Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
17/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 377/2025 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 2/2025 de 23 de diciembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

Nº de sentencia: 377/2025

Núm. Cendoj: 31201330012025100334

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2025:843

Núm. Roj: STSJ NA 843:2025


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000377/2025

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª MARIA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. HUGO MANUEL ORTEGA MARTÍN

En Pamplona/Iruña, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 2/2025,promovido contra el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, siendo partes, como recurrentes, el sindicato AFAPNA,representado por la procuradora Amaia Urricelqui Larrañaga y defendido por la abogada Esmeralda Landa Elizalde; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA,representada y dirigida por el asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra, Ildefonso Sebastián Labayen.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en esta Sala del TSJ de Navarra, acordándose mediante resolución su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado en esta Sala, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, en los términos que se expondrán.

TERCERO.- La Administración contestó a la demanda mediante escrito presentado en tiempo y forma, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, añadiendo la petición de condena en costas.

CUARTO.- Por decreto se procedió a la fijación de la cuantía del litigio como indeterminada.

QUINTO.- No se practicó prueba por lo que quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 23 de diciembre de 2025.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN,quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra publicado en el BON nº 237 de noviembre de 2024.

El sindicato recurrente, AFAPNA, pide que se declare la nulidad de los siguientes artículos:

" Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985 , de 6 de noviembre, Art 9.2,, ART 15.4 , at 20.bis.2 . 31

Artículo 2 Modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985 , de 5 de junio. Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985 , de 5 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción: Articulo 19.2.

Artículo 3 Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo 19. 3., y el apartado e) y se añade un apartado f) en el anexo del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo

Artículo 4 Modificación del Decreto Foral 347/1993 , de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. art 6 y 21.3"

Gobierno solicita la desestimación de la demanda

SEGUNDO.-Sobre el Decreto Foral 97/2024 de 6 de noviembre.

La exposición de motivos de la indicada disposición general dice:

[...]

"Posteriormente, en desarrollo del título I de la citada Ley Foral 18/1986, referido a la regulación del uso normal y oficial del euskera por las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, se dictó el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, que supuso la derogación, entre otros, del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, que regulaba el uso del vascuence en las Administraciones públicas de Navarra, y el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regulaba el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como la normativa desarrollada a su amparo.

Este decreto foral fue recurrido en vía contencioso-administrativa, habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, entre otras, las Sentencias números 216/2019 , 217/2019 y 218/2019, correspondientes a los recursos contencioso-administrativos números 528/2017 , 42/2018 y 497/2017 , que declaran la nulidad de pleno derecho de varios preceptos del citado decreto foral, concretamente los artículos 31, 35 y 39, que regulan la valoración del euskera como mérito en los puestos de trabajo no determinados como bilingües de las zonas no vascófona, mixta y en los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral.

El texto de este decreto foral trata de dar cumplimiento a las consideraciones realizadas por el Consejo de Navarra en el dictamen número 4/2024, de 21 de febrero, que expone lo señalado por la jurisprudencia en la materia. Así, la Sentencia número 216/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , anteriormente citada, recuerda el criterio uniforme y constante establecido por la propia sala desde la sentencia número 590/2004, de 20 de mayo , que afirma que "(...) no existen puestos predefinidos en que ineludiblemente deba valorarse tal mérito, mas ello es de todo punto evidente, pues la inclusión de tal mérito dependerá en cada caso, como se ha dicho, de los caracteres de cada puesto, sin que pueda definirse de una forma apriorística... Por ello, ha de considerarse que la interpretación del término 'voluntariamente' no entraña ningún tipo de potestad discrecional para establecer la valoración de estos méritos, sino que lo que existe es una habilitación de potestad en función de las circunstancias de cada puesto, siendo esta realidad la que ha de tener la debida respuesta al determinar en las bases de cada convocatoria los méritos precisos de cada puesto de trabajo en que se requiera la valoración como mérito del conocimiento del euskera".

En este sentido, no constan en el texto listados de puestos predefinidos en los que deba valorarse como mérito el euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea, sino que expresamente se indica que será en cada convocatoria donde se incluirán aquellas plazas en cuyo ingreso o provisión se valorarán como mérito, previo análisis individualizado de las características específicas de dichas plazas.

Habiendo devenido firmes las sentencias mencionadas anteriormente y para dar cumplimiento a lo dispuesto en las mismas, procede dictar una norma que regule la valoración de méritos, entre los que se encuentra el conocimiento del euskera, en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, partiendo del marco legal. Dicha norma implica la modificación de varios reglamentos aprobados mediante sendos decretos forales."

[..]

Por su parte, los artículos 1 a 4 del Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, aquí objeto de la impugnación, tienen el contenido literal siguiente:

<< Artículo 1. Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985 , de 6 de noviembre.

Uno.-Se modifica el artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9.

1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

c) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado c) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado c), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo.

4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de formación."

Dos.-Se modifica el artículo 15 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15.

1. En los concursos a que se refiere el artículo anterior se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

d) Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta 25 puntos.

2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo.

3. En los concursos que convoque la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala con valor máximo de 115 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Plan de actuación a desarrollar en la unidad: hasta 48 puntos.

b) Informe psicotécnico del INAP: hasta 10 puntos.

c) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 16 puntos.

d) Formación y docencia: hasta 26 puntos. Se valorará:

d.1) Formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad: hasta 12 puntos.

d.2) Formación para el desempeño de jefaturas, sobre capacidades y aptitudes para ejercer la jefatura: hasta 10 puntos.

d.3) Docencia impartida en el ámbito del sector público: hasta 4 puntos.

e) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado e), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

4. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 11,5 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 6,9 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo."

Tres.-Se añade un artículo 20 bis en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que queda redactado como sigue:

"Artículo 20. bis.

1. En los concursos de ascenso de categoría se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 115 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

c) Prueba práctica: hasta 25 puntos.

d) Informe psicotécnico del INAP: hasta 15 puntos.

e) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado e), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 11,5 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 6,9 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración pública en desarrollo del mismo."

Cuatro.-Se modifican los párrafos 1 y 2 del artículo 21 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. A los concursos de ascenso de categoría les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y 20 bis de este Reglamento.

2. La prueba práctica de los concursos de ascenso de categoría tendrá carácter eliminatorio."

Artículo 2. Modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985 , de 5 de junio.

Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 19.

1. Cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, se celebrará en primer lugar la fase de concurso, cuya valoración no podrá superar el 30% de la puntuación total máxima.

2. El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

3. En el supuesto de que en las pruebas selectivas se incluyan entrevistas, estas no podrán tener carácter eliminatorio ni su valoración podrá superar el 10% de la puntuación total máxima.

4. La valoración del euskera establecida en el apartado 2 se aplicará en el acceso a los empleos de las Policías de Navarra cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición."

Artículo 3. Modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002 , de 25 de marzo.

Uno.-Se modifica el artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 19. Concurso específico.

1. Cuando, en relación a la naturaleza o la especialización de los puestos a cubrir, estos tengan designado el concurso específico como modalidad de acceso, este constará de dos fases.

En la primera fase, valoración de méritos, se valorarán los servicios prestados, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, los títulos académicos, docencia e investigación y las recompensas, conforme a los siguientes criterios, con una valoración máxima de 35 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionados con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Titulaciones académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.

d) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.

La segunda fase consistirá en la realización de pruebas objetivas teórico-prácticas y psicotécnicas de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 70 puntos, según la siguiente distribución:

a) Prueba teórico-práctica tipo test, a definir por el tribunal actuante, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria: hasta 50 puntos.

En este apartado podrá incluirse la superación de las pruebas físicas que se determinen en la respectiva convocatoria, cuya puntuación, que será igualmente establecida en la correspondiente convocatoria, se acumulará a la obtenida en la prueba teórico-práctica descrita en el párrafo anterior, sin que en ningún caso la puntuación total obtenida pueda superar los 50 puntos.

b) Prueba psicotécnica para determinar la adecuación de la persona aspirante al puesto de trabajo al que opta: hasta 20 puntos.

Ambas pruebas tendrán carácter calificatorio a efecto de determinar el orden final para acceder a las plazas solicitadas.

2. A las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las fases anteriores, se añadirá la puntuación por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos alegados en este apartado se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

3. El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la zona vascófona: hasta 11,10 puntos.

b) En la zona mixta: hasta 6,66 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

4. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por los servicios psicológicos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o profesionales que estos designen. El perfil para cada destino será aprobado por la dirección general competente en materia de interior. La valoración otorgada por dichos servicios será vinculante para el tribunal calificador.

5. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y la puntuación añadida por el conocimiento de francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, en su caso, así como la puntuación añadida por conocimiento de euskera.

6. Los empates en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.

c) Mayor antigüedad en el empleo objeto de la convocatoria.

d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo objeto de convocatoria."

Dos.-Se modifica el apartado e) y se añade un apartado f) en el anexo del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, que contiene el baremo de méritos que se aplicará en las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

"e) Puntuación añadida por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta un máximo de 15 puntos.

Los méritos alegados en este apartado e) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado E), previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

Las puntuaciones a otorgar por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas serán las siguientes: A1: 1 punto; A2: 2 puntos; B1: 3 puntos; B2: 4 puntos y C1 o equivalente: 5 puntos.

f) Puntuación por conocimiento del euskera:

El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Plazas con destino en la zona vascófona: hasta 11,10 puntos.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 11,10 puntos. De no poseerse esa titulación, se valorará en 2,22 puntos la posesión del nivel A1, en 4,44 puntos la posesión del nivel A2, en 6,66 puntos la posesión del nivel B1 y en 8,88 la posesión del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 0,92 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

b) Plazas con destino en la zona mixta: hasta 6,66 puntos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 6,66 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1,33 puntos la posesión del nivel A1, en 2,66 puntos la posesión del nivel A2, en 3,99 puntos la posesión del nivel B1 y en 5,32 la posesión del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 0,55 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra."

Artículo 4. Modificación del Decreto Foral 347/1993 , de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno.-Se modifica el artículo 6 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6.

Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:

a) Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 60% del total.

b) Otros méritos: hasta alcanzar el 100%.

El conocimiento del euskera de las plazas correspondientes a puestos de trabajo sanitarios deberá suponer en el procedimiento de ingreso que se realice por concurso-oposición la siguiente valoración:

a) En la zona vascófona: 11% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

b) En la zona mixta: 7% de la puntuación asignada al resto de baremo de méritos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

Asimismo, incluirán aquellas plazas donde se valorará como mérito el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Esta ponderación se aplicará a la totalidad de los concursos de méritos de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto los relativos a los concursos excepcionales referidos en el apartado 3 del artículo 2 y los de selección temporal que regirán por sus normas específicas.

En las correspondientes bases de las convocatorias podrá establecerse el carácter eliminatorio de los concursos de méritos."

Dos.-Se modifica el apartado 3 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado como sigue:

"3. Los méritos a valorar se ponderarán de la siguiente manera:

a) Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 80% del total.

b) Formación, docencia, investigación y conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta alcanzar el 100%.

Los méritos alegados en este apartado b) se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorará el conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.

El conocimiento del euskera de las plazas correspondientes a puestos de trabajo sanitarios deberá suponer en la provisión de puestos por concurso de méritos la siguiente valoración:

a) En la zona vascófona: 10% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

b) En la zona mixta: 6% de la puntuación asignada al resto de baremo de méritos.

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.>

TERCERO.-Sobre el Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 14 215/1985, de 6 de noviembre, que modifica los artículos 9 , 15, párrafos 1 y 2 del art. 21 , y disposición adicional primera del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985 , de 6 de noviembre, añadiendo como nuevos preceptos el artículo 20 bis y la disposición adicional segunda.

Impugna el sindicato recurrente "el porcentaje otorgado por el conocimiento de francés, inglés y alemán. Considera que no ha sido motivado, ni hay explicación alguna, sobre la proporcionalidad, otorgada en cada uno de ellos, art 9 (concurso traslado) hasta 2 puntos , art15 (concurso) hasta 5 puntos , art 20 bis ( ascenso de categoría)hasta 5 puntos."

Se opone Gobierno de Navarra que señala que el decreto impugnado no introduce novedad alguna, en tanto a valoración y a cuantificación del indicado mérito .

Recuerda así mismo, que la valoración como mérito de idiomas de la UE está regulada en la OF 130/1998 de 12 de agosto del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La misma también satisface la motivación de las previsiones introducidas en el decreto foral impugnado en relación con la cuantificación del mérito consistente en el conocimiento de idiomas de la Unión Europea, si quiera sea por su aplicación en la práctica durante los últimos 23 años. La vigencia de dicha norma durante tantos años, sin haber sido derogada ni anulada judicialmente, avala tal afirmación.

Asiste la razón a la administración demandada. Al sindicato recurrente le parece una novedad legislativa lo que en realidad establece la ya lejana OF 130/1998 que recoge, en el anexo I y en el II , la baremación del conocimiento de las lenguas oficiales de la U.E, "En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos."Esta baremacion, que no se ha impugnado, se ha trasladado al DF 97/2024, por lo que no parece necesaria mayor motivación máxime cuando la parte actora no hace el más mínimo esfuerzo por indicar en qué sentido y por qué razón le parece una puntuación desproporcionada.

En segundo lugar, AFAPNA impugna el "porcentaje otorgado Art 9.2 Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera".Alega de nuevo "que no ha sido motivado, ni hay explicación alguna, sobre la proporcionalidad, otorgada en cada uno de ellos, art 9 (concurso traslado), art15 (concurso), art 20 bis ( ascenso de categoría), sobre la valoración del Euskera, ni la diferencia de valoración, en un concurso traslado, ni en un concurso de ascenso, cuando incluso pude ser a las mismas plazas, mediate concurso traslado, concurso, o ascenso de categoría y ello a pesar de que de alguno de los informes existentes en el expediente se puede llegar al convencimiento de que han existido estudios

No se aporta en el procedimiento los motivos, circunstancias o razones que supongan una justificación objetiva y razonable de las diferencias que establece, pudiendo por tanto el Proyecto contravenir el principio de igualdad y asimilación de condiciones de trabajo entre ambos colectivos de servidores públicos, normativamente establecido.

En el trámite de elaboración del Decreto Foral no existe justificación ni motivación alguna sobre la necesidad, adecuación y proporcionalidad de los porcentajes de valoración exigidos en los artículos aquí tratados, en relación a la realidad sociolingüística que deben atender.

Es cierto que existen muchos informes, pero en el aspecto que aquí interesa ninguno sirve de motivación y/o justificación suficiente en el aspecto que aquí tratamos, sobre la proporcionalidad del Euskera, tanto en zona vascofona como mixta, recogida en los cuatro artículos."

Gobierno de Navarra, se opone con cita del dictamen del Consejo de Navarra.

Bien, volveremos a decirle a la parte actora, que realiza impugnaciones y alegaciones absolutamente genéricas y sin el mínimo esfuerzo argumentativo sobre lo que pide. Se alega que no existe justificación para la baremación del Euskera en zona vascófona y mixta, y que la puntuación asignada no es proporcionada pero ni siquiera indica por qué considera que no es así.

En todo caso, la actual regulación,como se recoge en la exposición de motivos extractada en el Fundamento jurídico anterior, viene determinada por sentencias previas de esta Sala, que la actora debería conocer, pues fue parte en los procedimientos y en particular en el que terminó por sentencia 218/2019 de 27 de septiembre (ord 497/2017). Junto a ello, y obra en el expediente administrativo documentación relativa a la actual baremación, en particular el informe preceptivo del Consejo de Navarra, en interpretación de la sentencia citada.

Motivación, desde el momento en el que el Decreto impugnado trata de ajustarse a las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo y así se expone y se dice, existe.

No obstante, dando un paso más y entrando en el análisis de la concreta puntuación asignada al mérito, en zona vascófona , se aplica con carácter general, y la puntuación prevista, implica una ponderación de dicho mérito hasta el 10%. Esta regulación, como dice el Consejo de Navarra, está acompasado con los criterios establecidos en las regulaciones precedentes, que fijaron esa cuantificación en un mínimo del 10% en los Decretos Forales 70/1994 y 135/1994 y en una horquilla del 6% al 10% en el Decreto Foral 55/2009, quedando la ponderación propuesta del mérito en el rango inferior de la horquilla que establecía el Decreto Foral 103/2017.

No sabemos en qué aspecto al sindicato recurrente no le parece esta valoración proporcionada y acorde a la realidad sociolingüistica de la zona vascófona de Navarra, en la que el Euskera es lengua oficial por así disponerlo el artículo 9.2 LORAFNA.

En cuanto a la zona mixta, la previsión es que el mérito puntue únicamente en relación a los puestos trabajo, en virtud del grado de atención o trato con la ciudadanía que les corresponde. En todo caso, la puntuación que se ha previsto es: hasta 2,76 puntos, para el concurso de traslado, y hasta 6,9 puntos, para la provisión de jefaturas o direcciones, concursos de acceso y ascenso de categoría, lo que supone una puntuación adicional de hasta 5% de la final.

Esta valoración sigue la tónica de la regulación prevista en los Decretos Forales 70/1994 y 135/1994 que establecieron un mínimo en la ponderación del euskera del 5%, y que se fijó del 3% al 6%, en el Decreto Foral 55/2009, asumiendo la norma proyectada la cuantificación prevista en la franja inferior del Decreto Foral 103/2017.

Desconocemos de nuevo qué aspecto no le parece proporcionado de esta reducción de la baremación del mérito para la zona mixta a la actora, porque en nada nos ilustra; de hecho no sabemos si lo impugna por entenderlo excesivo o inferior a lo debido.

En tercer lugar ,impugna AFAPNA los artículos 9.2, at 15.4, 20. Bis 2," en tanto no pueden jurídicamente las convocatoria incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas, teniendo que establecerse en la Plantilla orgánica, el mismo Gobierno ha establecido que debe MODIFICAR LA PLANTILLA ORGANICA, en consecuencia, consideramos que debe declarar NULO los citados artículos en cuando establece que son las convocatoria incluir las valoración de méritos, sin que previamente la Plantilla Orgánica la contemple.

Considerando esta parte, que no puede ser en un establece que son la convocatoria incluir la valoración de méritos, sin que previamente la Plantilla Orgánica la contemple."

A pesar de la defectuosa redacción empleada por la recurrente, parece referirse a la previsión de estos artículos en la que se dispone :

"Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.",

Bien, como señala la demandada,el sindicato recurrente no ha entendido lo que dispone la norma, puesto que esta previsión no supone que la administración convocante puede determinar las plazas en las que se va a valorar el Euskera, sino que la valoración individualizada y previa de la necesidad de conocimiento previo del euskera, quedará reflejada en el correspondiente decreto foral de modificación de la plantilla que, lógicamente, deberá ajustarse a los procedimientos legales.

CUARTO.-Sobre la nulidad del artículo 2 del DF 97/2024 modifica el artículo 19 del Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985 , de 5 de junio.

Dice la actora que:

" Con el ánimo de nos reiterar en las alegaciones anteriores sobre los porcentajes establecidos Lo cierto es, sin embargo, que el expediente carece de explicación, justificación o, en definitiva, motivación alguna que avale la razonabilidad, proporcionalidad y, en definitiva, la procedencia de la decisión normativa adoptada, a pesar de que de alguno de los informes existentes en el expediente se puede llegar al convencimiento de que han existido estudios. Resulta que esta parte desconoce los motivos, los elementos concurrentes ponderados, límites existentes, o la concurrencia de cualquier otra circunstancia que justifique la adopción de las distintas proporcionalidades de valoración del euskera, en cada ámbito aplicado, tanto en la zona Vascofona como en la zona mixta,, en lugar se aprueban unas proporcionalidades, que en ningún momento es fundamentado, ni esta parte llega a comprender, la razón para llegar a esos porcentajes. Ni constan informes sobre solicitudes en las administraciones de la zona mixta, de ser atendidos en euskera."

En segundo lugar.- art 19.2 Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptiva.

Considerando esta parte, que no pueden ser las convocatorias las que incluyan aquellas plazas en la zona mixta, sino como establece el propio Decreto Foral, en su Disposición adicional cuarta.- Determinación de las plazas en las que se valorará el conocimiento del euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

En conclusión, no puede ser la convocatoria la que establezca incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, sino la propia plantilla orgánica, que deberá ser sometido a negociación colectiva con la representación sindical.

En tercer lugar.- No se valora conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, considerando que es discriminatorio, cuando si se valora para los concursos traslados, concurso, o concursos de ascenso, no motivado la administración, la razón de que no se valoren los idiomas de la Union Euopea."

Dado que las dos primeras alegaciones son idénticas a las respondidas en el FJ anterior, nos remitimos a las mismas a fin de no resultar reiterativos.

En cuanto a la tercera alegación, sobre la no valoración de las lenguas de trabajo de la UE, en los procedimientos de ingreso por concurso oposición convenimos con la demandada que la determinación de los méritos a valorar en procesos de ingresos es discrecional. No explica la parte actora por qué considera preciso que los idiomas de trabajo de la UE deben puntuar para el acceso a la función pública por concurso oposición. Tampoco nos hallamos ante un supuesto de discriminación en tanto no son comparables los concursos de traslado o de ascenso, que se dan entre funcionarios en los que se ha valorado el conocimiento de las lenguas de trabajo de la UE, y los procedimientos de acceso a la función pública, como es el concurso oposición.

En todo caso, es carga de la parte actora motivar sus pretensiones y alegaciones y aquí no hace el más mínimo esfuerzo explicativo limitándose el sindicato recurrente a pedir nulidades sin motivación suficiente.

QUINTO.-Sobre la nulidad del artículo 3 del Decreto Foral 97/2024 que modifica el artículo 19, y modifica el apartado e) y añade un apartado f) en el anexo del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002 , de 25 de marzo.

Dice la actora :

"Con el ánimo de nos reiterar en las alegaciones anteriores sobre los pocentajes establecidos. Lo cierto es, sin embargo, que el expediente carece de explicación, justificación o, en definitiva, motivación alguna que avale la razonabilidad, proporcionalidad y, en definitiva, la procedencia de la decisión normativa adoptada, a pesar de que de alguno de los informes existentes en el expediente se puede llegar al convencimiento de que han existido estudios. Resulta que esta parte desconoce los motivos, los elementos concurrentes ponderados, límites existentes, o la concurrencia de cualquier otra circunstancia que justifique la adopción de las distintas proporcionalidades de valoración del euskera, en cada ámbito aplicado, tanto en la zona Vascofona como en la zona mixta,, en lugar se aprueban unas proporcionalidades, que en ningún momento es fundamentado, ni esta parte llega a comprender, la razón para llegar a esos porcentajes. Ni constan informes sobre solicitudes en las administraciones de la zona mixta, de ser atendidos en Euskera.

En segundo lugar.- 19.3 Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.

Considerando esta parte, que no pueden ser las convocatorias las que incluyan aquellas plazas en la zona mixta, sino como establece el propio Decreto Foral, en su Disposición adicional cuarta.- Determinación de las plazas en las que se valorará el conocimiento del euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

La valoración individualizada de las concretas plazas en las que se valorará como mérito el euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea quedará reflejada en el correspondiente expediente de decreto foral de modificación de plantilla orgánica, que deberá ser sometido a negociación colectiva con la representación sindical.

En tercer lugar 3.-Dos.- Se modifica el apartado e) y se añade un apartado f) en el anexo del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, que contiene el baremo de méritos que se aplicará en las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico, considerando esta parte que no esta motivado, y que no puede establecer sen la convocatoria sino en la plantilla Organica."

Dado que se trata todas ellas, de alegaciones idénticas las resueltas en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia , nos remitimos al mismo para darles respuesta.

SEXTO.-Sobre la nulidad del artículo 4 del Decreto Foral 97/2024 que modifica los artículos 6 y 21.3 del Decreto Foral 347/1993 , de 252 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud.

Tras extractar el artículo, dice la actora:

"En conclusión, el artículo 6 y 21.3 del Decreto Foral 347/1993 , relativas a los méritos a valorar y su cuantificación general para los concursos de acceso y méritos a las plazas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no así a las innovaciones introducidas en cuanto a la valoración como mérito del euskera y las lenguas de trabajo de la Unión Europea.

Por lo que se refiere al conocimiento del euskera para los puestos sanitarios recogidos en el Anexo A de la LFPSNS, que comprende «todos» los puestos de trabajo vinculados o en relación con la prestación sanitaria (facultativos médicos especialistas, facultativos sanitarios -veterinaria, farmacia, biología, física, medicina, odontología, química, titulados superiores, química de prevención de riesgos laborales, enfermería, obstetricia y ginecología, fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, educadores, podología, prevención de riesgos laborales, óptica y optometría, nutrición humana y dietética, enfermeros especialista, imagen para diagnóstico, laboratorio, anatomía patológica y citología, dietética, radioterapia, higiene bucodental-, técnicos sanitarios, educadores, auxiliares sanitarios y celadores), ha de señalarse que esta regulación establece como mérito la valoración del euskera obligatoriamente, más allá de las plazas bilingües que se encuentren reservadas y dotadas en la que el conocimiento del euskera constituye un requisito de acceso.

No cabe fijar para los concursos referidos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la valoración del conocimiento del euskera como mérito a «todos» los profesionales y trabajadores que integran los estamentos sanitarios antes referidos. Ello supone unai imperatividad en la valoración de este mérito que el TSJ de Navarra ha considerado contraria a la legalidad, por cuanto no se tiene presente para su apreciación el parámetro de que ha de existir una «valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística a la que debe atender».

En suma, la regulación fijada sobre el euskera como mérito en los artículos «uno » y « dos» del artículo 4 que modifican los artículos 6 y 21.3 del Decreto Foral 347/1993 , tal como está prevista, de forma imperativa respecto a todos los puestos que integran el estamento sanitario del Anexo A de la LFPSNS, contraviene los principios de racionalidad y proporcionalidad exigidos para la ponderación del mérito del euskera en la zona mixta, toda vez que no atiende a los puestos concretos y funciones a desempeñar, ni a las plazas bilingües que pueden estar dotadas y ya cumplen con el fin que persigue la computación de ese conocimiento.

Por otro lado, la falta de concreción de la valoración del conocimiento del francés, inglés y alemán como lenguas de comunicación de la Unión Europea, y remisión de su determinación a lo que se fije además de ser contradictorio con las previsiones establecidas en otras partes del decreto Foral, en las que se detalla el valor que ha de darse, genera una cierta inseguridad jurídica. El conocimiento de esas lenguas resulta nuclear para la interoperabilidad de la asistencia sanitaria transnacional, ya existente con los países de nuestro entorno europeo, a través de la Historia Clínica Electrónica, y tendrá un papel relevante ante el futuro advenimiento del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Espacio Europeo de Datos Sanitarios, que obligará a que la Administración Sanitaria Navarra cuente con profesionales, en todos sus niveles, que dominen las lenguas de la UE para poder actuar en ese entorno"

Haciendo de nuevo un esfuerzo para entender la confusa redacción empleada por la parte actora en defensa de sus pretensiones, diremos que la redacción del artículo 6 del DF 347/1993 efectuada por el DF 97/2024, es clara y no ofrece dificultad alguna en su comprensión, cuando dice que :

"Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo."

No sabemos de donde colige la parte actora que se valorará como mérito el conocimiento del euskera a todos los estamentos sanitarios. Insistimos, la norma no puede ser más clara: previa valoración individualizada de las características específicas de las plazas en relación a la atención o trato a la ciudadanía.

En cuanto a la falta de concreción de la valoración del conocimiento de las lenguas de trabajo de la UE, que la parte actora argumenta, acogiendo literalmente lo dicho en el Dictamen del Consejo de Navarra, estimaremos la demanda en atención a lo dicho en la sentencia nº 247/2025 de 23 de septiembre, dictada en el ORD 11/2025:

[...] Así, hay una diferencia con la normativa del SNS-Osasunbidea, que la demanda no pone de manifiesto expresamente, pero sí de modo implícito o por asimilación. En el SNS, se fija un 11 y un 7% para el euskera frente a un desconocido valor para las lenguas extranjeras respecto del total (méritos en fase de concurso; art. 6 del Decreto Foral 347/1993 , de ingreso y provisión de puestos de trabajo, modificado por el 4.Uno del Decreto Foral 97/2024, objeto de recurso), pero el euskera no se valora en función de la puntuación total, sino de la asignada al resto de méritos. Parecido es el resultado en los concursos de traslado ( artículo 21.3 del Decreto Foral 347/1993 , modificado por el artículo 4.Dos del Decreto Foral 97/2024 , objeto de concurso), con un 10% y 6% de la asignada al resto.No hay, así, limitación alguna en estos apartados a la valoración de los idiomas inglés, francés o alemán. Esta observación ya fue realizada por el primero de los dictámenes del Consejo de Navarra (folio 433): "Por otro lado, la falta de concreción de la valoración del conocimiento del francés, inglés y alemán como lenguas de comunicación de la Unión Europea, y remisión de su determinación a lo que se fije por Orden Foral, además de ser contradictorio con las previsiones establecidas en otras partes del Proyecto, en las que se detalla el valor que ha de darse, genera una cierta inseguridad jurídica. El conocimiento de esas lenguas resulta nuclear para la interoperabilidad de la asistencia sanitaria transnacional, ya existente con los países de nuestro entorno europeo, a través de la Historia Clínica Electrónica, y tendrá un papel relevante ante el futuro advenimiento del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Espacio Europeo de Datos Sanitarios, que obligará a que la Administración Sanitaria Navarra cuente con profesionales, en todos sus niveles, que dominen las lenguas de la UE para poder actuar en ese entorno.En el segundo dictamen, a pesar del mantenimiento del texto sometido en este punto, desaparece la objeción. La redacción contraría, a nuestro juicio, la seguridad jurídica, como ya observara el Consejo de Navarra -y como reprocharon las sentencias de 2004- pues no fija límite alguno a la valoración de los idiomas extranjeros, a diferencia de lo que sucede con el euskera, que queda por ello degradado en este punto. Y la cláusula de la necesidad del idioma para el puesto, si bien disminuye la posibilidad de arbitrariedad, no la elimina, pues continúa dejando un margen de libertad a la Administración incompatible con las exigencias del artículo 9.3 de la Constitución .

Por todo ello, procede declarar la nulidad de los preceptos 4.Uno y 4.Dos del Decreto Foral 97/2024 aquí impugnado, que dan nueva redacción a los artículos 6 y 21.3 del Decreto Foral 347/1993 , de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en cuanto no prevén ningún tipo de máximo de valoración de los idiomas inglés, francés o alemán, a diferencia de la limitación para el euskera.

De hecho, en la nueva redacción del Decreto Foral 347/1993 dada por el Decreto-ley Foral 1/2025 (que no es objeto de este recurso), se elimina el porcentaje de valoración en el artículo 21.3 -ahora 21.1.3- tanto para las lenguas extranjeras como para el euskera, pasando a concederse 2 puntos para los primeros, y 4'6 y 2'76 para los segundos (zona vascófona o mixta), con las mismas cláusulas de necesidad para el puesto en el primer caso y de puestos concretos para el último; es decir, como la redacción introducida para el 9.2 del Decreto Foral 215/1985, arriba expuesto. Sin embargo, se han mantenido los porcentajes para el artículo 6 , quizás por olvido normativo.

SÉPTIMO.-Costas procesales.

En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que "1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad."

Así en el presente caso, dada estimación parcial de la demanda, no procede la imposición de las costas.

En nombre de Su Majestad El Rey, la Sala acuerda el siguiente

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato AFAPNA contra el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra; DECLARAMOS que los artículos 4. Uno y Dos del Decreto Foral 97/2024 impugnado, que dan nueva redacción a los artículos 6 y 21.3 del Decreto Foral 347/1993 (ingreso y provisión de puestos en el SNS-Osasunbidea), no se ajustan a Derecho, en cuanto no fijan límite alguno de valoración para los idiomas inglés, francés y alemán, ANULAMOS dichos artículos, y DESESTIMAMOS el resto de las pretensiones.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente,en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casaciónque se presenten, todos los escritosrelativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablementea las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 21-4-2016 y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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