es el único medio eficaz y a así lo establecen las directivas comunitarias y la normativa nacional.

En el año 2024 en Cantabria,el 20,68 % (primera inspección) y el 13,28 % (otras inspecciones) de los vehículos sometidos a inspección han sido rechazados, como se observa a continuación. Retrasar las fechas de inspección implica que un número más elevado de conductores circulen ignorantes de los defectos que afectan a sus vehículos, número que aumenta con cada día de paro de la ITV. La incidencia sobre el medio ambiente se puede relativizar en el tiempo, pero la reducción de las condiciones de seguridad es objetiva y mensurable.A título de ejemplo, un conductor no puede apreciar mediante sus sentidos si el vehículo que conduce no frena o no lo hace adecuadamente, quizá cuando lo aprecie ya sea muy tarde.

En este punto, y respecto a la fuente documental estadísticaque valide los porcentajes de vehículos rechazados, estos provienen de los datos obrantes en la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, que si bien son facilitados por la propia empresa concesionaria están avalados por los datos facilitados por el Ministerio de Industria y Turismo, en el ámbito nacional y por comunidades autónomas, y son coherentes con ellos (se adjuntan datos estadísticos del año 2024, los últimos facilitados por el citado ministerio).

El perjuicio que se causa a los usuariosdel servicio ITV, en el caso de la reducción de los servicios mínimo establecidos, se prolonga en el tiempo más allá de la propia duración de las jornadas de paro y de la huelga convocada.En efecto, con la reducción de los servicios mínimos en el servicio de ITV se genera una bolsa de vehículos pendientes de realizar sus obligatorias revisiones, que será creciente en el tiempo conforme se prolongue la situación descrita, y difícilmente podrá ser absorbida por las ocho estaciones ITV de Cantabria en los próximos meses que coinciden, además, con los meses de mayor actividad del año. El incremento de la actividad de inspección, al contrario de lo que ocurre en otros sectores, no puede ser compensado con contrataciones inminentes de personal puesto que la titulación requerida y la formación precisa, establecida por el Real Decreto 920/2017, implica tiempos amplios de dotación anticipada de medios humanos.

- Respecto a la dimensión de los servicios mínimos establecidos, hay que indicar que de los datos publicados por el Ministerio de Industria y Turismo y de los que dispone la Comunidad Autónoma, se establece que tenemos un volumen de inspección del año 2024 de 378041 primeras inspecciones, sin incluir las inspecciones derivadas de un rechazo por defectos graves o muy graves.

Del total de primeras inspecciones realizadas, aproximadamente el 19,5 % se corresponde con las efectuadas a vehículos prioritarios como ambulancias, bomberos, policía, etc., vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos dedicados al transporte público de personas, al transporte escolar y transporte de mercancías, obras, servicios y construcciones, así como todos aquellos destinados al transporte de mercancías y personas que prestan su servicio regular fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y también se incluyen los vehículos agrícolas.

Teniendo en cuenta las cifras totales de primeras inspecciones, diariamente de media en este período del año 2024 se realizaron aproximadamente 1300 inspecciones, de las cuales 254 se realizaron al grupo de vehículos anteriormente citado. A partir de los datos de rechazo de los tres últimos años, estas inspecciones generan diariamente una segunda inspección por defectos graves o muy graves en un porcentaje medio de este tipo de vehículos, del 30 %, lo que significa añadir diariamente una segunda inspección de 76 vehículos; y, teniendo en cuenta que el tiempo de inspección supone aproximadamente un 30 % del de una primera inspección, el cómputo total es de aproximadamente 23 inspecciones más.

El 80,5 % restante de supuesto, aquellos cuya ITV periódica haya caducado ya, o que caduque en los días convocados para la huelga, son 1047 primeras inspecciones de este tipo de vehículos al día, a lo que debe sumarse un 21,3 % de media de rechazos de los tres últimos años, que supone un aumento de 67 vehículos diarios teniendo en cuenta lo expuesto respecto del tiempo de inspección.

Ante lo expuesto, tenemos que actualmente, de forma habitual, los vehículos diarios contemplados en los cuatro grupos de vehículosa los que deben asignarse servicios mínimos, suponen un volumen de 1391 vehículos diarios, según datos del último año completo.

A la cifra de 1391 vehículos debe aplicarse un factor de corrección de 1,08, debido al incremento de inspección que se prevé para el mes de junio del año 2025 respecto al mismo mes del año 2024.

Resulta un volumen diario de vehículos, teniendo en cuenta datos objetivos y cálculos de los condicionantes previstos, de 1502.

Las necesidades autorizadas se han estimado para cubrir el 100 % de las inspecciones de los vehículos prioritarios como ambulancias, bomberos, policía, etc., vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos dedicados al transporte público de personas, al transporte escolar y transporte de mercancías, obras, servicios y construcciones, así como todos aquellos destinados al transporte de mercancías y personas que prestan su servicio regular fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los vehículos agrícolas.

Por tanto, de las 1502 inspecciones diarias previstas entre iniciales y rechazos, se considera prioritario atender los 344 vehículos prioritarios y 501 vehículos de otro tipo, que supone un 41 % aproximadamente de dicha tipología.

- Adicionalmente, a efectos de motivación sobre las condiciones de los servicios mínimos y siguiendo el criterio establecido en la resolución de 13 de junio de 2022 a la que antes se ha hecho referencia, se fija, dentro de los servicios mínimos, que se realizarán inspecciones a los vehículos que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

- Vehículos prioritarios como ambulancias, bomberos, policía, etc., vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos dedicados al transporte público de personas, al transporte escolar y transporte de mercancías, obras, servicios y construcciones.

- Aquellos cuya ITV periódica haya caducado ya o que caduque en los días convocados para la huelga.

Aquellos vehículos que deban realizar una inspección para comprobar la corrección de defectos detectados en una inspección anterior.

- Vehículos agrícolas.

- La validez del documento justificativo de la imposibilidad de realizar la inspección se prevé relativa a la circulación de los vehículos dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ámbito geográfico de las jornadas de paro y la huelga convocada, y nula fuera de esta comunidad en el ámbito nacional e internacional: transporte de personas y mercancías o en el caso de vehículos privados en desplazamientos de turismo y negocios.

Con los razonamientos y datos anteriores, se considera que se da cumplimiento a las pautas establecidas en el citado auto, luego recogido en la resolución de 13 de junio de 2022, fijándose la entrada en vigor de los servicios mínimos en el tiempo más breve posible (el mínimo necesario para su gestión por parte de la entidad concesionaria)».

Tras recoger las conclusiones de la información proporcionada por la empresa, las tablas y gráficos oficiales que apoyan dichas cifras y el informe del Servicio de Prevención y Seguridad,

«se propone fijar los siguientes servicios mínimos para mantener la continuidad necesaria del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos que deberá prestar la empresa concesionaria, GRUPO ITEVELESA S. L. U., en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1.- Se realizarán inspecciones a los vehículos que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Vehículos prioritarios como ambulancias, bomberos, policía, etc., vehículos afectos a la seguridad pública y vehículos dedicados al transporte público de personas, al transporte escolar y transporte de mercancías, obras, servicios y construcciones, así como todos aquellos destinados al transporte de mercancías y personas que prestan su servicio regular fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria

- Aquéllos cuya ITV periódica ya haya caducado o que caduque en los días convocados para las jornadas de paro y huelga

- Aquellos vehículos que deban realizar una inspección para comprobar la corrección de defectos detectados en una inspección anterior

- Vehículos agrícolas

2.- Para la prestación de estos servicios, el personal mínimo disponible será el siguiente:

3.- Condiciones adicionales:

La empresa dispondrá de un sistema gratuito de cita previa(telefónico y a través de internet) que gestionará, a petición del usuario, reservas de hora de inspección para todas las estaciones de ITV, dando prioridad a las inspecciones que reúnan los requisitos señalados.Deberá publicar en su página web y en el servicio de cita previa los servicios mínimos establecidos.

Cualquier paralización, cese o alteración en el desarrollo de los servicios mínimos producidos por el personal de la empresa serán considerados ilegales y quienes los ocasionen incurrirán en responsabilidad, que se les exigirá de acuerdo con el ordenamiento jurídico. A estos efectos, se considerará alteración en el desarrollo de los servicios mínimos, la retención de un vehículo o sus documentos dentro de la línea de inspección. Todo aquel vehículo que entre en la línea de inspección deberá concluirla y recoger la documentación asociada en el tiempo normal estipulado para ello.

Todos aquellos afectados que no sean atendidos por los servicios mínimos podrán solicitar un documento justificativo de imposibilidad de realizar la inspección en la fecha en la que se presentaron en la Estación ITV, que será emitido por la empresa Grupo ITEVELESA S. L. U.

La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas vigilará el cumplimiento de estos servicios mínimos».

Dado que en ningún centro se cuenta con más de un ingeniero, siendo sólo el centro mayor de Maliaño el que cuenta con cuatro administrativos, y el resto entre 1 y 2, no se justifica en la solicitud que sea imprescindible una fijación dispar por categorías siempre y cuando el servicio pudiera efectivamente prestarse en los términos en que prioritariamente se iban a atender los vehículos de mayores necesidades.

Dicho lo anterior y pese al elevado tanto por ciento de fijación de servicios mínimos, partiendo de que la huelga pasaba a ser indefinida tras los primeros paros, es el déficit alegatorio el que lleva a la Sala a la desestimación del recurso. Frente a la concreta motivación y a las cifras en que se sustentan en las estadísticas que menciona, dando prioridad a los sectores prioritarios de la sociedad, nada se argumenta sobre una posible alternativa a la razonada por la Administración más allá de la invocación a una genérica desproporción. Y de ahí la desestimación del recurso.

OCTAVO:De conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al resolver en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Siendo la sentencia posterior al acuerdo de limitación de costas alcanzado por la Sala el 26 de marzo de 2025, se aplicará la cantidad prevista para procedimientos en primera instancia, 1.500 €, al no afectarle la limitación del tercio referida a la cuantía.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO), representada por el Procurador Sr. D. Isidro Mateo Pérez contra la resolución de 2 de junio de 2025 de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, por la que se fijan los servicios mínimos durante las jornadas de paro los días 3 y 5 de junio, y la huelga indefinida convocada a partir del 9 de junio de 2025 afectando a las estaciones ITV gestionadas por GRUPO ITEVELESA S.L.U. sobre las que se focaliza el recurso, imponiendo las costas a la parte recurrente limitadas a 1.500 euros.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber, conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente (del Tribunal Supremo si la infracción afecta a normas de derecho estatal o de la Unión Europea), única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio; dicho recurso habrá de prepararse ante esta sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de treinta días siguientesa la notificación de esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

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