Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
09/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 3298/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 633/2022 de 23 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

Nº de sentencia: 3298/2024

Núm. Cendoj: 18087330012024100837

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:14470

Núm. Roj: STSJ AND 14470:2024


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO nº 633/2022

SENTENCIA NÚM. 3298 DE 2024

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María del Mar Jiménez Morera

Ilmos. Sres Magistrados

Don Humberto Herrera Fiestas

Don José Manuel Izquierdo Salvatierra

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el Procedimiento Ordinario número 633/2022,siendo parte demandante el D. Porfirio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Nieto Martínez y defendido por el Letrado D. Jorge Sanz Sonsoles, y parte demandada DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía D. César Girón López.

La cuantía es 49.000 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el D. Porfirio se promovió recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de febrero de 2022 dictada en el Expediente núm. NUM000, por la que se resuelve el reintegro del pago indebido de importes cofinanciados con FEADER por importe de 36.750 euros, así como la pérdida del derecho al cobro correspondiente al resto de la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores por importe de 12.252 euros, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020

SEGUNDO- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. don José Manuel Izquierdo Salvatierra, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución identificada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia.

SEGUNDO.- Datos relevantes que resultan del expediente administrativo y de la documantal obrante en autos.

1.-Por Orden de 10 de junio de 2015, se apruebaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015 (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2015)

Por Orden de 22 de junio de 2016 se convocaron para 2016 la ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020

El 19-8-2016 el recurrente presentó su solicitud de subvención dirigida a la creación de empresas para jóvenes agricultores en el marco del Programa citado, haciéndolo para instalarse como agricultor a título principal en una explotación agraria prioritaria dedicada al cultivo del olivar en Castellar de Santisteban (Jaén).

2.- Por Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de 22-12-2017, se concedió al actor una ayuda para la creación de empresas para jóvenes agricultores por importe de 49.000 euros, pagadero en tres plazos:

-Primer pago: 50% de la ayuda. Tras la acreditación del acceso a la titularidad de la explotación y alta en régimen de la Seguridad Social y alta en censo de empresarios, profesionales y retenedores. Plazo. 10 meses como máximo desde la resolución de concesión de la ayuda.

-Segundo pago: 25% de la ayuda. Tras la acreditación de la condición de agricultor activo.Plazo. 19 meses desde la primera instalación en la explotación agraria.

-Tercer pago: 25% de la ayuda. Tras la correcta ejecución del plan empresarial aprobado. Plazo un máximo de 25 meses desde la primera instalación en la explotación agraria.

El 17-9-2018 el actor solicito el primer pago por importe de 24.500 euros, y acreditado el cumplimiento de los requisitos se procedió a su pago el 18-6-2019.

El 28-12-2018, se solicitó el segundo pago que fue abonado el 7-10-2019.

El 29-9-2020 solicitó el tercer pago, y en fecha 27-8-2021 se le concedió trámite de audiencia por 10 días al no haber aportado el diploma del curso de incorporación a la empresa agraria, y por tanto no haber obtenido la capacitación suficiente.

Las alegaciones son presentadas el 7-9-2021 manifestando que sólo le resta un módulo por hacer de los ocho que componen el curso y que está matriculado para hacerlo del 4 al 8 de octubre de 2021

3.-Sin tener en cuenta dicha alegación el 21-1-2022 por la Administración demandada se inició procedimiento de reconocimiento y recuperación de pago indebido de importes cofinanciados con FEADER así como la pérdida del derecho al cobro por parte del actor.

4.- El 24-1-2022 el actor presenta escrito de alegaciones al Acuerdo de Inicio de reintegro aportando el Diploma de Incorporación a la Empresa Agraria, sector Olivicultura, del IFAPA de fecha 25-11-2021, manifestando que por la situación excepcional provocada por el COVID-19 no ha podido completar antes el referido curso.

5.- A pesar de lo anterior el 14-2-2022 se dicta resolución por la Administración demandada que da lugar al presente RCA.

TERCERO. De las alegaciones de las partes.

Sostiene la recurrente como motivos de impugnación los siguientes;

1.- El actor ya había obtenido el Diploma del Curso de Incorporación y/o modernización a la Empresa Agraria, especialidad Olivicultura de 270 horas y compuesto por 8 módulos, antes de la Resolución de reintegro.

Sostiene el recurrente que antes de que se dictara la resolución de reintegro e incluso antes del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro había obtenido el mencionado Diploma.

2.- Infracción del apartado 27 del Cuadro resumen de la Orden de 10-6-2015, y del art. 37.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

El actor, sí ha cumplido la finalidad para la que le fue concedida la subvención; se ha instalado por primera vez como titular de una explotación agraria prioritaria, habiendo obtenido la condición de agricultor activo y la capacitación profesional suficiente y contribuyendo a favorecer el relevo generacional en el sector agrario así como la creación de empleo y al desarrollo económico de las zonas rurales evitando la despoblación y el abandono de las referidas zonas.

Por ello el incumplimiento formal del plazo para realizar un curso no puede suponer la perdida de una subvención que ha logrado la finalidad última de la misma.

Concluye su escrito de demanda, interesando el dictado de una sentencia estimatoria que anule la resolución recurrida, condenado a la Administración demandada a devolver los importes que por esta causa haya deducido al recurrente de otros pagos concedidos y a abonar el tercer pago de la subvención por importe de 12.250 euros.

La Administración demandada se opone a la demanda, en base a las razones expuestas en su escrito de contestación que damos por reproducidas para evitar reiteraciones innecesarias puesto que van a ser objeto de estudio a continuación.

CUARTO.- Sobre la infracción del apartado 27 del Cuadro resumen de la Orden de 10-6-2015, y del art. 37.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones .

Veamos; la cuestión controvertida no es otra que la realización del Curso y la obtencion del Diploma de Incorporación a la Empresa Agraria fuera de plazo es causa de reintegro de la subvención concedida y causa de pérdida del derecho al cobro correspondiente al resto de la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores por el importe reseñado en la resolución administrativa recurrida.

El apartado 27 del Cuadro Resumen de la Orden de 10-6-2015 dice " 27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

Incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, para la comprobación del mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria en la explotación. Si estos incumplimientos afectan a los criterios de valoración, tendrá lugar la pérdida completa de la ayuda si el plan empresarial finalmente ejecutado no cumple con los criterios por los que fue aprobado salvo que las actuaciones desarrolladas supongan el mantener una valoración mínima para el acceso a la ayuda en la concurrencia competitiva de la convocatoria correspondiente.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

? Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ............ Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando

? Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

? Otros criterios proporcionales de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 27.a) de este Cuadro Resumen.

b) Si se hubiera procedido al incumplimiento de las condiciones y/o compromisos asumidos por la persona beneficiaria de la ayuda, ésta deberá reintegrar, incrementada en un 20%, la parte de la ayuda en función del compromiso o circunstancia que sirvió de fundamento para el incremento del importe de la prima por instalación.

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvención.

- Instruir el procedimiento de reintegro: el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvención.

- Resolver el procedimiento de reintegro: el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvención."

El Artículo 3 de la Orden de 10-6-2015 se refiere a los Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el periodo indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

(...)"

El apartado 4( artículo 3) del Cuadro resumen establece " 4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Personas físicas.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Las personas físicas deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

a) Tener entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive.

b) Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. Se entenderá por proceso de instalación aquel durante el que una persona física desarrolla una serie de actividades conducentes a la creación de una empresa agraria ya sea de forma individual o colectiva mediante su incorporación o creación de una persona jurídica para el desarrollo del negocio. Se considerará que la persona interesada ha iniciado el proceso de instalación cuando, durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ha realizado cualquiera de las siguientes actuaciones:

Haber formalizado precontratos, contratos de opción de compra o contratos para el acceso a la titularidad de una explotación agraria o derecho de uso de las tierras por cualquier otro título jurídico.

Haber iniciado o recibido la formación necesaria. En el caso de tener la capacitación suficiente, podrá haberse obtenido en cualquier momento antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Haber presentado ante la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural un Plan Empresarial conforme a lo establecido en el artículo 19.4 del Reglamento 1305/2013 , para su evaluación previa, con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Haberse afiliado en la Seguridad Social al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar.

Haberse integrado en una explotación asociativa de alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio .

Haberse asociado en una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación.

c) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su primera instalación. En estos casos la persona interesada deberá presentar la solicitud de asistencia a los cursos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden.

d) Presentar un plan empresarial viable técnica y económicamente para la primera instalación en una explotación agraria. Se considerará que el plan empresarial es técnica y económicamente viable cuando la explotación en la que se pretende la primera instalación posibilite la ocupación, al menos, de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la Renta Unitaria del Trabajo (RUT) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la Renta de Referencia (RR) e inferior al 120% de ésta, excepto en el caso de que la primera instalación se realice en una explotación de titularidad compartida en cuyo caso la RUT podrá superar hasta un 50% de ese límite. Ese plan empresarial permitirá alcanzar la condición de agricultor activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , en el plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la primera instalación y la condición de agricultor profesional, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio , en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la primera instalación. Además deberá permitir cumplir con la definición de micro y pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361 (CE) de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. El plan empresarial deberá comenzar a aplicarse en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. El plan empresarial lo constituye el apartado 5 del formulario Anexo I «Solicitud de ayuda». La viabilidad técnica y económica del plan empresarial se evaluará aplicando los indicadores técnico-económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). Por tratarse de un procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, el plan empresarial presentado no podrá modificarse posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

(...)"

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones en su art. 37. 1 b) establece " 1.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos (...)

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención."

Dicho lo anterior veamos;

El 28-9-2015 el actor presentó su solicitud de asistencia a cursos del IFAPA por haber solicitado o tener previsto interesar ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y explotaciones prioritarias.

Por Orden de 10 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se apruebaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

Posteriormente se publicó en el BOJA núm 120, de 24-06-2016 la Orden de la precitada Consejería de 22 de junio de 2016, por la que se convocan para 2016 la ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 6.1) y el actor al amparo de ella, presentó su solicitud de ayuda el 19-8-2016.

Dicha solicitud es resuelta favorablemente por Resolución de la Dirección General de Producción Agricola de la Junta de Andalucía el 22-12-2017, siendo aceptada por el recurrente el 9-1-2018.

Por otra parte la fecha de su primera instalación, según manifiesta el propio recurrente, cosa que no ha denegado el demandado se produjo el 22-12-2018

El Cuadro de la Orden de 10-6-2015 en el apartado 4 se refiere a los requisitos que han de reunir los beneficiarios y entre otros, establece que " 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

(...)

c) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de y de explotaciones prioritarias. No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su primera instalación. En estos casos la persona interesada deberá presentar la solicitud de asistencia a los cursos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden.

(...)"

En el caso de autos y de acuerdo con lo manifestado anteriormente el plazo máximo de que disponía el recurente para acreditar la capacitacion y las competencias profesionales adecuadas sería el 22-12-2020.

Llegados a este punto hemos de tener en cuenta, que ese año fue declarado el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Su Disposición Adicional III estableció lo siguiente " Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Sin embargo hemos de tener en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, según determina el art. 9 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2020-5243, según el cual "Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas"

La cuestión de fondo y nudo gordiano de la presente litis consiste en determinar si la petición de cursos por parte del recurrente se hizo antes del 22-12-2020, plazo que habría que incrementar en dos meses y 16 días como consecuencia de la paralización de los plazos administrativos por el estado de alarma.

Y consta en el Expediente administrativo que el recurrente presentó su solicitud de cursos del IFAPA el 28-9-2015Ž.

Obra en autos Diploma expedido por parte del IFAPA y en favor del actor en el que consta la asistencia al curso de INCORPORACION Y/OMODERNIZACION DE LA EMPRESA AGRARIA (Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18-01-2002) de 270 horas lectivas en la Especialidad de OLIVICULTURA con la realización de módulos reseñados al dorso. Esta acción ha sido cofinanciada al 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural,dentro del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, constando de ocho módulos, a saber:

-16NZN0010701 "Empresa Agraria" fecha de inicio: 09/03/16 . Fecha de fín: 17/03/16 30 IFAPA Centro Venta del Llano

-21NZN0010702 "Suelo, Riego, Nutrición y Medio Ambiente" Fecha de inicio: 26/04/21 Fin: 30/04/21 30 Centro IFAPA Venta del Llano

-18NZN0010903 " Agronomía y poda del olivar" Inicio: 03/09/18 Fin: 11/09/18 30 Centro IFAPA Venta del Llano

-16NZN0010104 "Aplicador de Productos Fitosanitarios. Nivel Cualificado" Inicio: 10/10/16 Fin: 28/11/16 60 IFAPA Centro Venta del Llano

-21NZN0010705 "Técnicas de cultivo y recolección" Inicio: 04/10/21 Fin: 08/10/21 30 Centro IFAPA Venta del Llano

-18NZN0010906 "Asociacionismo y Comercialización" Inicio: 16/07/18 Fin: 24/07/18 30 Centro IFAPA Venta del Llano

-20NZN0010107 "Contabilidad e Iniciaciçon a la Informática" Inicio: 21/09/20 Fin: 25/09/20 30 Centro IFAPA Venta del Llano

-20NZN0010108 " Relaciones Empresariales y Prevención de Riesgos Laborales" Inicio: 05/10/20 Fin: 09/10/20 Centro IFAPA Venta del Llano

De los módulos celebrados y certificados por IFAPA, tan sólo se cuestionarían dos de ellos, pero no el resto en concreto -21NZN0010702 "Suelo, Riego, Nutrición y Medio Ambiente" Fecha de inicio: 26/04/21 Fin: 30/04/21 30 Centro IFAPA Venta del Llano y -21NZN0010705 "Técnicas de cultivo y recolección" Inicio: 04/10/21 Fin: 08/10/21 30 Centro IFAPA Venta del Llano.

Lo que queda claro, es la voluntad manifiesta y palmaria del actor de querer claramente cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Orden de aplicación para la obtención de la subvención. Basta examinar el expediente administrativo para cerciorarnos de ello.

El actor presentó su solicitud de cursos el 28-9-2015, esto es, antes de solicitar la ayuda interesada que lo hace en agosto de 2016 y hasta el año 2018 asiste a seis módulos de los ocho que componen el curso.

Cierto que es que en 2020 se produce la pandemia provocada por el COVID 19 donde prácticamente todo se paraliza, reanudándose la actividad muy lentamente.

Y otro dato importante a tener en cuenta, la fecha de realización de los cursos no la determina el interesado sino el órgano que los imparte.

El actor puso en conocimiento de la Administración el por qué no realizó los dos módulos que le faltaban del curso en cuestión el 7-9-2021, y ha acreditado sobradamente su voluntad de realizarlos, y de hecho consta en el certificado del IFAPA incorporado a las actuaciones que esos módulos se hicieron en 2021, antes de que la Administración dictara el Acuerdo de inocacion del procedimiento de reintegro el 21-1-2022 y la propia Resolución de reintegro el 14-2-2022.

Otro dato de extraordinaria importancia y que nos lleva a estimar el RCA es determinar cuál era la finalidad de la subvención concedida cual es favorecer el relevo generacional en el sector agrario, así como la creacion de empleo y el desarrollo económico de las zonas rurales, evitando así su despoblación y abandono de estas zonas.

Y eso efectivamente se ha cumplido en su totalidad.

No debemos olvidar que reiterada jurisprudencia, de la que es muestra la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011 (recurso 396/2010) en la cual se declara que las medidas de fomento administrativos caracterizan por las siguientes notas:

""En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones Públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Por último, la subvención no responde a una "causa donandi", sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un "modus", libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 25 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 "ad exemplum").

Nuestra jurisprudencia, según se refiere en la sentencia de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998 ), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho Público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos 102 y siguientes de la LRJ y PAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste"

Conclusión. Se cumplen por parte del actor los requisitos exigidos así como la finalidad perseguida por la subvención que hace que el recurrente sea acreedora de ella, y si no pudo cursar dos de los módulos integrantes del curso exigido por la bases reguladoras desde luego que no fue por causas imputables a su voluntad, o al menos así no ha quedado acreditado, prueba de que pretendía realizarlos es su solicitud de cursos al IFAPA formulada el 28-9-2015

Razones que avocan a la estimación del recurso contencioso-administrativo deducido anulando la Resolución impugnada.

QUINTO.-Costas procesales.

Conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede condena en costas a la Administración demanda si bien se limita su importe en 500 euros por todos los conceptos IVA, en su caso, excluido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocio Nieto Martínez en representación de D. Porfirio contra la Resolución de 14 de febrero de 2022 dictada en el Expediente núm. NUM000, por la que se resuelve el reintegro del pago indebido de importes cofinanciados con FEADER por importe de 36.750 euros, así como la pérdida del derecho al cobro correspondiente al resto de la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores por importe de 12.252 euros, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020, que se revoca por no ser conforme a Derecho; condenando a la demandada a devolver los importes que por esta causa se hayan deducido al recurrente de otros pagos concedidos y a abonar el tercer pago de la subvención por importe de 12.250 euros, con intereses legales.

Las costas procesales, conforme al Fundamento de Derecho precedente.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024063322, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia.-Entregada, documentada, firmada y publicada la anterior resolución, que ha sido registrada en el Libro de Sentencias, se expide testimonio para su unión a los autos. Doy fe.

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