Última revisión
25/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 9/2026 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 106/2025 de 21 de enero del 2026
Relacionados:
Tiempo de lectura: 57 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
Nº de sentencia: 9/2026
Núm. Cendoj: 31201330012026100005
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2026:35
Núm. Roj: STSJ NA 35:2026
Encabezamiento
PRESIDENTE,
MAGISTRADOS,
En Pamplona/Iruña, a 21 de enero de 2026
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del
Antecedentes
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada
Fundamentos
Se impugna ante esta Sala la Orden Foral 17E/2025, de 21 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que desestima el Recurso de Alzada interpuesto por NARCUE ARBIZU CARLOS Y MARTA S.C. contra la Resolución 317e/2023, de 7 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se abonan ayuda a "Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en zona de actuación en el Canal de Navarra (PDR 2014-2020).
En síntesis alega el actor que siendo la factura del tractor finalmente adquirido, de 20 diciembre de 2022 y la solicitud de la modificación plan inversiones de 23 diciembre, solo hay una extemporaneidad de 3 días y el pago del tractor se produce con posterioridad, (pagos a cuenta) tal y como exige la base 7.4 que es también cuando se entrega el bien y cuando por tanto se adquiere, siendo entonces que la ejecución de la inversión es posterior a la solicitud de modificación, debiendo interpretarse cualquier posible duda según lo establecido en art 4.1 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico referido al principio de proporcionalidad.
Sobre esta cuestión el GN se opone al considerar que solo se pueden considerar como subvencionables las inversiones y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, y, en su caso, tras la solicitud de modificación de la inversión, debiéndose tener en cuenta las fechas de facturas, albaranes y pagos como pertinentes medios de prueba y en cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad, no procede porque la norma no lo prevé ni prevé su aplicación
Y en cuanto a la segunda causa de reducción de la ayuda, por aplicación de penalización, sostiene la parte actora que no procede porque es consecuencia de la reducción de parte de la ayuda concedida, y, en todo caso contraviene el principio de confianza legítima, y la jurisprudencia que lo interpreta siendo además que se da el supuesto de no aplicación de la penalización porque dadas las circunstancias concurrentes, el beneficiario de la ayuda no ha sido responsable de incluir un importe inadmisible. Por lo demás, alega que la tesis de la Administración es contraria a la doctrina del TEDH acogida por el TS.
La Administración se opone por considerar que se ha aplicado correctamente la base 22.7 y el beneficiario no ha demostrado el supuesto de exclusión de la penalización.
Por Resolución 41E/2021, de 13 de abril, del Director General de Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2021 de las ayudas a "Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación del Canal de Navarra", del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Folios 1 a 16 del Expediente administrativo.
Al amparo de la citada convocatoria y mediante Resolución 63E/2022, de 16 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, se concede la citada ayuda a la parte actora en la cuantía de 80.537,37 euros en un único pago con cargo al Presupuesto de Gastos de 2023. Folios 82 y siguientes del expediente administrativo.
Con fecha 23 de diciembre de 2022 la beneficiaria presenta solicitud de modificación del plan de inversiones aprobado. Dicha modificación consiste en renunciar a la ayuda para la compra de un tractor con una potencia superior a 250 cv y en su lugar adquirir un tractor más pequeño (entre 150 cv y 200 cv), un atomizador y una sembradora directa con automatismos. La motivación de la modificación del plan de inversiones se basa en que las nuevas inversiones se consideran en ese momento más urgentes y necesarias. Folios 114 y siguientes del expediente.
Por Resolución 105E/2023, de 12 de mayo, del Director General de Desarrollo Rural se modifica la concesión de las ayudas a "Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación del Canal de Navarra (Convocatoria 2021)" y se otorga al compareciente una ayuda por un total de 79.802,21, por una inversión auxiliable de 227.356,72 euros, con un 35,10% de ayuda. Folios 130 y siguientes del expediente administrativo.
Mediante Resolución 317E/2023, de 7 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, se abona a los demandantes la cantidad de 9.484,34 euros, como subvención total y es que una vez presentada la solicitud de pago, se aprueba una subvención de 37.564,34 euros. Además, se reduce el importe de la subvención en 28.080,00 euros en concepto de penalización por haber solicitado el pago de un importe superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de esta; y, por consiguiente, se aprueba un pago como subvención total de 9.484,34 euros. Folios 193 a 196 del expediente administrativo sobre una inversión auxiliable de 107.020,92.
I/Puesto que son dos los motivos por los que la Administración reduce la ayuda solicitada, analizaremos por separado los motivos de la demanda y de oposición concernidos.
Como ya anticipábamos más arriba la parte actora viene a circunscribir su pretensión anulatoria en la vulneración del principio de proporcionalidad.
En síntesis alega el actor que siendo la factura del tractor finalmente adquirido, de 20 diciembre de 2022 y la solicitud de la modificación plan inversiones 23 diciembre, solo hay una extemporaneidad de 3 días y el pago del tractor se produce con posterioridad, (pagos a cuenta) que es también cuando se entrega el bien y cuando por tanto se adquiere, habiéndose pagado el tractor con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de modificación y que el mismo se ha inscrito en ROMA y matriculado en Tráfico también con posterioridad a la solicitud de modificación siendo entonces que la ejecución de la inversión es posterior a la solicitud e modificación, debiendo interpretarse cualquier posible duda según lo establecido en art 4.1 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico referido al principio de proporcionalidad.
II/ Sobre esta cuestión el GN se opone al considerar que solo se pueden considerar como subvencionables las inversiones y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, y, en su caso, tras la solicitud de modificación de la inversión, de conformidad con base 7.4
III/ Jurisprudencia de aplicación.
Llegados a este punto conviene, traer a colación el criterio jurisprudencial sobre esta materia, que se recoge, y citamos por todas en la sentencia dictada por esta Sala en rca 420/2018, según la cual:
Asimismo, en un supuesto parecido al que hoy nos ocupa en la misma sentencia la Sala dijo:
A este respecto a mayor abundamiento no es ocioso recordar la doctrina de nuestro T.S. sentada en la STS 989/2018, 12Junio de 2018, según la cual:
IV/Juicio de la Sala.
1º Sentado lo anterior, analizaremos en primer lugar las bases de la convocatoria que hoy nos ocupa. Establecen las bases de la convocatoria.
Base 7.4 Inversiones subvencionables
Base 18. Modificación del plan de inversiones.
En el punto 2º de la Base 20 de las bases se establece lo siguiente:
Esto es lo que dicen las bases de aplicación a la primera de las reducciones de la ayuda, que han de ser interpretadas de forma conjunta y sistemática, a la luz de los fines pretendidos con la convocatoria y desde luego a la luz de la LF de Subvenciones como se va a explicar.
2º LA LF 1/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES también de aplicación al caso establece en el art 28: "1.
Por lo demás los Reglamentos UE del Parlamento Europeo y del Consejo de aplicación, citados por las partes litigantes, en realidad, uno, el Reglamento 819/2014, cuando halan de subvencionalidad de los gastos exigen que los pagos efectuados se justifiquen mediante facturas y documentos de pago.
Por tanto, conforme a la Ley foral se ha de considera en las bases reguladoras como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, a lo que se ha de responder es ¿cuáles son en este caso las actuaciones a cuya ejecución viene subordinada la concesión de la ayuda? Haber ejecutado la inversión en unos plazos determinados con acreditación suficiente también en tiempo. Y para ello la interpretación de las bases no puede ir más allá de lo previsto en la norma con rango legal. Y lo cierto es que la base de la convocatoria no prevé que la adquisición del bien se condicione a la emisión de una factura y su fecha, a efectos de la solicitud de la modificación del plan de inversiones. Ni lo dicen las bases ni abe colegirlo de su debida interpretación. En este caso entonces la Administración Foral ha hecho una interpretación restrictiva de las bases la base 7.4 y concordantes. que se separa de lo establecido en la LF de Subvenciones y es que debe actuar de forma proporcionada, ajustando sus medidas y exigencias al interés general y a los fines de la norma con especial justificación y motivación de la interpretación restrictiva en relación con el interés o fin general pretendido pro esta ayuda, cosa que en este caso, además no hace.
Es cierto que la fecha de la factura presentada en la solicitud de pago sobre la inversión incluida en la modificación en palabras de la propia demandante es anterior a la solicitud de la modificación por tres días, por tanto, muy próxima a la citada solicitud; y lo cierto es también que el pago justificativo de la inversión a ejecutar es posterior, el 9 enero de 2023, a la solicitud de la modificación tal y como establece la base 7. 4 de la convocatoria. Así entonces, ¿cuándo se puede considerar ejecutada una inversión y por lo tanto subvencionable? En este caso, la entrega del tacto se realiza el 27 enero una vez, se realiza por el concesionario la revisión pre entrega y su puesta a punto, y se ha justificado que se han realizado las inversiones y dentro de los plazos establecidos y la propia Administración en el escrito de contestación afirma que a los efectos de que inversiones se pueden considerar como subvencionables , solo lo serían las realizadas tras, en este caso, la solicitud de modificación de la inversión, debiéndose tener en cuenta a estos efectos
En fin, una interpretación finalista y sistemática de las bases de la convocatoria expuestas de la que cabe colegir que los demandantes han cumplido con lo exigido en las mismas pues se ha observado que la solicitud de modificación del plan de inversión se ha hecho, en todo caso, con anterioridad a la adquisición del nuevo tractor distinto del inicialmente considerado.
3º Siendo entonces lo anterior suficiente para estimar que la reducción de la cuantía de la ayuda por aplicación indebida de las bases 7.4 y 18, no es conforme a derecho, se puede tomar en consideración, siempre de modo prudente, el principio de proporcionalidad que, aunque no se prevé explícitamente en las bases de la convocatoria, ello no significa, en contra de la tesis mantenida por la Administración, que no se pueda aplicar. Se ha de recordar que en el Preámbulo de la LF de Subvenciones recuerda la introducción en esta Ley Foral de forma expresa de un conjunto de principios generales que deben inspirar la actividad subvencional. Así, se recogen los principios que han de informar la gestión de subvenciones (igualdad, publicidad, en cuanto a los procedimiento de concurrencia competitiva transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y control), y los requisitos que deben necesariamente cumplirse para proceder al otorgamiento de subvenciones y para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Por lo demás, en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico , Ley 40/2015 de 1 de octubre en su artículo 4. Se dice:
Algo ya se apuntaba más arriba, en el sentido de que en línea con el precepto indicado, y con el criterio de esta misma Sala en sentencia dictada en rca 408/2018 en un supuesto en el que ante un retraso en el cumplimiento de una de las obligaciones impuestas se consideró como leve a los efectos de considerar desproporcionada la perdida de la subvención señalándose en línea con la doctrina del TS que se
Y aunque, insistimos, este principio de proporcionalidad ha de ser aplicado con cautela. Cautela en el caso de los incumplimientos formales, o las justificaciones extemporáneas pues ello equivaldría, en definitiva, a negar toda virtualidad a las exigencias de justificación en plazo del cumplimiento de las condiciones, lo cierto es que como dice expresamente el art 4 LRSP, la proporcionalidad en la exigencia de cumplimiento de requisitos por la Administración pasa por elegir la medida menos restrictiva, y si se opta por la restricción, habrá que motivar su necesidad y su justificación, lo que, reiteramos, en este caso no se hace.
En fin, en este punto se ha de estimar la demanda y no es procedente la reducción de la ayuda.
I/ Dice la parte actora que como consecuencia de la reducción de parte de la ayuda concedida, la Dirección General de Desarrollo Rural le aplica una reducción adicional, entiéndase, penalización, al importe originalmente concedido de acuerdo con lo establecido en la Base 22.7 de la Resolución reguladora de las bases de la convocatoria.
Veamos en este caso a la Dirección General de Desarrollo Rural aplica una reducción adicional al importe de la ayuda, admisible en su sentir, en cuantía igual a la diferencia entre el pago solicitado y el importe correspondiente a pagar, es decir, aplica una reducción de 28.655,92 euros.
Se aduce por la parte actora que la reducción adicional por penalización no es conforme a derecho, porque una vez ha decaído como improcedente la exclusión del importe correspondiente por adquisición de tractor, no resulta de aplicación la reducción contemplada en la base 22.7 y siendo cierto que el importe solicitado es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma (el pago solicitado 66.220,26 euros por el importe justificado en el mismo y el importe a pagar 37.564,34 euros), se trata de un importe que no tuvo conocimiento la persona beneficiaria hasta la resolución de pago en la que se le aplica directamente la reducción adicional.
Y explica a este respecto que la solicitud de pago de las ayudas se presentó acompañada de todos los documentos requeridos para ello y con la inversión ejecutada y que no se le notificó de ninguna manera a la beneficiaria la reducción de acuerdo con la base 7.4 de la Resolución de la convocatoria en aras a que pudiera solicitar en el pago, la parte que le correspondía. Por tanto, no procedería la reducción efectuada por no haberse probado que la persona beneficiaria fuera la responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
Por lo demás, la Resolución 105E/2023, de 12 de mayo, del Director General de Desarrollo Rural aprueba la modificación del plan de inversiones presentado por la beneficiaria en la cuantía de una nueva inversión auxiliable de 227.356,72 euros, con un 35,10% de ayuda, resultando una ayuda total de 79.802,21 euros (expediente administrativo páginas 130-132). No conoció hasta que se le notificó la Resolución de pago que se excluía ese importe y por tanto no sería responsable, en ningún caso, de la inclusión de ese importe pretendidamente no subvencionable en la solicitud de pago.
Hay que analizar a quien corresponde la responsabilidad de la inclusión del importe no subvencionable en la solicitud de pago y es ahí donde juega un papel clave el principio de confianza legítima en el sentido de que , el beneficiario tiene derecho a confiar en la estabilidad y continuidad de la ayuda otorgada en línea con doctrina del TS, de modo que en el momento de la solicitud de pago a los demandantes únicamente se había notificado la Resolución de mayo de 2023 por la que se aprueba la modificación de la concesión del plan de inversiones presentado por la beneficiaria resultando una ayuda total de 79802, 21 euro s, por lo que se entiende, la solicitud de pago de la ayuda toma como referencia esta cantidad. Añade que de conformidad con art 46 de la LF 1172005 de Subvenciones cualquier tipo de penalización habrá de imponerse por vía de procedimiento sancionador, lo que n se ha hecho sin audiencia al sancionado se le ha aplicad directamente la penalización y en todo caso insiste que no se ha demostrado por la Administración la responsabilidad del beneficiario en la inclusión del importe o subvencionable en la solicitud de pago de la ayuda.
Se aduce igualmente la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos adoptada por el Tribunal Supremo: La no devolución de la ayuda concedida por la Administración en caso de que se acredite la buena fe y el error de la Administración. El Tribunal Supremo ha adoptado esta doctrina y la aplicó ya en la STS 2072/2024 del 4 de abril de 2024 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
II/ La Administración foral a este respecto se limita a hacer los cálculos en base a lo establecido en el punto 7 de la base 22 ,al considerar que estamos en el supuesto de reducción penalización y el art 63 del Reglamento de ejecución UE 809/2014, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad sin que sea de aplicación el principio de proporcionalidad sin que la beneficiaria haya demostrado no ser responsable de la inclusión del importe no auxiliable, defiende la aplicación de la penalización.
III/ Juicio de la Sala.
Como ha quedado determinado, al considerar la Administración que la inversión no cumplía con el punto 1 de la base 18, al no tratarse de supuesto de perdida de ayuda, lo que hace la Administración es concederle ayuda pero por un importe inferior y como el importe de la solicitud de pago que hace el actor es superior en un 10 % al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad en el sentir de la Administración, se le aplica la penalización del apartado 7 de la base 22.
Previo. No considera esta Sala de aplicación al caso la doctrina de TEDH adoptada, es cierto, por el TS porque se refiere a un supuesto distinto, en el que la Administración concede una prestación imputable a la Administración por error a pesar de no cumplir el beneficiario los requisitos.
Dicho esto, procede estimar la demanda también en este punto. primero, la aplicación de la reducción adicional trae causa de la reducción de la ayuda por aplicación, indebida como hemos visto, de las bases de la convocatoria. Por lo demás, la base 22 prevé diversos supuestos de penalización por de incumplimientos también distintos y variados según la cual:
Y ello en línea con lo previsto en el citado por la Administración art. 63 del Reglamento UE 809/2014 precepto este incardinado en el CAPÍTULO III Pagos indebidos y sanciones administrativas. Transcribiremos el citado precepto.
Artículo 63
Por tanto, es claro que para aplicar la penalización, al margen de que se siga un procedimiento a estos efectos, lo relevante es que el solicitante del pago de la ayuda sea responsable de la inclusión del importe no admisible.
Pues bien, no se da esa circunstancia en este caso, primero porque no hay importe no admisible como tal y segundo porque, el interesado en la ayuda, al solicitar el pago, una vez ha decaído como improcedente la exclusión del importe correspondiente por adquisición de tractor, no resulta de aplicación la reducción contemplada en la base 22.7 y siendo cierto que el importe solicitado es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma (el pago solicitado 66.220,26 euros por el importe justificado en el mismo y el importe a pagar 37.564,34 euros), se trata de un importe que no tuvo conocimiento la persona beneficiaria hasta la resolución de pago en la que se le aplica directamente la reducción adicional. Y tal y como explica el demandante la solicitud de pago de las ayudas se presentó acompañada de todos los documentos requeridos para ello y con la inversión ejecutada y que no se le notificó de ninguna manera a la beneficiaria la reducción de acuerdo con la base 7.4 de la Resolución de la convocatoria en aras a que pudiera solicitar en el pago, la parte que le correspondía. Por tanto, no procedería la reducción efectuada por no haberse probado que la persona beneficiaria fuera la responsable de la inclusión del importe no subvencionable. La beneficiaria solicitó el pago la cantidad ejecutada que es incluso menor de la concedida originalmente.
Por lo demás, la Resolución 105E/2023, de 12 de mayo, del Director General de Desarrollo Rural aprueba la modificación del plan de inversiones presentado por la beneficiaria en la cuantía de una nueva inversión auxiliarle de 227.356,72 euros, con un 35,10% de ayuda, resultando una ayuda total de 79.802,21 euros (expediente administrativo páginas 130-132). Y no es hasta después de la solicitud de pago cuando el beneficiario tiene posibilidad de conocer que en el sentir de la Administración procede reducción de ayuda. por tanto, esta Sala no alcanza a apreciar la responsabilidad del mismo en la inclusión de ese importe pretendidamente no subvencionable en la solicitud de pago. Hay que analizar ciertamente a quien corresponde la responsabilidad de la inclusión del importe no subvencionable en la solicitud de pago y es ahí donde juega un papel clave el principio de confianza legítima en el sentido de que , el beneficiario tiene derecho a confiar en la estabilidad y continuidad de la ayuda otorgada en línea con doctrina del TS, de modo que en el momento de la solicitud de pago a los demandantes únicamente se había notificado la Resolución de mayo de 2023 por la que se aprueba la modificación de la concesión del plan de inversiones s presentado por la beneficiaria resultando una ayuda total de 79802, 21 euros, por lo que se entiende, la solicitud de pago de la ayuda toma como referencia esta cantidad.
Es por todo ello que procede estimar la demanda siendo disconforme a Derecho la OF recurrida, debiéndose declarar auxiliable la nueva inversión por la compra del tractor incluida en la modificación concedida sin reducción de ningún tipo.
Al ser estimada íntegramente la demanda y rechazadas todas las pretensiones de la Administración demandada, procede imponer a esta última las costas del presente pleito, y por imperativo legal, ex artículo 139.1 Ley Jurisdiccional.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el Siguiente
Fallo
1º ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de NARCUE ARBIZU CARLOS Y MARTA, S.C. contra la Orden Foral 17E/2025, de 21 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución 317E/2023 del Director General de Desarrollo Rural por la que se abonan ayuda a "Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en zona de actuación en el Canal de Navarra". (PDR 2014-2020) y se declara no ajustada al ordenamiento jurídico la Orden Foral impugnada, que se anula.
2º DECLARAMOS auxiliable la nueva inversión por la compra del tractor incluida en la modificación concedida, sin reducción de ningún tipo.
3º Con condena en costas a la administración.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

