Última revisión
17/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 377/2025 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 2/2025 de 23 de diciembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
Nº de sentencia: 377/2025
Núm. Cendoj: 31201330012025100334
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2025:843
Núm. Roj: STSJ NA 843:2025
Encabezamiento
PRESIDENTE,
MAGISTRADOS,
En Pamplona/Iruña, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores magistrados expresados, ha visto los autos del recurso
Antecedentes
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada
Fundamentos
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra publicado en el BON nº 237 de noviembre de 2024.
El sindicato recurrente, AFAPNA, pide que se declare la nulidad de los siguientes artículos:
Artículo 2 Modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985
Artículo 4 Modificación del Decreto Foral 347/1993
Gobierno solicita la desestimación de la demanda
La exposición de motivos de la indicada disposición general dice:
[...]
[..]
Por su parte, los artículos 1 a 4 del Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, aquí objeto de la impugnación, tienen el contenido literal siguiente:
"Artículo 9.
1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 30 puntos.
b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.
Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
c) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en este apartado c) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado c), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo.
4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de formación."
"Artículo 15.
1. En los concursos a que se refiere el artículo anterior se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.
Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.
d) Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta 25 puntos.
2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo.
3. En los concursos que convoque la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala con valor máximo de 115 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Plan de actuación a desarrollar en la unidad: hasta 48 puntos.
b) Informe psicotécnico del INAP: hasta 10 puntos.
c) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 16 puntos.
d) Formación y docencia: hasta 26 puntos. Se valorará:
d.1) Formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad: hasta 12 puntos.
d.2) Formación para el desempeño de jefaturas, sobre capacidades y aptitudes para ejercer la jefatura: hasta 10 puntos.
d.3) Docencia impartida en el ámbito del sector público: hasta 4 puntos.
e) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 5 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado e), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
4. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 11,5 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 6,9 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo."
"Artículo 20. bis.
1. En los concursos de ascenso de categoría se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 115 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.
Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
c) Prueba práctica: hasta 25 puntos.
d) Informe psicotécnico del INAP: hasta 15 puntos.
e) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 5 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado e), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 11,5 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 6,9 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo."
"1. A los concursos de ascenso de categoría les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y 20 bis de este Reglamento.
2. La prueba práctica de los concursos de ascenso de categoría tendrá carácter eliminatorio."
Artículo 2. Modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985
Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 19.
1. Cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, se celebrará en primer lugar la fase de concurso, cuya valoración no podrá superar el 30% de la puntuación total máxima.
2. El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. En el supuesto de que en las pruebas selectivas se incluyan entrevistas, estas no podrán tener carácter eliminatorio ni su valoración podrá superar el 10% de la puntuación total máxima.
4. La valoración del euskera establecida en el apartado 2 se aplicará en el acceso a los empleos de las Policías de Navarra cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición."
Artículo 3. Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002
"Artículo 19. Concurso específico.
1. Cuando, en relación a la naturaleza o la especialización de los puestos a cubrir, estos tengan designado el concurso específico como modalidad de acceso, este constará de dos fases.
En la primera fase, valoración de méritos, se valorarán los servicios prestados, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, los títulos académicos, docencia e investigación y las recompensas, conforme a los siguientes criterios, con una valoración máxima de 35 puntos:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta un máximo de 15 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionados con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.
c) Titulaciones académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.
d) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.
La segunda fase consistirá en la realización de pruebas objetivas teórico-prácticas y psicotécnicas de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 70 puntos, según la siguiente distribución:
a) Prueba teórico-práctica tipo test, a definir por el tribunal actuante, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria: hasta 50 puntos.
En este apartado podrá incluirse la superación de las pruebas físicas que se determinen en la respectiva convocatoria, cuya puntuación, que será igualmente establecida en la correspondiente convocatoria, se acumulará a la obtenida en la prueba teórico-práctica descrita en el párrafo anterior, sin que en ningún caso la puntuación total obtenida pueda superar los 50 puntos.
b) Prueba psicotécnica para determinar la adecuación de la persona aspirante al puesto de trabajo al que opta: hasta 20 puntos.
Ambas pruebas tendrán carácter calificatorio a efecto de determinar el orden final para acceder a las plazas solicitadas.
2. A las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las fases anteriores, se añadirá la puntuación por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en este apartado se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
3. El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 11,10 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 6,66 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
4. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por los servicios psicológicos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o profesionales que estos designen. El perfil para cada destino será aprobado por la dirección general competente en materia de interior. La valoración otorgada por dichos servicios será vinculante para el tribunal calificador.
5. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y la puntuación añadida por el conocimiento de francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, en su caso, así como la puntuación añadida por conocimiento de euskera.
6. Los empates en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios:
a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.
b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.
c) Mayor antigüedad en el empleo objeto de la convocatoria.
d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo objeto de convocatoria."
"e) Puntuación añadida por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta un máximo de 15 puntos.
Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado E), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
Las puntuaciones a otorgar por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas serán las siguientes: A1: 1 punto; A2: 2 puntos; B1: 3 puntos; B2: 4 puntos y C1 o equivalente: 5 puntos.
f) Puntuación por conocimiento del euskera:
El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Plazas con destino en la zona vascófona: hasta 11,10 puntos.
La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 11,10 puntos. De no poseerse esa titulación, se valorará en 2,22 puntos la posesión del nivel A1, en 4,44 puntos la posesión del nivel A2, en 6,66 puntos la posesión del nivel B1 y en 8,88 la posesión del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 0,92 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
b) Plazas con destino en la zona mixta: hasta 6,66 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 6,66 puntos.
De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1,33 puntos la posesión del nivel A1, en 2,66 puntos la posesión del nivel A2, en 3,99 puntos la posesión del nivel B1 y en 5,32 la posesión del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 0,55 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra."
Artículo 4. Modificación del Decreto Foral 347/1993
"Artículo 6.
Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:
a) Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 60% del total.
b) Otros méritos: hasta alcanzar el 100%.
El conocimiento del euskera de las plazas correspondientes a puestos de trabajo sanitarios deberá suponer en el procedimiento de ingreso que se realice por concurso-oposición la siguiente valoración:
a) En la zona vascófona: 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto de baremo de méritos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
Asimismo, incluirán aquellas plazas donde se valorará como mérito el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Esta ponderación se aplicará a la totalidad de los concursos de méritos de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto los relativos a los concursos excepcionales referidos en el apartado 3 del artículo 2 y los de selección temporal que regirán por sus normas específicas.
En las correspondientes bases de las convocatorias podrá establecerse el carácter eliminatorio de los concursos de méritos."
"3. Los méritos a valorar se ponderarán de la siguiente manera:
a) Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 80% del total.
b) Formación, docencia, investigación y conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta alcanzar el 100%.
Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorará el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
El conocimiento del euskera de las plazas correspondientes a puestos de trabajo sanitarios deberá suponer en la provisión de puestos por concurso de méritos la siguiente valoración:
a) En la zona vascófona: 10% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
b) En la zona mixta: 6% de la puntuación asignada al resto de baremo de méritos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.>
Impugna el sindicato recurrente
Se opone Gobierno de Navarra que señala que el decreto impugnado no introduce novedad alguna, en tanto a valoración y a cuantificación del indicado mérito .
Recuerda así mismo, que la valoración como mérito de idiomas de la UE está regulada en la OF 130/1998 de 12 de agosto del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La misma también satisface la motivación de las previsiones introducidas en el decreto foral impugnado en relación con la cuantificación del mérito consistente en el conocimiento de idiomas de la Unión Europea, si quiera sea por su aplicación en la práctica durante los últimos 23 años. La vigencia de dicha norma durante tantos años, sin haber sido derogada ni anulada judicialmente, avala tal afirmación.
Asiste la razón a la administración demandada. Al sindicato recurrente le parece una novedad legislativa lo que en realidad establece la ya lejana OF 130/1998 que recoge, en el anexo I y en el II , la baremación del conocimiento de las lenguas oficiales de la U.E,
En segundo lugar, AFAPNA impugna el
Gobierno de Navarra, se opone con cita del dictamen del Consejo de Navarra.
Bien, volveremos a decirle a la parte actora, que realiza impugnaciones y alegaciones absolutamente genéricas y sin el mínimo esfuerzo argumentativo sobre lo que pide. Se alega que no existe justificación para la baremación del Euskera en zona vascófona y mixta, y que la puntuación asignada no es proporcionada pero ni siquiera indica por qué considera que no es así.
En todo caso, la actual regulación,como se recoge en la exposición de motivos extractada en el Fundamento jurídico anterior, viene determinada por sentencias previas de esta Sala, que la actora debería conocer, pues fue parte en los procedimientos y en particular en el que terminó por sentencia 218/2019 de 27 de septiembre (ord 497/2017). Junto a ello, y obra en el expediente administrativo documentación relativa a la actual baremación, en particular el informe preceptivo del Consejo de Navarra, en interpretación de la sentencia citada.
Motivación, desde el momento en el que el Decreto impugnado trata de ajustarse a las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo y así se expone y se dice, existe.
No obstante, dando un paso más y entrando en el análisis de la concreta puntuación asignada al mérito, en zona vascófona , se aplica con carácter general, y la puntuación prevista, implica una ponderación de dicho mérito hasta el 10%. Esta regulación, como dice el Consejo de Navarra, está acompasado con los criterios establecidos en las regulaciones precedentes, que fijaron esa cuantificación en un mínimo del 10% en los Decretos Forales 70/1994 y 135/1994 y en una horquilla del 6% al 10% en el Decreto Foral 55/2009, quedando la ponderación propuesta del mérito en el rango inferior de la horquilla que establecía el Decreto Foral 103/2017.
No sabemos en qué aspecto al sindicato recurrente no le parece esta valoración proporcionada y acorde a la realidad sociolingüistica de la zona vascófona de Navarra, en la que el Euskera es lengua oficial por así disponerlo el artículo 9.2 LORAFNA.
En cuanto a la zona mixta, la previsión es que el mérito puntue únicamente en relación a los puestos trabajo, en virtud del grado de atención o trato con la ciudadanía que les corresponde. En todo caso, la puntuación que se ha previsto es: hasta 2,76 puntos, para el concurso de traslado, y hasta 6,9 puntos, para la provisión de jefaturas o direcciones, concursos de acceso y ascenso de categoría, lo que supone una puntuación adicional de hasta 5% de la final.
Esta valoración sigue la tónica de la regulación prevista en los Decretos Forales 70/1994 y 135/1994 que establecieron un mínimo en la ponderación del euskera del 5%, y que se fijó del 3% al 6%, en el Decreto Foral 55/2009, asumiendo la norma proyectada la cuantificación prevista en la franja inferior del Decreto Foral 103/2017.
Desconocemos de nuevo qué aspecto no le parece proporcionado de esta reducción de la baremación del mérito para la zona mixta a la actora, porque en nada nos ilustra; de hecho no sabemos si lo impugna por entenderlo excesivo o inferior a lo debido.
En tercer lugar ,impugna AFAPNA los artículos 9.2, at 15.4, 20. Bis 2,"
A pesar de la defectuosa redacción empleada por la recurrente, parece referirse a la previsión de estos artículos en la que se dispone :
Bien, como señala la demandada,el sindicato recurrente no ha entendido lo que dispone la norma, puesto que esta previsión no supone que la administración convocante puede determinar las plazas en las que se va a valorar el Euskera, sino que la valoración individualizada y previa de la necesidad de conocimiento previo del euskera, quedará reflejada en el correspondiente decreto foral de modificación de la plantilla que, lógicamente, deberá ajustarse a los procedimientos legales.
Dice la actora que:
"
Dado que las dos primeras alegaciones son idénticas a las respondidas en el FJ anterior, nos remitimos a las mismas a fin de no resultar reiterativos.
En cuanto a la tercera alegación, sobre la no valoración de las lenguas de trabajo de la UE, en los procedimientos de ingreso por concurso oposición convenimos con la demandada que la determinación de los méritos a valorar en procesos de ingresos es discrecional. No explica la parte actora por qué considera preciso que los idiomas de trabajo de la UE deben puntuar para el acceso a la función pública por concurso oposición. Tampoco nos hallamos ante un supuesto de discriminación en tanto no son comparables los concursos de traslado o de ascenso, que se dan entre funcionarios en los que se ha valorado el conocimiento de las lenguas de trabajo de la UE, y los procedimientos de acceso a la función pública, como es el concurso oposición.
En todo caso, es carga de la parte actora motivar sus pretensiones y alegaciones y aquí no hace el más mínimo esfuerzo explicativo limitándose el sindicato recurrente a pedir nulidades sin motivación suficiente.
Dice la actora :
Dado que se trata todas ellas, de alegaciones idénticas las resueltas en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia , nos remitimos al mismo para darles respuesta.
Tras extractar el artículo, dice la actora:
Haciendo de nuevo un esfuerzo para entender la confusa redacción empleada por la parte actora en defensa de sus pretensiones, diremos que la redacción del artículo 6 del DF 347/1993 efectuada por el DF 97/2024, es clara y no ofrece dificultad alguna en su comprensión, cuando dice que :
No sabemos de donde colige la parte actora que se valorará como mérito el conocimiento del euskera a todos los estamentos sanitarios. Insistimos, la norma no puede ser más clara: previa valoración individualizada de las características específicas de las plazas en relación a la atención o trato a la ciudadanía.
En cuanto a la falta de concreción de la valoración del conocimiento de las lenguas de trabajo de la UE, que la parte actora argumenta, acogiendo literalmente lo dicho en el Dictamen del Consejo de Navarra, estimaremos la demanda en atención a lo dicho en la sentencia nº 247/2025 de 23 de septiembre, dictada en el ORD 11/2025:
En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que
Así en el presente caso, dada estimación parcial de la demanda, no procede la imposición de las costas.
En nombre de Su Majestad El Rey, la Sala acuerda el siguiente
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato AFAPNA contra el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra; DECLARAMOS que los artículos 4. Uno y Dos del Decreto Foral 97/2024 impugnado, que dan nueva redacción a los artículos 6 y 21.3 del Decreto Foral 347/1993 (ingreso y provisión de puestos en el SNS-Osasunbidea), no se ajustan a Derecho, en cuanto no fijan límite alguno de valoración para los idiomas inglés, francés y alemán, ANULAMOS dichos artículos, y DESESTIMAMOS el resto de las pretensiones.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente,
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
