Última revisión
11/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 1230/2024 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1465/2022 de 23 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
Nº de sentencia: 1230/2024
Núm. Cendoj: 47186330012024100608
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2024:4327
Núm. Roj: STSJ CL 4327:2024
Encabezamiento
Equipo/usuario: MSS
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ ANGUSTIAS S/N
ILMA. SRA. PRESIDENTA
Dª ANA Mª MARTINEZ OLALLA
ILMA/ILMOS. SRA/SRES. MAGISTRADA/OS
Dª ENCARNACION LUCAS LUCAS
D. LUIS M. BLANCO DOMINGUEZ
En Valladolid, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 1465/2022 en el que se impugnan:
. El Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y su corrección de errores publicada en el BOCyL de 4 de noviembre de 2022.
. La Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante
. La Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante
Son partes en este recurso:
Como recurrentes: Dª. Gregoria, Dª Delfina, y D. Nemesio, representados y asistidos por la Letrada Sra. García Guerrero
Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE PRESIDENCIA- representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos,
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas
Antecedentes
Fundamentos
PRIMERO. - Resoluciones recurridas y postura de las partes.
Constituyen el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones:
. El Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la
. La Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano (BOCyL de 29 de noviembre de 2022), por la que se convocan procesos selectivos mediante
. La Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante
La parte actora pretende en este recurso la anulación de estas resoluciones en cuanto -entiende- no han sido computados -para su cobertura por el sistema de concurso de méritos- los puestos de trabajo que interinamente han venido ocupando -hasta enero de 2023.
Junto a ello pretende que se declare su derecho a la permanencia en los puestos de trabajo hasta su cobertura a través de dicho procedimiento, y demás consecuencias legales inherentes a esta declaración.
En apoyo de esta pretensión la demandante mantiene, en esencia, que los puestos de trabajo ocupados por los recurrentes cumplen los requisitos previstos en la Ley 20/2021 para ser computados en la correspondiente Oferta de Empleo Público adicional que esta Ley autoriza y que su cobertura debe ser a través del sistema de concurso de méritos que dispone en sus disposiciones adicionales Sexta y octava ya que son puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente y llevan ocupados de manera temporal e ininterrumpida desde el 1 de diciembre de 2008 uno de ellos y desde abril de 2009 los otros dos.
Considera que, en contra de lo alegado por la Administración, estas plazas no están afectadas por las Ofertas de empleo Público de los años 2017 y 2018 ya que la Oferta de 2017 no contiene plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas y la de 2018 que incluye 55 plazas correspondientes al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas no concreta si son plazas de estabilización o plazas de la tasa de reposición.
Alega que cuando fue convocado el proceso selectivo al amparo de la OPE del año 2018, por la Orden PRE/1266/2020, de 17 de noviembre, existían 25 plazas que reunían los requisitos de estabilización y cuando se publica la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la oferta de plazas vacantes -por Orden/PRE/1409/2022 de 7 de octubre- se había aprobado la Oferta de Empleo Público impugnada en ejecución de la Ley 20/2021, de manera que -mantiene- la convocatoria de ese proceso en nada afectaba al cumplimiento de la Ley que establece la obligación legal de cubrir por el procedimiento excepcional de concurso de méritos todas las plazas de naturaleza estructural ocupadas por nombramientos de interinidad con anterioridad al 1 de enero de 2016. Las plazas ocupadas por los demandantes se encuentran en esta situación en el momento de entrada en vigor de la ley, y ninguna de estas plazas se ha incluido en la Oferta de Empleo Público aprobada en ejecución de la Ley 20/2021.
Añade que la Administración desconoce cuáles fueron las plazas incluidas en la OPE de 2018 y que también lo desconoce cuándo convoca el proceso en ejecución de esta oferta. Las plazas que habían sido convocadas se concretan por primera vez en octubre de 2022, después de la aprobación de la oferta extraordinaria, y se corrigen en diciembre de 2022, después de la corrección de errores a la Oferta extraordinaria por lo que no es de aplicación el criterio de exclusión aprobados para la redacción de la Oferta de Empleo Público en ejecución de la Ley 20/2021, "plazas ya incluidas en las OPE de 2017 y 2018" a las plazas desempeñadas por los demandantes que están cubiertas por personal temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016. Entenderlo de otra manera -sostiene- supone incumplir la Ley que se pretende ejecutar.
Frente a dicho recurso la Administración se ha opuesto y ha solicitado su desestimación. En apoyo de ella alega que la recurrente confunde los términos plaza y puesto de trabajo y confunde también el momento para determinar que puestos de trabajo cumplen los criterios para ser computados como plaza a efectos de la oferta de empleo público de 2018 y que ha de ser el de dicha oferta y no el de una posterior convocatoria que debe ser respetuosa con la oferta que está ejecutando.
Añade que nada obliga a que los concretos puestos de trabajo considerados como plazas a incluir en la oferta permanezcan inalterados hasta una posterior convocatoria; tanto la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, además de establecer la tasa de reposición aplicable en determinados sectores y actividades, autorizan una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, o al 31 de diciembre de 2017, respectivamente, en determinados sectores y colectivos. Ello supone que, existiendo puestos que cumplan tales requisitos de ocupación temporal, se autoriza, adicionalmente a la tasa de reposición de efectivos, a incluir en las correspondientes ofertas de empleo un número equivalente de plazas de dichos cuerpos, que por tanto responden a la existencia de puestos de esas características. Una vez aprobada la oferta de empleo público en los términos expuestos, publicada la correspondiente convocatoria y desarrollado el proceso selectivo, procede ofertar a los aspirantes aprobados los concretos puestos de trabajo, en este caso son 39 los aspirantes que superaron el proceso y 39 los puestos que se ofertaron en un número igual. ccuando se tienen que seleccionar estos puestos, desde la Dirección General de Función Pública se aprobaron una serie de criterios objetivos, adecuándose a las previsiones normativas mencionadas eligiendo los puestos ocupados por personal interino/laboral temporal, en la medida que las necesidades del servicio requieren su ocupación, se seleccionan todos aquellos puestos cubiertos por personal interino - destacar que la finalidad de los procesos de estabilización es la de reducir temporalidad -, ordenándolos en función de la mayor antigüedad en su ocupación temporal, que no necesariamente coincide con la antigüedad del interino actual, ya que los mismos han podido estar ocupados con carácter temporal por varios interinos sucesivamente, excluyéndose aquellos que cuenten con funcionario titular del puesto. los puestos, incluidos los que ocuparon los demandantes, no se incluyen en procesos de estabilización como tal, sin perjuicio de que puedan servir en su caso, y si cumplen unas características, para "generar" una plaza en una oferta de estabilización, sea la de 2017, 2018 o la de la Ley 20/2021, todo ello con el fin de cuantificar las plazas de la oferta de estabilización. Así, aunque esos puestos se tengan en cuenta para una oferta, no se detraen de los procesos de provisión de puestos de trabajo, los procesos de movilidad horizontal o vertical, concursos de traslados, funcionarios de nuevo ingreso o promoción interna, donde si son ofertados y adjudicados el interino ocupante es cesado.
SEGUNDO.- Antecedentes
. Los recurrentes han ocupado los siguientes puestos de trabajo: Dª Gregoria el número NUM000 del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas con destino en el Servicio Territorial de Agricultura de Segovia en virtud de un contrato de interinidad desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 4 de enero de 2023; Dª Delfina el número NUM001 del mismo Cuerpo con destino en la Unidad de Desarrollo Agrario de Sepúlveda del Servicio Territorial de Agricultura de Segovia en virtud de un contrato de interinidad desde el 24 de abril de 2009 hasta el 3 de enero de 2023; y D. Nemesio el nº NUM002 -también del mismo Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas- con destino en la Sección Agraria de Riaza en virtud de un contrato de interinidad desde el 30 de abril de 2009 hasta el 2 de enero de 2023.
Todos ellos cesaron en estos puestos de trabajo al tomar posesión los aspirantes que habían superado el proceso selectivo convocado por ORDEN PRE/1266/2020, de 17 de noviembre.
. Por ACUERDO 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018. En dicho acuerdo
. Por ORDEN PRE/
. El Acuerdo
. Por ORDEN PRE/
. La Resolución de
.Por ORDEN PRE/1720/2022, de 2 de diciembre, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes (39) que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1266/2020, de 17 de noviembre y se adjudican los puestos de trabajo entre los que figuran los ocupados hasta dicho momento por los recurrentes.
.Por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante
TERCERO.- Desestimación del recurso.
Sostiene la parte actora que los puestos de trabajo por ella ocupados deben ser computados en la OEP del año 2022 dictada en ejecución de la Ley 20/2021 y para su cobertura por el sistema de concurso al cumplir con los presupuestos previstos en las Disposición Adicional Sexta y Octava de dicha Ley.
Alega, en esencia, que en la OEP del 2018 no se identificaba las plazas que serían objeto de estabilización ni tampoco la Orden PRE/1266/2020 por la que fue convocado el proceso selectivo para la cobertura de 55 plazas del Cuerpo de Ingeniero Técnicos (Agrícolas) sin que, por ello, pueda considerarse que los puestos de trabajo por ellos desempeñados están afectados por los procesos de estabilización anteriores a la Ley 20/2021.
Como hemos anunciado el recurso debe ser desestimado y ello por los siguientes motivos:
. Ni en la Oferta de Empleo Público ni en la convocatoria de los procesos selectivos han de identificarse los puestos de trabajo que sirven, a la primera, para cuantificar las plazas de la OEP ni cuya cobertura se anuncia en el proceso selectivo. Tanto en un acto como en el otro la referencia es a "plazas" no a concretos "puestos de trabajo". Como ya dijimos, entre otras en la Sentencia del 12 de abril de 2024 ( ROJ: STSJ CL 1681/2024 - ECLI:ES:TSJCL:2024:1681 ) dictada en el recurso de apelación nº 386/2023 "(...)
Según el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
Como vemos el precepto exige:
-La indicación de las necesidades de recursos humanos.
-La obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
-El plazo de tres años para desarrollar la Oferta de empleo público.
-Aprobación anual por el órgano de gobierno de la Administración Pública y la publicación en el Diario oficial correspondiente.
-La Oferta de empleo público o instrumento similar también podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
.La Oferta de empleo público es una relación de plazas y no de puestos de trabajo, siempre ha sido así y las previsiones introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no modifican el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Lo que no excluye que para el cálculo de la tasa de estabilización se parta del número de puestos de trabajo que cumplen los presupuestos legales para su estabilización.
El precepto referido anteriormente no requiere que la Oferta de empleo público identifique cada uno de los puestos de trabajo que se encuentran vacantes. No es este el contenido que legalmente debe tener la Oferta de empleo público, sino, como hasta ahora ha sido habitual en anteriores Ofertas de empleo público, la Oferta lo que incluye es un número de plazas, surgiendo la obligación de la Administración de convocar los procesos selectivos en el plazo máximo legalmente previsto.
Por tanto, el acuerdo impugnado (Acuerdo 131/2022) constituye una decisión que incluye las plazas vacantes que cumplen los requisitos legales previstos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que serán objeto de posterior convocatoria (por concurso-oposición o concurso de méritos, según los casos).
Y lo mismo cabe decir -aunque no sea objeto de este recurso- respecto de la OEP del año 2018 en la que, en contra de lo sostenido por la recurrente, sí se anunciaban plazas de estabilización de la categoría profesional de Ingenieros Técnicos Agrícolas (55 plazas en total) sin que fuera preciso la identificación de los concretos puestos de trabajo que al momento de su elaboración fueron tenidos en cuenta para cuantificar las plazas a estabilizar, los podemos denominar "puestos de trabajo asociados a plazas de estabilización".
. Junto a ello, tal y como afirma la Administración demandada, los concretos puestos de trabajo a adjudicar a los aspirantes que superan los procesos de estabilización de empleo temporal tampoco han de ser identificados en la convocatoria del proceso selectivo ya que su determinación depende de la resolución de los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo que pueden producirse durante el tiempo de desarrollo del proceso selectivo.
Es decir, el cómputo de determinados puestos de trabajo -para calcular la tasa de estabilización- no implica que vayan a ser esos los ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo pues no por ello son excluidos de los procesos de provisión de puestos (promoción interna, concurso de traslados...) que se convoquen desde la aprobación de la OEP. Por tanto, el cómputo de determinados puestos de trabajo ocupados interinamente al momento de aprobarse la OEP para el cálculo de la tasa de estabilización no significa que sean precisamente esos puestos los que posteriormente se convocan y adjudican a los aspirantes que superan el proceso selectivo.
. Por su parte, el art. 2 de la Ley 20/2021 dispone
Fallo

