Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
04/09/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 269/2025 Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 177/2022 de 27 de junio del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 29 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 269/2025

Núm. Cendoj: 07040330012025100262

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2025:596

Núm. Roj: STSJ BAL 596:2025

Resumen:
La cuestión jurídica relevante es si una instalación eléctrica de refuerzo puede ser autorizada y declarada de utilidad pública sin necesidad de estar prevista en el planeamiento urbanístico.

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00269/2025

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono:971712632 Fax:DIR3: J00001623

Correo electrónico:tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: AGG

N.I.G:07040 33 3 2022 0000164

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2022 /

SobreEXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Artemio

Abogado:JUAN CAMACHO PEÑA

Procurador:CATALINA JUAN FEMENIA

Contra D/ña.CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U. ENDESA , Apolonio

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE LUIS ALZAMORA ZAFORTEZA , MIGUEL RIPOLL TORRES

Procurador:, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES , LIDIA PEREZ VICENS

SENTENCIA

En Palma, a 27 de junio de 2025.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Fernando Socías Fuster

MAGISTRADOS

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOSpor la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 177/2022, seguido a instancia de D. Artemio, representado por la Procuradora Dª CATALINA JUAN FEMENIA y defendido por el Letrado D. JUAN CAMACHO PEÑA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB),representada y defendida por LA ABOGADA DE LA CAIB; contra D. Apolonio, representado por la Procuradora Dª LIDIA PÉREZ VICENS y defendido por el Letrado D. MIGUEL RIPOLL TORRES; y contra la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U",representada por el Procurador D. FREDERIC RUIZ GALMÉS y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS ALZAMORA ZAFORTEZA.

El objeto del recurso es la resolución dictada el 20 de diciembre de 2021, por la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada por el Conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica el 7 de junio de 2021, mediante la que se acordó la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica del "Proyecto de nueva línea aerosubterránea BT, ampliación de red CT 10662 Corral d'en Bennassar en Alcudia", a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, dentro del expediente administrativo NUM000).

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.El recurso fue interpuesto el 05/04/2022, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO.Una vez recibido el expediente, se confirió traslado a la parte actora, quien formalizó su demanda en tiempo y forma, solicitando que se dictase sentencia por la que "se estime el recurso contencioso administrativo y se declare que la resolución administrativa recurrida es contraria al ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, sea anulada y dejada sin efecto; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Con todo lo demás que proceda con arreglo a derecho."

TERCERO.La Administración de la CAIB demandada, la entidad ENDESA y la representación del codemandado contestaron a la demanda, solicitando la desestimación de la misma y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO.Se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose las diligencias admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO.Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10/01/2025.

Fundamentos

PRIMERO.Como se ha mencionado en el encabezamiento, el objeto del presente recurso contencioso es la resolución dictada el 20 de diciembre de 2021, la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada por el Conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica el 7 de junio de 2021, mediante la que se acordó la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica del "Proyecto de nueva línea aerosubterránea BT, ampliación de red CT 10662 Corral d'en Bennassar en Alcudia", a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, dentro del expediente administrativo NUM000).

La representación de la parte actora solicita que se estime el recurso contencioso administrativo, invocando los siguientes motivos:

1) La resolución impugnada vulnera los requisitos de la expropiación forzosa, recogidos en el art. 33.3 de la Constitución Española, en especial no concurre la utilidad pública de la instalación eléctrica.

2) El codemandado, Sr. Apolonio, infringió las prescripciones impuestas en la licencia de obras concedida en 2.001, por lo que no tiene derecho a usar la edificación ni a contratar el suministro eléctrico, por lo que al acto impugnado es anulable en virtud del art. 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3) Se infirnge el art. 5 de la Ley 24/2013, del sector Eléctrico y el art. 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución recurrida ha producido la alteración del planeamiento urbanístico por una Administración incompetente y sin seguir el procedimiento legalmente establecido, siendo nula de pleno derecho en virtud del art. 62.1 b) y e) de la Ley 30/1992.

4) La declaración de interés general es preceptiva en el tramo de la línea eléctrica de baja tensión que transcurre por suelo rústico, debiendo tramitarse con carácter previo a la declaración de utilidad pública. Se produce una falta de coordinación con el planeamiento urbanístico ( art. 5 de la Ley 24/2013, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, siendo nula de pleno derecho ex art. 62.1 e) Ley 30/1992.

5) La nueva línea eléctrica proyectada no tiene la condición de línea de distribución, resultando improcedente declarar la utilidad pública, infringiendo el art. 54.1 de la Ley 24/2013.

6) La resolución recurrida adolece de falta de motivación acerca de la justificación de la autorización de la instalación de la nueva línea eléctrica y su declaración de utilidad pública, infringiendo el art.103.1 CE, art. 3.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y art. 54.1 de la Ley 30/1992.

7) La resolución recurrida incurre en desviación de poder ( art. 70.2 último inciso de la Ley 29/1998, de 13 de julio y 106.1 CE) , se ha adoptado con abuso de derecho y fraude de ley ( art. 7.2 y 6.4 del Código Civil y art. 11.1 de la LOPJ) .

La representación de la Administración demandada se opone al recurso formulado de adverso, sobre la base de los siguientes argumentos:

1) No concurren causas de nulidad previstas en el art. 47 de la Ley 39/2015, ya que la resolución impugnada no altera el planeamiento urbanístico, sino que se dicta al amparo de los arts. 53 y 54 de la Ley 24/2013 y el art. 143.2 del Real Decreto 1955/2000. No se trata de una línea nueva que precise ser contemplada en el planeamiento urbanístico, sino que la línea de distribución solicitada discurre por un trazado preexistente, sin que resulte de aplicación el art. 5 de la Ley 24/2013.

2) La autorización para la instalación de la línea eléctrica se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones que sean precisas según la normativa aplicable, de acuerdo con el art. 53.6 de la Ley 24/2013. Por consiguiente, no se infringe el ordenamiento jurídico por el hecho de no existir declaración de interés general por discurrir en suelo rústico, la cual se debe solicitar ante y otorgar por el Consell Insular de Mallorca.

3) Las cuestiones de legalidad urbanística son ajenas al expediente de declaración de interés general y autorización de la línea de distribución eléctrica, correspondiendo pronunciarse al Ayuntamiento de Alcudia.

4) La instalación se realiza a instancias de un particular, pero es susceptible de ser utilizada por otros usuarios de la misma zona, cuando esté en servicio la red de baja tensión asociada a la ejecución de la unidad de actuación.

5) La resolución se encuentra motivada, al cumplir con los requisitos previstos en la norma, tratándose de un procedimiento reglado, sin que exista desviación de poder.

Las representaciones procesales de los codemandados, ENDESA DISTRIBUCIÓN y Sr. Apolonio, asimismo han solicitado la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.A fin de resolver las cuestiones controvertidas, debemos partir de los siguientes datos de hecho, tal y como resultan del expediente administrativo:

1) El 23/11/2015, la entidad Endesa presentó una solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica del "Proyecto de nueva línea aerosubterránea, ampliación de la red BT 10662 Corral d'en Bennàssar".

2) El 19/01/2016, el técnico del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica emitió informe favorable para la tramitación de la declaración de utilidad pública del proyecto, iniciando el trámite de información pública.

3) El 25/01/2016 se abrió trámite de información pública sobre la autorización administrativa, indicando los bienes que serán objeto de ocupación y las personas concretas afectadas (doc. 9 expediente).

4) El 04/02/2016 se notificó la resolución de inicio del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica "Proyecto de nueva línea aerosubterránea, de baja tensión. Ampliación de la red CT 10662 Corral d'en Bennàssar. Alcudia. Expediente NUM000", tanto a Endesa como al Ayuntamiento de Alcudia, solicitando al Consistorio la emisión de informe técnico.

5) El 18/02/2016 se notificó el trámite de información pública al actor, quien presentó alegaciones el 11/03/2016, oponiéndose a la autorización administrativa del proyecto.

6) El 13/07/2016 Endesa respondió a las alegaciones ofrecidas por el aquí demandante.

7) El 18/04/2016 tuvo entrada en la dirección general de Energía y Cambio Climático informe favorable al Proyecto, emitido por el Ayuntamiento de Alcudia. (doc. 18 expediente).

8) El 02/11/2016 se solicitó informe al departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca, el cual se emitió indicando que "las obras en cuestión no han de ser objeto de la autorización solicitada ya que se encuentran fuera de la zona de servidumbre de protección prevista en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas"(doc. 23 y 25 expediente).

9) El 10/04/2017 se envía notificación al Ayuntamiento de Alcudia para que emita nuevo informe, expidiéndolo el 15/06/2017 el Ayuntamiento de Alcudia en el que se reitera en el informe anterior, y vuelve a informar favorablemente con las mismas condiciones (doc. 27 del expediente):

"(...) És indiferent si en el traçat del prjecte sol·licitants ha de substituir o no algún suport de subjecció, a més de la línea, ja que la seva autorització depen de dues condicions alienes a això:

(i) que no es tracti d'una nova línia;

(ii) que, quan s'hagi de realizar el seu soterrament, aquest projecte no suposi un impediment o un major cost per als propietaris o l'administració"

10) El 10/07/2017 D. Apolonio, solicitante del suministro, presentó escrito ante la dirección general de la Energía y Cambio Climático.

11) El 28/08/2017, el jefe de Servicio de Transporte y Distribución de la Energía y Generación Térmica emitió un informe en el que responde de forma concreta a las alegaciones presentadas por Endesa, el actor y el Sr. Apolonio.

12) Posteriormente, se presentaron nuevas alegaciones por Endesa y el aquí demandante.

13) El 20/11/2018, Endesa presentó un informe emitido por la dirección general de Ordenación y Territorio, en el que indica que:

"Propós al director general d'Ordenació del Territori que dicti una resolució en els termes següents:

1. Autoritzar a l'entitat ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U, representada pel Sr. Luis Antonio, les obres contemplades al projecte de nova línia aero-subterrània de baixa tensió a l'avinguda Corral d'en Bennàssar, solar 9 del terme municipal d'Alcúdia, signat pel Sr. Jesús María el mes de novembre de 2015, en zona de servitud de protecció del domini públic maritimoterrestre i sòl rústic, d'acord amb l'informe tècnic de l'arquitecte del Servei de Costes i Litoral d'II de setembre de 2018 que s'adjunta i s'incorpora com a motivació d'aquesta Resolució, tot subjectant la seva execució a les CONDICIONS següents: (...)"

14) El 07/06/2021, el servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica emitió informe técnico favorable sobe la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica del Proyecto (doc. 39 del expediente).

15) El 07/06/2021 se dictó resolución por el Conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica "Proyecto de nueva línea aerosubterránea, de baja tensión. Ampliación de la red CT 10662 Corral d'en Bennàssar. Alcudia. Expediente NUM000" (doc. 40 expediente), en la cual se decidió que:

"1. Autoritzar la Instal·lació elèctrica que es detalla a continuació:

- Expedient: NUM000.

- Denominació del projecte: Projecte de nova línia aerosubterrània, ampliació de xarxa BT 10662 Corral d'en Bennàssar.

- Peticionari: Endesa Distribución Eléctrica, SLU

2. Declarar, en concret, la utilitat pública de la instal·lació elèctrica que s'autoritza, d'acord amb l'article 54 de la Llei 24/2013, de 26 de desembre, del sector elèctric, que du implícita, si escau, la necessitat d'ocupació deis béns o d'adquisició de drets afectats deis propietaris amb qui el sol·licitant no hagi arribat a un acord, i implica l'ocupació urgent deis béns I drets inclosos en l'annex d'aquesta Resolució, a l'efecte de l'article 52 de la Llei de 16 de desembre de 1954, sobre expropiació forçosa.

3. Atorgar l'autorització administrativa de construcció segons el projecte d'execució d'aquesta instal·lació, redactat pel senyor Jesús María, enginyer tècnic industrial, visat pel Col.legi Oficial d'Enginyers Tècnics Industrials de Manresa, amb el número NUM001, 1'11 de desembre de 2015.

4.Desestimar les al·legacions del senyor Artemio, tal com s'ha argumentat en la part expositiva i, en concret, la seva petició de denegació de la sol·licitud de declaració d'autorització administrativa i declaració, en concret, d'utilitat pública d'una instal·lació elèctrica del «Projecte de nova línia aerosubterrània, ampliació de xarxa BT 10662 Corral d'en Bennàssar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU."

16) El 12/08/2021 se presentó recurso de reposición por el demandante.

17) El 21/12/2021 se dictó la resolución desestimatoria del recurso potestativo de reposición presentado por el actor, acto administrativo contra el cual se formuló el presente recurso contencioso, constituyendo su objeto.

TERCERO.La autorización y declaración de utilidad pública de la línea de distribución de energía eléctrica aquí analizada se sustenta en los arts. 53 y 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), los cuales disponen que:

"Artículo 53. Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas.

1. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, contempladas en la presente ley o modificación de las existentes se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:

a) Autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

b) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.

La tramitación y resolución de autorizaciones definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del presente artículo podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

c) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación.

(...)

4. Para la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas de energía eléctrica el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) Las características del emplazamiento de la instalación.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

(...)

6. Los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.

Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

7. La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

(...).

Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

Como se desprende de los preceptos transcritos, interesada la distribución de energía eléctrica por un particular, en este caso el codemandado, servicio que debe prestarse a través de una línea prexistente, reforzándola a los efectos de poder llevar a cabo este suministro, la Administración competente debe otorgar la autorización en el supuesto de que se cumplan los parámetros consignados en el art. 53 LSE.

Las controversias urbanísticas existentes entre el actor con el propietario solicitante del suministro, así como con el Ayuntamiento de Alcudia resultan ajenos a la resolución administrativa aquí recurrida, en la cual se autoriza la línea de distribución de energía eléctrica que discurre por un trazado prexistente, reforzándola, y la cual puede servir para otorgar el servicio a más usuarios, como se desprende del certificado aportado ante esta Sala por la entidad Endesa el 19/01/2023.

El acto administrativo impugnado responde al contenido de la normativa pautada por la Ley 24/2013, y al no tratarse de una nueva línea de distribución eléctrica, sino el reforzado de la prexistente, no resulta aplicable el art. 5 LSE, en cuanto exige la previsión en los respectivos instrumentos de planeamiento.

Por lo que respecta a la eventual declaración de interés general, en el art. 53.6 LSE se refiere expresamente a que la autorización administrativa para la instalación de distribución eléctrica resulta independiente y compatible con el resto de los títulos autorizatorios que deben otorgar las administraciones competentes, como en caso del Ayuntamiento o el Consell Insular de Mallorca, por lo que el acto recurrido no vulnera la normativa sectorial correspondiente.

No se aprecia que la autorización otorgada ni tampoco la declaración de utilidad pública aparejada infrinjan el deber de motivación previsto legalmente, ni tampoco que su otorgamiento responda a intereses particulares distintos de los que subyacen a la normativa regulatoria de las autorizaciones encaminadas a conferir el suministro de electricidad a los usuarios, respondiendo el acto administrativo impugnado a la estricta aplicación de las reglas legales aplicables.

Por consiguiente, el recurso contencioso debe desestimarse.

CUARTO.En materia de costas, al haberse desestimado el recurso, se deben imponer a la parte actora, pero solo respecto de las ocasionadas a la Administración demandada, ya que la intervención de los codemandados no fue interesada por la misma, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, si bien con los límites de su apartado 7º y en la cuantía máxima de 3.000 euros.

Fallo

PRIMERO:DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SEGUNDO:Se imponen las costas al actor, solo respecto de las ocasionadas a la CAIB, en la cuantía máxima de 3.000 euros.

Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

"Así por nuestra sentencia, la mandamos y firmamos Dª Alicia Esther Ortuño Rodriguez, D. Fernando Socias Fuster. El Magistrado D. Francisco Pleite Guadamillas votó en Sala y no pudo firmar.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, que ha sido Ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.