Última revisión
10/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 439/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 556/2024 de 23 de abril del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
Nº de sentencia: 439/2025
Núm. Cendoj: 33044330012025100204
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:1307
Núm. Roj: STSJ AS 1307:2025
Encabezamiento
MFA
Ilmos. Señores Magistrados:
Don David Ordóñez Solís, presidente
Doña María Olga González-Lamuño Romay
Doña María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 556/2024, interpuesto por don Lina, representado por el procurador doña Raquel Pablos López y asistido por el letrado don Antonio Hernández Rodríguez, contra el Ministerio de Justicia, representado y asistido por el Abogado del Estado, relativo a materia de Personal.
Ha sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña María Olga González-Lamuño Romay.
Antecedentes
Fundamentos
1º) La Resolución impugnada es contraria a derecho y se declara su anulabilidad al amparo de los apartados 1 y 2 del Artículo 48 de la Ley 39/2025 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en infracción del ordenamiento jurídico y dar lugar a indefensión.
2º) Se acuerda que se retrotraigan las actuaciones al momento de la publicación del Acuerdo de 13 de febrero de 2024 del Tribunal Calificador Único del referido proceso selectivo y se acuerda reconocer y baremar en el Historial Académico (Apartado A) el título de "Master Universitario en Evaluación y Gestión del Patrimonio Histórico-Artístico" de la Universidad de Salamanca aportado por el mismo con la puntuación de 5 puntos.
3º) Se reconozca a la recurrente la puntuación de 10 puntos en la baremación de Historial Académico (Apartado A), rectificándose la puntuación total de la Fase del Concurso a favor del recurrente en la puntuación de 53 puntos en el anexo I relación definitiva de la valoración de méritos de la Fase de Concurso de las aspirantes que superaron la fase de Oposición, según lo establecido en la Base 7.4 de la Orden de Convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total en dicha fase.
4º) Se rectifique la propuesta de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, de cada ámbito territorial que figuran en el Anexo II elevado al Ministerio de Justicia por el Tribunal Calificador dentro del acuerdo con lo dispuesto en la base 7.8 de la Orden de Convocatoria, en la que figuren el recurrente con la puntuación total del 53 puntos en la Fase de Oposición por la reserva de nota que mantenía de las anteriores convocatorias de 50 puntos debiendo figurar con una puntuación total de ambos conceptos de 103 puntos quedando encuadrada la recurrente en el puesto NUM000 de las 6 plazas ofertadas del Cuerpo de Gestor procesal y Administrativa por el cupo de Reserva para personas discapacitadas por ámbito no transferido del Ministerio de Justicia.
5º) Se acuerda la modificación de la Orden PJC/408/20024 de 25 de abril del Ministerio de la Presidencia, Justicia, Relaciones con las Cortes del Gobierno de España por lo que se nombran "Personal Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia por Promoción Interna, a las aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022", publicado en el B.O.E. nº 76 de 30 de marzo de 2022, a fin de que se incluya a la recurrente con la puntuación total de 103 puntos en el puesto NUM000 del referido proceso selectivo de ingreso por el cupo de reserva para personas con discapacidad, al proceso selectivo por el sistema general de acceso por promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia por ámbito no transferido del Ministerio de Justicia y con carácter previo a esta publicación este se permita a la recurrente en el plazo de veinte días hábiles presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia la siguiente documentación:
A) Solicitud de destino ajustado a los requerimientos que en su caso se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia en la correspondiente al cupo de Reserva para personas con discapacidad del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativo de la Administración de Justicia por ámbito no transferido del Ministerio de Justicia.
B) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separada mediante procedimiento "disciplinario de ninguno de los cuerpos de formación de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido habilitada. (Anexo II)
C) Condena a la Administración demandante al pago de las costas de este procedimiento.
Pretensiones estas a las que se opone a la administración demandada representado por la Abogada del Estado que solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con confirmación de la resolución recurrida e imposición al recurrente de las costas procesales.
SEGUNDO.- Se invoca por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria la incorrecta valoración de los méritos invocados en concreto el apartado como Master Universitario considerando el mismo, debería ser valorado con cinco puntos como Master Oficial.
TERCERO.- La Abogada del Estado invoca que con la demanda se pretende alterar el contenido de los actos posteriores y firmes, para cuya revisión no sería competente objetivamente está sala, y en cuanto al fondo invoca la plena conformidad a derecho de la resolución recurrida.
CUARTO.- Planteadas en tales términos la presente controversia jurisdiccional señala la Abogada del Estado, que el presente recurso contencioso administrativo se dirige, contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado por Doña Lina contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de hecho 13 de febrero de 2024 relativo al proceso selectivo para ingreso pro sistema general de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocado por Orden JUS/241/2022 de 24 de marzo, quedando fuera del ámbito procesal de Orden JUS/241/2022 por la que se convoca el proceso selectivo y que contiene las bases de la convocatoria, así como también como acto consentido y firme de Orden PJC/148/2024 de 13 de febrero por lo que se publica la relación de personas aprobadas del indicativo proceso selectivo, de este forma y si bien en el escrito de interposición únicamente hacía alusión a la impugnación del acto presunto de desestimación del recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal Calificador Único, en la demanda se pretende también alterar el contenido del acto administrativo posteriores y firmes, para cuya revisión, además no sería competente este Tribunal Superior de Justicia.
La Orden JUS/24/2022, de 24 de marzo que regula la convocatoria, establece en su Anexo I. Apartado 1.B, cuando se refiere a los títulos y grados académicos que se valoran con 5 puntos, que se consideran como tales los Máster Oficiales.
El informe de 13 de marzo de 2024 del Secretario del Tribunal Calificador Único, se hace constar los siguientes extremos.
"La Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo que regula la convocatoria, establece claramente en el Anexo I. Apartado 1.B cuando se refiere a las títulos y grados académicos que se valoran en 5 puntos, las MASTERS OFICIALES.
En el caso que nos ocupa el susodicho master no tiene la categoría de Master Oficial sino de título propio expedido por la Universidad de Salamanca y, por lo tanto, carece de la condición de Master Oficial.
Si el legislador hubiese querido incluir cualquier tipo de Master se hubiese referido única y exclusivamente al terminó master, pero puntualiza y acota claramente, incluyendo solo los másteres oficiales como títulos susceptibles ser puntuados.
En este sentido, el RD 822/2021, de 28 de Septiembre por el que establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad es extremadamente revelador. En su artículo 2 en el que se halla del ámbito de aplicación de este Real Decreto se afirma que: "Grado. Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente impartida por las universidades del sistema universitario español y se definirán como títulos propios".
Tal y como se comprueba en el certificado aportado por la interesada emitido el 16 de Enero de 2004 tras superar el curso 2002/2003, le formación obtenida tiene el carácter el título propio a los efectos del art. 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, tal precepto en la redacción aplicable establecía:
"3. Las Universidades podrán establecer enseñanza conducentes a la obtención de diplomas y títulos propias, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los mencionados en el apartado 1".
Por ello no se puede atribuir a un título propio los efectos legales, en este caso la puntuación, correspondiente a un master oficial, invocando en el presente recurso que las enseñanzas en su día recibidas han pasado ahora a ser un auténtico master oficial, ahora bien, al amparo del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales hoy derogadas, se dio de alta inicial el Master Universitario en Evaluación y Gestión del Patrimonio Cultural por la Universidad de Salamanca desde el curso 2013-2014, ahora bien no consta acreditado que quienes obtuvieron previamente, conforme al plan de estudios anterior un título propio: hayan visto reconocido el mismo como master oficial, regulando el art. 6 del mencionado Real Decreto la posibilidad de instar ese reconocimiento y transferencia de créditos no constando que la demandante promoviese el indicado procedimiento, no constando la existencia de un reconocimiento automático y total de su título propio como Master Oficial, razones todas ellas que llevan a la desestimación del recurso interpuesto.
Fallo
En alusión a lo expuesto la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pablos López en nombre y representación de Doña Lina entre la desestimación presente por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de fecha 13 de febrero de 2024 del Tribunal Calificador Único del proceso selectivo para ingreso por el Sistema General de Promoción Interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa convocada por Orden JUS/241/2022; Resoluciones que se confirman por ser ajustado a Derecho con expresa imposición de costas a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento de Derecho.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
