Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
11/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 1230/2024 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1465/2022 de 23 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS

Nº de sentencia: 1230/2024

Núm. Cendoj: 47186330012024100608

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2024:4327

Núm. Roj: STSJ CL 4327:2024

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01230/2024

Equipo/usuario: MSS

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G:47186 33 3 2022 0001471

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001465 /2022

Sobre:FUNCION PUBLICA

De D./ña. Delfina, Nemesio , Gregoria

ABOGADOESTHER GARCIA GUERRERO,

ContraD./Dª. CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

ABOGADOLETRADO DE LA COMUNIDA

S E N T E N C I A Nº 1230/2024

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ANA Mª MARTINEZ OLALLA

ILMA/ILMOS. SRA/SRES. MAGISTRADA/OS

Dª ENCARNACION LUCAS LUCAS

D. LUIS M. BLANCO DOMINGUEZ

En Valladolid, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 1465/2022 en el que se impugnan:

. El Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y su corrección de errores publicada en el BOCyL de 4 de noviembre de 2022.

. La Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concursopara el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.

. La Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposiciónen el Cuerpo de Ingenieros-Técnicos (Agrícolas) en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021.

Son partes en este recurso:

Como recurrentes: Dª. Gregoria, Dª Delfina, y D. Nemesio, representados y asistidos por la Letrada Sra. García Guerrero

Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE PRESIDENCIA- representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos,

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y "(se) Condene a la Administración demandada a incluir en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuantificación de la Oferta de Empleo Público por el procedimiento excepcional de concurso de méritos y en el Anexo que recoja las plazas cuya convocatoria se efectuará por el sistema de concurso, las plazas que han sido desarrolladas por los demandantes, identificadas en el hecho primero de la demanda,

3.- Reconozca el derecho de los demandantes a la permanencia en dichos puestos hasta la cobertura de los puestos por este procedimiento, y demás consecuencias legales inherentes a esta declaración.".

SEGUNDO-En el escrito de contestación la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO-Recibido el recurso a prueba y practicadas las pertinentes propuestas por las partes, cada parte elevo sus conclusiones a definitivas quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se llevó a cabo el día 15 de octubre de 2024.

CUARTO-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Resoluciones recurridas y postura de las partes.

Constituyen el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones:

. El Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomosen aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y su corrección de errores publicada en el BOCyL de 4 de noviembre de 2022, en cuanto contempla 9 plazas, cuya convocatoria se efectuara por el sistema de concurso, y 19, cuya convocatoria se efectuara por el sistema de concurso-oposición, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas

. La Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano (BOCyL de 29 de noviembre de 2022), por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalasde la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, en cuanto convoca 9 plazas en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

. La Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposiciónen 19 plazas del Cuerpo de Ingenieros-Técnicos (Agrícolas) en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya gestión se encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La parte actora pretende en este recurso la anulación de estas resoluciones en cuanto -entiende- no han sido computados -para su cobertura por el sistema de concurso de méritos- los puestos de trabajo que interinamente han venido ocupando -hasta enero de 2023.

Junto a ello pretende que se declare su derecho a la permanencia en los puestos de trabajo hasta su cobertura a través de dicho procedimiento, y demás consecuencias legales inherentes a esta declaración.

En apoyo de esta pretensión la demandante mantiene, en esencia, que los puestos de trabajo ocupados por los recurrentes cumplen los requisitos previstos en la Ley 20/2021 para ser computados en la correspondiente Oferta de Empleo Público adicional que esta Ley autoriza y que su cobertura debe ser a través del sistema de concurso de méritos que dispone en sus disposiciones adicionales Sexta y octava ya que son puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente y llevan ocupados de manera temporal e ininterrumpida desde el 1 de diciembre de 2008 uno de ellos y desde abril de 2009 los otros dos.

Considera que, en contra de lo alegado por la Administración, estas plazas no están afectadas por las Ofertas de empleo Público de los años 2017 y 2018 ya que la Oferta de 2017 no contiene plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas y la de 2018 que incluye 55 plazas correspondientes al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas no concreta si son plazas de estabilización o plazas de la tasa de reposición.

Alega que cuando fue convocado el proceso selectivo al amparo de la OPE del año 2018, por la Orden PRE/1266/2020, de 17 de noviembre, existían 25 plazas que reunían los requisitos de estabilización y cuando se publica la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la oferta de plazas vacantes -por Orden/PRE/1409/2022 de 7 de octubre- se había aprobado la Oferta de Empleo Público impugnada en ejecución de la Ley 20/2021, de manera que -mantiene- la convocatoria de ese proceso en nada afectaba al cumplimiento de la Ley que establece la obligación legal de cubrir por el procedimiento excepcional de concurso de méritos todas las plazas de naturaleza estructural ocupadas por nombramientos de interinidad con anterioridad al 1 de enero de 2016. Las plazas ocupadas por los demandantes se encuentran en esta situación en el momento de entrada en vigor de la ley, y ninguna de estas plazas se ha incluido en la Oferta de Empleo Público aprobada en ejecución de la Ley 20/2021.

Añade que la Administración desconoce cuáles fueron las plazas incluidas en la OPE de 2018 y que también lo desconoce cuándo convoca el proceso en ejecución de esta oferta. Las plazas que habían sido convocadas se concretan por primera vez en octubre de 2022, después de la aprobación de la oferta extraordinaria, y se corrigen en diciembre de 2022, después de la corrección de errores a la Oferta extraordinaria por lo que no es de aplicación el criterio de exclusión aprobados para la redacción de la Oferta de Empleo Público en ejecución de la Ley 20/2021, "plazas ya incluidas en las OPE de 2017 y 2018" a las plazas desempeñadas por los demandantes que están cubiertas por personal temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016. Entenderlo de otra manera -sostiene- supone incumplir la Ley que se pretende ejecutar.

Frente a dicho recurso la Administración se ha opuesto y ha solicitado su desestimación. En apoyo de ella alega que la recurrente confunde los términos plaza y puesto de trabajo y confunde también el momento para determinar que puestos de trabajo cumplen los criterios para ser computados como plaza a efectos de la oferta de empleo público de 2018 y que ha de ser el de dicha oferta y no el de una posterior convocatoria que debe ser respetuosa con la oferta que está ejecutando.

Añade que nada obliga a que los concretos puestos de trabajo considerados como plazas a incluir en la oferta permanezcan inalterados hasta una posterior convocatoria; tanto la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, además de establecer la tasa de reposición aplicable en determinados sectores y actividades, autorizan una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, o al 31 de diciembre de 2017, respectivamente, en determinados sectores y colectivos. Ello supone que, existiendo puestos que cumplan tales requisitos de ocupación temporal, se autoriza, adicionalmente a la tasa de reposición de efectivos, a incluir en las correspondientes ofertas de empleo un número equivalente de plazas de dichos cuerpos, que por tanto responden a la existencia de puestos de esas características. Una vez aprobada la oferta de empleo público en los términos expuestos, publicada la correspondiente convocatoria y desarrollado el proceso selectivo, procede ofertar a los aspirantes aprobados los concretos puestos de trabajo, en este caso son 39 los aspirantes que superaron el proceso y 39 los puestos que se ofertaron en un número igual. ccuando se tienen que seleccionar estos puestos, desde la Dirección General de Función Pública se aprobaron una serie de criterios objetivos, adecuándose a las previsiones normativas mencionadas eligiendo los puestos ocupados por personal interino/laboral temporal, en la medida que las necesidades del servicio requieren su ocupación, se seleccionan todos aquellos puestos cubiertos por personal interino - destacar que la finalidad de los procesos de estabilización es la de reducir temporalidad -, ordenándolos en función de la mayor antigüedad en su ocupación temporal, que no necesariamente coincide con la antigüedad del interino actual, ya que los mismos han podido estar ocupados con carácter temporal por varios interinos sucesivamente, excluyéndose aquellos que cuenten con funcionario titular del puesto. los puestos, incluidos los que ocuparon los demandantes, no se incluyen en procesos de estabilización como tal, sin perjuicio de que puedan servir en su caso, y si cumplen unas características, para "generar" una plaza en una oferta de estabilización, sea la de 2017, 2018 o la de la Ley 20/2021, todo ello con el fin de cuantificar las plazas de la oferta de estabilización. Así, aunque esos puestos se tengan en cuenta para una oferta, no se detraen de los procesos de provisión de puestos de trabajo, los procesos de movilidad horizontal o vertical, concursos de traslados, funcionarios de nuevo ingreso o promoción interna, donde si son ofertados y adjudicados el interino ocupante es cesado.

SEGUNDO.- Antecedentes

. Los recurrentes han ocupado los siguientes puestos de trabajo: Dª Gregoria el número NUM000 del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas con destino en el Servicio Territorial de Agricultura de Segovia en virtud de un contrato de interinidad desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 4 de enero de 2023; Dª Delfina el número NUM001 del mismo Cuerpo con destino en la Unidad de Desarrollo Agrario de Sepúlveda del Servicio Territorial de Agricultura de Segovia en virtud de un contrato de interinidad desde el 24 de abril de 2009 hasta el 3 de enero de 2023; y D. Nemesio el nº NUM002 -también del mismo Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas- con destino en la Sección Agraria de Riaza en virtud de un contrato de interinidad desde el 30 de abril de 2009 hasta el 2 de enero de 2023.

Todos ellos cesaron en estos puestos de trabajo al tomar posesión los aspirantes que habían superado el proceso selectivo convocado por ORDEN PRE/1266/2020, de 17 de noviembre.

. Por ACUERDO 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018. En dicho acuerdo figuran 55 plazasdel Cuerpo de Ingeniero Técnicos Agrícolas y según la memoria de dicha oferta 35 plazascorrespondían a la tasa de estabilizaciónautorizada en el artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018 para la estabilización de empleo temporal de plazas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ya ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 diciembre de 2017.

. Por ORDEN PRE/ 1266/2020, de 17 de noviembre,se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León 55 plazas: 20 correspondientes a la tasa de reposición y 35 a la de estabilización(Base Segunda).

. El Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo,de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomosen aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y su corrección de errores publicada en el BOCyL de 4 de noviembre de 2022, en cuanto contempla 9 plazas, cuya convocatoria se efectuara por el sistema de concurso, y 19, cuya convocatoria se efectuara por el sistema de concurso-oposición, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas

. Por ORDEN PRE/ 1409/2022, de 7 de octubre,se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1266/2020, de 17 de noviembre, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan los puestos de trabajo.

. La Resolución de 24 de noviembre de 2022,de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano (BOCyL de 29 de noviembre de 2022), por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalasde la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, en cuanto convoca 9 plazas en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

.Por ORDEN PRE/1720/2022, de 2 de diciembre, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes (39) que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1266/2020, de 17 de noviembre y se adjudican los puestos de trabajo entre los que figuran los ocupados hasta dicho momento por los recurrentes.

.Por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposiciónen 19 plazas del Cuerpo de Ingenieros-Técnicos (Agrícolas) en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya gestión se encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

TERCERO.- Desestimación del recurso.

Sostiene la parte actora que los puestos de trabajo por ella ocupados deben ser computados en la OEP del año 2022 dictada en ejecución de la Ley 20/2021 y para su cobertura por el sistema de concurso al cumplir con los presupuestos previstos en las Disposición Adicional Sexta y Octava de dicha Ley.

Alega, en esencia, que en la OEP del 2018 no se identificaba las plazas que serían objeto de estabilización ni tampoco la Orden PRE/1266/2020 por la que fue convocado el proceso selectivo para la cobertura de 55 plazas del Cuerpo de Ingeniero Técnicos (Agrícolas) sin que, por ello, pueda considerarse que los puestos de trabajo por ellos desempeñados están afectados por los procesos de estabilización anteriores a la Ley 20/2021.

Como hemos anunciado el recurso debe ser desestimado y ello por los siguientes motivos:

. Ni en la Oferta de Empleo Público ni en la convocatoria de los procesos selectivos han de identificarse los puestos de trabajo que sirven, a la primera, para cuantificar las plazas de la OEP ni cuya cobertura se anuncia en el proceso selectivo. Tanto en un acto como en el otro la referencia es a "plazas" no a concretos "puestos de trabajo". Como ya dijimos, entre otras en la Sentencia del 12 de abril de 2024 ( ROJ: STSJ CL 1681/2024 - ECLI:ES:TSJCL:2024:1681 ) dictada en el recurso de apelación nº 386/2023 "(...) los conceptos " plaza" y " puesto de trabajo" no son equivales. Plaza, como hemos dicho, hace referencia al "cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate" y " puesto de trabajo" es cada uno de los contenidos en el documento organizativo denominado Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumento equivalente de cada Administración. El concreto puesto de trabajo, art. 78 EBEP , se adquiere una vez obtenida la plaza que será objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público, art. 70 EBEP , de acuerdo con la correspondiente asignación presupuestaria".

Según el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos".

Como vemos el precepto exige:

-La indicación de las necesidades de recursos humanos.

-La obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

-El plazo de tres años para desarrollar la Oferta de empleo público.

-Aprobación anual por el órgano de gobierno de la Administración Pública y la publicación en el Diario oficial correspondiente.

-La Oferta de empleo público o instrumento similar también podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

.La Oferta de empleo público es una relación de plazas y no de puestos de trabajo, siempre ha sido así y las previsiones introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no modifican el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Lo que no excluye que para el cálculo de la tasa de estabilización se parta del número de puestos de trabajo que cumplen los presupuestos legales para su estabilización.

El precepto referido anteriormente no requiere que la Oferta de empleo público identifique cada uno de los puestos de trabajo que se encuentran vacantes. No es este el contenido que legalmente debe tener la Oferta de empleo público, sino, como hasta ahora ha sido habitual en anteriores Ofertas de empleo público, la Oferta lo que incluye es un número de plazas, surgiendo la obligación de la Administración de convocar los procesos selectivos en el plazo máximo legalmente previsto.

Por tanto, el acuerdo impugnado (Acuerdo 131/2022) constituye una decisión que incluye las plazas vacantes que cumplen los requisitos legales previstos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que serán objeto de posterior convocatoria (por concurso-oposición o concurso de méritos, según los casos).

Y lo mismo cabe decir -aunque no sea objeto de este recurso- respecto de la OEP del año 2018 en la que, en contra de lo sostenido por la recurrente, sí se anunciaban plazas de estabilización de la categoría profesional de Ingenieros Técnicos Agrícolas (55 plazas en total) sin que fuera preciso la identificación de los concretos puestos de trabajo que al momento de su elaboración fueron tenidos en cuenta para cuantificar las plazas a estabilizar, los podemos denominar "puestos de trabajo asociados a plazas de estabilización".

. Junto a ello, tal y como afirma la Administración demandada, los concretos puestos de trabajo a adjudicar a los aspirantes que superan los procesos de estabilización de empleo temporal tampoco han de ser identificados en la convocatoria del proceso selectivo ya que su determinación depende de la resolución de los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo que pueden producirse durante el tiempo de desarrollo del proceso selectivo.

Es decir, el cómputo de determinados puestos de trabajo -para calcular la tasa de estabilización- no implica que vayan a ser esos los ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo pues no por ello son excluidos de los procesos de provisión de puestos (promoción interna, concurso de traslados...) que se convoquen desde la aprobación de la OEP. Por tanto, el cómputo de determinados puestos de trabajo ocupados interinamente al momento de aprobarse la OEP para el cálculo de la tasa de estabilización no significa que sean precisamente esos puestos los que posteriormente se convocan y adjudican a los aspirantes que superan el proceso selectivo.

. Por su parte, el art. 2 de la Ley 20/2021 dispone "1. Adicionalmentea lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicionalpara la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadaspor los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidasdentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir".

Por tanto, de acuerdo con este precepto, la tasa de estabilización que autoriza es añadida o adicional a las autorizadas por las Leyes de Presupuestos Generales de los años 2017 y 2018, es decir, mantiene la vigencia de dichas tasa, y las plazas que se encuentran afectadas por dichos procesos nose incluyen en el que autoriza dicha Ley salvo que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Y esto es precisamente lo que se ha realizado en la OEP impugnada en la que no se han computado las plazas ya convocadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para los años 2017 y 2018, aprobadas por el Acuerdo 64/2018 y el Acuerdo 57/2017 -aunque pudiese cumplir los criterios que permitieran su inclusión en la oferta extraordinaria- salvo que convocadas hubieran quedado sin cubrir (página 5 de la memoria de la OEP).

. Los puestos de trabajo ocupados por los recurrentes interinamente desde los años 2008 y 2009 son puestos de trabajo asociados a la tasa de estabilización autorizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 cuyo Art. 19.9 dispone "9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios".

Decimos que son puestos "asociados" a la tasa de estabilización autorizada por dicha Ley porque no es cuestionado que son puestos de trabajo de naturaleza estructural, dotados presupuestariamente y que están ocupados de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 31/12/2014.

Y, como expusimos más arriba, el hecho de que el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018 no identifique estos puestos de trabajo como plazas a estabilizar no implica que no fueran computados para el cálculo de la tasa de estabilización que aprueba y que quedo concretada - según la memoria de dicha oferta- en 55 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas de las cuales 20 plazas son correspondientes a tasa de reposición y 35 tasa de estabilización.

. Las plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas correspondientes a la tasa de estabilización autorizada por el art. 19.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado , fueron por tanto incluidas en la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018 y convocadas para su cobertura por personal funcionario de carrera por la Orden PRE/1266/2020, de 17 de noviembre.

Esta convocatoria se encontraba sin resolver a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 y por tanto dentro de las previsiones de su Disposición Transitoria Primera que se refiere a los procesos de estabilización de empleo temporal convocados a su entrada en vigor respecto de los que dispone su continuación debiendo finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Conclusión de lo expuesto es que los puestos de trabajo ocupados en su día por los recurrentes, como puestos "asociados" a la tasa de estabilización del año 2018 ya que cumplían los requisitos para ello, no cumple los presupuestos para ser incluidos en el cómputo de la tasa de estabilización autorizada por la Ley 20/2021 pues para ello, a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, estaba convocado un proceso selectivo para la cobertura de plazas de estabilización que aún no había sido resulto ( Art. 2.1 párrafo segundo de la Ley 20/2021 ).

. Cuando finalizo el proceso selectivo convocado por ORDEN PRE/1266/2020, de 17 de noviembre, esto es, el 7 de octubre de 2022, los puestos de trabajo que ocupaban los recurrentes continuaban ocupados por personal temporal por lo que nada impedía su ofrecimiento y posterior adjudicación al aspirante que corresponda.

La normativa autonómica aplicable para la determinación de los puestos a ofertar a los aspirantes que superen procesos selectivos está contenida en el artículo 28 del Decreto 67/1999, de 15 de abril , por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León que establece en su número 3 expresamente que «los puestos de trabajo se ofertarán de acuerdo con lo que determinen las necesidades del servicio».

Por la Dirección General de Función Pública se aprobaron una serie de criterios de selección de los puestos a ofertar en los procesos selectivos de personal funcionario correspondiente a las ofertas de 2017 y 2018 que se han apartado y que la actora no discute que de su aplicación resultan seleccionados los puestos de trabajo por ella ocupados.

Conforme a estos criterios los puestos de trabajo asociados a las plazas de estabilización de las OEP de los años 2017 y 2018 (esto es los puestos de trabajo ocupados por interino como son los ocupados por los recurrentes) que en definitiva son aquellos ocupados por interino con fecha de inicio de ocupación anterior a 31/12/2014 deben ser los seleccionados para su oferta en dichos procesos selectivos siguiendo el criterio de mayor a menor tiempo de ocupación por parte del último interino en el puesto, criterio que no se alega ni acredita que no haya sido seguido en este caso.

Por todo ello el recurso debe ser desestimado íntegramente ya que la pretensión de nulidad articulada frente a las resoluciones de 24 de noviembre de 2022 y 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, estaban vinculadas y derivaban únicamente de la previa declaración de nulidad del Acuerdo 131/2022.

CUARTO.- Costas.

Al ser desestimado el recurso procede la imposición de las costas procesales a la parte demandante de conformidad con el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción .

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010 , en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO. - Desestimar el recurso presentado por Dª. Gregoria, Dª Delfina, y D. Nemesio, representados y asistidos por la Letrada Sra. García Guerrero.

SEGUNDO. - Imponer las costas procesales a la parte demandante en los términos expuestos en el último Fundamento de Derecho de esta resolución.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en los términos expuestos en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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