Última revisión
04/09/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 269/2025 Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 177/2022 de 27 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 269/2025
Núm. Cendoj: 07040330012025100262
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2025:596
Núm. Roj: STSJ BAL 596:2025
Encabezamiento
PLAÇA DES MERCAT, 12
Equipo/usuario: AGG
En Palma, a 27 de junio de 2025.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Fernando Socías Fuster
MAGISTRADOS
D. Francisco Pleite Guadamillas
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
El objeto del recurso es la resolución dictada el 20 de diciembre de 2021, por la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada por el Conseller de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica el 7 de junio de 2021, mediante la que se acordó la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica del "Proyecto de nueva línea aerosubterránea BT, ampliación de red CT 10662 Corral d'en Bennassar en Alcudia", a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, dentro del expediente administrativo NUM000).
La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
La representación de la parte actora solicita que se estime el recurso contencioso administrativo, invocando los siguientes motivos:
1) La resolución impugnada vulnera los requisitos de la expropiación forzosa, recogidos en el art. 33.3 de la Constitución Española, en especial no concurre la utilidad pública de la instalación eléctrica.
2) El codemandado, Sr. Apolonio, infringió las prescripciones impuestas en la licencia de obras concedida en 2.001, por lo que no tiene derecho a usar la edificación ni a contratar el suministro eléctrico, por lo que al acto impugnado es anulable en virtud del art. 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3) Se infirnge el art. 5 de la Ley 24/2013, del sector Eléctrico y el art. 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución recurrida ha producido la alteración del planeamiento urbanístico por una Administración incompetente y sin seguir el procedimiento legalmente establecido, siendo nula de pleno derecho en virtud del art. 62.1 b) y e) de la Ley 30/1992.
4) La declaración de interés general es preceptiva en el tramo de la línea eléctrica de baja tensión que transcurre por suelo rústico, debiendo tramitarse con carácter previo a la declaración de utilidad pública. Se produce una falta de coordinación con el planeamiento urbanístico ( art. 5 de la Ley 24/2013, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, siendo nula de pleno derecho ex art. 62.1 e) Ley 30/1992.
5) La nueva línea eléctrica proyectada no tiene la condición de línea de distribución, resultando improcedente declarar la utilidad pública, infringiendo el art. 54.1 de la Ley 24/2013.
6) La resolución recurrida adolece de falta de motivación acerca de la justificación de la autorización de la instalación de la nueva línea eléctrica y su declaración de utilidad pública, infringiendo el art.103.1 CE, art. 3.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y art. 54.1 de la Ley 30/1992.
7) La resolución recurrida incurre en desviación de poder ( art. 70.2 último inciso de la Ley 29/1998, de 13 de julio y 106.1 CE) , se ha adoptado con abuso de derecho y fraude de ley ( art. 7.2 y 6.4 del Código Civil y art. 11.1 de la LOPJ) .
La representación de la Administración demandada se opone al recurso formulado de adverso, sobre la base de los siguientes argumentos:
1) No concurren causas de nulidad previstas en el art. 47 de la Ley 39/2015, ya que la resolución impugnada no altera el planeamiento urbanístico, sino que se dicta al amparo de los arts. 53 y 54 de la Ley 24/2013 y el art. 143.2 del Real Decreto 1955/2000. No se trata de una línea nueva que precise ser contemplada en el planeamiento urbanístico, sino que la línea de distribución solicitada discurre por un trazado preexistente, sin que resulte de aplicación el art. 5 de la Ley 24/2013.
2) La autorización para la instalación de la línea eléctrica se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones que sean precisas según la normativa aplicable, de acuerdo con el art. 53.6 de la Ley 24/2013. Por consiguiente, no se infringe el ordenamiento jurídico por el hecho de no existir declaración de interés general por discurrir en suelo rústico, la cual se debe solicitar ante y otorgar por el Consell Insular de Mallorca.
3) Las cuestiones de legalidad urbanística son ajenas al expediente de declaración de interés general y autorización de la línea de distribución eléctrica, correspondiendo pronunciarse al Ayuntamiento de Alcudia.
4) La instalación se realiza a instancias de un particular, pero es susceptible de ser utilizada por otros usuarios de la misma zona, cuando esté en servicio la red de baja tensión asociada a la ejecución de la unidad de actuación.
5) La resolución se encuentra motivada, al cumplir con los requisitos previstos en la norma, tratándose de un procedimiento reglado, sin que exista desviación de poder.
Las representaciones procesales de los codemandados, ENDESA DISTRIBUCIÓN y Sr. Apolonio, asimismo han solicitado la desestimación de la demanda.
1) El 23/11/2015, la entidad Endesa presentó una solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica del "Proyecto de nueva línea aerosubterránea, ampliación de la red BT 10662 Corral d'en Bennàssar".
2) El 19/01/2016, el técnico del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica emitió informe favorable para la tramitación de la declaración de utilidad pública del proyecto, iniciando el trámite de información pública.
3) El 25/01/2016 se abrió trámite de información pública sobre la autorización administrativa, indicando los bienes que serán objeto de ocupación y las personas concretas afectadas (doc. 9 expediente).
4) El 04/02/2016 se notificó la resolución de inicio del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica "Proyecto de nueva línea aerosubterránea, de baja tensión. Ampliación de la red CT 10662 Corral d'en Bennàssar. Alcudia. Expediente NUM000", tanto a Endesa como al Ayuntamiento de Alcudia, solicitando al Consistorio la emisión de informe técnico.
5) El 18/02/2016 se notificó el trámite de información pública al actor, quien presentó alegaciones el 11/03/2016, oponiéndose a la autorización administrativa del proyecto.
6) El 13/07/2016 Endesa respondió a las alegaciones ofrecidas por el aquí demandante.
7) El 18/04/2016 tuvo entrada en la dirección general de Energía y Cambio Climático informe favorable al Proyecto, emitido por el Ayuntamiento de Alcudia. (doc. 18 expediente).
8) El 02/11/2016 se solicitó informe al departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca, el cual se emitió indicando que
9) El 10/04/2017 se envía notificación al Ayuntamiento de Alcudia para que emita nuevo informe, expidiéndolo el 15/06/2017 el Ayuntamiento de Alcudia en el que se reitera en el informe anterior, y vuelve a informar favorablemente con las mismas condiciones (doc. 27 del expediente):
10) El 10/07/2017 D. Apolonio, solicitante del suministro, presentó escrito ante la dirección general de la Energía y Cambio Climático.
11) El 28/08/2017, el jefe de Servicio de Transporte y Distribución de la Energía y Generación Térmica emitió un informe en el que responde de forma concreta a las alegaciones presentadas por Endesa, el actor y el Sr. Apolonio.
12) Posteriormente, se presentaron nuevas alegaciones por Endesa y el aquí demandante.
13) El 20/11/2018, Endesa presentó un informe emitido por la dirección general de Ordenación y Territorio, en el que indica que:
14) El 07/06/2021, el servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica emitió informe técnico favorable sobe la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica del Proyecto (doc. 39 del expediente).
15) El 07/06/2021 se dictó resolución por el Conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica "Proyecto de nueva línea aerosubterránea, de baja tensión. Ampliación de la red CT 10662 Corral d'en Bennàssar. Alcudia. Expediente NUM000" (doc. 40 expediente), en la cual se decidió que:
16) El 12/08/2021 se presentó recurso de reposición por el demandante.
17) El 21/12/2021 se dictó la resolución desestimatoria del recurso potestativo de reposición presentado por el actor, acto administrativo contra el cual se formuló el presente recurso contencioso, constituyendo su objeto.
Como se desprende de los preceptos transcritos, interesada la distribución de energía eléctrica por un particular, en este caso el codemandado, servicio que debe prestarse a través de una línea prexistente, reforzándola a los efectos de poder llevar a cabo este suministro, la Administración competente debe otorgar la autorización en el supuesto de que se cumplan los parámetros consignados en el art. 53 LSE.
Las controversias urbanísticas existentes entre el actor con el propietario solicitante del suministro, así como con el Ayuntamiento de Alcudia resultan ajenos a la resolución administrativa aquí recurrida, en la cual se autoriza la línea de distribución de energía eléctrica que discurre por un trazado prexistente, reforzándola, y la cual puede servir para otorgar el servicio a más usuarios, como se desprende del certificado aportado ante esta Sala por la entidad Endesa el 19/01/2023.
El acto administrativo impugnado responde al contenido de la normativa pautada por la Ley 24/2013, y al no tratarse de una nueva línea de distribución eléctrica, sino el reforzado de la prexistente, no resulta aplicable el art. 5 LSE, en cuanto exige la previsión en los respectivos instrumentos de planeamiento.
Por lo que respecta a la eventual declaración de interés general, en el art. 53.6 LSE se refiere expresamente a que la autorización administrativa para la instalación de distribución eléctrica resulta independiente y compatible con el resto de los títulos autorizatorios que deben otorgar las administraciones competentes, como en caso del Ayuntamiento o el Consell Insular de Mallorca, por lo que el acto recurrido no vulnera la normativa sectorial correspondiente.
No se aprecia que la autorización otorgada ni tampoco la declaración de utilidad pública aparejada infrinjan el deber de motivación previsto legalmente, ni tampoco que su otorgamiento responda a intereses particulares distintos de los que subyacen a la normativa regulatoria de las autorizaciones encaminadas a conferir el suministro de electricidad a los usuarios, respondiendo el acto administrativo impugnado a la estricta aplicación de las reglas legales aplicables.
Por consiguiente, el recurso contencioso debe desestimarse.
Fallo
Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
"Así por nuestra sentencia, la mandamos y firmamos Dª Alicia Esther Ortuño Rodriguez, D. Fernando Socias Fuster. El Magistrado D. Francisco Pleite Guadamillas votó en Sala y no pudo firmar.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, que ha sido Ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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