Última revisión
18/09/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 1303/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 179/2023 de 28 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
Nº de sentencia: 1303/2025
Núm. Cendoj: 29067330032025100444
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:11208
Núm. Roj: STSJ AND 11208:2025
Encabezamiento
Avda. Manuel Agustín Heredia, 16, 29001, Málaga.
En la ciudad de Málaga, a 28 de mayo de 2025.
Esta Sección funcional tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha pronunciado la siguiente sentencia en el procedimiento ordinario número 179/2023, de cuantía determinada por importe de 7.558,57 euros, interpuesto por D. Roberto representado por la Procuradora Dña. Maria Consuelo Tapia Quintana y asistido por el Letrado D. Antonio Sánchez Fernández, frente a la denegación presunta y posterior resolución expresa de 19 de mayo de 2023 de la solicitud formulada en reclamación de diferencias retributivas por el desempeño de un puesto de trabajo de Especialista Policía Científica en la Brigada Provincial de Policía Científica de Málaga, siendo parte demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
Fundamentos
El objeto del presente litigio es la impugnación de la desestimación presunta y posterior resolución expresa de 19 de mayo de 2023 de la solicitud formulada en reclamación de diferencias retributivas por el desempeño de un puesto de trabajo de Especialista Policía Científica en la Brigada Provincial de Policía Científica de Málaga.
En esta resolución se constata lo que sigue:
- D. Roberto es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con la categoría profesional de Policía, adscrito a la Comisaría Provincial de Málaga, que solicita las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de Oficial de Policía como consecuencia de haber desempeñado el puesto de "Especialista de Policía Científica" desde el 28 de abril de 2018.
- Que es funcionario de la Escala básica, Segunda Categoría del Cuerpo Nacional de Policía y que desempeñó esas funciones durante el período que reclama en la Brigada Provincial de Policía Científica de Málaga, no estando afectado por la prescripción y estando establecido Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aprobado por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 19 de diciembre de 2007) que dicho puesto debe ser ocupado por funcionarios pertenecientes a la Escala Básica (Oficial de Policía y/o Policía) siendo la forma de provisión de concurso de méritos, siendo idéntica la cantidad que se percibe en concepto de complemento de destino (nivel 20), así como el complemento de productividad funcional, por lo que las cantidades reclamadas en estos conceptos carecen de fundamento.
- Que, de conformidad con la normativa expuesta, las retribuciones complementarias anudadas al puesto de trabajo se identifican con el complemento de destino y el componente singular del complemento específico, pero en este caso, no se ha desempeñado ningún puesto de trabajo asignado a una categoría superior sino el correspondiente a su propia categoría de Policía ya que el puesto de "Especialista de Policía Científica" en la Comisaría Provincial de Málaga es un puesto que según el Catálogo de Puestos de Trabajo debe ser ocupado por funcionarios de la Escala Básica con independencia de que pertenezcan a la primera o segunda categoría (Oficial de Policía o Policía), por lo que percibió las retribuciones propias de su grupo profesional C1 y dentro de las complementarias, las inherentes al puesto de trabajo que desempeñó (nivel de complemento de destino y complemento específico singular) y el componente general del complemento específico legalmente asignado a la categoría de Policía del CNP a la que pertenece, sin que exista razón para que, pudiendo ser desempeñado tanto por Oficiales de Policía como por Policías y teniendo asignado un elemento general del complemento específico distinto cuando lo ocupan unos y otros, al interesado se le deba abonar la parte del tal complemento establecida para cuando es desempeñado por Oficiales de Policía.
- Que aunque el complemento específico es un concepto retributivo de naturaleza objetiva, la parte que se asigna para el componente general se fija según el RD 950/2005 en función de la categoría del funcionario en los importes que para cada categoría se fijan en el Anexo III que es distinta para Oficial de Policía y Policía, y así se le ha abonado.
La parte recurrente, en líneas generales, esgrime que, presentó instancia ante la Dirección General de la Policía, División de Personal en fecha 28 de abril de 2022, por el que solicitaba, que se le abonaran las diferencias en el componente general del complemento específico y el complemento de destino y el de productividad existentes entre el puesto realmente desempeñado de Especialista policía científica y el que realmente se le retribuyó de policía personal operativo, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 28 de abril de 2018 y la fecha de presentación de la instancia y mientras siga desempeñando el puesto de trabajo de especialista de policía científica en la Brigada de Policía Científica de Málaga, siendo desestimada dicha petición. El artículo 9 del Real Decreto 1484/87, de 4 de Diciembre, prevé la posibilidad de que un funcionario pueda ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediata superior a la que pertenezca, cuando las necesidades del servicio así lo exijan , con el percibo de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe, precepto que se limita a autorizar, por razones de servicio, el desempeño de las funciones correspondientes a la escala inmediata superior.
Añade que, no puede olvidarse que si el funcionario recurrente ejerce funciones correspondientes a Escala y categoría superior, lo hace en función, precisamente, de las propias necesidades del servicio, y su prolongado ejercicio en el tiempo, viene a significar que la Administración Policial no subvino a dicha necesidad mediante la consiguiente adscripción de un funcionario de la Escala y categoría correspondiente al puesto de trabajo, acudiendo al expediente de reclutar funcionarios de categoría y escala inferior, a los que asigna funciones que corresponderían a aquel puesto, por lo que en aplicación del principio de correlación o equivalencia que se traduce en la máxima: a igual trabajo o función, idéntica retribución, procede el abono de las retribuciones reclamadas. En definitiva, en primer lugar se trata del desempeño de un puesto de trabajo que en el Catálogo tiene asignado un determinado nivel y un complemento específico, y que por ello y bajo la perspectiva del principio de igualdad, deben asignarse a todos los que desarrollen dichos cometidos singulares, y por otro lado, además el puesto que desempeñó y viene desempeñando, corresponde a una categoría y Escala superior a la que ostenta el demandante, ya que no ha podido ser ocupado por funcionarios de dicha Escala por diversas razones, y por lo tanto debe percibir las retribuciones complementarias correspondientes a las funciones desempeñadas
Concluye en el sentido de que, el hecho de que no exista un nombramiento formal no puede ser óbice alguno para que deba percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, ya que según se ha acreditado fue designado para desempeñar dicho puesto. acreditado que ha venido desempeñando un puesto de trabajo correspondiente a una categoría superior, debe ser retribuido por el trabajo realmente desempeñando, percibiendo las retribuciones de dicho puesto de trabajo. En el presente caso, el recurrente, perteneciente a la Escala Básica ha venido desempeñando el puesto de Especialista Policía Científica, puesto de trabajo que debió ser desempeñado por funcionarios de la escala facultativa. Ello conlleva, que la dicente debió ser retribuida en razón a la categoría y al puesto de trabajo realmente desempeñado.
En el presente caso, se trata de determinar si el recurrente ha desarrollado las funciones de Especialista Policía Científica en la Brigada Provincial de Policía Científica de Málaga mediante el desempeño continuado de las funciones sustantivas y esenciales de dicho puesto, a efectos de percibir las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo.
Esta Sala, en sentencia de fecha 30 de enero de 2025, recurso 944/2023, se ha pronunciado sobre un supuesto similar, cuya fundamentación reproducimos para dar respuesta a la cuestión que también aquí se plantea. Se señala en la referida sentencia lo siguiente:
En el presente caso, del expediente administrativo tan solo resulta que, el recurrente, Policía Nacional, destinado en la Brigada Provincial de Policía Científica reclamaba las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Especialista Policía Científica que venía desempeñando desde el mes de abril de 2018, constando en sus nóminas el puesto de " Especialista Policía Científica Nivel 20" pero sin que en la liquidación de haberes se contemplase el concepto devengado de componente general del complemento específico correspondiente al desempeño de estas tareas y que son desarrollados por los integrantes de las distintas categorías de la escala básica. También reclamaba el correspondiente complemento de destino y complemento de productividad desde el 28 de abril de 2018 hasta la actualidad y en lo sucesivo mas los intereses legales de las cantidades no abonadas. La Administración contestó en la resolución expresa de 19 de mayo de 2023 desestimando la reclamación efectuada en el sentido que ya hemos expuestos en el fundamento primero de esta resolución. A instancias de la parte recurrente, en el período probatorio, se practicó oficio remitido a la Dirección General de la Policía en que se solicitaba que se certificase sobre los siguientes extremos: 1.- Categoría a la que pertenecía el recurrente en el periodo comprendido entre Abril de 2018 y la actualidad. 2.- Puesto de trabajo y funciones desempeñadas en dichas fechas. Si actualmente sigue desempeñando sus funciones en el mismo puesto de trabajo de Especialista Policía Científica. 3.- Si esas funciones eran las propias de la Escala Básica, personal operativo, o, por el contrario, pertenecían a la Escala de Técnicos y Facultativos, Especialista Policía Científica. 4.- Diferencias retributivas entre una escala y otra y entre el puesto de personal operativo y Especialista Policía Científica.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de julio de 2024 fue reiterado el cumplimiento del oficio remitido, y cumplimentado el mismo parcialmente, se reseña únicamente las funciones específicas desarrolladas en el período de la reclamación en el sentido de que, las funciones operativas que le corresponden son, bajo la dirección y supervisión del especialista de Escala Ejecutiva o Subinspección, la búsqueda, reconocimiento, recogida, correcta manipulación, empaquetado y tramitación de los vestigios recogidos, asegurando la cadena de custodia; así como la redacción del acta de ITP (Inspección Técnico Policial), en el caso que así lo delegue el investigador principal y la realización y cumplimentación de las actividades de análisis que se deriven de la ITP, junto con las funciones del apartado 18 1 d) de la LO 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, donde realizan la ejecución material de las funciones encomendadas, siendo esos cometidos, en relación al Especialista de la Escala Básica:
-ejecutar, según el Plan establecido, las operaciones de calibración, verificación y mantenimiento de los equipos y material que se les asignen, así como el registro de las mismas,
-cumplimentar la codificación y Ficha Técnica de los equipos
-ejecutar los ensayos que les sean asignados respondiendo de su correcta aplicación y determinar inicialmente sus resultados,
-realizar las actividades en las inspecciones para las que sea designado, respondiendo de la correcta aplicación de los procedimientos operativos,
-ejecutar controles internos durante el desarrollo del ensayo y, cuando aplique, los controles de la inspección. Ejecutar el control, limpieza, esterilización o preparación del material de laboratorio utilizados en los ensayos,
-ejecutar el control y registro del material y de reactivos, materiales de referencia y patrones del laboratorio,
-ejecutar con la máxima diligencia todo tratamiento o manejo y traslado de vestigios y de otras tareas de apoyo,
-ejecutar labores de apoyo para la implantación del sistema de calidad en cada laboratorio, asistiendo al responsable de calidad en las labores que les sean encomendadas,
-redactar borradores de informes de resultados o comunicaciones,
-ejecutar las actividades de control de la calidad de los ensayos cuando así lo determine su capacitación,
-ejecutar todas aquellas actividades dentro de sus competencias que les sean asignadas para su superior para el buen funcionamiento del laboratorio o dependencia.
Pues bien, teniendo en cuenta la conducta pasiva de la Administración que no ha formulado escrito de contestación a la demanda, ni ha presentado escrito de conclusiones de la prueba practicada, también el comportamiento renuente de la propia Administración que se desprende del cumplimiento del oficio remitido que solo responde a las funciones realizadas por el demandante en el período reclamado si bien de forma imprecisa y sin relación específica con la cuestión solicitada, omitiendo la respuesta a las demás cuestiones relevantes que le han sido suscitadas, aplicando la normativa y la doctrina que se deriva de la sentencia antes transcrita, al tratarse de una situación muy similar a la aquí enjuiciada, debemos estimar el recurso planteado, anulando el acto recurrido y declarando el derecho del recurrente a percibir las retribuciones complementarias relativas al complemento de destino y al componente general del complemento específico, correspondientes al puesto de trabajo realmente desempeñado de "Especialista Policía Científica" en la Brigada de Policía Científica de Málaga, desde el 28 de abril de 2018 hasta la actualidad y mientras siga desempeñando el puesto de trabajo de "Especialista Policía Científica" en la Brigada de Policía Científica de Málaga y condenamos a la Administración demandada al pago de las diferencias retributivas en relación al puesto de trabajo que tenía asignado, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa formulada el día 29 de abril de 2022 hasta su completo pago.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Roberto representado por la Procuradora Dña. Maria Consuelo Tapia Quintana y asistido por el Letrado D. Antonio Sánchez Fernández, frente a la denegación presunta y posterior resolución expresa de 19 de mayo de 2023 de la solicitud formulada en reclamación de diferencias retributivas por el desempeño de un puesto de trabajo de Especialista Policía Científica en la Brigada Provincial de Policía Científica de Málaga; en consecuencia, declarar no conforme a derecho, nula y sin efecto, la resolución de Dirección General de la Policía, División de Personal, objeto de recurso, declarando el derecho del recurrente a percibir las retribuciones complementarias relativas al complemento de destino y al componente general del complemento específico, correspondientes al puesto de trabajo realmente desempeñado de "Especialista Policía Científica" en la Brigada de Policía Científica de Málaga, desde el 28 de abril de 2018 hasta la actualidad y mientras siga desempeñando el puesto de trabajo de "Especialista Policía Científica" en la Brigada de Policía Científica de Málaga y condenamos a la Administración demandada al pago de las diferencias retributivas en relación al puesto de trabajo que tenía asignado, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa formulada el día 29 de abril de 2022 hasta su completo pago.
Con imposición de las costas causadas a la Administración demandada con la limitación expresada.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y déjese testimonio en los autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo./Ilma. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
