Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
10/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 265/2024 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 307/2022 de 20 de septiembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Septiembre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

Nº de sentencia: 265/2024

Núm. Cendoj: 31201330012024100261

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2024:535

Núm. Roj: STSJ NA 535:2024


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000265/2024

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ,

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

En Pamplona, a veinte de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresadas, los autos del Recurso nº 307/2022promovido contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del requerimiento interpuesto frente a la Resolución 72E/2022, de 28 de abril de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones , en la cual se deniegan las tres subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento de Tudela para la realización de obras previstas en los tres centros de educación infantil, ampliado a la Resolución 569/2022, de 19 de diciembre de 2022 y a la Resolución 334E/2022, de 23 de diciembre, y Resolución 602/2022, de 29 de diciembre; todas ellas del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Siendo en ello partes: como recurrente, EL AYUNTAMIENTO DE TUDELA,representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo, y dirigido por el Abogado D. Iñigo Torents Lizar; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA,representada y dirigida por el Asesor Jurídico-Letrado de sus Servicios Jurídicos; y viene en resolver con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare la obligación de la Comunidad Foral de Navarra de abonar al Ayuntamiento Tudela los 4.774,49 € asignados al Ayuntamiento de Alsasua, así como si hubiera excedente y crédito pendiente en la convocatoria de subvenciones a entidades locales (municipios y concejos) de Navarra para la realización de obras en centros de educación infantil de 0 a 3 años, se asignen al proyecto subvencionado del Centro E.I. Santa Ana de Tudela, hasta agotar el máximo concedido. Todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO .- El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra contestó a la demanda solicitando que se dicte sentencia inadmitiendo la demanda interpuesta y, subsidiariamente, la retroacción de las actuaciones al momento en que la Administración convocante de la subvención pueda determinar los importes subvencionables.

TERCERO .- La cuantía del procedimiento quedó fijada en 4.774,49 €.

Por auto que consta en el procedimiento se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose toda la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones. Una vez presentados por las partes los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de septiembre de 2024.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ,quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Resoluciones recurridas y alegaciones de las partes.

La parte demandante interpuso el presente recurso impugnado la desestimación presunta, por silencio administrativo del requerimiento formulado frente a la Resolución 72E/2022, de 28 de abril de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones , en la cual se deniegan las tres subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento de Tudela para la realización de obras previstas en los tres centros de educación infantil.

Durante la tramitación del recurso, se dictó por la Administración demandada Orden Foral 304E/2022 de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto y se ordenó la admisión del Ayuntamiento de Tudela en la convocatoria de subvenciones, y la tramitación, valoración y concesión, en su caso, de las ayudas solicitadas.

La parte actora solicita la ampliación del recurso a la Orden Foral 304/2022 y a las siguientes resoluciones:

- Resolución 569/2022, de 19 de diciembre de 2022, del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se ejecuta la orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se estima el Recurso de Alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Tudela y entre otras:

1º.- Se corrige el Anexo I de la Resolución 72E/2022, reflejando como admitidas las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Tudela.

2º.- Se Aprueba la corrección de la prelación de solicitudes contenidas, figurando las solicitudes del Ayuntamiento de Tudela:

3.-º ORDEN PRIORIDAD. 3er Puesto. E.I. Santa Ana. Presupuesto. 89.520,07 €. Fecha de Creación 02/05/2013. Alumnado: 95.

4º ORDEN PRIORIDAD. 1er Puesto. E.I. Lourdes. Presupuesto. 22.876,56 €. Fecha de Creación 20/12/2008. Alumnado: 77.

4º ORDEN PRIORIDAD. 1er Puesto. E.I. María Reina. Presupuesto. 5.377,24 €. Fecha de Creación 02/05/2013. Alumnado: 76.

3º.- Se requiere al Ayuntamiento de Tudela para que, en el plazo de 5 días hábiles, aporte la documentación justificativa para la concesión y abono de la subvención correspondiente a la obra de la Escuela Infantil "Santa Ana" de Tudela.

- La Resolución 334E/2022, de 23 de diciembre, del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra por la que se acuerda ejecutar la Orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, donde se aprueba el abono de las subvenciones a la primera lista de concesión, donde se descompromete un gasto de 7.615,04 €, atendiendo así a la solicitud del Ayuntamiento de Alsasua, por resultar su solicitud la primera en la lista de Reserva, otorgando un importe de subvención de 4.774,49 €.

- La Resolución 602/2022, de 29 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, aprueba entre otras: 1º.- La concesión de subvención al Ayuntamiento de Alsasua, de la lista de reserva, por un importe total de 4.4774,49 €, y al Ayuntamiento de Tudela, por un importe total de 9.979,86 €.

Alega la parte actora, en síntesis, como motivos de impugnación, los siguientes:

1º.- Una vez admitido la solicitud de subvención del Ayuntamiento de Tudela por Orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, no son correctas las cantidades reconocidas al Ayuntamiento queda pendiente la concreción de las cantidades económicas que le pudieran corresponder al Ayuntamiento de Tudela, en base a los proyectos presentados en la convocatoria. En base a lo establecido en la Convocatoria que el Ayuntamiento de Tudela debería figurar en 5º lugar en la Lista de concesión, con la máxima subvención que le debería ser concedida y figurar por el resto de la subvención pendiente de recibir en el PRIMER LUGAR de la Lista de reserva en Orden de Prioridad, por delante del Ayuntamiento de Alsasua, todo ello justificándose en base a lo establecido en la Convocatoria de Subvenciones 2022 (Resolución 356E/2021).

No es conforme a derecho la Resolución 334E/2022, de 23 de diciembre, donde se aprueba el abono de las subvenciones a la primera lista de concesión, donde se descompromete un gasto de 7.615,04 euros, atendiendo así a la solicitud del Ayuntamiento de Alsasua, por resultar su solicitud la primera en la lista de Reserva; debiendo figurar la del Ayuntamiento de Tudela, en base a lo establecido por Resolución 569/2022, de 19 de diciembre de 2022, por la que se ejecuta la orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre.

Tampoco es conforme a derecho la Resolución 602/2002, donde se le concede al Ayuntamiento de Alsasua (1ª de la lista de reserva) una subvención de 4.774,49 € y al Ayuntamiento de Tudela una subvención de 9.979,86 €, debiendo figurar en esta Resolución en el 1er puesto de la lista de reserva el Ayuntamiento de Tudela, en base a lo establecido por Resolución 569/2022, de 19 de diciembre de 2022, por la que se ejecuta la orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre.

Debe corresponderle la totalidad de los importes pendientes al Ayuntamiento de Tudela hasta completar el importe máximo de la subvención a la que tendría derecho (50.000 €. Clausula 3ª de la Convocatoria).

Por lo tanto, la cantidad que se le concedido al Ayuntamiento de Alsasua en la Resolución 334E/2022, de 4.774,49 € por ser la 1ª en la lista de espera no resulta ser conforme a lo establecido tanto en las Bases de la convocatoria como en la ejecución dictada por la Orden Foral 304E/2022, ya que el 1º en la Lista de reserva debería ser el Centro E.I Santa Ana, al resultar Tudela, el último beneficiario con importe pendiente (40.020,14 €), debiéndole corresponder, por tanto, los 4.774,49 € asignados al Ayuntamiento de Alsasua, así como si hubiera excedentes o créditos pendientes en la partida hasta agotar el máximo concedido para el proyecto subvencionado por el Ayuntamiento de Tudela.

El Gobierno de Navarra no ha aplicado correctamente las Bases de la Convocatoria, concediendo una Subvención al Ayuntamiento de Alsasua dentro del presupuesto de la convocatoria cuando por orden de prioridad no le correspondía, siendo que la partida presupuestaria no estaba agotada.

El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se opone a la demanda alegando, resumidamente, la satisfacción extraprocesal con la Orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, que estimó el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Tudela, admitiendo al municipio a la convocatoria de subvenciones y acordando adecuar las resoluciones derivadas de la Resolución 72E/2022, de 28 de abril, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales (Municipios y Concejos) de Navarra para la realización de obras en centros de educación infantil de 0 a 3 años aprobada por Resolución 356E/2021, de 31 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos.

La demanda posterior supone una ampliación de la inicial y no puede ser admitida, ex. Art. 28 de la LJCA, toda vez que se refiere a actos no impugnados, que han devenido firmes y consentidos: Resolución 569/2022, de 19 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, Resolución 334E/2022, de 23 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, que aprueba el abono de la subvención concedida mediante la Resolución 72E72022, de 28 de abril. c) Resolución 602/2022, de 29 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos. Frente a dichas resoluciones cabía interponer recurso de alzada y la parte actora no lo interpuso.

En todo caso, el Ayuntamiento de Tudela ha percibido la subvención a la que tenía derecho. Se le abonó la cuantía que le hubiera correspondido de haber sido admitido inicialmente a la convocatoria, y de conformidad con las bases de la convocatoria. Cuestión distinta supone que, a fin de no perjudicar al Ayuntamiento de Alsasua, que ejecutó las obras cuando por Resolución 72E/2022, de 28 de abril, se le había concedido la subvención -estando en ese momento excluido de la convocatoria el Ayuntamiento de Tudela-, se decidiera mantener la subvención concedida a Alsasua y se produjera una transferencia de créditos para poder dotar a la partida de la cuantía suficiente que permitiera abonar la subvención a Tudela.

SEGUNDO.-Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contencioso-administrativo:

1º.- Por Resolución 356E/2021, de 31 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, se aprueba la convocatoria de subvenciones 2022 a los ayuntamientos y concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras en centros de Educación Infantil de 0 a 3 años ( B.O.N. de 27 de enero de 2022).

2º.- El Ayuntamiento de Tudela solicitó tres subvenciones y, tras efectuar el Gobierno Foral requerimiento de subsanación al Ayuntamiento, por Resolución 72E/2022, de 28 de abril, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se resuelve la Convocatoria de subvenciones, se tiene por desistido al Ayuntamiento de Tudela de sus solicitudes al presentar contestación al requerimiento de subsanación de su solicitud y no reunir los requisitos solicitados en el punto 2 de la Base 5 que regula la convocatoria.

3º.- Contra a dicha Resolución se formuló por el Alcalde del Ayuntamiento de Tudela requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2022, en el que se solicitaba la concesión de las subvenciones solicitadas.

4º.- Frente a la desestimación por silencio del citado requerimiento, el Ayuntamiento presentó el presente recurso contencioso-administrativo. Mediante Orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, se estimó el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Tudela y se ordenaba la admisión del Ayuntamiento de Tudela en la convocatoria de subvenciones, su tramitación, valoración y concesión, en su caso, de las ayudas solicitadas.

5º.- Por Resolución 569/2022, de 19 de diciembre de 2022, del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, se ejecuta la orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se estima el Recurso de Alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Tudela y entre otras:

1º.- Se corrige el Anexo I de la Resolución 72E/2022, reflejando como admitidas las solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Tudela.

2º.- Se Aprueba la corrección de la prelación de solicitudes contenidas, figurando las solicitudes del Ayuntamiento de Tudela:

3º.- ORDEN PRIORIDAD. 3er Puesto. E.I. Santa Ana. Presupuesto. 89.520,07 €. Fecha de Creación 02/05/2013. Alumnado: 95.

4º.- ORDEN PRIORIDAD. 1er Puesto. E.I. Lourdes. Presupuesto. 22.876,56 €. Fecha de Creación 20/12/2008. Alumnado: 77.

4º.- ORDEN PRIORIDAD. 1er Puesto. E.I. María Reina. Presupuesto. 5.377,24 €. Fecha de Creación 02/05/2013. Alumnado: 76.

3º.- Se requiere al Ayuntamiento de Tudela para que, en el plazo de 5 días hábiles, aporte la documentación justificativa para la concesión y abono de la subvención correspondiente a la obra de la Escuela Infantil "Santa Ana" de Tudela.

6º.- Mediante Resolución 334E/2022, de 23 de diciembre, del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra se acuerda ejecutar la Orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, donde se aprueba el abono de las subvenciones a la primera lista de concesión, donde se descompromete un gasto de 7.615,04 €, atendiendo así a la solicitud del Ayuntamiento de Alsasua, por resultar su solicitud la primera en la lista de Reserva, otorgando un importe de subvención de 4.774,49 €.

7º.- Por Resolución 602/2022, de 29 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, se aprueba entre otras: 1º.- La concesión de subvención al Ayuntamiento de Alsasua, de la lista de reserva, por un importe total de 4.4774,49 €, y al Ayuntamiento de Tudela, por un importe total de 9.979,86 €.

TERCERO.-Sobre la satisfacción extraprocesal de la demanda.

El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra aduce en primer término que la demanda inicial, formulada expresamente para combatir la exclusión del municipio de la convocatoria de ayudas, se resolvió mediante la Orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, que estimó el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Tudela, admitiendo al municipio a la convocatoria de subvenciones y acordando adecuar las resoluciones derivadas de la Resolución 72E/2022, de 28 de abril, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales (Municipios y Concejos) de Navarra para la realización de obras en centros de educación infantil de 0 a 3 años aprobada por Resolución 356E/2021, de 31 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos.

Este motivo de oposición a la demanda no puede ser estimado por las razones expuestas en el auto firme de fecha 21 de febrero de 2023, cuyos fundamentos mantenemos en esta sentencia, y en el que señalábamos: "La satisfacción extraprocesal prevista en el art. 76 de la LJCA es un modo de terminación del procedimiento contencioso administrativo.(...) Así, en el precepto transcrito se contempla como forma de terminación del proceso la denominada satisfacción extraprocesal, situación que se produce cuando la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

En este caso, la pretensión de la parte recurrente no ha sido satisfecha mediante la estimación íntegra del recurso de alzada interpuesto puesto que la Administración no reconoce a favor de la parte actora las cantidades solicitadas en concepto de subvención y está disconforme con las resoluciones dictadas en ejecución de la Orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, por lo que no procede la finalización del proceso por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte recurrente".

En este procedimiento la parte actora, no solicitaba sólo la admisión al procedimiento para la concesión de la subvención, sino que pedía unas cantidades determinada y la Administración ha dictado, en ejecución de la Orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, la Resolución 569/2022, de 19 de diciembre de 2022, del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, la Resolución 334E/2022, de 23 de diciembre, del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra y la Resolución 602/2022, de 29 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, con las que no se muestra conforme el Ayuntamiento demandante, lo que impide considerar terminado el procedimiento pro satisfacción extraprocesal.

CUARTO.-Sobre la alegada inadmisibilidad del recurso al no agotarse la vía administrativa.

La defensa de la Administración opone la inadmisibilidad del recurso frente a la Resolución 569/2022, de 19 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, la Resolución 334E/2022, de 23 de diciembre, del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra y la Resolución 602/2022, de 29 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, porque cada una de estas tres resoluciones establecía que frente a las mismas podía interponerse el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación y, sin embargo, la demandante no interpuso recurso alguno frente a ninguna de ellas, por lo que las 3 resoluciones mencionadas devinieron inatacables, firmes y consentidas.

Este motivo de oposición al recurso también fue planteado por la defensa de la Administración durante la tramitación del procedimiento al oponerse a la ampliación de la demanda y fue desestimado por auto de 26 de abril de 2023, confirmado por auto de 6 de octubre de 2023 en el que razonamos que "el recurso contencioso-administrativo se inicia frente a la desestimación presunta del requerimiento previo efectuado por el Ayuntamiento de Tudela Frente a la resolución 72E/2022, de 28 de abril, de la Directora General de Recursos Educativos por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en la cual se deniegan las 3 subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento de Tudela para la realización de obras previstas en los 3 centros de educación infantil y, aunque es cierto que por Orden Foral 304E/2022 de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, se estimó el recurso de alzada (requerimiento previo calificado por el Ayuntamiento demandante) y se ordenó la admisión del Ayuntamiento de Tudela en la convocatoria de subvenciones, y la tramitación, valoración y concesión, en su caso, de las ayudas solicitadas, las resoluciones a las que ahora se amplia la demanda se dictan en ejecución de la Orden Foral referida y la exigencia de agotar la vía administrativa cuando ya está en marcha el recurso contencioso- Administrativo frente a la Orden Foral, conlleva una dilación en la resolución del proceso de concesión de la subvención solicitada que puede afectar al derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora, por lo que, realizando una interpretación pro actione del acceso al proceso, en línea con lo expuesto en la STS de 7 de septiembre de 2023 (RC 3069/2021 ), procede mantener la ampliación el recurso a las Resoluciones 569/2022, de 19 de diciembre de 2022, Resolución 334E/2022, de 23 de diciembre, y Resolución 602/2022, de 29 de diciembre; todas ellas del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra".

Por lo expuesto, debe ser desestimado este motivo de oposición a la demanda.

QUINTO.-Doctrina general sobre las subvenciones y las obligaciones de los beneficiarios.

Sentado lo anterior y entrando a analizar el fondo del asunto, hay que señalar en primer lugar que la subvención, tal y como señala la STS de 19 diciembre 2014, RJ 2014\6623, se configura tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente, que integra como elementos definidores el carácter patrimonial, en cuanto que constituye una atribución patrimonial, los elementos personales, en referencia a la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario de la subvención, y el elemento finalista, de afectación de la subvención al fin para el que se otorga.

Según resulta de la jurisprudencia reiterada, expresada entre otras en las SSTS de 7 de abril de 2003 ( RJ 2003 , 3541) (RC 11328/1998), de 4 de mayo de 2004 ( RJ 2004 , 3133) (RC 3481/2000 ) y de 17 de octubre de 2005 ( RJ 2005 , 7512) (RC 158/2000 ), la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan:

- En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada, cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

- En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

- Por último, la subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio ( RJ 1997, 5299), 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero (RJ 1998, 560 ) y 5 de octubre de 1998 ( RJ 1998, 8262), 15 de abril de 2002 (RJ 2002, 4688) «ad exemplum»).

La jurisprudencia, según se refiere en la STS de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998 ), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido, sin que ello comporte, en puridad, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los arts. 102 y siguientes de la LRJPAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi,sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste.

Así, la subvención forma parte de la actividad administrativa de fomento y es un acto administrativo de carácter condicional; lo que implica que el beneficiario de la misma está obligado a cumplir la finalidad perseguida por aquélla y las demás exigencias que se le impongan. Y la consecuencia legalmente prevista para el incumplimiento de dichas obligaciones no es la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la subvención, sino el reintegro. ( STS de 28 de enero de 2014 Rec. 428/2011), es decir, es un negocio jurídico con un contenido propio que implica el desplazamiento de fondos públicos con un fin determinado y la asunción de unas obligaciones por el beneficiario. En suma, se trata de una donación modal que no se salda con la mera justificación formal, sino con la real ( STS de 11 de diciembre de 2014 Rec. 5333/2011).

En el mismo sentido puede citarse la sentencia de esta Sala de 14 de abril de 2016 Rec.: 275/2015 ( ROJ: STSJ NA 469/2016).

Asimismo, en la sentencia de esta Sala de 12-11-2013 ( ROJ: STSJ NA 1288/2013 - ECLI:ES:TSJNA:2013:1288 ) Recurso: 479/2011 respecto a las bases de la convocatoria de becas, con cita de la anterior sentencia de 6-4-2011, Rec 226/2009 :" Es criterio jurisprudencial uniforme, que las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituye la ley (claro es que la expresión "Ley" no quiere decir que estas bases tengan carácter normativo ya que son actos administrativos de contenido general) a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y a la Administración , así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( también lo tiene reiteradamente establecido este TSJNavarra: STJN 19-10-2000 Rc 540/1997 , STJN 18-9-2003 Ap34/2003 ....).

Así pues, las bases de la convocatoria firmes vinculan al administrado, pero también a la Administración. En el mismo sentido puede citarse la sentencia de la Sala de 3-3-2016, rec. 391/2013.

SEXTO.-Sobre el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Las Bases que regulan la convocatoria establecen en su Clausula 8ª. Resolución de la Convocatoria: "La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de los grupos establecidos en la base 6ª ORDEN DE PRIORIDADES, y hasta agotar la consignación presupuestaria. En el supuesto de que, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudadas concedidas, o la cuantía del gasto justificado sea inferior a la inversión subvencionada, el excedente resultante se destinará en primer lugar, a atender la solicitud aprobada del último beneficiario, en el caso de que se le haya asignado menos ayuda que le correspondería si hubiera crédito suficiente. En segundo lugar, se atenderá a los beneficiarios en reserva, de acuerdo con el orden de prioridades...".

En el informe emitido por la Sección de Obras del Departamento de Educación, de fecha 10 de mayo de 2024, que se aporta con la contestación a a la demanda se explica que por Resolución 72E/2022, de 28 de abril, de la directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, se resolvía la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales (Municipios y Concejos) de Navarra para la realización de obras en centros de educación infantil de 0 a 3 años aprobada por Resolución 356E/2021, de 31 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, que se financiaba con cargo a la partida 410001-41810-7609-325106, denominada "Plan Reactivar Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal" del presupuesto del año 2022, hasta un máximo de 250.000 €.

Al estimar el recurso de alzada y admitir al Ayuntamiento de Tudela a la convocatoria, mediante la Resolución 602/2022, de 29 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, se aprobó la concesión de subvención a dicho municipio, y en cumplimiento de lo previsto en la convocatoria, por un importe total de 9.979,86 €, a la vez que se aprobaba su abono. Así, dicha Resolución señalaba lo siguiente: "De acuerdo a la Resolución 569/2022, de 19 de diciembre de 2022, de la Directora General de Recursos Educativos, en ejecución de la Orden Foral 304E/2022, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, corresponde la concesión y el abono al Ayuntamiento de Tudela (P3123200B), de la subvención para la Escuela Infantil Santa Ana, de la obra de reforma de espacio exterior (terraza) para seguridad utilización y salubridad, por un importe de 9.979,86 €, cantidad resultante de la subvención concedida a Alsasua en primera lista (2.364,82 €) más el descompromiso en primera lista por gasto justificado inferior a la inversión subvencionada, del Ayuntamiento de Barañain (7.615,04 €)."

Con este abono se llegaba a la cantidad máxima presupuestada de 250.000 €, al Ayuntamiento de Tudela se le abonó la cuantía que le hubiera correspondido de haber sido admitido inicialmente a la convocatoria, y de conformidad con las bases de la convocatoria.

No le corresponde la cantidad que se abonó al Ayuntamiento de Alsasua porque no corresponde a la cantidad de 250.000 € destinada a esta subvención, sino que, como se explica en el informe, a fin de no perjudicar al Ayuntamiento de Alsasua, que ejecutó las obras cuando por Resolución 72E/2022, de 28 de abril, se le había concedido la subvención -estando en ese momento excluido de la convocatoria el Ayuntamiento de Tudela-, se mantuvo la transferencia de la cantidad a Alsasua, no de esta cuantía de 250.000, sino con una cantidad a mayores, mediante una transferencia de créditos para poder dotar a la partida de la cuantía suficiente que permitiera abonar la subvención a Tudela porque, como concluye el informe, el Departamento de Educación consideró que no procedía perjudicar al Ayuntamiento de Alsasua por la estimación del recurso, al no haber tenido conocimiento del mismo y por haber actuado correctamente conforme a las bases de la convocatoria.

En conclusión, no le corresponde al Ayuntamiento demandante la suma reclamada de 4.774,49 € a mayores de las cantidades que ya ha recibido porque no forma parte de los 250.000 € destinados a las subvenciones 2022 a los ayuntamientos y concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras en centros de Educación Infantil de 0 a 3 años convocadas por Resolución 356E/2021, de 31 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativo, ( B.O.N. de 27 de enero de 2022).

Por todo lo expuesto, debe desestimarse la demanda.

SÉPTIMO.-Costas Procesales

El art. 139. 1. de la LJCA 1998 establece que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En este caso, dada la desestimación de la demanda, procede imponer a la parte demandante las costas del presente procedimiento, ex art. 139.1 LJCA.

En nombre de Su Majestad El Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente

Fallo

1º.- DESESTIMARel presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación del Ayuntamiento De Tudela, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del requerimiento interpuesto frente a la Resolución 72E/2022, de 28 de abril de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones , en la cual se deniegan las tres subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento de Tudela para la realización de obras previstas en los tres centros de educación infantil, ampliado a la Resolución 569/2022, de 19 de diciembre de 2022 y a la Resolución 334E/2022, de 23 de diciembre, y Resolución 602/2022, de 29 de diciembre; todas ellas del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra.

2º.-Todo ello, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente,en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casaciónque se presenten, todos los escritosrelativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablementea las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 21-4-2016 y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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