Última revisión
05/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 657/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 15/2025 de 29 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
Nº de sentencia: 657/2025
Núm. Cendoj: 47186330012025100338
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2025:2597
Núm. Roj: STSJ CL 2597:2025
Encabezamiento
N56820 SENTENCIA APELACION TSJ ART 85.9 LJCA
C/ ANGUSTIAS S/N
MSS
N.I.G: 24089 45 3 2024 0000380
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000015 /2025
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Roberto
Representación D./Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO
Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN LEON
Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO
ILMA. SRA. PRESIDENTA
Dª ANA Mª MARTINEZ OLALLA
ILMA/ILMO. SRA/SR. MAGISTRADA/O
Dª ENCARNACION LUCAS LUCAS
D. LUIS M. BLANCO DOMINGUEZ
En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 3/2025 en el que son partes:
Como apelante: Don Roberto, representado por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y asistido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen
Como apelado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO -SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEON- representada y defendida por el Abogado del Estado
Es objeto de esta apelación la sentencia de 31 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de León, en el procedimiento abreviado núm. 131/2024
Antecedentes
En la tramitación de este asunto se han cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la Sentencia nº 181, de 31 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, en el procedimiento abreviado nº 131/2024, que desestima el interpuesto por la representación procesal de Don Roberto contra la resolución de la Subdelegada del Gobierno en León, de fecha 13 de mayo, por la que se ordena la expulsión del recurrente, con prohibición de entrada en el espacio Schengen durante 3 años, con base en el artículo 53.1 a) de la LO Extranjería por estancia irregular concurriendo circunstancias agravatorias de la mera estancia.
La sentencia apelada desestima el recurso, confirmando la sanción de expulsión del recurrente, al apreciar la concurrencia de circunstancias agravatorias de su estancia irregular en España (no discutida), concretamente, desconocimiento de cuándo y por donde entro en España careciendo de arraigo social, familiar y económico en este país.
Leemos en la sentencia
En esta segunda instancia el apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y la anulación de la sanción de expulsión; en apoyo de esta pretensión alega que la resolución impugnada y la sentencia que la confirma carecen de motivación y reitera la inexistencia de circunstancias agravantes de la mera estancia irregular que hacen desproporcionada la sanción de expulsión ya que es portador de pasaporte en vigor y se encuentra en situación de obtener tarjeta de residencia al amparo del RD 629/2022, considera insuficiente la falta de constancia de sello en el pasaporte para acordar su expulsión.
Se opone el Abogado del Estado a las alegaciones y pretensiones del apelante y sostiene, en síntesis, que la sentencia apelada es ajustada a derecho
SEGUNDO.- Motivación de la sentencia apelada. Desestimación del recurso de apelación.
No es posible apreciar falta de motivación en la sentencia apelada, una vez que la Juzgadora a quo da respuesta suficiente y motivada a las pretensiones de la recurrente, así como a los motivos de impugnación que hacía valer en la demanda, sin incurrir en una errónea apreciación de los hechos sobre los que descasa la sanción impuesta, cuestión diferente es que esa argumentación fáctica y jurídica no la comparta la parte apelante, y que la misma pueda ser revisada en esta instancia judicial, pero debe efectuarse en los términos y con el alcance que hemos anticipado.
TERCERO. Proporcionalidad de la sanción de expulsión. Doctrina jurisprudencial.
Debemos partir de que no es objeto de discusión que el recurrente se encuentra en situación irregular en España por lo que ha cometido la infracción prevista en el art. 53.1 a) de la LOEX, tal y como concluye la resolución impugnada y por lo que se acuerda su expulsión.
La cuestión debatida es si a la recurrente -por la infracción cometida- se le debe imponer la sanción de expulsión o la de multa.
En esta materia ha de estarse a lo resuelto por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones entre ellas, por citar la más reciente, la del 06 de marzo de 2025 ( ROJ: STS 1029/2025) en la que reitera su jurisprudencia según la cual la decisión de expulsión del extranjero por su situación de estancia irregular exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.
En dicha sentencia el TS resume su doctrina del siguiente modo: "Nuestras sentencias de 18 de septiembre de 2023 (RC 2251/2021
Y en cuanto al número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular también reitera que
Y en relación con las circunstancias de agravación, la STS de 22 de noviembre de 2024 ( ROJ: STS 5867/2024) hace de nuevo un didáctico recordatorio de las que la jurisprudencia ha considerado de agravación para justificar la imposición de la sanción de expulsión y aquellas otras que ha estimado que no lo justifican:
CUARTO.- Desestimación del recurso de apelación.
En el presente supuesto debemos desestimar la alegación del recurso de apelación consistente en la inexistencia de circunstancias que agraven la situación irregular del recurrente ya que no se cuestionan las indicadas en la sentencia apelada y su consecuencia -expulsión- es reflejo de la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta.
En la resolución administrativa impugnada se valoraban como circunstancias agravantes: fraude de ley por parte del interesado pues su entrada en España fue irregular, y además vino para establecerse (según lo manifestado en sus alegaciones) no cumpliendo los requisitos de entrada establecidos en la normativa vigente, a lo que se une el escaso periodo de tiempo que lleva residiendo en España careciendo de arraigo familiar -las personas que están empadronadas con él son, aparentemente, una familia monoparental con las que no es posible deducir relación con el interesado-, laboral o social.
En la sentencia apelada se confirma la decisión de expulsión ante el desconocimiento del tiempo, modo y lugar en que tuvo lugar su entrada en España, habiendo sido de modo irregular, y careciendo de todo tipo de arraigo ya que la inscripción como pareja de hecho aportada es posterior a la sanción sin existir prueba que acredite una convivencia anterior.
La circunstancia agravatoria apreciada por la sentencia apelada no ha sido desvirtuada por el apelante por ninguna otra de signo contrario habiéndose limitado a manifestar que se encuentra en situación de obtener la tarjeta de residencia y a negar valor justificador de la expulsión acordada, lo que, como resulta de la jurisprudencia anteriormente transcrita, no es suficiente para estimar desproporcionada la expulsión acordada.
Por todo lo expuesto el recurso debe ser desestimado.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, al desestimar el recurso de apelación y no apreciar dudas de hecho o de derecho procede imponer las costas de este recurso a la parte apelante.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 300 euros; debiendo estarse a lo resuelta en la sentencia apelada respecto de las costas de primera instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación no 15/2025 interpuesto por Don Roberto, representado por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo contra la sentencia de 31 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de León, en el procedimiento abreviado núm. 131/2024, que se confirma.
Todo ello con imposición de las costas al apelante en los términos dispuestos en los fundamentos de esta resolución.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
