Última revisión
14/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 502/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 619/2024 de 24 de abril del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
Nº de sentencia: 502/2025
Núm. Cendoj: 47186330012025100220
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2025:1970
Núm. Roj: STSJ CL 1970:2025
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS S/N
MMG
N.I.G: 24089 45 3 2024 0000204
Sobre: FUNCION PUBLICA
De: D. Julio
Representación: Dª. MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA
Contra: DIPUTACION DE LEÓN
Representación:
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid a, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 619/2024, en el que interviene como parte apelante DON Julio, representado por la procuradora Sra. Alfageme Zabala y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Bernal, y como parte apelada la Excma. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, representada y defendida por el letrado Sr. Varela Ferreiro.
Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 70/2024 de 2 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, en el procedimiento abreviado nº 70/2024.
Antecedentes
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó la Sentencia nº 70/2024 de 2 de septiembre de 2024 en el procedimiento abreviado nº 70/2024 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de la parte actora en el que interesa de esta Sala dicte sentencia
TERCERO.- Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó, interesando que de dicte sentencia
CUARTO.- Una vez personadas las partes y no habiéndose interesado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 8 de abril de 2025, lo que se llevó a efecto, con el resultado que seguidamente se expresa.
Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado
Fundamentos
PRIMERO.- Resolución recurrida y antecedentes.
1.- Se recurre en apelación la Sentencia nº 70/2024 de 2 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, en el procedimiento abreviado nº 70/2024 que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Julio contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 28 de febrero de 2024 de la Diputada Delegada de Recursos Humanos y Coordinación de Áreas con la Presidencia de la Diputación Provincial de León que desestima la petición formulada D. Julio para la prolongación en el servicio activo.
2.- D. Julio es funcionario de carrera de la Diputación Provincial de León y presta servicios como encargado del edificio en el Instituto Leonés de Cultura.
En fecha 1 de febrero de 2021 se resolvió concederle la prórroga de la permanencia en el servicio activo, por un año, desde el día 12 de marzo de 2021 hasta el 11 de marzo de 2022 y, posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2022 se le concedió otra prórroga desde el día 12 de marzo de 2022 hasta el 11 de marzo de 2023.
En fecha 15 de febrero de 2023 se le concedió nueva prórroga desde el día 12 de marzo de 2023 hasta el 11 de marzo de 2024 señalando que dos meses antes de que finalizase debía manifestar por escrito su voluntad de poner fin definitivamente a la relación de servicio o prolongar por otro año más la permanencia en el servicio activo.
D. Julio solicitó en fecha el 1 de diciembre de 2023 prolongación en el servicio activo, desde el 12 de marzo de 2024.
La Diputación Provincial de León, tras la tramitación oportuna dictó el Decreto de fecha 28 de febrero de 2024 que denegaba dicha solicitud, que fue confirmado al desestimarse por silencio el recurso de reposición interpuesto frente al mismo.
3.- La sentencia recurrida desestima el recurso (entendemos que la referencia a la "demanda de lesividad" a la que se refiere la parte dispositiva es un simple error) argumentando del siguiente modo:
SEGUNDO.- Posición de las partes
A.- Posición de la parte apelante.
La representación procesal de D. Julio pretende en este recurso la revocación de la sentencia recurrida y, como consecuencia de ello, que se estime el recurso interpuesto en la instancia en el que pretendía esencialmente que se acordase la prolongación en el servicio activo, con las consecuencias inherentes a ello, así como una indemnización por el daño moral sufrido.
En apoyo de tal pretensión alega error en la valoración de la prueba que deriva de que la Juzgadora de instancia atribuye al acto recurrido un contenido que no tiene, al considerar que el puesto de trabajo de D. Julio había sido cubierto, cuando no es así, y atribuir a dicha consideración la condición de motivación de la resolución administrativa denegatoria.
En segundo lugar, sostiene que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público porque la resolución administrativa denegatoria no está motivada. Desarrolla este argumento afirmando que se le ha denegado la prolongación en el servicio activo por la situación de ILT que ha sufrido, aludiéndose a necesidades de organización que no se concretan.
Finalmente invoca la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación en relación con los artículos 14 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico.
B.- Posición de la Administración apelada.
La representación procesal de la Administración apelada interesa la desestimación del recurso y sostiene que la Juzgadora de instancia ha hecho una valoración de la prueba correcta, considerando irrelevante el error sobre la provisión del puesto al que se refiere la parte apelante.
Por otro lado, después de recordar la jurisprudencia sobre la prolongación en el servicio activo, concluye que en este caso la decisión administrativa está motivada, negando que haya habido un trato discriminatorio.
Finalmente niega la procedencia de cualquier indemnización por no encajar en las previsiones del artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción.
TERCERO .- Delimitación de la cuestión controvertida.
1.- La cuestión que constituye el objeto de este recurso de apelación, coincidente con la planteada en la instancia, se refiere a la procedencia de la prolongación en el servicio activo que solicitó D. Julio.
2.- El artículo 67.3 del del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico dice:
3.- Esta Sala ya se ha pronunciado sobre el alcance de esta previsión normativa, destacando la evolución normativa de la prolongación en el servicio activo para el personal funcionario.
Así en la Sentencia de 20 de diciembre de 2022, recurso 1033/2021 (ECLI:ES:TSJCL:2022:5238) dijimos: <
Y concluíamos <
CUARTO.- Examen de los distintos motivos del recurso de apelación.
1.- Error en la valoración de la prueba.
El argumento que emplea la parte apelante se basa en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia recurrida que dice:
Pues bien, con independencia de la redacción empleada, la parte apelante conoce perfectamente que ha sido la situación de ILT en la que se ha encontrado lo que ha dado lugar a que se cubriese su puesto y se atendiesen las funciones del mismo con arreglo a derecho (careciendo de interés ahora si fue mediante una comisión o atribución temporal de funciones), no afectando ello a la decisión de fondo, ya que, como a continuación razona la sentencia recurrida, ha sido la baja de larga duración lo que ha impedido al actor realizar su trabajo, añadiendo en el párrafo siguiente la valoración hecha por el informe que sirve de motivación a la resolución recurrida.
Y esta motivación es suficientemente conocida por el apelante que ahora en apelación, como en la primera instancia, la combate.
Por lo tanto, no es de apreciar error en la valoración de la prueba y menos aún que sea relevante a los efectos de revocar la sentencia apelada.
2.- Motivación de la resolución recurrida.
Como hemos indicado, la denegación de la prolongación en el servicio activo se basa en la situación de ILT del apelante y en cómo repercute ello en el servicio.
Lo primero que debe destacarse es que no puede examinarse, como hace la parte apelante, la situación de ILT de un modo aislado esto es, como si esa mera circunstancia fuese el motivo de la denegación de la prolongación en el servicio activo, ya que lo que consta en el expediente administrativo y asume la resolución recurrida es que partiendo de esa situación el servicio se ha resentido.
Por lo tanto, son razones organizativas y de eficacia lo que ha llevado a la Administración a denegar la prolongación en el servicio activo solicitada.
3.- Descendiendo a un plano más concreto desde el planteamiento general que acabamos de exponer, que es plenamente conforme a la jurisprudencia transcrita, resulta que en los últimos años D. Julio ha estado de baja en varias ocasiones, dos de las cuales han sido de larga duración. Más aun, según consta en la resolución administrativa:
Hay que añadir que D. Julio ya ha disfrutado de sucesivas prolongaciones en el servicio activo, como hemos recogido en el apartado de esta sentencia dedicado a los antecedentes.
4.- Pues bien, el recurso de apelación en modo alguno combate esta argumentación, esto es, no explica en qué medida la situación descrita no afecta a los principios de eficacia en la gestión del gasto público, ni tampoco niega los elementos fácticos en los que se basa.
5.- De todo ello se desprende que no estamos ante un supuesto de discriminación por razón de edad, sino ante la denegación motivada de la cuarta solicitud de prolongación en el servicio activo.
Todo ello nos lleva a la íntegra desestimación del recurso de apelación.
QUINTO.- Costas y pérdida del depósito.
1.- De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, al desestimarse el recurso de apelación, procede la imposición de costas a la parte apelante.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y a la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 500 euros.
2.- En cuanto al depósito constituido por la parte apelante, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15ª.9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, procede acordar la pérdida del mismo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación nº 619/2024 interpuesto por la representación procesal de D. Julio contra la Sentencia nº 70/2024 de 2 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, en el procedimiento abreviado nº 70/2024, que se confirma.
SEGUNDO: Las costas se imponen a la parte apelante en los términos y con el límite fijado en el último Fundamento de Derecho.
Dese al depósito constituido el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días ( artículo 89.1 de la LRJCA), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 162 de 6 de julio de 2016, y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4635 0000 85 0619 24, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

